{"id":49796,"date":"2023-08-16T21:37:27","date_gmt":"2023-08-16T21:37:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1036-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:27","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:27","slug":"decreto-1036-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1036-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1036 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1036 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.914, junio 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero 1066 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Interior, con el fin \u00a0de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, \u00a02016-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1818 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 985 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005 \u00a0dispone entre las funciones del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra \u00a0la Trata de Personas la de elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 985 de 2005 le \u00a0otorga al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, \u00a0la condici\u00f3n de organismo consultivo y ente coordinador de las acciones que desarrolle \u00a0el Estado colombiano en materia de lucha contra la trata de personas, a trav\u00e9s \u00a0de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre \u00a0los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991; el Protocolo \u00a0Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de \u00a0ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, \u00a0aprobado mediante la Ley 765 de 2002; y la Ley 1098 de 2006 o \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y de la Adolescencia hacen de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes ante cualquier forma contempor\u00e1nea de esclavitud o de \u00a0servidumbre, incluida la trata de personas, un prop\u00f3sito del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011, \u00a0\u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, es \u00a0el marco fundamental a tener en cuenta para el reconocimiento, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1719 de 2014, \u00a0\u201cPor la cual se modifican algunos art\u00edculos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se \u00a0adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de \u00a0violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d, tipifica el delito de trata de personas, \u00a0modalidad explotaci\u00f3n sexual, en el marco del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas aprob\u00f3 el texto \u00a0definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, \u00a0en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 15, numeral 1 de la Ley 985 de 2005 y de \u00a0acuerdo con las observaciones presentadas por la sociedad civil en distintos \u00a0escenarios de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo anterior, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas \u00a0ser\u00e1 implementada para la vigencia 2016-2018. En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Libro 2, \u00a0Parte 2, T\u00edtulo 3 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo cap\u00edtulo: 4; con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia Nacional \u00a0para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo tiene por objeto adoptar la Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y \u00a0recomendada por el Comit\u00e9 Interinstitucional al que se refiere el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 985 de 2005, con el \u00a0objetivo de desarrollar la pol\u00edtica de Estado que contrarreste este flagelo, \u00a0desde los enfoques de Derechos, G\u00e9nero, Generacional &#8211; Ciclo Vital, \u00a0Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de \u00a0Personas 2016-2018 se encuentra contemplada como anexo del presente cap\u00edtulo y \u00a0hace parte integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finalizado el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha \u00a0Contra la Trata de Personas 2016-2018, se entender\u00e1 que contin\u00faa vigente, hasta \u00a0que el Gobierno Nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha \u00a0Contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a \u00a0las entidades que integran el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha Contra la \u00a0Trata de Personas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas competentes en la materia en el \u00a0orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las \u00a0metas e indicadores de gesti\u00f3n que permiten medir la eficiencia y eficacia en \u00a0el cumplimento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional para la \u00a0Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se establecer\u00e1n en el Plan de \u00a0Acci\u00f3n Anual que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la \u00a0Trata de Personas durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o para la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Seguimiento. Conforme \u00a0con el art\u00edculo 15 de la Ley 985 de 2005, \u00a0corresponde al Comit\u00e9 interinstitucional para la Lucha contra la Trata de \u00a0Personas realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de esta Estrategia Nacional, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el anexo t\u00e9cnico y los planes de acci\u00f3n de los que \u00a0trata el art\u00edculo anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Anexo. Incorp\u00f3rese el Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 2 de este Decreto \u00a0como Anexo n\u00famero 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0contentivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, \u00a02016-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara L\u00f3pez \u00a0Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO T\u00c9CNICO N\u00daMERO 2 \u00a0DEL DECRETO 1066 DE 2015, \u00a0DECRETO \u00daNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR INTERIOR ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA \u00a0LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, 2016-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n. \u00a0La Estrategia Nacional 2016-2018 es el \u00a0resultado de un proceso participativo y de construcci\u00f3n conjunta con los \u00a0diferentes actores involucrados en la lucha contra la Trata de Personas, en el \u00a0cual se