{"id":49775,"date":"2023-08-16T21:30:28","date_gmt":"2023-08-16T21:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-953-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:28","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:28","slug":"decreto-953-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-953-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 953 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 953 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.905, junio 15 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0el T\u00edtulo 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0en relaci\u00f3n con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1777 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1777 de 2016 el \u00a0saldo de aquellas cuentas corrientes y de ahorros que no hayan tenido \u00a0movimientos de dep\u00f3sito, retiro, transferencia o, en general, cualquier d\u00e9bito \u00a0o cr\u00e9dito durante tres (3) a\u00f1os ininterrumpidos, ser\u00e1 utilizado para ser \u00a0invertido en la creaci\u00f3n de un Fondo Especial administrado por el Icetex que permita el otorgamiento de cr\u00e9ditos de estudio y \u00a0de fomento a la calidad de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha disposici\u00f3n es aplicable a las \u00a0entidades financieras que est\u00e1n autorizadas para ofrecer cuentas corrientes y\/o \u00a0de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1777 de 2016 el \u00a0Gobierno Nacional, en un plazo de tres (3) meses, est\u00e1 facultado para \u00a0reglamentar la operatividad necesaria para el traslado de los recursos por \u00a0parte de las entidades financieras al Fondo Especial y para el posterior \u00a0reintegro de los mismos a los cuentahabientes cuando \u00a0estos lo soliciten, en todo caso teniendo en cuenta que el plazo del reintegro \u00a0no podr\u00e1 ser superior a un (1) d\u00eda h\u00e1bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1777 de 2016 \u00a0faculta al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en concertaci\u00f3n con el Icetex y el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, para definir el r\u00e9gimen de inversiones del Fondo \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1777 de 2016 \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 6\u00b0 que el Fondo Especial deber\u00e1 contar con una \u00a0reserva de liquidez correspondiente por lo menos al 20% del valor total del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de brindar transparencia y \u00a0eficiencia al proceso de inversi\u00f3n del Fondo Especial se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n \u00a0de subastas para la adjudicaci\u00f3n de los recursos entre establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito que tengan una calificaci\u00f3n de AA+ o superior en instrumentos a la \u00a0vista, para el caso de la reserva de liquidez o en dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino a un a\u00f1o \u00a0para el resto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante acta n\u00famero 003 del 29 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO, REINTEGRO E INVERSI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS DE CUENTAS ABANDONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.1 Objeto. El objeto del presente t\u00edtulo es reglamentar la operatividad \u00a0necesaria para el traslado de los recursos de las cuentas abandonadas de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1777 de 2016 por \u00a0parte de las entidades financieras que est\u00e9n autorizadas para ofrecer cuentas \u00a0de ahorro o cuentas corrientes, as\u00ed como la operatividad necesaria para el \u00a0reintegro de dichos recursos, y la inversi\u00f3n de los mismos seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 5\u00ba y 7\u00b0 de la citada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17 .1.2. Fondo Especial. Para los fines del \u00a0presente t\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u201cFondo Especial\u201d aquel que ser\u00e1 constituido, \u00a0reglamentado y administrado por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) y que, para \u00a0efectos del traslado, manejo y posterior reintegro de los recursos que reciba, \u00a0conformar\u00e1 un patrimonio independiente y separado por completo de los dem\u00e1s \u00a0recursos de propiedad del Icetex o administrados por \u00a0este, al igual que de los dem\u00e1s derechos y obligaciones del Icetex, \u00a0estando afecto \u00fanica y exclusivamente a las finalidades se\u00f1aladas en la Ley 1777 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.3. Procedimiento para el traslado de recursos a favor del Fondo Especial. Para el traslado a \u00a0t\u00edtulo de mutuo, de los saldos de las cuentas abandonadas, las entidades \u00a0financieras realizar\u00e1n un desembolso mediante abono a cuenta de ahorro o \u00a0corriente a favor del Fondo Especial. Para tal efecto se proceder\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades financieras enviar\u00e1n al Icetex, con corte trimestral, los listados en donde se \u00a0discriminen las cuentas abandonadas, la tasa de inter\u00e9s remuneratorio \u00a0reconocida por la entidad financiera a cada cuentahabiente \u00a0y los saldos objeto de traslado al Fondo Especial, en las condiciones que \u00a0establezca la Junta Directiva del Icetex para tal \u00a0efecto. Las entidades financieras deber\u00e1n remitir los listados diez (10) d\u00edas \u00a0calendario antes de la fecha de realizaci\u00f3n de cada subasta a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.17.1.7 del presente decreto. El corte de la informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 