{"id":49852,"date":"2023-08-16T21:37:30","date_gmt":"2023-08-16T21:37:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1169-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:30","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:30","slug":"decreto-1169-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1169-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1169 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1169 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da \u00a0cumplimiento a unos fallos judiciales y se designa un notario en propiedad en \u00a0el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz \u00a0interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio del Interior y Justicia &#8211; Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro &#8211; y Consejo Superior de la Carrera Notarial, ante el Juzgado Segundo \u00a0Administrativo de Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n \u00a0Segunda, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones n\u00fameros 6358, \u00a05182, 5822 de 2011 y de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los Acuerdos n\u00fameros 016 y 029 de 2011, y se ordenar\u00e1 el \u00a0restablecimiento del derecho, proceso que le correspondi\u00f3 el n\u00famero de Radicado \u00a011001-33-31-016-2012-00026-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia del 19 de diciembre \u00a0de 2013, proferida dentro del proceso con Radicado \u00a011001-33-31-016-2012-00026-00, el Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: Declarar \u00a0la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo \u00a0n\u00famero 016 de 2011, por medio del cual se aprueba el puntaje de los aspirantes \u00a0que presentaron entrevista y el consolidado definitivo del concurso p\u00fablico \u00a0para el nombramiento de notarios en propiedad, ii) \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 6358 de 2014, que resuelve un recurso de reposici\u00f3n contra el \u00a0Acuerdo n\u00famero 016 del 13 de octubre de 2011. iii) \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 5182 de 2011, por la cual se da cumplimiento a un fallo de \u00a0tutela. iv) Resoluci\u00f3n n\u00famero 5822 de 2011, por la \u00a0cual se da cumplimiento a un fallo de tutela. v) Acuerdo n\u00famero 029 de 2011 por \u00a0medio del cual se aprueba y comunica el listado de elegibles por c\u00edrculo \u00a0notarial, en lo que respecta a la calificaci\u00f3n dada al se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la n\u00famero 79392465 de \u00a0Bogot\u00e1 por el factor de experiencia en la etapa de an\u00e1lisis de m\u00e9ritos y \u00a0antecedentes, seg\u00fan se explic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Como \u00a0consecuencia de la anterior declaraci\u00f3n y a t\u00edtulo de restablecimiento del \u00a0derecho, Condenar a la Superintendencia de Notariado y Registro &#8211; Consejo \u00a0Superior de La Carrera Notarial a adicionarle al se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 79392465 de Bogot\u00e1, una calificaci\u00f3n de 9 puntos, al puntaje que por el \u00a0factor experiencia en el an\u00e1lisis de m\u00e9ritos y antecedentes se le dio al \u00a0demandante para las categor\u00edas 1, 2 y 3 del C\u00edrculo Notarial, el cual al \u00a0finalizar el c\u00f3mputo de dicho factor arrojar\u00e1 un total de 34 puntos, por lo \u00a0cual la entidad demandada deber\u00e1 reclasificar en el listado de elegibles al \u00a0demandante seg\u00fan el m\u00e9rito que corresponda, y en el caso de que el puntaje as\u00ed \u00a0obtenido le permita acceder a una mejor categor\u00eda notarial, se efect\u00fae el \u00a0nombramiento en la que efectivamente le concierne, de acuerdo con lo expuesto \u00a0en las consideraciones del fallo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sentencia de 31 de julio de 2015, el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n \u00a0Primera Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d en Descongesti\u00f3n, al resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de \u00a02013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongesti\u00f3n del Circuito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda, decidi\u00f3: \u201cPrimero: Confirmar la sentencia proferida el 19 de diciembre de \u00a02013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongesti\u00f3n del Circuito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de oficio OAJ-1091 de fecha 4 \u00a0de mayo de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al Juez \u00a0Segundo Administrativo de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 sobre la imposibilidad que le \u00a0asiste al Consejo Superior de la Carrera Notarial, para dar cumplimiento a la \u00a0sentencia de 19 de diciembre de 2013 proferida por ese despacho y confirmada el \u00a031 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0&#8211; Secci\u00f3n Primera Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d en Descongesti\u00f3n, \u00a0debido a que la lista de elegibles resultante del concurso convocado mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 011 de 2010, perdi\u00f3 vigencia desde el d\u00eda 18 de diciembre del \u00a0a\u00f1o 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Carlos Abed \u00a0Toro