consideraron los insumos de encuentros realizados con el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional y los Comit\u00e9s Departamentales, con las Organizaciones de la \u00a0Sociedad Civil, las v\u00edctimas, las Organizaciones de Cooperaci\u00f3n Internacional y \u00a0la Academia. El trabajo de consulta se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de Encuentros \u00a0Nacionales, mesas de trabajo, entrevistas y cuestionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de estos m\u00faltiples espacios de di\u00e1logo, se formula la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, la cual define \u00a0los lineamientos de acci\u00f3n del Estado colombiano, en el per\u00edodo comprendido \u00a0entre 2016 y 2018, para la Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas y la \u00a0asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Estrategia estar\u00e1 articulada tanto con \u00a0la normativa nacional e internacional en materia de Lucha Contra el Delito de \u00a0la Trata de Personas, y la asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de este \u00a0fen\u00f3meno, como con las dem\u00e1s estrategias nacionales y pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00a0Estado colombiano afines a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaci\u00f3n. La \u00a0Estrategia se organiza a partir de seis enfoques que constituyen sus pilares y \u00a0de siete ejes que trazan las l\u00edneas de acci\u00f3n. Cada enfoque es de car\u00e1cter \u00a0transversal de manera que las intervenciones definidas en cada eje deben \u00a0hacerse en el respeto de los mismos. La gr\u00e1fica 1 ilustra la articulaci\u00f3n entre \u00a0ejes y enfoques. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura. Estructura \u00a0de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018. \u00a0Gr\u00e1fica 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Enfoque \u00a0de derechos. Se enmarca \u00a0dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en \u00a0materia de Derechos Humanos, la ratificaci\u00f3n de Convenios Internacionales, y \u00a0los compromisos y obligaciones subyacentes de estos instrumentos jur\u00eddicos, as\u00ed \u00a0como la normativa nacional en la materia, obligando al Estado a actuar para la \u00a0prevenci\u00f3n y Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas, y la protecci\u00f3n y \u00a0asistencia a las v\u00edctimas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de derechos permite poner en el \u00a0centro de la Estrategia y sus acciones a las personas, entendiendo que toda \u00a0persona es titular de un conjunto de derechos que le es inherente, con el \u00a0objetivo de salvaguardar sus derechos humanos y velar por su integridad y \u00a0dignidad, as\u00ed como el desarrollo de estrategias articuladas con pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de igualdad, equidad \u00a0y dignidad para el ejercicio de los derechos y los deberes que esto acarrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, y \u00a0las acciones que de esta se desprendan, estar\u00e1n enfocadas a garantizar los \u00a0derechos humanos de las v\u00edctimas de este delito, generar, facilitar y \u00a0proporcionar los medios necesarios para tal fin, respetando la autonom\u00eda de las \u00a0v\u00edctimas y sin interferencia de las autoridades en el goce efectivo de sus \u00a0derechos. Estas acciones deben implementarse en un marco de igualdad material, \u00a0reconociendo la diferencia, sin discriminar a las v\u00edctimas por razones de \u00a0etnia, sexo, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, discapacidad, \u00a0procedencia, religi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o estrato socio econ\u00f3mico, entre otros. La \u00a0ejecuci\u00f3n de la Estrategia se deber\u00e1 efectuar a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de \u00a0las organizaciones de la sociedad civil y de v\u00edctimas con la finalidad de \u00a0garantizar su seguimiento y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Enfoque \u00a0de g\u00e9nero. El g\u00e9nero es una \u00a0categor\u00eda de an\u00e1lisis social que permite comprender, en parte, las relaciones \u00a0entre las personas con distintas identidades de g\u00e9nero y orientaciones \u00a0sexuales, en especial, c\u00f3mo operan estas en m\u00faltiples campos, incluidos el \u00a0simb\u00f3lico, a trav\u00e9s de representaciones; en los conceptos normativos, en las \u00a0instituciones, en las organizaciones sociales y en la identidad subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El g\u00e9nero como construcci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0muestra que las relaciones de poder entre hombres y mujeres son asim\u00e9tricas, \u00a0marcadas por situaciones de discriminaci\u00f3n y subordinaci\u00f3n de las mujeres -sin \u00a0desconocer otras formas de discriminaci\u00f3n estructural-; expresadas en un \u00a0desigual acceso a los bienes, servicios y al poder, as\u00ed como por el \u00a0desconocimiento de las diferencias o su naturalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello aplicar el enfoque de g\u00e9nero \u00a0permite analizar las jerarqu\u00edas y desigualdades construidas y sus \u00a0consecuencias. Este enfoque busca transformar dichas desigualdades con el \u00a0prop\u00f3sito de construir relaciones de g\u00e9nero equitativas y justas en escenarios \u00a0sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero \u00a0en esta Estrategia, las acciones del Estado deben contribuir a disminuir las \u00a0desigualdades se\u00f1aladas, y visibilizar la forma en que estas inciden en el \u00a0delito, lo que se expresa en las formas de captaci\u00f3n, en las modalidades, fines \u00a0y secuelas que deja en las personas y su \u00e1mbito familiar; de tal modo que este \u00a0enfoque debe estar presente en todos los componentes del ciclo de planeaci\u00f3n de \u00a0la Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el marco de la Estrategia \u00a0Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, el enfoque de g\u00e9nero \u00a0permite identificar y reconocer las causas sociales, culturales, econ\u00f3micas y \u00a0pol\u00edticas basadas en raz\u00f3n del g\u00e9nero, las identidades de g\u00e9nero y las orientaciones \u00a0sexuales diversas que inciden en la trata de personas y en sus diferentes \u00a0finalidades de explotaci\u00f3n, y las afectaciones espec\u00edficas y particulares para \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres y hombres adultos y poblaci\u00f3n con \u00a0orientaci\u00f3n sexual diversa. De igual manera, identificar e implementar las \u00a0acciones para reducir las causas estructurales basadas en el g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se \u00a0deben implementar estrategias integrales que permitan el empoderamiento de \u00a0ni\u00f1as y mujeres sobre las relaciones de poder que determinan sus vidas y que \u00a0justifican la trata de personas y de las diferentes formas de explotaci\u00f3n, \u00a0permitiendo el autorreconocimiento como sujetos de derechos, que les permitan \u00a0transformar estructuras patriarcales en espacios p\u00fablicos y privados que \u00a0facilitan la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero e invisibilizan la trata de personas. Se \u00a0deben desarrollar estrategias dirigidas a los hombres desde un enfoque de \u00a0g\u00e9nero que cuestionen su papel en el control y dominio del cuerpo de las \u00a0mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres y hombres adultos y \u00a0poblaci\u00f3n con orientaci\u00f3n sexual diversa, principalmente en trata con fines de \u00a0explotaci\u00f3n sexual, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de las nuevas masculinidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Enfoque \u00a0generacional o de ciclo vital. Este enfoque reconoce las posibilidades, expectativas y \u00a0prioridades de las personas en relaci\u00f3n con el ciclo vital, visibiliza los \u00a0derechos y garant\u00edas que titulan las personas de acuerdo con su edad (ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes; adultos j\u00f3venes, adultos y adultos mayores). Se \u00a0caracteriza por tener en cuenta que cada etapa en el desarrollo del individuo \u00a0es fundamental en su estructuraci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, las \u00a0acciones de la presente Estrategia tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n el ciclo vital en \u00a0que se encuentran las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Enfoque \u00a0diferencial. El enfoque \u00a0diferencial reconoce las diferencias, las in-equidades y desigualdades que \u00a0afrontan distintos grupos poblacionales, en raz\u00f3n de la confluencia e \u00a0interseccionalidad de diferentes caracter\u00edsticas, situaciones o condiciones, \u00a0tales como: \u00e9tnico-raciales (pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afro, \u00a0raizales y palenqueras; rom\/gitano, entre otros), \u00a0sexuales y de g\u00e9nero (mujeres e identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual), de \u00a0clase, de pertenencia y\/o procedencia a\/de zona urbana o rural, de \u00a0discapacidad, en tanto v\u00edctima del conflicto armado, generacional (ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes), entre otras. Factores todos que pueden incidir en el \u00a0grado de vulnerabilidad y riesgo frente a la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del Enfoque diferencial, \u00a0las acciones que implementa el Estado en la Lucha Contra el Delito de la Trata \u00a0de Personas y la asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de este fen\u00f3meno deben \u00a0reconocer las particularidades de los grupos poblacionales, para disminuir las \u00a0desigualdades y exclusiones mencionadas, y garantizar el ejercicio real y \u00a0efectivo de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Enfoque \u00a0territorial. Los \u00a0contextos y din\u00e1micas territoriales, presentes en las diferentes ciudades y \u00a0regiones del pa\u00eds, impactan las caracter\u00edsticas y modalidades de la Trata de \u00a0Personas, tanto interna como externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque territorial pretende evidenciar \u00a0la necesidad de que las entidades territoriales en coordinaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, \u00a0sean actores de primer orden en la implementaci\u00f3n de la presente Estrategia. En \u00a0este sentido, el enfoque visibiliza las responsabilidades de las entidades \u00a0territoriales en la lucha contra la Trata de Personas y la asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Enfoque \u00a0de lucha contra el delito. Se \u00a0enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado \u00a0colombiano como parte de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, y su \u201cProtocolo para Prevenir, Reprimir \u00a0y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os\u201d, los cuales \u00a0obligan al Estado a hacerle frente de forma efectiva a esta amenaza criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de Lucha contra el Delito \u00a0permite tomar medidas y realizar acciones para evitar una conducta o \u00a0comportamiento que pueda da\u00f1ar o convertir a la poblaci\u00f3n en sujetos o v\u00edctimas \u00a0de este fen\u00f3meno, as\u00ed como sancionar a aquellos que incurran en la comisi\u00f3n del \u00a0delito de la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Objetivo \u00a0general. Combatir el delito de \u00a0la Trata de Personas y garantizar los derechos humanos de las v\u00edctimas a trav\u00e9s \u00a0de la consolidaci\u00f3n de medidas y mecanismos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0asistencia y persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n penal de este delito, que ser\u00e1n \u00a0implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo \u00a0los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad, concurrencia y \u00a0complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Objetivo \u00a0espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Prevenir la trata de personas a \u00a0partir de procesos informativos y formativos que contribuyan a la \u00a0transformaci\u00f3n de representaciones sociales, culturales, y de los diferentes \u00a0contextos que favorecen o permiten la ocurrencia del delito de la trata de \u00a0personas, la detecci\u00f3n de posibles v\u00edctimas y la prevenci\u00f3n con medidas de \u00a0car\u00e1cter social y econ\u00f3mico; teniendo en cuenta los alcances que en materia de \u00a0prevenci\u00f3n plantea el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Proteger y asistir de manera \u00a0integral, calificada y diferenciada a las v\u00edctimas de la trata de personas, de \u00a0forma inmediata y mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito \u00a0de trata de personas, para hacer m\u00e1s eficaz