{"id":49792,"date":"2023-08-16T21:37:27","date_gmt":"2023-08-16T21:37:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1007-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:27","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:27","slug":"decreto-1007-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1007-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1007 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1007 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.914, junio 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. \u00a0(Bancoldex) y La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros poseen en Segurexpo de \u00a0Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado por \u00a0el Decreto 1084 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) \u00a0es propietario de catorce mil seiscientas setenta y ocho millones treinta y \u00a0seis mil quinientas veinti\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(14.678.036.521) acciones ordinarias de Segurexpo de Colombia \u00a0S.A., las cuales equivalen al cuarenta y nueve coma sesenta y tres por ciento \u00a0(49,63%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) \u00a0es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden nacional, creada por la Ley 7\u00aa de 1991 y el Decreto 2505 de 1991, \u00a0actualmente incorporado en el Decreto ley 663 de \u00a01993 (Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero), sometida exclusivamente al \u00a0r\u00e9gimen propio de las sociedades de econom\u00eda mixta no asimilado al de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0bancario, sometido a la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros es propietaria de veintiocho millones \u00a0seiscientas treinta mil quinientas cuarenta y dos (28.630.542) acciones \u00a0ordinarias de Segurexpo de Colombia S.A., las cuales equivalen al cero coma \u00a0cero novecientos sesenta y ocho por ciento (0,0968%) del total del capital \u00a0suscrito y pagado de esa sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros es una sociedad \u00a0an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden nacional, sometida al r\u00e9gimen de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y autonom\u00eda administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, defini\u00f3 la estrategia para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las participaciones de la Naci\u00f3n en empresas del sector p\u00fablico \u00a0y privado, y recomend\u00f3 al Gobierno nacional adoptar la estrategia de \u00a0enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos p\u00fablicos, prevista en el mencionado \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0en su Documento 3851 de 2015, estableci\u00f3 que el Gobierno nacional deber\u00e1 \u00a0dise\u00f1ar, coordinar y ejecutar las actividades de enajenaci\u00f3n, democratizaci\u00f3n \u00a0de capital, adquisici\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, entre otras, asociadas a la gesti\u00f3n \u00a0del portafolio de participaciones estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por objeto \u00a0aprobar el Programa de Enajenaci\u00f3n de catorce mil setecientas seis millones \u00a0seiscientas sesenta y siete mil sesenta y tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(14.706.667.063) acciones ordinarias que poseen en su conjunto \u00a0el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A. \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos realizados por una \u00a0instituci\u00f3n privada id\u00f3nea contratada para el efecto; programa que contiene, de \u00a0acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de las \u00a0acciones, conforme con lo establecido por los art\u00edculos 7\u00b0 y 10 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de abril de 2015, la Junta Directiva del Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) aprob\u00f3 la decisi\u00f3n de vender la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la empresa en Segurexpo de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de julio de 2015 la Junta Directiva de La Previsora \u00a0S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros aprob\u00f3 de manera un\u00e1nime la enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones de dicha entidad en Segurexpo de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por conducto de los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Comercio, Industria y Turismo se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros el proyecto de Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad \u00a0del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A. \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros en el capital de Segurexpo de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del 9 de noviembre de \u00a02015, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el proyecto del Programa de Enajenaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue \u00a0remitido al Gobierno para su posterior aprobaci\u00f3n mediante decreto, de acuerdo \u00a0con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 226 de 1995, la \u00a0propiedad accionaria que enajene el Estado se debe ofrecer a los trabajadores, \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores, en condiciones especiales y en \u00a0desarrollo del principio de democratizaci\u00f3n y que, de la misma manera, en el \u00a0proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia, as\u00ed como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, \u00a0todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n, que se materializa \u00a0en este decreto, se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo mediante oficio \u00a0n\u00famero B-PRE-99135 de fecha 6 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; en el \u00a0oficio se presentan los elementos del programa de enajenaci\u00f3n que garantizar\u00e1n \u00a0su transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que \u201cCuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que \u00a0preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico se tomar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0garantizar la continuidad del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995, el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n debe utilizar mecanismos que garanticen amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva \u00a0participaci\u00f3n en el proceso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores consideraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9bese el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma \u00a0de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se \u00a0enajenar\u00e1n catorce mil setecientas seis millones seiscientas sesenta y siete \u00a0mil sesenta y tres (14.706.667.063) acciones ordinarias (en adelante y para \u00a0todos los efectos, las \u201cAcciones\u201d) que poseen en su conjunto el Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros (en adelante y para los efectos de este Decreto los \u201cVendedores\u201d) \u00a0en Segurexpo de Colombia S. A., compa\u00f1\u00eda de seguros, de nacionalidad \u00a0colombiana, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia (en adelante \u201cSegurexpo\u201d), equivalentes al cuarenta y nueve \u00a0coma setenta y tres por ciento (49,73%) del total de las acciones suscritas y \u00a0pagadas en circulaci\u00f3n de Segurexpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. R\u00e9gimen de enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de que trata el presente decreto \u00a0ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos \u00a0previstos en la Ley 226 de 1995, en las \u00a0normas contenidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones \u00a0establecidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan \u00a0para el efecto, de conformidad con el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en \u00a0las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en \u00a0adelante la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica en \u00a0condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.3 del presente decreto, de la totalidad de las \u00a0Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes \u00a0para efectos del presente Programa se denominar\u00e1n los \u201cDestinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales\u201d). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos y pensionados de Segurexpo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ex trabajadores de Segurexpo, siempre y cuando no hayan \u00a0sido desvinculados con justa causa por parte de Segurexpo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las asociaciones de empleados y ex empleados de Segurexpo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de cesant\u00edas y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar. La Primera Etapa se entender\u00e1 agotada en el \u00a0momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro \u00a0de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el \u00a0momento en que se declare desierta por parte del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 del presente decreto o por parte de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia S.A. (en el evento que la enajenaci\u00f3n se realice por su \u00a0conducto), de conformidad con las causales se\u00f1aladas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en \u00a0adelante la \u201cSegunda Etapa\u201d), y en las condiciones que se establecen en \u00a0este decreto, se ofrecer\u00e1n las Acciones que no sean adquiridas por los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones \u00a0de amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en \u00a0los mercados locales y\/o internacionales, a las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital \u00a0social de Segurexpo y que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta p\u00fablica correspondiente, con el \u00a0fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo de las Acciones en la Segunda Etapa ser\u00e1 aquel \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 15.1 del presente decreto o sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en el momento en que se \u00a0produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de \u00a0Segurexpo a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento que sea \u00a0declarada desierta por parte del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n o por parte de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia S.A. (en el evento que la enajenaci\u00f3n se realice por su \u00a0conducto), de conformidad con las causales para declarar desierta esta etapa \u00a0se\u00f1aladas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento \u00a0de enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. La enajenaci\u00f3n de las Acciones en \u00a0Primera Etapa se regir\u00e1 por las normas sobre enajenaci\u00f3n de la propiedad \u00a0accionaria estatal contenidas en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995, el Decreto 2555 de 2010, \u00a0el presente Programa de Enajenaci\u00f3n, el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y dem\u00e1s leyes aplicables en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica de venta la cual se llevar\u00e1 a cabo \u00a0por los vendedores o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el \u00a0evento que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), a trav\u00e9s de un mecanismo \u00a0de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. En caso de adelantarse el proceso a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de \u00a0las sociedades comisionistas de bolsa contratadas por los Vendedores para dicho \u00a0efecto. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia que se se\u00f1ale en el respectivo \u00a0aviso de oferta p\u00fablica y en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta \u00a0p\u00fablica correspondiente para la Primera Etapa. Para que se d\u00e9 inicio a la \u00a0Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse el respectivo aviso de oferta p\u00fablica en al \u00a0menos dos (2) diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el cual se haga \u00a0p\u00fablica la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0\u00danico. Para todos los efectos legales, las acciones ser\u00e1n transferidas \u00a0\u00fanicamente a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas y se haya \u00a0efectuado el registro correspondiente en el libro de registro de accionistas de \u00a0Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, seg\u00fan el procedimiento \u00a0que determine el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Primera Etapa y se cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Forma de \u00a0pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones \u00a0que sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales ser\u00e1n \u00a0canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda legal colombiana, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. La falta de \u00a0pago del precio de contado, dar\u00e1 lugar a resoluci\u00f3n inmediata del contrato de \u00a0compraventa de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de adjudicaci\u00f3n