{"id":49849,"date":"2023-08-16T21:37:30","date_gmt":"2023-08-16T21:37:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1166-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:30","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:30","slug":"decreto-1166-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1166-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1166 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1166 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la \u00a0presentaci\u00f3n, tratamiento y radicaci\u00f3n de las peticiones presentadas \u00a0verbalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, en \u00a0desarrollo del t\u00edtulo II de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones \u00a0respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a \u00a0obtener pronta resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015 establece \u00a0que las peticiones podr\u00e1n presentarse verbalmente y deber\u00e1 quedar constancia de \u00a0la misma, o por escrito, y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la \u00a0comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que: \u201cCuando la petici\u00f3n se \u00a0presente verbalmente ella deber\u00e1 efectuarse en la oficina o dependencia que \u00a0cada entidad defina para ese efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-951 de 2011 la Corte \u00a0Constitucional advirti\u00f3 sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a \u00a0la petici\u00f3n presentada en forma verbal, en relaci\u00f3n con los elementos \u00a0estructurales del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicha providencia la Corte manifest\u00f3 \u00a0que el ordenamiento constitucional colombiano ampara las expresiones verbales \u00a0del derecho de petici\u00f3n y no otorga trato diferente al de las solicitudes \u00a0escritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario que el ejercicio del \u00a0derecho de petici\u00f3n verbal promueva el acceso de la ciudadan\u00eda a los servicios \u00a0ofrecidos por el Estado, de manera que el requisito de la presentaci\u00f3n por \u00a0escrito no sea obst\u00e1culo para el ejercicio de los derechos individuales y, de \u00a0la misma manera, no afecte la celeridad de los tr\u00e1mites administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendr\u00e1 un nuevo \u00a0Cap\u00edtulo 12 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo regula la presentaci\u00f3n, radicaci\u00f3n \u00a0y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma \u00a0presencial, por v\u00eda telef\u00f3nica, por medios electr\u00f3nicos o tecnol\u00f3gicos o a \u00a0trav\u00e9s de cualquier otro medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de \u00a0la voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.2. Centralizaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de peticiones verbales. Todas las \u00a0autoridades deber\u00e1n centralizar en una sola oficina o dependencia la recepci\u00f3n \u00a0de las peticiones que se les formulen verbalmente en forma presencial o no \u00a0presencial. Para dicha recepci\u00f3n se destinar\u00e1 el n\u00famero de funcionarios \u00a0suficiente que permita atender las peticiones verbales que diariamente se \u00a0reciban, los cuales deber\u00e1n tener conocimiento id\u00f3neo sobre las competencias de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n centralizar en su \u00a0l\u00ednea de atenci\u00f3n al cliente, la recepci\u00f3n y constancia de radicaci\u00f3n de las \u00a0peticiones presentadas telef\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las autoridades, deber\u00e1n \u00a0habilitar los medios, tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos disponibles que permitan la \u00a0recepci\u00f3n de las peticiones verbales en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.12.3. del presente decreto, aun por fuera de las horas de \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.3. Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de peticiones verbales. La presentaci\u00f3n y \u00a0radicaci\u00f3n de las peticiones presentadas verbalmente de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.3.12.1. del presente cap\u00edtulo seguir\u00e1, en lo pertinente, los requisitos y \u00a0par\u00e1metros establecidos en las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n dejar constancia y \u00a0deber\u00e1n radicar las peticiones verbales que se reciban, por cualquier medio \u00a0id\u00f3neo que garantice la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos de la informaci\u00f3n \u00a0al interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de la recepci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n verbal deber\u00e1 radicarse de inmediato y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, \u00a0los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de radicado o consecutivo asignado \u00a0a la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha y hora de recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su \u00a0representante y\/o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n de los documentos de \u00a0identidad y de la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica donde se recibir\u00e1 \u00a0correspondencia y se har\u00e1n las notificaciones. El peticionario podr\u00e1 agregar el \u00a0n\u00famero de fax o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica. Si el peticionario es una persona \u00a0privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estar\u00e1 obligada a \u00a0indicar su direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El objeto de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las razones en las que fundamenta la \u00a0petici\u00f3n. La no presentaci\u00f3n de las razones en que se fundamenta la petici\u00f3n no \u00a0impedir\u00e1 su radicaci\u00f3n, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La relaci\u00f3n de los documentos que se \u00a0anexan para iniciar la petici\u00f3n. Cuando una petici\u00f3n no se acompa\u00f1e de los \u00a0documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la \u00a0autoridad deber\u00e1 indicar al peticionario los documentos o la informaci\u00f3n que \u00a0falten, sin que su no presentaci\u00f3n o exposici\u00f3n pueda dar lugar al rechazo de \u00a0la radicaci\u00f3n de la misma, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n del funcionario responsable \u00a0de la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia expl\u00edcita de que la petici\u00f3n \u00a0se formul\u00f3 de manera verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el peticionario lo \u00a0solicita, se le entregar\u00e1 copia de la constancia de la petici\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades ser\u00e1n \u00a0responsables de la gesti\u00f3n de las constancias de las peticiones verbales \u00a0presentadas y de la administraci\u00f3n de sus archivos, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1n, \u00a0implementar\u00e1n o adecuar\u00e1n los sistemas o herramientas que permitan la debida \u00a0organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, de acuerdo con los par\u00e1metros y lineamientos \u00a0generales establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.4. Respuesta al derecho de