y eficiente su persecuci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n, garantizando la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Promover el trabajo \u00a0interinstitucional y la coordinaci\u00f3n de las acciones, teniendo en cuenta las \u00a0especificidades territoriales, en aras de asegurar la priorizaci\u00f3n, continuidad \u00a0y sostenibilidad de la lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Fortalecer y desarrollar mecanismos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito bilateral, regional y multilateral \u00a0para avanzar en la lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Desarrollar un mecanismo de \u00a0informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y estudio relativo a causas, modalidades, fines de \u00a0explotaci\u00f3n, tendencias, particularidades regionales y consecuencias de la \u00a0trata de personas, con el fin de generar conocimiento que sirva de insumo al \u00a0desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas y a una mayor comprensi\u00f3n de este \u00a0fen\u00f3meno. En este sentido, se fomentar\u00e1n investigaciones cient\u00edficas, de manera \u00a0individual o en conjunto, por parte de las entidades nacionales con \u00a0responsabilidad en la lucha contra la Trata de Personas, para que enriquezcan \u00a0el an\u00e1lisis de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejes de Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Eje \u00a0de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad. La coordinaci\u00f3n corresponde a un proceso por medio del \u00a0cual diferentes actores e instituciones trabajan de forma armoniosa y \u00a0articulada con el fin de lograr un objetivo establecido. Por su parte, la \u00a0sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten \u00a0garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Objetivo del eje de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad. Impulsar \u00a0la actuaci\u00f3n coherente y armoniosa a nivel interinstitucional e intersectorial \u00a0de las funciones, acciones y recursos, adem\u00e1s de asegurar la sostenibilidad de \u00a0las mismas. De esta manera, se evita la duplicidad de esfuerzos, se logra el \u00a0uso eficiente de recursos y se asegura que las acciones emprendidas puedan \u00a0tener mayor impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Criterios de acci\u00f3n del eje de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad. La \u00a0Ley 985 de 2005 le \u00a0asigna al Comit\u00e9 Interinstitucional la funci\u00f3n de ser la instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y de los organismos privados que \u00a0participen en la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional, en relaci\u00f3n con las \u00a0acciones interinstitucionales que deban emprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n y la sostenibilidad \u00a0requieren establecer lineamientos unificados de acci\u00f3n. Y, en este sentido, es \u00a0importante asegurar la coordinaci\u00f3n con actores centrales en la lucha contra la \u00a0Trata de Personas, como lo son la sociedad civil y la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1logo permanente entre los diferentes \u00a0actores y el reconocimiento de los saberes y experiencias de unos y otros son \u00a0elementos fundamentales para asegurar la coordinaci\u00f3n y sostenibilidad en la \u00a0presente Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Estrategia deber\u00e1 buscar la \u00a0articulaci\u00f3n con pol\u00edticas p\u00fablicas existentes para el fortalecimiento de \u00a0condiciones de igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del eje de coordinaci\u00f3n y sostenibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Formular planes de acci\u00f3n a partir \u00a0de las competencias de las entidades que conforman el Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0y los comit\u00e9s departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Identificar nuevas fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y gestionar recursos adicionales para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Estrategia y de los Planes de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Fortalecer los espacios de \u00a0concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre el Comit\u00e9 Interinstitucional y los comit\u00e9s \u00a0departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Fomentar la articulaci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n en los espacios de concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0e intersectorial de las diferentes instituciones responsables de la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de la trata de personas, de acuerdo \u00a0con pol\u00edticas p\u00fablicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de \u00a0igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Eje de Prevenci\u00f3n. La \u00a0prevenci\u00f3n se entiende como el conjunto de acciones tendientes a erradicar los \u00a0factores que inciden y propician la ocurrencia del delito de la trata de \u00a0personas, para lo cual las autoridades del orden nacional y territorial deben \u00a0generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cProtocolo para Prevenir, Reprimir y \u00a0Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os\u201d, complementario \u00a0a la \u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u201d, en su art\u00edculo 9\u00b0, numeral 2, insta a los Estados parte a aplicar medidas tales como actividades de \u00a0investigaci\u00f3n y campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n, as\u00ed como iniciativas \u00a0sociales y econ\u00f3micas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Objetivo del eje de prevenci\u00f3n. Promover el dise\u00f1o y puesta en marcha de estrategias, \u00a0programas, planes, y proyectos dirigidos a informar, sensibilizar, socializar y \u00a0empoderar a la poblaci\u00f3n frente a la existencia del delito de Trata de Personas \u00a0-pr\u00e1cticas, conductas e imaginarios que lo naturalizan y lo legitiman, sus \u00a0modalidades y consecuencias- y acciones sociales, econ\u00f3micas y culturales a fin \u00a0de desalentar las causas y factores de riesgo, y la demanda que propicia \u00a0cualquier forma de explotaci\u00f3n conducente a la trata de personas, especialmente \u00a0de mujeres y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Criterios de acci\u00f3n del eje de prevenci\u00f3n. En