de las Acciones se ajustar\u00e1 a lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 12 del presente decreto y a las disposiciones del \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones \u00a0especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. \u00a0Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan \u00a0acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Se les ofrecer\u00e1n, en primer lugar y de manera exclusiva, la \u00a0totalidad de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La oferta p\u00fablica de las Acciones tendr\u00e1 una vigencia que \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta p\u00fablica \u00a0correspondiente para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n en \u00a0moneda legal colombiana, equivalente a un peso con veintisiete centavos ($1,27) \u00a0por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El precio fijo se mantendr\u00e1 vigente durante la oferta \u00a0p\u00fablica de la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones en \u00a0la misma. En caso de presentarse una interrupci\u00f3n o transcurrido el plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica, el Gobierno nacional por solicitud de los Vendedores y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, podr\u00e1 \u00a0ajustar el precio fijo indicado en el punto 6.3 anterior siguiendo los \u00a0par\u00e1metros indicados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. La oferta p\u00fablica en la Primera Etapa solo se realizar\u00e1 \u00a0cuando por lo menos una entidad financiera establezca l\u00edneas de cr\u00e9dito o \u00a0condiciones de pago, para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, conforme a \u00a0las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad financiera y con las caracter\u00edsticas a que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Cuando los adquirentes de las Acciones sean personas \u00a0naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tenga acumuladas con la finalidad \u00a0de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a las disposiciones contenidas en \u00a0el Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo I, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00danico. En el evento en que se \u00a0presenten Interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, se proceder\u00e1 \u00a0de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0correspondiente para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. L\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito para los Destinatarios de las Condiciones Especiales. De \u00a0conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en la Primera Etapa, una vez \u00a0se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de \u00a0las mismas que impliquen una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en \u00a0su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto. Los cr\u00e9ditos se \u00a0otorgar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto \u00a0y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, \u00a0y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Plazo total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, m\u00e1s el per\u00edodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser \u00a0capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: La tasa de inter\u00e9s \u00a0aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento \u00a0del otorgamiento del cr\u00e9dito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas aquellas \u00a0que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las \u00a0garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el \u00a0producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas \u00a0para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas \u00a0naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que \u00a0la adquisici\u00f3n de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada \u00a0uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra \u00a0la fi nalidad prevista en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas y l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Para la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n, deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Documentos exigidos por el Reglamento que certifiquen el \u00a0cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean \u00a0exigidos para dar cumplimiento a las normas contra lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo, aplicables a las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de dos mil catorce (2014) \u00a0o de dos mil quince (2015). Ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de renta \u00a0del a\u00f1o gravable \u00a0dos mil quince (2015) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya \u00a0haya debido presentarse, siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a \u00a0presentarla; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o dos mil \u00a0catorce (2014) o dos mil quince (2015) para los no obligados a declarar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que \u00a0tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1., del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, certifi cado expedido por Segurexpo mediante el cual se \u00a0acredite tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en \u00a0Segurexpo deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0\u00e1rea de recursos humanos de Segurexpo, en la que conste su remuneraci\u00f3n anual \u00a0en Segurexpo, a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Con relaci\u00f3n al n\u00famero m\u00e1ximo de Acciones a adquirir por \u00a0persona, se tomar\u00e1 en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. No podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de Acciones por un monto \u00a0superior a una (1) vez su Patrimonio L\u00edquido a diciembre 31 del a\u00f1o \u00a0correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. No podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de Acciones por un \u00a0monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta presentada o en el certificado de ingresos y retenciones \u00a0presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Sin perjuicio de los anteriores numerales, ninguna \u00a0persona natural podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de veintinueve millones quinientas setenta y \u00a0dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Para el caso espec\u00edfico de las personas que ocupen cargos \u00a0de nivel directivo en Segurexpo, adem\u00e1s de las limitaciones indicadas en los \u00a0numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de compra de Acciones en la Primera \u00a0Etapa, derivada de Segurexpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel \u00a0directivo en Segurexpo con posterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0podr\u00e1n adquirir acciones en la Primera Etapa siempre que est\u00e9n vinculadas a \u00a0Segurexpo el d\u00eda h\u00e1bil anterior a que venza el plazo de la oferta de la Primera \u00a0Etapa. Para efectos de controlar que estas personas no adquieran un n\u00famero de \u00a0Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual al \u00a0momento de la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de compra de Acciones en la Primera \u00a0Etapa, estas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n, una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el \u00e1rea de recursos humanos de Segurexpo en la que conste su \u00a0remuneraci\u00f3n con el fin de calcular y validar la remuneraci\u00f3n anual informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas en el \u00a0presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites, se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Patrimonio \u00a0L\u00edquido y los ingreses que figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ingresos \u00a0que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no \u00a0obligados a declarar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La remuneraci\u00f3n anual certificada de cada una de las \u00a0personas que ocupan cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio \u00a0L\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta y se determina restando del \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un monto \u00a0superior a los l\u00edmites previstos en el numeral 8.2 del presente art\u00edculo, si \u00a0cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, por \u00a0la cantidad permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en \u00a0los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra v\u00e1lidas, aquellas \u00a0en las cuales la persona manifieste por escrito en el formulario de aceptaci\u00f3n \u00a0de que trata el numeral 8.8, su voluntad incondicional e irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0los Vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes \u00a0del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los Vendedores, el car\u00e1cter de \u00a0Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las \u00a0Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los Vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere \u00a0recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente \u00a0ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca \u00a0el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes \u00a0a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de los Vendedores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino \u201cBeneficiario \u00a0Real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye el art\u00edculo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los \u00a0dem\u00e1s documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad \u00a0del juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Para todos los efectos del Programa de Enajenaci\u00f3n y, \u00a0especialmente, para la aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de las Acciones \u00a0durante la Primera Etapa como parte del reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se establecer\u00e1 un formulario \u00a0de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las manifestaciones de voluntad necesarias \u00a0para el Programa, incluyendo las descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglas \u00a0para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de \u00a0aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la \u00a0propiedad accionaria, e impedir que se presenten conductas que atenten contra \u00a0la finalidad prevista en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas y l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Para la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n, las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Segurexpo, los sindicatos de trabajadores, las \u00a0federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a \u00a0diciembre 31 de dos mil catorce (2014), o a diciembre 31 de dos mil quince \u00a0(2015), (ser\u00e1 obligatorio presentar los estados financieros con corte a \u00a0diciembre 31 de dos mil quince (2015), solamente en el evento en que de acuerdo \u00a0con la ley ya hayan debido aprobarse), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de \u00a0dos mil catorce (2014), o de dos mil quince (2015) (ser\u00e1 obligatorio presentar \u00a0la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable dos mil quince (2015), solamente en el \u00a0evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y \u00a0cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, \u00a0los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n familiar que \u00a0presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de dos mil catorce (2014), o a \u00a0diciembre 31 de dos mil quince (2015), (ser\u00e1 obligatorio presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de dos mil quince \u00a0(2015), solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido \u00a0presentarse), debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes \u00a0a personas naturales, podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto igual al \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las \u00a0normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como las previstas en las normas \u00a0estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo \u00a0caso las reglas de que tratan el numeral 9.4 y sus subnumerales siguientes del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la \u00a0aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del \u00a0representante legal del aceptante, en el cual se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son aplicables al aceptante, \u00a0tanto legales como estatutarios. Si tales l\u00edmites no existen, as\u00ed mismo lo \u00a0deber\u00e1 expresar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se \u00a0encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el \u00a0caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener revisor \u00a0fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal de quien \u00a0act\u00fae como administrador y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente \u00a0inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Con relaci\u00f3n al n\u00famero m\u00e1ximo de Acciones a adquirir por \u00a0cada Destinatario de las Condiciones Especiales diferentes a personas \u00a0naturales, se tomar\u00e1 en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto que \u00a0exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados \u00a0financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de dos mil catorce \u00a0(2014), o a diciembre 31 de dos mil quince (2015), (ser\u00e1 obligatorio presentar \u00a0los estados financieros con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) \u00a0debidamente auditados solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya \u00a0hayan debido aprobarse). