{"id":49797,"date":"2023-08-16T21:37:27","date_gmt":"2023-08-16T21:37:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1040-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:27","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:27","slug":"decreto-1040-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1040-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1040 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1040 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.914, junio 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace un nombramiento \u00a0en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Neiva y se designa un notario en \u00a0interinidad en el de Gigante (Huila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el \u00a0art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a05\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2630 de 17 de diciembre de 2014, el se\u00f1or Hernando Trujillo Polanco, \u00a0Notario Primero (1) del C\u00edrculo de Neiva (Huila), fue \u00a0retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de \u00a0lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a03047 de 1989 compilado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los \u00a0notarios la de 65 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se reglament\u00f3 el derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte. \u00a02. Renuncia aceptada. 3. Destituci\u00f3n del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir \u00a0la edad de 65 a\u00f1os. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, \u201cpor el cual \u00a0se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Neiva (Huila), tal como lo \u00a0informa el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior en la certifi \u00a0caci\u00f3n del 16 de mayo de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio del derecho de preferencia, y para proveer las \u00a0vacantes generadas en las Notar\u00edas Primera (1) del C\u00edrculo Notarial de Neiva (Huila) y Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Neiva \u00a0(Huila), de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del Consejo Superior, \u00a0se presentaron las solicitudes del doctor Luis \u00a0Ignacio Vivas Cede\u00f1o, Notario \u00danico del C\u00edrculo de \u00a0Gigante (Huila), la doctora Hilda Vesga \u00a0Cala, Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Garz\u00f3n (Huila), \u00a0el doctor Alberto Torrentes Fern\u00e1ndez, Notario \u00danico del C\u00edrculo de Campoalegre \u00a0(Huila) y el doctor Libardo \u00a0\u00c1lvarez Sandoval, Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Pitalito (Huila), tal como consta en la certificaci\u00f3n de 16 de mayo \u00a0de 2016 expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 9 de enero de 2015, el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u201cQue teniendo en cuenta que al finalizar el \u00a0estudio de las hojas de vida de los aspirantes en menci\u00f3n, se obtuvo que el \u00a0doctor Libardo \u00c1lvarez Sandoval, Notario Primero del \u00a0C\u00edrculo de Pitalito (Huila), fue el primero en \u00a0ingresar a la carrera notarial, ser\u00e1 postulado para proveer las vacantes \u00a0generadas en las Notar\u00edas Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo de Neiva (Huila) y Notar\u00eda Tercera del C\u00edrculo de Neiva (Huila)&#8230; \u201cPor lo anterior en la vacante que no sea \u00a0aceptada por el doctorLibardo \u00c1lvarez Sandoval, se \u00a0postular\u00e1 al doctor Luis Ignacio Vivas Cede\u00f1o Notario \u00danico del C\u00edrculo de Gigante (Huila), por ser el segundo aspirante en ingresar a la Carrera \u00a0Notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la certificaci\u00f3n de 16 de mayo de 2016 el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior, se\u00f1al\u00f3 que \u201cmediante \u00a0oficio del 13 de enero de 2015, se postul\u00f3 al doctor Libardo \u00a0\u00c1lvarez Sandoval como Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Pitalito (Huila) para ser designado como Notario Tercero o Notario \u00a0Primero del C\u00edrculo de Neiva (Huila), seg\u00fan su \u00a0escogencia. Postulaci\u00f3n que fue aceptada por el doctor Libardo \u00a0\u00c1lvarez Sandoval para la Notar\u00eda Tercera del C\u00edrculo de Neiva (Huila), por v\u00eda electr\u00f3nica el 14 de enero de 2016 y en \u00a0documento f\u00edsico el 16 d enero de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 0583 del 21 de marzo de 2012, se nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or Luis Ignacio Vivas Cede\u00f1o, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 4922580 de Palermo, como \u00a0Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Gigante (Huila); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 15 de enero de 2015 suscrita \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial se \u00a0postul\u00f3 al se\u00f1or Luis IgnacioVivas \u00a0Cede\u00f1o Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Gigante \u00a0(Huila), para ser designado como Notario Primero (1\u00b0) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Neiva (Huila), postulaci\u00f3n \u00a0que acept\u00f3 el se\u00f1or Luis Ignacio Vivas Cede\u00f1o en la misma fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 16 de mayo de 2016, el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 que \u201cadelantado \u00a0el tr\u00e1mite contenido en el Acuerdo n\u00famero 003 de 2014, para proveer la vacante \u00a0de la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Neiva (Huila), \u00a0se debe nombrar al doctor Luis Ignacio Vivas Cede\u00f1o, Notario \u00danico del C\u00edrculo de Gigante (Huila)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, \u00a0notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el d\u00eda 26 de mayo de \u00a02015, proferida dentro del proceso con Radicado n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-00, \u00a0el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n \u00a0Cuarta, orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera Notarial que \u201cen el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, designe en propiedad como Notario \u00a0al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo en un C\u00edrculo Notarial de Primera \u00a0Categor\u00eda que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opci\u00f3n que se\u00f1ale de \u00a0preferencia el actor\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de nombramiento para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre \u00a0ellas la primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Neiva (Huila), \u00a0se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0&#8211; Secci\u00f3n Cuarta, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 16 de mayo de 2016, \u00a0expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el se\u00f1or \u00a0Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo manifest\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial que la notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y tres (53) del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 a la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del acto administrativo de nombramiento \u00a0en la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Neiva (Huila); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la certificaci\u00f3n de 16 de mayo de \u00a02016, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, se\u00f1al\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.3.2.3. no establece el \u00a0nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal \u00a0de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de \u00a0la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Gigante (Huila), no es aplicable el Derecho de \u00a0Preferencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de \u00a01970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo n\u00famero 29 del 15 de diciembre de 2011, \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para \u00a0proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales \u00a0del pa\u00eds, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del a\u00f1o 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento del 16 de mayo de 2016 y para los fines \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emiti\u00f3 \u00a0concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designaci\u00f3n en interinidad \u00a0en la notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo Notarial de Gigante (Huila); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el \u00a0cargo de notario \u00fanico del C\u00edrculo Notarial de Gigante (Huila), \u00a0a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos \u00a0para el citado cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la Directora \u00a0de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0mediante documento de 16 de mayo de 2016 certifi c\u00f3 que: \u201cCon \u00a0fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a0n\u00famero 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2 2.6.2.2 Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico del Sector Justicia, emite concepto favorable \u00a0para la designaci\u00f3n de Notario, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por \u00a0el doctor H\u00e9ctor Orlando G\u00f3mez Beltr\u00e1n, identifi cado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79824584 de Bogot\u00e1, respecto de la cual se \u00a0establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley \u00a0para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, en \u00a0Interinidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento \u00a0en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase \u00a0al se\u00f1or Luis Ignacio Vivas Cede\u00f1o, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 4922580 de Palermo, actual \u00a0Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Gigante (Huila), \u00a0como Notario Primero (1\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Neiva (Huila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. \u00a0N\u00f3mbrase en interinidad al se\u00f1or H\u00e9ctor Orlando G\u00f3mez \u00a0Beltr\u00e1n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79824584 de Bogot\u00e1, \u00a0como Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Gigante (Huila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados \u00a0deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1040 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.914, junio 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace un nombramiento \u00a0en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Neiva y se designa un notario en \u00a0interinidad en el de Gigante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}