el marco de la \u00a0Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n de las autoridades deben articularse con las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas existentes y orientarse a la elaboraci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n \u00a0bajo lineamentos nacionales de prevenci\u00f3n de la Trata de Personas en los \u00a0diferentes sectores, que permitan imprimir coherencia a las acciones \u00a0establecidas para generar impacto, evitar duplicidad de esfuerzos y optimizar \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del eje de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n (IEC) \u00a0y movilizaci\u00f3n social sobre el fen\u00f3meno de trata de personas, conductas, \u00a0imaginarios, estereotipos que lo propician y naturalizan, factores de riesgo, \u00a0condiciones de trabajo digno y legal, as\u00ed como migraci\u00f3n regular y tr\u00e1nsito \u00a0seguro al interior y fuera del pa\u00eds, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Dise\u00f1ar e implementar estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a poblaciones en contextos de vulnerabilidad a la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Generar estrategias para la \u00a0prevenci\u00f3n de la trata de personas en el marco del conflicto armado, teniendo \u00a0en cuenta su din\u00e1mica, las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en este \u00a0contexto, las caracter\u00edsticas de los actores armados y los fines que han \u00a0perseguido mediante este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Fortalecer las capacidades de la \u00a0institucionalidad nacional competente en la materia, para contribuir a la \u00a0prevenci\u00f3n de la trata de personas en todas las dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Fortalecer, de manera t\u00e9cnica, las \u00a0organizaciones de la sociedad civil para la prevenci\u00f3n y la movilizaci\u00f3n social \u00a0en torno al fen\u00f3meno de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. Generar procesos para vincular al \u00a0sector empresarial encaminados a prevenir la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. Generar procesos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica en materia de prevenci\u00f3n del delito de la trata de personas entre \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8. Identificar y difundir la oferta \u00a0sectorial para la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la generaci\u00f3n de \u00a0oportunidades para la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9. Fortalecer y promover las \u00a0iniciativas sociales, econ\u00f3micas y culturales orientadas a prevenir la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Eje \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia. En \u00a0el caso de la trata de personas la protecci\u00f3n y asistencia est\u00e1n encaminadas a \u00a0brindar a las v\u00edctimas informaci\u00f3n pertinente sobre sus derechos y los \u00a0procedimientos judiciales y administrativos, teniendo en cuenta las \u00a0particularidades de cada caso. As\u00ed mismo, la protecci\u00f3n y asistencia propenden \u00a0porque las v\u00edctimas reciban la atenci\u00f3n necesaria para su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0mental y social, fundamentada en la protecci\u00f3n de sus derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y asistencia integral, de \u00a0acuerdo con lo previsto en la Ley 985 de 2005 y en concordancia \u00a0con el Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0implica una asistencia inmediata y mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por asistencia inmediata se entiende \u00a0aquella atenci\u00f3n que se presta de manera urgente a la v\u00edctima de la trata de \u00a0personas, una vez se tiene conocimiento de su situaci\u00f3n por la autoridad \u00a0competente. Por asistencia mediata se entiende aquella atenci\u00f3n que se presta a \u00a0la v\u00edctima, una vez esta interpone la denuncia ante la autoridad competente, \u00a0brind\u00e1ndole atenci\u00f3n f\u00edsica, mental y social suficiente, as\u00ed como el \u00a0acompa\u00f1amiento jur\u00eddico, para su restablecimiento o estabilizaci\u00f3n integral. \u00a0Esta asistencia implica la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Objetivo del Eje de Protecci\u00f3n y Asistencia. Proteger y \u00a0asistir de manera integral, calificada y diferenciada a las v\u00edctimas de la \u00a0trata de personas, de manera inmediata y mediata, para la efectiva restituci\u00f3n \u00a0de sus derechos, a trav\u00e9s del fortalecimiento de la capacidad institucional y \u00a0administrativa, a nivel nacional, territorial y en los Consulados de Colombia \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Criterios de acci\u00f3n del Eje de Protecci\u00f3n y Asistencia. Para \u00a0que las medidas de asistencia y protecci\u00f3n sean efectivas, es necesario \u00a0formular lineamientos claros de asistencia a las v\u00edctimas, por medio del dise\u00f1o \u00a0de rutas y protocolos unificados para el restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se torna esencial brindar \u00a0una protecci\u00f3n a las v\u00edctimas que permita garantizar y defender sus derechos \u00a0desde su identificaci\u00f3n y durante todo el proceso de judicializaci\u00f3n; lo que \u00a0contempla, en los casos que se amerite, la vinculaci\u00f3n a programas de \u00a0protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; y, en caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes, la vinculaci\u00f3n a un programa especializado, de acuerdo a lo \u00a0previsto en la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n y asistencia \u00a0deber\u00e1n implementarse bajo el respeto de los diferentes enfoques que \u00a0fundamentan la presente Estrategia, a saber: el enfoque de Derechos Humanos, el \u00a0enfoque de G\u00e9nero, el enfoque Diferencial, el enfoque Territorial, el enfoque \u00a0Generacional y el enfoque de Lucha Contra el Delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0criterio de acci\u00f3n en este eje una perspectiva psicosocial, la cual busca abordar \u00a0de manera efectiva los diferentes impactos que la situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n haya \u00a0tenido sobre cada una de las v\u00edctimas, de manera diferenciada seg\u00fan sus \u00a0necesidades y particularidades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La perspectiva