{"id":49778,"date":"2023-08-16T21:30:28","date_gmt":"2023-08-16T21:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-958-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:28","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:28","slug":"decreto-958-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-958-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 958 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 958 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.905, junio 15 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se \u00a0agrega un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0por el cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas \u00a0por numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 67 de la Ley 1474 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de \u00a0rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista; fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover \u00a0la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos \u00a0y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos \u00a0en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, \u00a0mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1474 de 2011, por \u00a0la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de \u00a0la gesti\u00f3n p\u00fablica, estableci\u00f3 los deberes y funciones del Programa \u00a0Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, en sus art\u00edculos 62, 69, 72, 73, 76 y 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la citada ley crea y \u00a0establece la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, la cual estar\u00e1 integrada por: a) un representante de los \u00a0Gremios Econ\u00f3micos; b) un representante de las Organizaciones No \u00a0Gubernamentales, dedicadas a la lucha contra la corrupci\u00f3n; c) un representante \u00a0de las Universidades; d) un representante de los Medios de Comunicaci\u00f3n; e) un \u00a0representante de las Veedur\u00edas Ciudadanas; f) un representante del Consejo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; g) Un representante de las Organizaciones Sindicales, y \u00a0h) un representante de Conferilec (Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la misma norma se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la designaci\u00f3n de los comisionados ciudadanos de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Ciudadana para la Lucha contra la Corrupci\u00f3n \u201ccorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, de ternas enviadas por cada \u00a0sector. El desempe\u00f1o del cargo ser\u00e1 por per\u00edodos fijos de cuatro (4) a\u00f1os y \u00a0ejercer\u00e1n sus funciones ad hon\u00f3rem\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 1474 indica las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 70 de la Ley 1474 se \u00a0fijan los requisitos para ser miembro de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la \u00a0Lucha contra la Corrupci\u00f3n. Que dichos requisitos son: 1. Ser ciudadano \u00a0colombiano en ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravenci\u00f3n \u00a0dolosos; 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o \u00a0grav\u00edsima; 4. No ostentar la calidad de servidor p\u00fablico, ni tener v\u00ednculo \u00a0contractual con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4637 de 2011 \u00a0se suprimi\u00f3 el Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, \u00a0Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n y se cre\u00f3 la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que asumi\u00f3, adem\u00e1s, las \u00a0funciones asignadas por el art\u00edculo 72 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2893 de 2011, \u00a0por el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del \u00a0Ministerio del Interior, se\u00f1ala dentro de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n \u00a0para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal, coordinar \u00a0la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0en materia de participaci\u00f3n ciudadana, el fortalecimiento de la democracia \u00a0participativa, la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad civil y la \u00a0garant\u00eda de los derechos y deberes electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 19 del art\u00edculo 15 del Decreto 1649 de 2014, \u00a0por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 como funci\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupci\u00f3n \u201c[a]poyar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana \u00a0para la Lucha Contra la Corrupci\u00f3n y promover la aplicaci\u00f3n de los lineamientos \u00a0tanto de esta Comisi\u00f3n como de la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n en las \u00a0Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la ausencia de agremiaciones o \u00a0asociaciones representativas de la totalidad de los miembros de los sectores \u00a0aludidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 1474 de 2011, se \u00a0hace necesario designar a la agremiaci\u00f3n, corporaci\u00f3n, asociaci\u00f3n u organismo \u00a0m\u00e1s representativo de cada uno, con el fin de que asuma la responsabilidad de \u00a0convocar a la mayor cantidad de actores posibles para elaborar las ternas a que \u00a0se refiere el mismo art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s \u00a0transparente, democr\u00e1tica y participativa la escogencia de los comisionados \u00a0ciudadanos de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, y con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica previsto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, se \u00a0hace necesario regular la conformaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las ternas al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente \u00a0cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0por el cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las ternas de los \u00a0comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana \u00a0para la Lucha contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.1. Difusi\u00f3n del proceso de designaci\u00f3n de los comisionados ciudadanos \u00a0aspirantes a integrar la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n. El Ministerio del Interior y la Secretar\u00eda de Transparencia de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica apoyar\u00e1n a los organismos, asociaciones y agremiaciones \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.1.4.1.2, de este decreto en la difusi\u00f3n del \u00a0proceso de convocatoria para la conformaci\u00f3n de las ternas de los aspirantes a \u00a0comisionados de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho apoyo propender\u00e1 a garantizar la \u00a0transparencia, democratizaci\u00f3n y efectiva participaci\u00f3n de todos los \u00a0integrantes de los sectores a que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.2. Convocatoria y conformaci\u00f3n de la terna para la designaci\u00f3n de los \u00a0comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0habr\u00e1 