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n adquirir acciones por un monto que \u00a0exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que fi guren en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La declaraci\u00f3n de renta presentada o de ingresos y \u00a0patrimonio seg\u00fan sea el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de \u00a0dos mil catorce (2014), o a diciembre 31 de dos mil quince (2015), (ser\u00e1 \u00a0obligatorio presentar los estados financieros con corte a diciembre 31 de dos \u00a0mil quince (2015), debidamente auditados solamente en el evento en que de \u00a0acuerdo con la ley ya hayan debido aprobarse). En caso de que existan \u00a0diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se \u00a0tomar\u00e1 el mayor valor para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de veintinueve millones quinientas \u00a0setenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones, de \u00a0conformidad con el procedimiento para calcular el n\u00famero de acciones que se \u00a0establezca en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por \u201cPatrimonio \u00a0Ajustado\u201d, el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y \u00a0el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo \u00a0tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de acciones por un monto \u00a0superior a los l\u00edmites previstos en los numerales anteriores del presente \u00a0Art\u00edculo, si CUMPLE con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los \u00a0l\u00edmites previstos en los numerales 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3, del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00danicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las \u00a0cuales el aceptante de la oferta, en su aceptaci\u00f3n de compra manifieste \u00a0expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0los vendedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes \u00a0del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los vendedores, el car\u00e1cter de \u00a0Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0los vendedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere \u00a0recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente \u00a0ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca \u00a0el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes \u00a0a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de los Vendedores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los \u00a0dem\u00e1s documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. Para todos los efectos del Programa de Enajenaci\u00f3n y, \u00a0especialmente, para la aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de las Acciones \u00a0durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa se establecer\u00e1 un formulario \u00a0de aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las manifestaciones de voluntad necesarias \u00a0para el Programa, incluyendo las descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos \u00a0del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en \u00a0el numeral 8.5 del art\u00edculo 8\u00b0, o en el numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte \u00a0adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la \u00a0ley se puedan producir incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de \u00a0los Vendedores, la cual ser\u00e1 distribuida entre les Vendedores a prorrata de las \u00a0Acciones adjudicadas por cada uno de ellos al aceptante correspondiente, \u00a0calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El del precio de adquisici\u00f3n por Acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El del precio por Acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que \u00a0obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que \u00a0de la transferencia se deriven; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El precio que reciban los Vendedores por Acci\u00f3n en la \u00a0Segunda Etapa, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicar\u00e1 el \u00a0mayor de los valores previstos en los numerales (i), (ii) y (iii) de este \u00a0art\u00edculo por el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, \u00a0transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las \u00a0cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, o en relaci\u00f3n con las cuales se hayan \u00a0efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se \u00a0convierta en beneficiario real de tales acciones, seg\u00fan sea el caso, y dicho \u00a0resultado deber\u00e1 ser pagado a los vendedores en un ciento por ciento (100%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro de los primeros doce (12) meses siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n, y del setenta y cinco por ciento (75%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses \u00a0y un (1) d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n. Para efectos de establecer el monto que le corresponder\u00e1 a cada \u00a0vendedor respecto de las multas, dicho valor se calcular\u00e1 y ser\u00e1 distribuido \u00a0entre los vendedores a prorrata de las Acciones adjudicadas por cada uno de \u00a0ellos al aceptante correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor de la multa se aplicar\u00e1n intereses de mora a la \u00a0tasa m\u00e1s alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento \u00a0hasta el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vendedores est\u00e1n exclusivamente facultados para imponer las \u00a0multas a que hace referencia este art\u00edculo, as\u00ed como para exigir su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Las multas a las que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones \u00a0que puedan resultar de los mecanismos de garant\u00eda establecidos como parte del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n para efectos de garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las compras financiadas