psicosocial se entiende como \u00a0una forma de comprender y reconocer la interrelaci\u00f3n de las dimensiones \u00a0psicol\u00f3gicas, sociales y culturales de las personas, para que las acciones de \u00a0protecci\u00f3n y atenci\u00f3n generen efectos positivos en las personas, faciliten su \u00a0reintegraci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n de sus proyectos de vida; con el objetivo de \u00a0mantener y recuperar el bienestar de la familia, las comunidades y los \u00a0individuos en los diferentes contextos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. L\u00edneas de Acci\u00f3n del Eje de Protecci\u00f3n y Asistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1. Establecer y desarrollar mecanismos \u00a0que permitan brindar la asistencia inmediata y\/o mediata, de manera oportuna, \u00a0diferencial, integral y eficiente, en el marco de la protecci\u00f3n de la dignidad \u00a0humana y de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2. Fortalecer y articular los programas y medidas de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia entre las diferentes instituciones y actores que \u00a0intervienen en el proceso, a nivel nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal, por medio del establecimiento de protocolos y rutas de protecci\u00f3n y \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3. Garantizar el acompa\u00f1amiento \u00a0jur\u00eddico y la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos judiciales, con el \u00a0fin de propender por la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.4. Capacitar a los servidores \u00a0p\u00fablicos de las instituciones competentes en la protecci\u00f3n y asistencia a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.5. Garantizar en la asistencia \u00a0inmediata de las v\u00edctimas, por lo menos, los siguientes servicios: retorno de \u00a0las v\u00edctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan; seguridad; alojamiento \u00a0digno; asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, e informaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 985 de 2005 y en \u00a0concordancia con el Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.6. Articular y coordinar la oferta \u00a0institucional para que las v\u00edctimas puedan obtener el restablecimiento de sus \u00a0derechos en el marco de la asistencia mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.7. Realizar seguimiento a los \u00a0programas de asistencia inmediata y mediata, con el fin de conocer si se est\u00e1 \u00a0dando cumplimiento al deber de la garant\u00eda y el restablecimiento de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas \u00a0correctivas de forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Eje \u00a0de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n y la judicializaci\u00f3n hacen referencia a \u00a0las acciones adelantadas por las autoridades competentes para demostrar la \u00a0comisi\u00f3n del delito, la identificaci\u00f3n, individualizaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de los \u00a0responsables de la conducta punible y su grado de participaci\u00f3n en la misma, \u00a0as\u00ed como la sanci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Objetivo del Eje de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n. Fortalecer \u00a0la Investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito de trata de personas para ser m\u00e1s \u00a0eficaz y eficiente su persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n, garantizando la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Criterios de acci\u00f3n del Eje de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n. Tanto \u00a0la investigaci\u00f3n como la judicializaci\u00f3n deben desarrollarse dentro del respeto \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas y del presunto autor o part\u00edcipe de la comisi\u00f3n \u00a0del delito de Trata de Personas. En relaci\u00f3n con las v\u00edctimas, es necesario \u00a0evitar toda situaci\u00f3n que revictimice, estigmatice o ponga en peligro su \u00a0integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o emocional. De la misma manera, el investigado \u00a0tiene derecho a un debido proceso. Es importante entonces tener en cuenta estos \u00a0criterios a trav\u00e9s de lineamientos unificados que est\u00e9n a disposici\u00f3n de los \u00a0encargados de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se debe desarrollar de \u00a0forma reactiva y proactiva. De forma reactiva cuando se inicia con la denuncia \u00a0de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realizaci\u00f3n de actos urgentes \u00a0para detener la acci\u00f3n delictiva e iniciar la judicializaci\u00f3n; y de forma \u00a0proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneraci\u00f3n \u00a0de la autonom\u00eda y libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. L\u00edneas de Acci\u00f3n del Eje de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.1. Desarrollar procesos de formaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n dirigidos a operadores de justicia y a entidades que apoyan su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.2. Fortalecer la capacidad operativa \u00a0de las entidades competentes en la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del delito \u00a0de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.3. Actualizar las estrategias de \u00a0investigaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n al desarrollo de actividades de \u00a0verificaci\u00f3n proactivas en zonas potencialmente vulnerables al delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.4. Adelantar las actividades \u00a0investigativas que permitan la judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delitos conexos a \u00a0la trata de personas y la aplicaci\u00f3n de procesos de justicia restaurativa a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.5. Fortalecer los procesos de acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio y de recuperaci\u00f3n de activos en el exterior, derivados \u00a0del delito de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Eje \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional. Colombia \u00a0considera la trata de personas como una manifestaci\u00f3n de la delincuencia \u00a0organizada transnacional en la que m\u00faltiples pa\u00edses se convierten \u00a0simult\u00e1neamente en puntos de origen, tr\u00e1nsito