cinco (5) d\u00edas calendario antes de la fecha de remisi\u00f3n. La informaci\u00f3n que \u00a0remitan las entidades financieras al Icetex no podr\u00e1 \u00a0contener datos que est\u00e9n sujetos a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibidos los listados mencionados por \u00a0parte del Icetex, dicha entidad proceder\u00e1 a realizar \u00a0la respectiva subasta. A m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la realizaci\u00f3n de \u00a0la respectiva subasta, las entidades financieras proceder\u00e1n al traslado de los \u00a0saldos objeto de este t\u00edtulo, a favor del Fondo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los respectivos contratos de mutuo entre \u00a0las entidades financieras y el Icetex se entender\u00e1n perfeccionados \u00a0con la transferencia de los saldos correspondientes a favor del Fondo Especial \u00a0y se regir\u00e1n por las disposiciones pertinentes previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio y del presente t\u00edtulo. Habr\u00e1 un contrato de mutuo por cada traslado de \u00a0saldos proveniente de una determinada cuenta abandonada, y a cada uno de estos \u00a0le ser\u00e1 aplicada la tasa de inter\u00e9s remuneratorio igual a la que hubiere sido \u00a0informada por la respectiva entidad financiera respecto del tipo de cuenta \u00a0abandonada de que se trate, seg\u00fan el listado indicado en el numeral 1\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo, ajust\u00e1ndose dicha tasa seg\u00fan las variaciones que le sean \u00a0informadas al Icetex en los listados que \u00a0posteriormente remitan las entidades financieras de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transferencia de los saldos de las cuentas \u00a0abandonadas en los t\u00e9rminos contemplados en este art\u00edculo no supondr\u00e1 la \u00a0alteraci\u00f3n de los saldos reflejados en los balances y extractos de las cuentas \u00a0abandonadas correspondientes, ni generar\u00e1 restricciones para que sus titulares \u00a0dispongan de sus recursos como les corresponda de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1777 de 2016, las \u00a0dem\u00e1s normas aplicables y con las disposiciones de los contratos que tengan \u00a0celebrados con las entidades financieras o con terceros y que se encuentren \u00a0vigentes. En consecuencia, los movimientos de recursos hacia el Fondo Especial \u00a0no afectar\u00e1n ning\u00fan esquema de garant\u00edas ni ninguna otra finalidad especial que \u00a0tengan asignada, legal o contractualmente, las cuentas abandonadas de que se \u00a0trate, ni tampoco afectar\u00e1n la libre disposici\u00f3n de tales recursos por parte de \u00a0los cuentahabientes o terceros autorizados, cuando \u00a0as\u00ed lo requieran . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.4 Procedimiento para el retiro a favor de los titulares de las Cuentas \u00a0Abandonadas. Para que los titulares puedan realizar el retiro de los recursos \u00a0que hacen parte de las respectivas cuentas de ahorro y corrientes de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo, las entidades financieras cumplir\u00e1n, como m\u00ednimo, con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plazo de entrega al cuentahabiente del saldo cuyo retiro sea solicitado a la \u00a0entidad financiera o que sea objeto de una orden de autoridad competente, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser mayor a un (1) d\u00eda, contado desde la fecha de la \u00a0solicitud de retiro, o desde la fecha de la respectiva notificaci\u00f3n de la orden \u00a0por parte de la autoridad competente, a menos que en este \u00faltimo caso resulte \u00a0aplicable un t\u00e9rmino distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los titulares de las cuentas abandonadas \u00a0solo podr\u00e1n solicitar retiros de los saldos de sus cuentas ante las entidades \u00a0financieras directamente. En consecuencia, los titulares de las cuentas abandonadas \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1n formular solicitudes de retiro u otro tipo de \u00a0reclamaciones, independientemente de su naturaleza, al Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.5 Procedimiento para el reintegro de recursos. El procedimiento de \u00a0reintegro de los recursos provenientes de las cuentas abandonadas a las \u00a0entidades financieras para la devoluci\u00f3n de los dineros a los cuentahabientes, cumplir\u00e1 con los siguientes requisitos, \u00a0los cuales se entender\u00e1n incorporados en los respectivos contratos de mutuo \u00a0entre las entidades financieras y el Fondo Especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibida por la entidad financiera una \u00a0solicitud de retiro por parte del cuentahabiente de \u00a0una cuenta abandonada, de un tercero autorizado para el efecto, o una orden de \u00a0autoridad competente; o cuando una cuenta pierda su calidad de abandonada de \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1777 de 2016, la \u00a0entidad financiera proceder\u00e1 a formular al Icetex las \u00a0solicitudes de reintegro, a trav\u00e9s de los medios que para el efecto establezca \u00a0El Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida por parte del Icetex una solicitud de reintegro formulada por una entidad \u00a0financiera, el Icetex proceder\u00e1 al reintegro de la \u00a0totalidad de los dineros asociados a la respectiva cuenta abandonada, esto es, \u00a0el saldo que fue trasladado por la entidad financiera al Fondo Especial, junto \u00a0con los respectivos intereses bajo el contrato de mutuo celebrado de \u00a0conformidad con el presente t\u00edtulo, que corresponder\u00e1n a la tasa de inter\u00e9s \u00a0remuneratorio reconocida por la entidad financiera al cuentahabiente \u00a0e informada al Icetex en el listado de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.17.