con las l\u00edneas de cr\u00e9dito a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.5 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 y el numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. El valor que se recaude por concepto de las multas \u00a0corresponder\u00e1 a los Vendedores y deber\u00e1n ser consignados en la cuenta de \u00a0Bancoldex y de La Previsora S. A., seg\u00fan se defina en el reglamento de enajenaci\u00f3n \u00a0y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que se llegase a determinar que una adquisici\u00f3n de Acciones en la \u00a0Primera Etapa se ha realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mecanismos \u00a0de garant\u00eda en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento \u00a0de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.5 del art\u00edculo 8\u00b0 y el \u00a0numeral 9.7 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y todas aquellas otras \u00a0obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo \u00a0de la Primera Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en \u00a0venta, se utilizar\u00e1n como garant\u00edas y\/o respaldo de cumplimiento a favor de los \u00a0vendedores, los siguientes mecanismos de forma individual o conjunta, seg\u00fan se \u00a0defina en el reglamento de Primera Etapa: (i) la pignoraci\u00f3n de sus Acciones \u00a0adquiridas, a favor de los Vendedores para lo cual suscribir\u00e1n a favor de cada \u00a0vendedor un contrato de prenda, y\/o (ii) la inmovilizaci\u00f3n o bloqueo de las \u00a0Acciones que sean adjudicadas, de manera que estas no se puedan negociar, hasta \u00a0tanto tales limitaciones sean aplicables. En el aviso de oferta y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa se \u00a0establecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de dichos mecanismos los cuales se entender\u00e1n \u00a0aceptados por los adjudicatarios de la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de \u00a0primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas \u00a0en cr\u00e9ditos concedidos para la compra de dichas Acciones, la prenda que se \u00a0constituya en favor de los vendedores ser\u00e1 de segundo grado. La prenda \u00a0constituida para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades \u00a0financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o s\u00f3lo una parte de las Acciones cuyo \u00a0precio se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 \u00a0constituir prendas de primer grado en favor de cada Vendedor sobre las Acciones \u00a0que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren \u00a0otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contrato de prenda de las Acciones deber\u00e1 \u00a0incluir una cl\u00e1usula que les confiera a los Vendedores los derechos inherentes a \u00a0la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del \u00a0accionista prendario o en el evento en que alguna autoridad decrete una medida \u00a0cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n \u00a0de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a \u00a0cabo per el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n al cual se hace referencia en el art\u00edculo 19 \u00a0del presente decreto o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento \u00a0en que la adjudicaci\u00f3n se realice por su conducto, quien actuar\u00e1 en desarrollo \u00a0de las obligaciones contra\u00eddas con los vendedores), a trav\u00e9s de un mecanismo de \u00a0amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el \u00a0plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las reglas que se establezcan en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y \u00a0las siguientes reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se \u00a0ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones igual a la \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n a \u00a0la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. En \u00a0consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podr\u00e1 ser igual o menor al monto \u00a0de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0de manera general en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si antes de efectuar la adjudicaci\u00f3n se establece la \u00a0existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes \u00a0del prorrateo al que se refiere el numeral (ii) anterior, estas Acciones ser\u00e1n \u00a0adjudicadas, de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos debe entenderse como Acciones demandadas, \u00a0aquellas que correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas por cumplir con todos \u00a0los requisitos establecidos en este decreto, en el aviso de oferta y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, y \u00a0cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la \u00a0Primera Etapa regular\u00e1 las causales de rechazo de las aceptaciones que \u00a0presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales y como m\u00ednimo \u00a0contendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La aceptaci\u00f3n que se presente por fuera del plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las \u00a0Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La informaci\u00f3n solicitada para subsanar o aclarar la \u00a0aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0la Primera Etapa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las dem\u00e1s que sean establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones formuladas en el documento de \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales ser\u00e1n verificadas por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n o por la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por \u00a0su conducto), incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo \u00a0cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes o cualquier otro tipo de hechos o \u00a0conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que \u00a0otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar \u00a0las reglas para la adquisici\u00f3n de Acciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 y en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las \u00a0Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del \u00a0aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el art\u00edculo 10 \u00a0del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en \u00a0las normas penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Finalizaci\u00f3n \u00a0de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entender\u00e1 \u00a0finalizada la Primera Etapa en la fecha en que se registren las Acciones