y destino de v\u00edctimas, haciendo \u00a0m\u00e1s dif\u00edcil los procesos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y lucha \u00a0contra las organizaciones criminales y sus v\u00ednculos delictivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta compleja realidad exige un gran \u00a0compromiso de la comunidad internacional por construir mecanismos e \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que permitan prevenir, combatir y erradicar este \u00a0fen\u00f3meno, que no conoce fronteras. En este sentido, la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional se constituye en una herramienta fundamental para avanzar en la \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra la Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, y su \u201cProtocolo \u00a0Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, \u00a0especialmente Mujeres y Ni\u00f1os\u201d, promueven la cooperaci\u00f3n como mecanismo para \u00a0avanzar en la lucha contra la trata de personas, as\u00ed como en la asistencia y \u00a0protecci\u00f3n de sus v\u00edctimas, a trav\u00e9s del establecimiento de mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Objetivo del Eje de Cooperaci\u00f3n Internacional. Fortalecer y \u00a0desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito bilateral, \u00a0regional, subregional y multilateral para avanzar en la lucha contra la trata \u00a0de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Criterios de Acci\u00f3n del Eje de Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.1. Las acciones en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional que se promuevan en el desarrollo de esta estrategia \u00a0responder\u00e1n y respetar\u00e1n los objetivos y enfoques de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.2. Igualmente, la cooperaci\u00f3n internacional se llevar\u00e1 a cabo \u00a0a partir de los principios de igualdad, reciprocidad y respeto a la soberan\u00eda \u00a0de los Estados, los cuales son principios rectores de la Pol\u00edtica Exterior \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del Eje de Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.1. Promover la cooperaci\u00f3n a nivel \u00a0multilateral, regional, subregional y bilateral para fomentar el intercambio de \u00a0buenas pr\u00e1cticas y experiencias, as\u00ed como la asistencia t\u00e9cnica, en la lucha \u00a0contra la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.2. \u00a0Promover la firma de acuerdos y\/o memorandos de entendimiento con otros pa\u00edses \u00a0para la Lucha Contra el Delito de la trata de personas y la asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la misma, que permitan fomentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asistencia t\u00e9cnica y de cooperaci\u00f3n; \u00a0b) Ei desarrollo de planes y programas de control y prevenci\u00f3n; c) La \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas; d) El desarrollo de \u00a0mecanismos efectivos de cooperaci\u00f3n judicial y policial; e) El intercambio de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.3. Las dem\u00e1s formas de cooperaci\u00f3n \u00a0establecidas en el \u201cProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de \u00a0Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os\u201d, complementario a la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.4. Fomentar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n relativa a las modalidades, particularidades y consecuencias del \u00a0delito, para la caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la trata de personas \u00a0transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.5. Hacer seguimiento al cumplimiento \u00a0de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, relativos a la \u00a0lucha contra la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Eje \u00a0de Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Conocimiento. La generaci\u00f3n del conocimiento hace referencia a la \u00a0recopilaci\u00f3n, el registro y la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa al \u00a0fen\u00f3meno de la trata de personas, tanto a nivel nacional como internacional. A \u00a0su vez, la gesti\u00f3n del conocimiento tiene como fin utilizar dicha informaci\u00f3n \u00a0para realizar un an\u00e1lisis integral que permita fortalecer los mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra este delito y avanzar en la comprensi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. Objetivo del Eje de Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Conocimiento. Desarrollar \u00a0un mecanismo de informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y estudio relativo a causas, \u00a0modalidades, fines de explotaci\u00f3n, tendencias, particularidades regionales (a \u00a0nivel nacional e internacional) y consecuencias de la trata de personas, con el \u00a0fin de generar conocimiento que sirva de insumo al desarrollo de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas efectivas y a una mayor comprensi\u00f3n de este fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo ser\u00e1 el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n sobre la Trata de Personas, establecido por la Ley 985 de 2005, el \u00a0cual estar\u00e1 integrado por: El Observatorio del Delito de la Trata de Personas, \u00a0administrado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la \u00a0Lucha contra la Trata de Personas, quien coordinar\u00e1 el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n de las entidades que lo conforman; y la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0necesaria, la cual se reglamentar\u00e1 y adaptar\u00e1 para registrar informaci\u00f3n del \u00a0delito que servir\u00e1 como fuente de informaci\u00f3n del Observatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este eje tendr\u00e1 como \u00a0objetivo fomentar investigaciones, de manera individual o en conjunto, que \u00a0enriquezcan el an\u00e1lisis de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Criterios de Acci\u00f3n del Eje de Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Conocimiento. La \u00a0generaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento deben ce\u00f1irse a criterios unificados \u00a0sobre la definici\u00f3n del fen\u00f3meno de la Trata de Personas, acorde a la \u00a0legislaci\u00f3n nacional e internacional vigente en la materia, as\u00ed como a los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la