una convocatoria para la conformaci\u00f3n de la terna de los aspirantes a \u00a0comisionados de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada convocatoria se aplicar\u00e1n criterios, \u00a0procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, \u00a0democratizaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada sector, la convocatoria y \u00a0conformaci\u00f3n de las ternas ser\u00e1 responsabilidad de los siguientes sujetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La convocatoria y la conformaci\u00f3n de la \u00a0terna de los Gremios Econ\u00f3micos ser\u00e1 responsabilidad de la Mesa Directiva del \u00a0Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deber\u00e1 fomentar y permitir la \u00a0postulaci\u00f3n de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La convocatoria y la conformaci\u00f3n de la \u00a0terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de ONG (CCONG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria deber\u00e1 fomentar y \u00a0permitir la postulaci\u00f3n de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales \u00a0dedicadas a la lucha contra la corrupci\u00f3n, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se dirigir\u00e1 a quienes se \u00a0encuentren inscritos en el Registro \u00danico Empresarial (RUE), en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 166 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La convocatoria y conformaci\u00f3n de la \u00a0terna de las universidades ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Directivo de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (ASCUN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria deber\u00e1 fomentar y \u00a0permitir la postulaci\u00f3n de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas \u00a0a la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La convocatoria y conformaci\u00f3n de la \u00a0terna de los medios de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la Junta Directiva \u00a0de la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n (Asomedios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria deber\u00e1 fomentar y \u00a0permitir la postulaci\u00f3n de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la \u00a0Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Direcci\u00f3n para la Democracia, \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior, ser\u00e1 \u00a0responsable de la convocatoria en el sector de veedur\u00edas ciudadanas. Para ello, \u00a0se establecer\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n, las condiciones y tr\u00e1mite de la convocatoria, \u00a0as\u00ed como el procedimiento que deba agotarse para la conformaci\u00f3n de la terna \u00a0por parte del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se dirigir\u00e1 a las veedur\u00edas \u00a0ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro \u00danico Empresarial (RUE), \u00a0y en las personer\u00edas municipales y distritales, tal \u00a0como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La convocatoria y conformaci\u00f3n de la \u00a0terna del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la Mesa \u00a0Directiva del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La convocatoria y conformaci\u00f3n de la \u00a0terna de las Organizaciones Sindicales ser\u00e1 responsabilidad de la Central \u00a0Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT), y \u00a0la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia (CTC), quienes postular\u00e1n, cada \u00a0una, un candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria deber\u00e1 fomentar y \u00a0permitir la postulaci\u00f3n de candidatos agremiados y no agremiados a dichas \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La convocatoria y conformaci\u00f3n de la \u00a0terna de la Confederaci\u00f3n Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de \u00a0Culto (Conferilec), ser\u00e1 responsabilidad de la misma \u00a0Confederaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proceso de convocatoria y \u00a0conformaci\u00f3n de las ternas deber\u00e1 iniciarse con una antelaci\u00f3n superior a tres \u00a0(3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los \u00a0periodos de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 estar abierta durante, por lo menos, \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, tiempo dentro del cual deber\u00e1 permanecer publicada \u00a0en los portales web de los sujetos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.4.1.2, de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La difusi\u00f3n de la convocatoria se har\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n a que hace referencia el inciso anterior, en un medio \u00a0de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.3. T\u00e9rmino para remitir la terna al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ternas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior deber\u00e1n ser remitidas a la Secretar\u00eda de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, con una antelaci\u00f3n no mayor a un (1) mes, contado \u00a0a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los \u00a0respectivos representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las ternas de los \u00a0Gremios Econ\u00f3micos, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha \u00a0contra la corrupci\u00f3n, Medios de Comunicaci\u00f3n, Veedur\u00edas Ciudadanas, Consejo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y Organizaciones Sindicales, deber\u00e1n ser enviadas a la \u00a0Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por una primera \u00a0vez, a m\u00e1s tardar, dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.4. Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes \u00a0de las ternas de cada sector se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica por un lapso de diez (10) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la terna, con el fin de \u00a0que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Transparencia evaluar\u00e1 las \u00a0observaciones que se env\u00eden sobre dichas hojas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.5. Provisi\u00f3n de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicar\u00e1n, \u00a0en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, que en adelante se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse una vacante por causa \u00a0distinta a la terminaci\u00f3n del periodo respectivo, los organismos, asociaciones \u00a0y agremiaciones a que se refiere el art\u00edculo 2.1.4.1.2, enviar\u00e1n a la \u00a0Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica la terna correspondiente, \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a aquel en que se configure la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de junio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 958 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.905, junio 15 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se \u00a0agrega un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}