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos intereses ser\u00e1n aquellos que se \u00a0hubieran causado desde la fecha de traslado de los recursos al Fondo Especial y \u00a0hasta la fecha de solicitud de reintegro realizada por el cuentahabiente \u00a0o tercero autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El reintegro deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar \u00a0en la fecha del siguiente traslado de recursos que deba darse desde las \u00a0entidades financieras hacia el Fondo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizado el reintegro de los \u00a0correspondientes recursos a favor de la entidad financiera, se entender\u00e1 \u00a0terminado el contrato de mutuo asociado a la respectiva cuenta abandonada entre \u00a0el Icetex y la respectiva entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.6 Reintegros con cargo a la reserva de liquidez. Las solicitudes de \u00a0reintegro formuladas por las entidades financieras se atender\u00e1n prioritariamente \u00a0con cargo a los recursos de la reserva de liquidez de que trata el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.1.17.1.7 del presente decreto. \u00danicamente en el evento en que \u00a0los recursos de esta reserva no sean suficientes para atender las solicitudes \u00a0de reintegro, podr\u00e1 el Icetex afectar los recursos \u00a0del portafolio de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.7 Inversi\u00f3n de los recursos. Los recursos del Fondo Especial podr\u00e1n \u00a0invertirse en dep\u00f3sitos a la vista y a t\u00e9rmino emitidos por establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto el Icetex \u00a0utilizar\u00e1 mecanismos de subasta, previa convocatoria a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito que cumplan con los requisitos m\u00ednimos de calificaci\u00f3n previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.1.17.1.8 del presente decreto y atendiendo a las disposiciones \u00a0previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo Especial se \u00a0invertir\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No menos de un veinte por ciento (20%) se \u00a0destinar\u00e1 a la conformaci\u00f3n de la reserva de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1777 de 2016, la \u00a0cual se denominar\u00e1 reserva de liquidez para los efectos del presente t\u00edtulo y \u00a0se invertir\u00e1 en dep\u00f3sitos a la vista. La subasta de la reserva de liquidez se \u00a0asignar\u00e1 en lotes del cincuenta por ciento (50%) de los recursos y se \u00a0adjudicar\u00e1 a los dos (2) establecimientos de cr\u00e9dito que ofrezcan las mejores \u00a0tasas de rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n har\u00e1n parte de esta subasta los \u00a0traslados trimestrales de recursos que no coincidan con la realizaci\u00f3n de la \u00a0subasta anual de qu\u00e9 trata el inciso segundo del art\u00edculo 2.1.17.1.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos restantes, que se denominar\u00e1 \u00a0portafolio de inversi\u00f3n para los efectos del presente t\u00edtulo, se destinar\u00e1n a \u00a0la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo con plazo de vencimiento de un a\u00f1o. \u00a0El Icetex organizar\u00e1 las posturas de mayor a menor y \u00a0adjudicar\u00e1 los recursos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un veinticinco por ciento (25%) a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que ofrezcan las dos (2) mejores tasas de \u00a0rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un veinte por ciento (20%) al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito que ofrezca la tercera y cuarta mejor tasa de \u00a0rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un diez por ciento (10%) a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que ofrezcan la quinta mejor tasa de rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso que no se cuente con el n\u00famero \u00a0de participantes de que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo o no \u00a0se presenten establecimientos de cr\u00e9dito a la convocatoria de la subasta, los \u00a0recursos no adjudicados deber\u00e1n invertirse, de conformidad con las \u00a0instrucciones que para el efecto defina la Junta Directiva del Icetex, en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda de la Naci\u00f3n (TES) cuya \u00a0fecha de vencimiento, al momento de su adquisici\u00f3n por parte del Fondo, no sea \u00a0mayor a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.8 Requisito m\u00ednimo de calificaci\u00f3n. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que quieran participar en la subasta deber\u00e1n contar \u00a0con una calificaci\u00f3n de riesgo crediticio de largo plazo igualo superior a AA+, \u00a0o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.9 Operatividad de la subasta. El Icetex \u00a0ser\u00e1 la entidad encargada de realizar la subasta garantizando como m\u00ednimo los \u00a0principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia. El Icetex definir\u00e1 los aspectos t\u00e9cnicos y operativos para el \u00a0adecuado desarrollo de la subasta, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta, entre \u00a0otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los mecanismos de convocatoria para los \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de la subasta, incluyendo monto de recursos, plazo y las \u00a0condiciones operativas para la presentaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mecanismo de adjudicaci\u00f3n de la subasta, \u00a0siempre dentro de los