a \u00a0nombre de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a los que se les \u00a0hayan adjudicado las mismas y que hayan cumplido con las dem\u00e1s condiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0la Primera Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas. A \u00a0partir de ese momento se proceder\u00e1 a realizar la oferta de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento \u00a0de enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa, se \u00a0invitar\u00e1 p\u00fablicamente a presentar ofertas a los interesados que re\u00fanan las \u00a0condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de \u00a0oferta. Esta etapa tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que para el efecto se indique en este decreto \u00a0y el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda \u00a0Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de amplia publicidad, transparencia, objetividad del \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n y libre concurrencia, y se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el \u00a0evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto), mediante el mecanismo \u00a0burs\u00e1til o extraburs\u00e1til que se establezca en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se elabore para la Segunda Etapa. De acudirse al martillo de \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia S. A., este se realizar\u00e1 de conformidad con los \u00a0reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las \u00a0reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y \u00a0pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan \u00a0en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Las acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de un peso con \u00a0veintisiete centavos($1,27) por acci\u00f3n, ajustado por el \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC), mensual que rija para los meses que transcurran entre la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto y la adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Dicho \u00a0precio m\u00ednimo se informar\u00e1 al p\u00fablico, en general, mediante mecanismos de \u00a0amplia publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes y\/o su equivalente \u00a0en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en los t\u00e9rminos que disponga el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y, \u00a0en el caso del pago en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dando \u00a0cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. El precio de venta de las Acciones deber\u00e1 pagarse de \u00a0contado de conformidad con lo estipulado para el efecto en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos \u00a0de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., o de las dem\u00e1s normas que reglamenten \u00a0la materia, en caso de que la venta se efect\u00fae per su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Finalizaci\u00f3n \u00a0de la Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 25 de este decreto, la \u00a0Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en la fecha en que se registren las Acciones \u00a0a nombre del interesado al que se le hayan adjudicado las mismas y que re\u00fana \u00a0las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa o en el evento en que se \u00a0declare desierta la Segunda Etapa, conforme a lo dispuesto en el inciso final \u00a0del numeral 3.2 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Garant\u00edas. \u00a0Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera Etapa o en \u00a0la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se establezcan en los respectivos \u00a0reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, como requisito necesario para que \u00a0puedan presentar aceptaciones u ofertas, seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso \u00a0de enajenaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamentos \u00a0de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las etapas para Desarrollar el \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n y\/o los instructivos operativos, si la \u00a0enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., \u00a0contendr\u00e1n como m\u00ednimo, seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades \u00a0correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las Acciones y al desarrollo \u00a0del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u00fc) Las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las reglas aplicables para la presentaci\u00f3n de aceptaciones \u00a0de compra y la recepci\u00f3n de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La forma de \u00a0acreditar los requisitos que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El tipo, monto y \u00a0la calidad de las garant\u00edas de las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El precio y la \u00a0forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las \u00a0aceptaciones presentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de \u00a0inversionistas interesados en adquirir las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0Acciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) En general, todos los aspectos que se requieran para \u00a0desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0competencias y funciones asignadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el Presidente de \u00a0Bancoldex o su delegado y el Presidente de La Previsora S. A., o su delegado. \u00a0El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Fijar las pol\u00edticas y directrices de acuerdo con las cuales \u00a0se desarrollar\u00e1 el Programa de Enajenaci\u00f3n adoptado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aprobar y expedir el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n para cada una de las etapas y sus respectivas adendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera \u00a0Etapa y Segunda Etapa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En general, todas aquellas funciones incluidas en el \u00a0presente decreto y en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las etapas, que le correspondan como \u00f3rgano director \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derechos y \u00a0bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que Segurexpo posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la \u00a0venta. Los anteriores derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por Segurexpo a la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prevenciones \u00a0y mecanismos de control. Las entidades