{"id":49810,"date":"2023-08-16T21:37:28","date_gmt":"2023-08-16T21:37:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1058-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:28","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:28","slug":"decreto-1058-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1058-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1058 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1058 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.917, junio 27 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0retira del cargo a la Gobernadora del departamento de La Guajira y se designa \u00a0Gobernador encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1303 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los art\u00edculos 303 y 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, 29 de \u00a0la Ley 1475 de 2011, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Oneida Rayetth Pinto P\u00e9rez, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 56053991, fue elegida como \u00a0gobernadora del departamento de La Guajira para el per\u00edodo constitucional \u00a02016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical, seg\u00fan consta en el \u00a0Formulario E- 6 GOB, Departamento: Guajira, proferido por el Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, mediante sentencia de \u00fanica \u00a0instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el n\u00famero \u00a011001-03-28-000-2015-00051-00, declar\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Oneida Rayetth Pinto P\u00e9rez como Gobernadora del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto la demandada, mediante apoderado \u00a0judicial, como un tercero impugnador, solicitaron nulidad, aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n \u00a0de la sentencia del 7 de junio de 2016, proferida por la Secci\u00f3n Quinta del \u00a0Consejo de Estado, siendo resueltas por esa Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las \u00a0providencias del 17 de junio de 2016, en el sentido de rechazar de plano la \u00a0solicitud de nulidad y negar la solicitud de aclaraci\u00f3n presentada por la \u00a0demandada, y rechazar la solicitud de aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n presentada por el \u00a0tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia secretarial OFI n\u00famero \u00a02016-530, suscrita por la se\u00f1ora Ethel Sariah Mari\u00f1o Mesa, Secretaria de la \u00a0Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, radicada en la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica bajo el n\u00famero EXT16-00062314 el d\u00eda 24 de junio de 2016, la \u00a0sentencia del 7 de junio de 2016 y las provincias del 17 de junio de 2016 se \u00a0encuentra debidamente notificadas y ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1475 de 2011, en \u00a0su par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 29, se\u00f1ala: \u201cEn \u00a0caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o el gobernador, seg\u00fan el caso, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes \u00a0a la ocurrencia de la causal, solicitar\u00e1 al partido, movimiento o coalici\u00f3n que \u00a0inscribi\u00f3 al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al \u00a0respectivo partido, movimiento o coalici\u00f3n. Si dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el \u00a0nominador designar\u00e1 a un ciudadano respetando el partido, movimiento o \u00a0coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 98 de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicable por analog\u00eda para el caso de los gobernadores, la declaratoria de \u00a0nulidad de la elecci\u00f3n constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual \u00a0debe ser suplida por el Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se hace \u00a0necesario retirar del cargo de Gobernadora de La Guajira a la se\u00f1ora Oneida \u00a0Rayetth Pinto P\u00e9rez, en cumplimiento al fallo del 7 de junio de 2016 de la \u00a0Secci\u00f3n Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el partido Cambio Radical, que \u00a0inscribi\u00f3 la candidatura de la gobernadora elegida de La Guajira, elabora la \u00a0terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica debe encargar un funcionario para evitar vac\u00edos de \u00a0poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-448 de 1997, sin \u00a0perjuicio de se\u00f1alar que, una vez se produzca la designaci\u00f3n con uno de los \u00a0ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente decreto se \u00a0realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro. Retirar del cargo de Gobernadora del departamento de La \u00a0Guajira a la se\u00f1ora Oneida Rayetth Pinto P\u00e9rez, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 56053991, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Encargase como gobernador del departamento de La \u00a0Guajira a Jorge Enrique V\u00e9lez Garc\u00eda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 71637655, quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de Superintendente \u00a0de Notariado y Registro, C\u00f3digo 0030 Grado 26, sin separarse de las funciones \u00a0propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el \u00a0procedimiento de la terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El \u00a0Decreto 1303 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto a la se\u00f1ora \u00a0Oneida Rayetth Pinto P\u00e9rez; al se\u00f1or Jorge Enrique V\u00e9lez Garc\u00eda, a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, a la \u00a0gobernaci\u00f3n del departamento de La Guajira y a la Secci\u00f3n Quinta, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0contra \u00e9l no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a075 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del \u00a0Ministerio del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1058 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.917, junio 27 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0retira del cargo a la Gobernadora del departamento de La Guajira y se designa \u00a0Gobernador encargado. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1303 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}