{"id":49845,"date":"2023-08-16T21:37:30","date_gmt":"2023-08-16T21:37:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1142-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:30","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:30","slug":"decreto-1142-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1142-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1142 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1142 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.935, julio 15 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se adoptan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04005 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0desarrollo de la Ley 1709 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del mandato contenido en \u00a0el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante la Ley 1709 de 2014 se \u00a0reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en \u00a0especial aquellas relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las \u00a0personas privadas de la libertad, cre\u00e1ndose el Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con \u00a0independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0constituida por recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con el fin de \u00a0garantizar el acceso a la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimento de tales disposiciones \u00a0normativas, se reglament\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto 2245 de 2015, \u00a0que adicion\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, \u00a0lo relacionado con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas \u00a0privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), atendiendo a las competencias a cargo del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad y dem\u00e1s entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adecuar algunas \u00a0disposiciones contempladas en el precitado Decreto 1069 de 2015, \u00a0consultando la realidad administrativa de las entidades responsables, sus competencias \u00a0espec\u00edficas y la din\u00e1mica y exigencias especiales que demanda la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos que constituyen el Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, para garantizar en debida forma la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.1.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0y los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus madres en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, recibir\u00e1n los servicios asistenciales a trav\u00e9s \u00a0del esquema de prestaci\u00f3n de servicios de salud definido en el presente \u00a0cap\u00edtulo y conforme al Modelo de Atenci\u00f3n en Salud que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad que se encuentre afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes \u00a0exceptuados o especiales, conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n y la de su grupo familiar \u00a0mientras contin\u00fae cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a \u00a0dichos reg\u00edmenes en los t\u00e9rminos definidos por la ley y sus reglamentos y podr\u00e1 \u00a0conservar su vinculaci\u00f3n a un Plan Voluntario de Salud. En estos casos, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades que administran los \u00a0reg\u00edmenes excepcionales y especiales y la USPEC, deber\u00e1n adoptar los mecanismos \u00a0financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo dispuesto en el \u00a0presente inciso, respecto de la atenci\u00f3n intramural de los servicios de salud \u00a0de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a cargo del Inpec\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.1.2., del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.1.2. Principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponsabilidad. El Estado, las \u00a0personas privadas de la libertad de que trata el presente cap\u00edtulo y sus \u00a0familias, ser\u00e1n corresponsables en la garant\u00eda del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un art\u00edculo a la \u00a0secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.1.3. Atenci\u00f3n en salud de las personas en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n en salud de las personas en \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria ser\u00e1 prestada atendiendo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas que cumplan con las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud podr\u00e1n mantener la afiliaci\u00f3n al mismo, en condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios o cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas que cumplan con las \u00a0condiciones para pertenecer a un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n en salud \u00a0mantendr\u00e1n la afiliaci\u00f3n al mismo, cumpliendo con los requisitos respectivos \u00a0para pertenecer al r\u00e9gimen correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas que no pertenezcan al \u00a0r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a un \u00a0r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n, ser\u00e1n cubiertas por el r\u00e9gimen subsidiado del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo las reglas previamente se\u00f1aladas, \u00a0el Inpec llevar\u00e1 el control de las personas que cumplan con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, y remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la \u00a0informaci\u00f3n necesaria de dichas poblaciones, en los t\u00e9rminos que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n ind\u00edgena recluida en \u00a0centros de armonizaci\u00f3n, conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado en salud, \u00a0bajo las condiciones de la normativa vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquense el numeral 2 y 7, \u00a0y adici\u00f3nense los numerales 8, 9, 10 y 11, y los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 al art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.2.3. Destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrataci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de salud \u00a0que deber\u00e1n ser garantizadas a la poblaci\u00f3n privada de la libertad de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, conforme el marco jur\u00eddico vigente, en especial la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago de la comisi\u00f3n fiduciaria y los \u00a0gastos administrativos, incluida la defensa judicial del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0para la atenci\u00f3n de las controversias que se susciten por causa o con ocasi\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Salud de las personas \u00a0Privadas de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contrataci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos para la prestaci\u00f3n y seguimiento de los servicios de salud para las \u00a0personas privadas de la libertad de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Financiaci\u00f3n, mediante transferencia al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, o a quien haga sus veces, de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Financiaci\u00f3n, mediante transferencia al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, o a quien haga sus veces, de las tecnolog\u00edas \u00a0en salud no cubiertas por el aseguramiento de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad afiliada a cualquiera de los reg\u00edmenes del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Financiaci\u00f3n, mediante transferencia a \u00a0las instituciones encargadas de administrar los reg\u00edmenes especiales y de \u00a0excepci\u00f3n, del valor per c\u00e1pita del respectivo r\u00e9gimen, para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad afiliada a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Sin perjuicio de las \u00a0destinaciones dispuestas en el presente art\u00edculo, las tecnolog\u00edas en salud a \u00a0cargo del Fondo Nacional de Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0cuando as\u00ed lo determine su Consejo Directivo, podr\u00e1n ser garantizados a trav\u00e9s \u00a0de esquemas de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. No ser\u00e1n financiables con cargo \u00a0a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad las actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, \u00a0tratamientos, medicamentos y otras tecnolog\u00edas m\u00e9dicas que cumplan con las \u00a0caracter\u00edsticas definidas por el art\u00edculo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que las mismas cumplan con los criterios \u00a0jurisprudenciales que permitan su reconocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquense los incisos \u00a0primero y segundo del art\u00edculo 2.2.1.11.2.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.2.4. Estimaci\u00f3n del costo anual de los servicios. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) elaborar\u00e1 anualmente \u00a0el anteproyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad y lo someter\u00e1 a revisi\u00f3n del Consejo Directivo del \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para la \u00a0remisi\u00f3n de la solicitud de asignaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades que integran el \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad deber\u00e1n prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria para la adecuada \u00a0determinaci\u00f3n de necesidades para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.3.1. Contrataci\u00f3n de los servicios de salud. El reglamento del \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad definir\u00e1 las contrataciones que deber\u00e1n someterse al an\u00e1lisis y \u00a0recomendaci\u00f3n directa de sus miembros y los lineamientos generales que deber\u00e1n \u00a0atenderse para las dem\u00e1s contrataciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que le sean impartidas por la USPEC con base en las \u00a0recomendaciones y lineamientos de que trata el inciso anterior, contratar\u00e1 con \u00a0personas jur\u00eddicas o naturales y efectuar\u00e1 los pagos en los t\u00e9rminos que se \u00a0estipulen en dichos contratos, con cargo a los recursos del Fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la contrataci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0en salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del Inpec se dar\u00e1 \u00a0prioridad a esquemas regionales que garanticen la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud intramurales y extramurales a trav\u00e9s de un prestador de servicios de \u00a0salud, Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con \u00a0programas de salud, o unas asociaciones entre estos. Cuando sea una EPS o un \u00a0programa de salud de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar la que opere el modelo \u00a0de atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n a que hace referencia este cap\u00edtulo, no estar\u00e1 \u00a0obligada a cumplir las normas de habilitaci\u00f3n financiera previstas en el Decreto 780 de 2016, \u00a0con respecto a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.3.2. Funciones de la USPEC. En desarrollo de las \u00a0funciones previstas en el Decreto ley 4150 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y con la asesor\u00eda del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad y el efecto de los determinantes sociales en la misma para la \u00a0planeaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y su modificaci\u00f3n, realizando la medici\u00f3n \u00a0cuantitativa de riesgos, a partir del Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n \u00a0Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los prestadores de los servicios de salud y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar la entidad fiduciaria con cargo \u00a0a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la \u00a0prestaci\u00f3n integral y oportuna de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del \u00a0Fondo, as\u00ed como con el Modelo de Atenci\u00f3n en Servicios de Salud establecido y \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n los respectivos manuales t\u00e9cnicos administrativos \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de salud que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar las actividades de supervisi\u00f3n \u00a0e interventor\u00eda sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba, con los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de \u00a0acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.3 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las auditor\u00edas que permitan la \u00a0evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continua de la calidad de los servicios de salud que \u00a0propicien el adecuado uso de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la construcci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y adecuaci\u00f3n de la infraestructura destinada a la atenci\u00f3n en salud de las personas \u00a0privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las acciones para la \u00a0implementaci\u00f3n del Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coadyuvar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y las entidades \u00a0territoriales, la implementaci\u00f3n de los lineamientos que en materia de salud \u00a0p\u00fablica expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reportar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n correspondiente a la atenci\u00f3n en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, de acuerdo con los lineamientos establecidos \u00a0en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n con \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) los Manuales Administrativos para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud que se requieran conforme a las \u00a0particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, acorde con \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad que se \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.3.3. Funciones del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec). En desarrollo de las funciones \u00a0previstas en el Decreto ley 4151 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener y actualizar el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0(SISIPEC) en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n referida a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, incluyendo la situaci\u00f3n y atenciones en salud de esta poblaci\u00f3n a \u00a0partir de la informaci\u00f3n suministrada por los prestadores de los servicios de \u00a0salud, por la central de referencia y contrarreferencia, al igual que la \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica y toda aquella que sea necesaria para \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n y control de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la articulaci\u00f3n e \u00a0interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral \u00a0del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de los prestadores de servicios de salud y los de la USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar las condiciones y medios para \u00a0el traslado de personas privadas de la libertad a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, tanto al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n como cuando se \u00a0requiera atenci\u00f3n extramural, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.1.11.4.2.3 y \u00a02.2.1.11.4.2.4 del presente cap\u00edtulo, y realizar las acciones para garantizar \u00a0la efectiva referencia y contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC) la informaci\u00f3n de las personas bajo su vigilancia y custodia en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones requeridos. El Inpec deber\u00e1 realizar la depuraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada en las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), los Manuales T\u00e9cnicos \u00a0Administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud que se requieran \u00a0conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n, acorde con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada \u00a0de la Libertad que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), las acciones necesarias \u00a0requeridas para la implementaci\u00f3n del Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con la USPEC y \u00a0las entidades territoriales, la implementaci\u00f3n de los lineamientos que en \u00a0materia de salud p\u00fablica expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales de salud y los prestadores de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.3.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.3.5. Sistemas de Informaci\u00f3n. El Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0(SISIPEC) ser\u00e1 la fuente principal de informaci\u00f3n de las autoridades \u00a0penitenciarias, carcelarias, de salud y judiciales, en lo relativo a las \u00a0condiciones de reclusi\u00f3n, al igual que respecto del estado y atenciones en \u00a0salud de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren \u00a0bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 3\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.2., del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.4.2.2. Atenci\u00f3n intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La supervisi\u00f3n y el \u00a0seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en la modalidad \u00a0intramural ser\u00e1 contratada con cargo a los recursos del Fondo, sin perjuicio \u00a0del apoyo a la supervisi\u00f3n que preste el Inpec, quien deber\u00e1 certificar la \u00a0efectiva realizaci\u00f3n de las labores intramurales por parte del personal de salud, \u00a0en las condiciones que le sean solicitadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.11.8.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.11.8.1. Gradualidad y transitoriedad. El esquema para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, se implementar\u00e1 de forma gradual. La implementaci\u00f3n \u00a0total deber\u00e1 realizarse antes del 30 de noviembre de 2016 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1142 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 15) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.935, julio 15 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}