{"id":49839,"date":"2023-08-16T21:37:29","date_gmt":"2023-08-16T21:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1117-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:29","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:29","slug":"decreto-1117-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1117-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1117 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1117 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.931, \u00a0julio 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3., y 2.2.4.10.5., y se adicionan \u00a0los art\u00edculos 2.2.4.10.8., y 2.2.4.10.9., del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y \u00a0t\u00e9rminos de inscripci\u00f3n para el ejercicio de intermediaci\u00f3n de seguros en el \u00a0ramo de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5o del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 que la labor de intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos laborales \u00a0estar\u00e1 reservada a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de \u00a0seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y \u00a0operativa requerida en cada categor\u00eda para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia no se encuentra una amplia \u00a0disponibilidad de profesionales m\u00e9dicos en salud laboral; en este sentido, los \u00a0intermediarios tienen dificultad de cumplir los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.10.2., del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario &#8211; DUR del Sector Trabajo para el registro y \u00a0desarrollo de actividades de intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.10.5., del Decreto 1072 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1507 de 2015, \u00a0concedi\u00f3 plazo hasta el 1o de \u00a0julio de 2016 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de \u00a0seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e \u00a0infraestructura humana y operativa para ejercer la labor de intermediaci\u00f3n en \u00a0el ramo de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente solo se han registrado \u00a0ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situaci\u00f3n que puede afectar el \u00a0cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, \u00a0por lo cual es necesario modificar los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2., del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y ampliar el plazo de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera, se hace necesario \u00a0se\u00f1alar el alcance de la labor de intermediaci\u00f3n de seguros en el marco del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales, y establecer medidas para que el \u00a0Ministerio pueda ejercer su labor de inspecci\u00f3n y vigilancia y control en la \u00a0materia, de manera m\u00e1s efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.10.2 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.10.2., del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.10.2. Idoneidad e infraestructura humana y \u00a0operativa de los intermediarios de seguros. La labor de \u00a0intermediaci\u00f3n de seguros en el ramo de riesgos laborales estar\u00e1 reservada \u00a0legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que \u00a0acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la \u00a0idoneidad profesional a que se refiere el par\u00e1grafo 5o del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, los \u00a0agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que \u00a0laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros ejerciendo la \u00a0labor de intermediaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante el Ministerio del Trabajo que \u00a0realizaron y aprobaron el curso de conocimientos espec\u00edficos sobre el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos m\u00ednimos, duraci\u00f3n y \u00a0tipo de entidades que podr\u00e1n adelantarlo, ser\u00e1n establecidos por el Ministerio \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infraestructura Humana: Para prestar los \u00a0servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores y las agencias \u00a0de seguros, deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio del Trabajo que de manera \u00a0permanente cuentan con un profesional con experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o en la \u00a0labor de intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos laborales o en el Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deber\u00e1n acreditar experiencia \u00a0en el Sistema General de Riesgos Laborales o en intermediaci\u00f3n de seguros en \u00a0este ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura Operativa: Para prestar los \u00a0servicios de intermediaci\u00f3n en riesgos laborales, los corredores, las agencias \u00a0y los agentes de seguros deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio del Trabajo que \u00a0de manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Software o base de datos que permita el \u00a0control y seguimiento de la labor de intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Servicios de atenci\u00f3n al cliente, \u00a0incluyendo l\u00edneas telef\u00f3nicas, servicios en l\u00ednea, correos electr\u00f3nicos, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando exista un cambio en la \u00a0regulaci\u00f3n del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo \u00a0podr\u00e1 exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre \u00a0la materia espec\u00edfica que corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.10.3 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.10.3 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.10.3. Inscripci\u00f3n para ejercer la labor de \u00a0intermediaci\u00f3n en el ramo de riesgos laborales. El Ministerio del \u00a0Trabajo crear\u00e1 y administrar\u00e1 un Registro \u00danico de Intermediarios del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, donde deber\u00e1n registrarse los corredores de \u00a0seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.10.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes, las agencias y los corredores \u00a0de seguros, acreditar\u00e1n los requisitos exigidos en el mencionado art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2 de este decreto ante el Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s del \u00a0formulario de inscripci\u00f3n f\u00edsico o electr\u00f3nico establecido para tal fin por \u00a0dicho Ministerio, junto con los soportes que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los corredores de seguros, las \u00a0agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro \u00danico de \u00a0Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no podr\u00e1n ejercer la labor de \u00a0intermediaci\u00f3n, sin perjuicio del plazo se\u00f1alado para la transici\u00f3n, establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.10.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo \u00a0establecer\u00e1 el t\u00e9rmino de vigencia de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y el procedimiento para \u00a0realizar la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Direcciones Territoriales \u00a0del Ministerio del Trabajo podr\u00e1n realizar visitas para verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana \u00a0y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de \u00a0encontrar incumplimiento de alguno de estos, garantizando el debido proceso, \u00a0solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo el \u00a0retiro del intermediario del Registro \u00danico de Intermediarios. El intermediario \u00a0que sea retirado del Registro \u00danico solo podr\u00e1 ser inscrito nuevamente hasta \u00a0despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os de adoptada la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los corredores, agencias y \u00a0agentes de seguros que se hayan inscrito en el Registro \u00danico de Intermediarios \u00a0(RUI), a trav\u00e9s del aplicativo habilitado a partir del d\u00eda 31 de marzo de 2016 \u00a0en la p\u00e1gina web de Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co. no \u00a0necesitar\u00e1n realizar nuevamente el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.10.5 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.10.5 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.10.5. Transici\u00f3n. Se concede hasta el \u00a030 de junio de 2017 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes \u00a0de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e \u00a0infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro \u00danico \u00a0de Intermediarios (RUI)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.10.8 \u00a0al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.4.10.8 al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.10.8. Alcance de la Intermediaci\u00f3n. \u00a0Para realizar la labor de intermediaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales se requiere la inscripci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.2.4.10.3 del presente Decreto, sin perjuicio del plazo se\u00f1alado para la \u00a0transici\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 2.2.4.10.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la labor de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en seguridad y salud en el trabajo se requiere la respectiva licencia \u00a0expedida por las entidades departamentales y distritales \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor de prestaci\u00f3n de servicios en seguridad y salud en el \u00a0trabajo no hace parte de la labor de intermediaci\u00f3n. Quien realice la labor de \u00a0intermediaci\u00f3n no podr\u00e1 recibir remuneraci\u00f3n adicional de la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales por la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y salud en el \u00a0trabajo ante un mismo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor de intermediaci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0utilizada para propiciar la concentraci\u00f3n de riesgos en el Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. A partir de la vigencia del presente art\u00edculo, los \u00a0intermediarios deber\u00e1n llevar estad\u00edsticas de sus afiliaciones, las cuales \u00a0podr\u00e1n ser solicitadas por el Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.10.9 al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.4.10.9 al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.10.9. Ofertas comerciales. Los \u00a0corredores, agencias y agentes de seguros tendr\u00e1n a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes las cotizaciones realizadas y la totalidad de ofertas \u00a0comerciales que en respuesta de las mismas presenten las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales para lograr una afiliaci\u00f3n, as\u00ed como la oferta sobre la cual \u00a0se concreta la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica los art\u00edculos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3 y 2.2.4.10.5 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y adiciona al \u00a0mismo decreto los art\u00edculos 22.4.10.8 y 2.2.4.10.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1117 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.931, \u00a0julio 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3., y 2.2.4.10.5., y se adicionan \u00a0los art\u00edculos 2.2.4.10.8., y 2.2.4.10.9., del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y \u00a0t\u00e9rminos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}