Ley 985 de 2005 en su \u00a0Cap\u00edtulo VII sobre el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre la Trata de \u00a0Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de este eje deben realizarse \u00a0de forma coordinada y articulada entre las entidades del Estado, la academia y \u00a0la sociedad civil, para unificar la informaci\u00f3n relacionada con el fen\u00f3meno de \u00a0la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe garantizar la confidencialidad \u00a0y la reserva de la informaci\u00f3n, as\u00ed como respetar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0a la dignidad y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.3. L\u00ednea de Acci\u00f3n del eje de generaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento. Crear \u00a0y administrar un Observatorio del Delito de la Trata de Personas que permita \u00a0recopilar, sistematizar y analizar la informaci\u00f3n relativa a este delito, a \u00a0nivel internacional, nacional y descentralizado, el cual estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata \u00a0de Personas, instancia que trabajar\u00e1 de forma coordinada con las dem\u00e1s \u00a0instituciones competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4. Funciones del Observatorio del Delito de la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.1. Recopilar y validar informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica y acad\u00e9mica relativa a cifras, causas, modalidades, fines de \u00a0explotaci\u00f3n, tendencias, particularidades regionales (a nivel nacional e \u00a0internacional) y consecuencias de la trata de persona. Con la aplicaci\u00f3n de \u00a0categor\u00edas de an\u00e1lisis que den cuenta de los enfoques diferenciales enunciados \u00a0en la presente Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.2. Monitorear y analizar el \u00a0comportamiento estad\u00edstico de las din\u00e1micas y etapas procesales de la trata de \u00a0personas en el \u00e1mbito nacional y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.3. Generar diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos del \u00a0comportamiento del delito de la trata de personas en el \u00e1mbito internacional, \u00a0nacional y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.4. Generar documentos de an\u00e1lisis del \u00a0comportamiento del delito de la trata de personas a nivel internacional, \u00a0nacional y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.5. Generar an\u00e1lisis jur\u00eddicos sobre \u00a0la legislaci\u00f3n nacional e internacional en materia de lucha contra la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.6. Centralizar informaci\u00f3n de las acciones y resultados \u00a0del Estado colombiano en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n \u00a0del delito de la trata de personas, as\u00ed como la asistencia y protecci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.7. Fomentar la vinculaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n permanente con las entidades competentes en la materia para \u00a0optimizar la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.8. Posicionarse como fuente oficial \u00a0de informaci\u00f3n de este fen\u00f3meno en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.9. Impulsar la reglamentaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos necesarios como fuente principal de \u00a0informaci\u00f3n para el Observatorio del Delito de la Trata de Personas, funci\u00f3n \u00a0que estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 Interinstitucional de Lucha contra la Trata de \u00a0Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4.10. Desarrollar investigaciones y \u00a0diagn\u00f3sticos en materia de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Eje \u00a0de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. El \u00a0seguimiento consiste en realizar una supervisi\u00f3n peri\u00f3dica a las acciones \u00a0realizadas en el marco de la estrategia, lo cual permite verificar el avance de \u00a0la implementaci\u00f3n de las mismas e introducir oportunamente los correctivos que \u00a0sean necesarios. La evaluaci\u00f3n da cuenta del cumplimiento del objetivo y las \u00a0acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las pol\u00edticas, \u00a0programas y acciones que se han implementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.1. Objetivo del Eje de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. Establecer \u00a0medidas de monitoreo, seguimiento peri\u00f3dico y de evaluaci\u00f3n de las acciones \u00a0implementadas en el marco de la Estrategia, con el fin de reorientar y \u00a0fortalecer de forma permanente las acciones desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad civil y los actores \u00a0involucrados podr\u00e1n participar en la evaluaci\u00f3n de la presente Estrategia \u00a0Nacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.2. Criterios de acci\u00f3n del Eje de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. La Ley 985 de 2005 otorga \u00a0al Comit\u00e9 Interinstitucional la funci\u00f3n de realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de la Estrategia Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento debe ser llevado a cabo de \u00a0forma peri\u00f3dica y participativa con los actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3. L\u00edneas de acci\u00f3n del Eje de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. Dise\u00f1ar \u00a0el proceso que permitan realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a cada uno de los \u00a0ejes de la presente Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3.1. Realizar seguimiento peri\u00f3dico y \u00a0participativo de los Planes de Acci\u00f3n a nivel nacional, departamental y \u00a0distrital en materia de trata de personas, funci\u00f3n que ser\u00e1 liderada por el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.3.2. Realizar la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n, resultados y \u00a0procesos, en un punto intermedio y al final de la implementaci\u00f3n de la \u00a0Estrategia Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1036 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.914, junio 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero 1066 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Interior, con el fin \u00a0de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}