par\u00e1metros m\u00ednimos definidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.10 Periodicidad de la subasta y recomposici\u00f3n del Fondo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reserva de liquidez la subasta se \u00a0realizar\u00e1 cada tres (3) meses. Para el portafolio de inversi\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0anualmente de acuerdo con las fechas de vencimiento de los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino \u00a0fijo en que est\u00e1n invertidos estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la subasta de \u00a0la reserva de liquidez deber\u00e1 coincidir una vez al a\u00f1o con la subasta del \u00a0portafolio de inversi\u00f3n. En esa fecha el Icetex \u00a0deber\u00e1 recomponer el Fondo Especial para asegurar que la reserva de liquidez \u00a0corresponda cuando menos al veinte por ciento (20%) de los recursos que se \u00a0est\u00e9n administrando en dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.11 Utilizaci\u00f3n de rendimientos. Los rendimientos generados por la \u00a0inversi\u00f3n de recursos provenientes de los saldos transferidos al Fondo \u00a0Especial, netos de los costos que se pacten en cada uno de los convenios de \u00a0funcionamiento a que se refiere el art\u00edculo 2.1.17.1.12 del presente decreto, y \u00a0que excedan el monto de los intereses que deban abonarse a las entidades \u00a0financieras para el reconocimiento de los rendimientos a favor de los cuentahabientes, una vez estos soliciten los recursos, de \u00a0conformidad con el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n destinados a las finalidades \u00a0contempladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1777 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.17.1.12 Convenio de funcionamiento. El Icetex, \u00a0en representaci\u00f3n del Fondo Especial, suscribir\u00e1 con cada una de las entidades \u00a0financieras un convenio marco de funcionamiento en el que consten, entre otros \u00a0aspectos, los costos, los mecanismos de informaci\u00f3n y su periodicidad y los \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con los procesos de traslado, retiro, reintegro de \u00a0los saldos de las cuentas abandonadas, as\u00ed como las posibles diferencias que \u00a0surjan en relaci\u00f3n con dichos procesos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Con el fin de realizar el primer traslado de los \u00a0recursos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0las entidades financieras deber\u00e1n, durante el per\u00edodo comprendido entre la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2016, \u00a0informarle a sus cuentahabientes, mediante \u00a0comunicaciones p\u00fablicas o privadas, sobre la aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 a partir \u00a0del 1\u00ba de agosto de 2016, de las normas contempladas en la Ley 1777 de 2016 y en \u00a0el T\u00edtulo 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0a las cuentas corrientes o de ahorro de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1777 de 2016. \u00a0Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 mencionar expresamente lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.1.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de la primera subasta ser\u00e1n \u00a0aplicables en lo pertinente, los art\u00edculos 2.1.17.1.3., 2.1.17.1.8 y 2.1.17.1.9 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed como las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un veinte por ciento (20%) se destinar\u00e1 a \u00a0la conformaci\u00f3n de la reserva de liquidez y se invertir\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en numeral 1 del art\u00edculo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un veinte por ciento (20%) de los \u00a0recursos se destinar\u00e1 a la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo con un \u00a0plazo de vencimiento de tres (3) meses. Estos recursos se subastar\u00e1n y se \u00a0asignar\u00e1n en lotes del cincuenta por ciento (50%) a los dos (2) \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que ofrezcan las mejores tasas de rentabilidad. Una \u00a0vez los instrumentos se acerquen a su fecha de vencimiento, el Icetex podr\u00e1 optar por renovarlos o, seg\u00fan sea requerido, \u00a0podr\u00e1 transferirlos a la reserva de liquidez. Estos instrumentos solo podr\u00e1n \u00a0ser renovados tres (3) veces y al cabo de la \u00faltima renovaci\u00f3n estos har\u00e1n \u00a0parte de la subasta de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El sesenta por ciento (60%) de los \u00a0recursos restantes se destinar\u00e1n a la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo \u00a0con plazo de vencimiento de un a\u00f1o de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer traslado de recursos al Fondo \u00a0Especial administrado por el Icetex deber\u00e1 producirse \u00a0por cada una de las entidades financieras que est\u00e9n autorizadas para ofrecer \u00a0cuentas de ahorro o cuentas corrientes a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de agosto de 2016, \u00a0con informaci\u00f3n a corte 15 de julio de 2016, una vez realizada la primera \u00a0subasta a la que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de junio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u00b4Echeona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 953 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.905, junio 15 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0el T\u00edtulo 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0en relaci\u00f3n con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de cuentas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}