financieras que establezcan \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones y las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, \u00a0de ser el caso, as\u00ed como los Vendedores, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en la normativa sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005, la Ley 1474 de 2011 y la \u00a0Ley 1121 de 2006, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber realizado \u00a0las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fuente de \u00a0recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisici\u00f3n de \u00a0las Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n o de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice por su conducto), conforme con el reglamento que se expida seg\u00fan el \u00a0caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El \u00a0incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las Acciones se lleve a cabo \u00a0por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a \u00a0la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa, si llegaren a \u00a0presentarse a trav\u00e9s de estos, deber\u00e1n dar cumplimiento a las normas sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos. En caso de que las \u00a0ofertas de Segunda Etapa se presenten directamente a la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia S. A., por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y \u00a0no a trav\u00e9s de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S. \u00a0A., deber\u00e1 dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de \u00a0actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las Acciones se lleve a cabo \u00a0por medio de un conducto diferente a la Bolsa de Valores de Colombia S. A., \u00a0corresponder\u00e1 a los Vendedores, en su calidad de accionistas-vendedores y las \u00a0entidades financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones, adelantar los procedimientos necesarios para dar \u00a0cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado \u00a0de activos en relaci\u00f3n con los proponentes que hayan presentado aceptaciones \u00a0para participar en el proceso de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Responsable \u00a0de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante \u00a0los Vendedores y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y \u00a0el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme con lo \u00a0previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, adem\u00e1s de \u00a0verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, deber\u00e1n \u00a0cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en \u00a0el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, entidad que deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n relacionada con las \u00a0ofertas de compra y las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Bolsa de Valores de Colombia S. A., \u00fanicamente responder\u00e1 por las obligaciones \u00a0a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S. \u00a0A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las \u00a0etapas, en los instructivos, operativos elaborados para el presente Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n y en los contratos que con ella se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garant\u00edas que \u00a0los Vendedores exigir\u00e1n al momento de la presentaci\u00f3n de las ofertas, el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa \u00a0establecer\u00e1 el alcance de la responsabilidad que asumir\u00e1n las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S. A., por la seriedad \u00a0y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda \u00a0Etapa y las dem\u00e1s que se deriven del cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la \u00a0Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones \u00a0a trav\u00e9s de estas, deber\u00e1n verificar el cumplimiento de lo previsto en el \u00a0presente decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para cada etapa, y deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, siendo de su \u00a0naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en el evento en que la \u00a0enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las ofertas de Segunda Etapa se presenten \u00a0directamente por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y no \u00a0a trav\u00e9s de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S. A., \u00a0deber\u00e1 verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Aprobaci\u00f3n \u00a0previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el \u00a0servicio. Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 305 del Decreto 663 de 1993 \u00a0(Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero) y para garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de Segurexpo, las personas que pretendan \u00a0adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las \u00a0acciones de Segurexpo, o quienes teniendo un porcentaje igual o superior al \u00a0antes indicado, que vayan a incrementar tal participaci\u00f3n como consecuencia de \u00a0la transacci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar previamente autorizaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la \u00a0idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter de las personas interesadas en efectuar \u00a0las adquisiciones. La misma regla se aplicar\u00e1 a aquellas negociaciones en las \u00a0cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de Segurexpo y deseen \u00a0incrementar su participaci\u00f3n accionaria al 5% m\u00e1s del capital social o elevar \u00a0en cualquier proporci\u00f3n la participaci\u00f3n que ya posean por encima del l\u00edmite \u00a0antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno nacional podr\u00e1 prorrogar el \u00a0t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en \u00a0que ello sea conveniente para cumplir los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la contabilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de esta vigencia, no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el tiempo durante el cual el presente decreto o el proceso o \u00a0actuaci\u00f3n administrativa sea suspendido por decisi\u00f3n judicial, si ello llegare \u00a0a suceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1007 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.914, junio 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. \u00a0(Bancoldex) y La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros poseen en Segurexpo de \u00a0Colombia S. A. 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