Ortiz interpuso demanda de tutela en contra de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho &#8211; Superintendencia de Notariado y Registro, y Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, ante el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo \u00a0del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, frente a la solicitud de copia del acta de \u00a0la reuni\u00f3n sostenida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial radicada el \u00a02 de febrero de 2016, proceso que le correspondi\u00f3 el n\u00famero de Radicado \u00a011001-33-42-057-02016-00195-00; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sentencia de 18 de marzo de 2016, \u00a0proferida dentro del proceso con Radicado 11001-33-42-057-02016-00195-00, el \u00a0Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; \u00a0Secci\u00f3n Segunda, resolvi\u00f3 tutelar el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado \u00a0por el tutelante, ordenando: \u201cal Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia \u00a0de Notariado Registro &#8211; Consejo Superior de la Carrera Notarial, o a quien \u00a0haga sus veces, que (&#8230;) proceda a dar respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0elevada el 2 de febrero de 2016 por el se\u00f1or Carlos Abed \u00a0Toro Ortiz, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79392465 de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sentencia de 11 de mayo de 2015 \u00a0(sic), proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, el Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d, al resolver la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Cincuenta y \u00a0Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda, \u00a0decidi\u00f3: \u201cSegundo: Tut\u00e9lase el derecho fundamental al debido proceso de se\u00f1or \u00a0Carlos Abed Toro Ortiz, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia: Ord\u00e9nase a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo d\u00e9 cumplimiento a la sentencia de 31 de julio \u00a0de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d, en descongesti\u00f3n, mediante la cual confirm\u00f3 \u00a0el fallo de 19 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Segundo \u00a0Administrativo de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1. Secci\u00f3n Segunda, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado n\u00famero \u00a011001333101620120002601\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio OAJ-1369 de fecha 31 de \u00a0mayo de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d, sobre \u201cla imposibilidad que le asiste al Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, para dar cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el \u00a0honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el \u00a0d\u00eda 31 de julio de 2015, dentro del proceso 11001-33-31-016-2012-00026-01, cuyo \u00a0demandante fue el se\u00f1or: Carlos Abed Toro Ortiz, y \u00a0mediante el cual se confirm\u00f3 el fallo de 19 de diciembre de 2013, proferido por \u00a0el Juzgado Segundo Administrativo de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1. Secci\u00f3n Segunda, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado n\u00famero \u00a011001333101620120002601, pues como se ha referenciado, las listas de elegibles \u00a0resultantes del concurso convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 de 2010, \u00a0perdieron vigencia desde el d\u00eda 18 de diciembre del a\u00f1o 2013\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con auto de 13 de junio de 2016, el \u00a0Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1, quien asumi\u00f3 \u00a0todos los procesos que se encontraban en el Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda, y frente al \u00a0oficio de fecha 4 de mayo de 2016, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior, precis\u00f3 que: \u201csi \u00a0bien es cierto, la lista de elegibles correspondiente al concurso para notarios \u00a0convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 de 2010 expir\u00f3 el 18 de diciembre de \u00a02013, ello no indica que no se pueda cumplir con el restablecimiento del \u00a0derecho ordenado en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0basados en que lo que se est\u00e1 ordenando no es revivir situaciones jur\u00eddicas \u00a0pasadas, o desconocer derechos consolidados, sino m\u00e1s bien, reivindicar una \u00a0situaci\u00f3n particular y concreta (&#8230;) m\u00e1xime cuando el objeto del concurso, el \u00a0cual fue proveer los cargos de notario en propiedad es un hecho que no se ha \u00a0extinguido, toda vez que las notar\u00edas que entraron en concurso existen y los \u00a0cargos tambi\u00e9n, tal como se verifica en el Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, por el \u00a0cual se convoca al concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento \u00a0de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial en la que se busca \u00a0proveer 32 Notar\u00edas de Primera, 23 de Segunda y 78 de Tercera Categor\u00eda a nivel \u00a0nacional, lo que demuestra que no existe imposibilidad para dar cumplimiento al \u00a0fallo judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que dando \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 