petici\u00f3n verbal. La respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n verbal deber\u00e1 darse en los plazos establecidos en la ley. \u00a0En el evento que se d\u00e9 repuesta verbal a la petici\u00f3n, se deber\u00e1 indicar de \u00a0manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva \u00a0constancia de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario dejar constancia ni \u00a0radicar el derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n cuando la respuesta al ciudadano \u00a0consista en una simple orientaci\u00f3n del servidor p\u00fablico, acerca del lugar al \u00a0que aquel puede dirigirse para obtener la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.5. Solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Para los casos de \u00a0las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 25 de Ley 1712 de 2014, \u00a0todos los sujetos obligados deber\u00e1n habilitar mecanismos para la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes de manera verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las peticiones relacionadas con \u00a0tr\u00e1mites y servicios del Estado, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1755 de 2015, las \u00a0entidades podr\u00e1n determinar si la solicitud debe ser presentada por escrito y \u00a0deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los usuarios formularios u otros instrumentos \u00a0estandarizados para facilitar la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, las autoridades deber\u00e1n \u00a0informar previamente a los ciudadanos e interesados, a trav\u00e9s de su sede \u00a0electr\u00f3nica y otros canales, los tipos de solicitudes que deber\u00e1n ser \u00a0presentadas por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.6. Turnos. Las autoridades deber\u00e1n garantizar un sistema de turnos \u00a0acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnolog\u00edas para una \u00a0ordenada atenci\u00f3n de peticiones verbales, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.7. Falta de competencia. Si es del caso, el funcionario encargado de \u00a0recibir y radicar la petici\u00f3n verbal informar\u00e1 al peticionario, en el mismo \u00a0acto de recepci\u00f3n, que la autoridad a la cual representa no es la competente \u00a0para tramitar su solicitud y proceder\u00e1 a orientarlo para que presente su \u00a0petici\u00f3n ante la autoridad correspondiente o, en caso de no existir funcionario \u00a0competente, as\u00ed se lo comunicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el peticionario podr\u00e1 insistir \u00a0en que se radique la petici\u00f3n, caso en el cual el funcionario deber\u00e1 dejar \u00a0constancia y radicar\u00eda, luego de lo cual le dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la autoridad registrar\u00e1 en la \u00a0constancia de recepci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n el tipo de orientaci\u00f3n que se \u00a0le dio al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.8. Inclusi\u00f3n social. Para la recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las \u00a0peticiones presentadas verbalmente, cada autoridad deber\u00e1, directamente o a \u00a0trav\u00e9s mecanismos id\u00f3neos, adoptar medidas que promuevan la inclusi\u00f3n social de \u00a0personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o por razones de discapacidad, especial \u00a0protecci\u00f3n, g\u00e9nero y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, las autoridades podr\u00e1n \u00a0adoptar medidas como, conceder atenci\u00f3n prioritaria y diferencial, disponer de \u00a0personal especializado para recepcionar y apoyar en \u00a0el desarrollo y precisi\u00f3n de la petici\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.9. Peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que hablen una lengua nativa o \u00a0un dialecto oficial de Colombia podr\u00e1n presentar peticiones verbales ante \u00a0cualquier autoridad en su lengua o dialecto. Las autoridades habilitar\u00e1n los \u00a0respectivos mecanismos que garanticen la presentaci\u00f3n, constancia y radicaci\u00f3n \u00a0de dichas peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades no cuenten con \u00a0int\u00e9rpretes en su planta de personal para traducir directamente la petici\u00f3n, \u00a0dejar\u00e1n constancia de ese hecho y grabar\u00e1n el derecho de petici\u00f3n en cualquier \u00a0medio tecnol\u00f3gico o electr\u00f3nico, con el fin de proceder a su posterior \u00a0traducci\u00f3n y respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.10. Respuesta a solicitud verbal de acceso a \u00a0informaci\u00f3n. La respuesta a las peticiones de acceso a informaci\u00f3n \u00a0presentadas verbalmente, una vez se surta la radicaci\u00f3n y constancia, deber\u00e1 \u00a0darse por escrito, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0corregido por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1494 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.11. Reglamentaci\u00f3n interna. Las autoridades \u00a0deber\u00e1n reglamentar de acuerdo al art\u00edculo 22 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, la \u00a0tramitaci\u00f3n interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y \u00a0la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios \u00a0a su cargo y en cumplimiento de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.12. Accesibilidad. Las autoridades \u00a0divulgar\u00e1n en un lugar visible de acceso al p\u00fablico, as\u00ed como en su sede \u00a0electr\u00f3nica institucional, carteleras oficiales u otros, y el procedimiento y \u00a0los canales id\u00f3neos de recepci\u00f3n, radicaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las peticiones \u00a0presentadas verbalmente de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el funcionario encargado de la \u00a0recepci\u00f3n de las peticiones verbales deber\u00e1 indicar al ciudadano la posibilidad \u00a0de presentarlas y no podr\u00e1 negar su recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n con la excusa de la \u00a0exigencia de un documento escrito, salvo que la petici\u00f3n as\u00ed lo requiera. En \u00a0este caso, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados formularios y otros instrumentos \u00a0estandarizados para facilitar su diligenciamiento, sin costo, a menos que una ley \u00a0se\u00f1ale expresamente lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.13. Seguridad de los datos personales. El tratamiento de \u00a0los datos personales y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de quienes presentan \u00a0verbalmente sus peticiones se someter\u00e1 a los principios rectores establecidos \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.14. T\u00e9rmino para la implementaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n \u00a0de reglamentos internos. A m\u00e1s tardar el 30 de enero de 2017, las \u00a0autoridades implementar\u00e1n o adecuar\u00e1n los mecanismos e instrumentos internos \u00a0que permitan el cumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas en el este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1166 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la \u00a0presentaci\u00f3n, tratamiento y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}