228 de la C.P. por el cual se \u00a0establece que en las decisiones p\u00fablicas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial \u00a0sobre la formalidad y a lo sentenciado por la honorable Corte Constitucional en \u00a0la providencia SU 913 de 2009, se instar\u00e1 a las entidades condenadas a dar \u00a0cabal cumplimiento a las sentencias proferidas en primera y segunda instancia y \u00a0con ello evitar para el demandante la ocurrencia de un perjuicio irremediable \u00a0el cual es que pierda su derecho a ser nombrado en una notar\u00eda de mejor \u00a0categor\u00eda con ocasi\u00f3n al \u00faltimo concurso convocado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial con Oficio OAJ 1574 de fecha 20 de junio de \u00a02016, en atenci\u00f3n a las \u00f3rdenes judiciales referidas, especialmente lo \u00a0dispuesto en el Auto de 13 de junio de 2016 proferido por el Juez Cuarenta y \u00a0Siete Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho promovida por el se\u00f1or Carlos Abed \u00a0Toro Ortiz, inform\u00f3 al demandante sobre la posibilidad de ser nombrado en las \u00a0siguientes notar\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda Treinta (30) del C\u00edrculo de \u00a0Medell\u00edn (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo de \u00a0Medell\u00edn (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Pueblo Bello \u00a0(Cesar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Anapoima (Cundinamarca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Puerto In\u00edrida (Guain\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Aipe (Huila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Gigante (Huila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Mesetas \u00a0(Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Chaparral (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda Tercera (3) del C\u00edrculo de \u00a0Buenaventura (Valle del Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Mit\u00fa (Vaup\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n de fecha 20 de \u00a0junio de 2016, el se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de ser nombrado en la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, el Consejo Superior convoc\u00f3, fij\u00f3 las bases y el cronograma del \u00a0concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en \u00a0propiedad e ingreso a la carrera notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 001 \u00a0de 2015, se convoc\u00f3 a la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia T-858 de 2009, la \u00a0honorable Corte Constitucional sostuvo que \u201cla inscripci\u00f3n a un concurso es una expectativa y no un derecho \u00a0adquirido\u201d, por lo cual no se est\u00e1n afectando derechos de los inscritos \u00a0al concurso convocado a trav\u00e9s de Acuerdo n\u00famero 001 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior y para \u00a0dar cumplimiento a los fallos antes mencionados, el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial mediante Acuerdo n\u00famero 025 de 29 de junio de 2016 excluy\u00f3 del \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, la Notar\u00eda sesenta y seis (66) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior, mediante certificaci\u00f3n del 31 de junio de 2016 se\u00f1al\u00f3 que \u201ccon el objeto de dar cumplimiento a las \u00a0\u00f3rdenes judiciales referidas, se debe nombrar al se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz en la Notar\u00eda sesenta y seis (66) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En estricto cumplimiento de la \u00a0sentencia de 31 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Primera Subsecci\u00f3n \u00a0\u201cC\u201d en Descongesti\u00f3n, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho con radicado 11001- 33-31-016-2012-00026-01, por la cual se confirma la \u00a0sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo \u00a0de Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 &#8211; Secci\u00f3n Segunda, promovida \u00a0por el se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz, contra la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Ministerio del Interior y de Justicia &#8211; Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro &#8211; y Consejo Superior de la Carrera Notarial y la sentencia de 11 de \u00a0mayo de 2015 (sic), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta Subsecci\u00f3n \u00a0\u201cA\u201d, dentro de la acci\u00f3n de tutela con radicado 11001-33-42-057-2016-00195-01, \u00a0promovida por el se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz, contra \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Justicia y del Derecho &#8211; Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro &#8211; y Consejo Superior de la Carrera Notarial, n\u00f3mbrase en propiedad al se\u00f1or Carlos Abed \u00a0Toro Ortiz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79392465 de Bogot\u00e1, \u00a0como notario sesenta y seis (66) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1169 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se da \u00a0cumplimiento a unos fallos judiciales y se designa un notario en propiedad en \u00a0el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}