{"id":49854,"date":"2023-08-16T21:37:30","date_gmt":"2023-08-16T21:37:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1172-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:30","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:30","slug":"decreto-1172-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1172-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1172 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1172 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 4 \u201cSanciones\u201d, del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Libro 2 del \u00a0Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos \u00a0se\u00f1ala que el transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leos y sus derivados \u00a0constituyen un servicio p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual las personas o entidades \u00a0dedicadas a esas actividades deber\u00e1n ejercerlas de conformidad con los \u00a0reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 &#8211; 2018, Todos por Nuevo \u00a0Pa\u00eds, estableci\u00f3 el nuevo r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0aplicable a los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y \u00a0biocombustibles que trasgredan \u00a0las normas sobre el funcionamiento de este servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario desarrollar el art\u00edculo 25 \u00a0de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0lo relativo a las medidas preventivas dentro de los procesos sancionatorios establecidos para los agentes de la cadena \u00a0de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la citada Ley 1753 de 2015 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 67 del Decreto ley 1056 \u00a0de 1953, estableciendo que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 imponer \u00a0administrativamente multas entre dos mil (2.000) y cien mil (100.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento de las obligaciones \u00a0que se establecen en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en los \u00a0citados preceptos, resulta pertinente ajustar la Secci\u00f3n 4 \u201cSanciones\u201d del \u00a0Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0con el fin de que en los procesos de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n por los presuntos \u00a0incumplimientos de las obligaciones que regulan la distribuci\u00f3n de combustibles \u00a0l\u00edquidos y biocombustibles, y la exploraci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios en el sector hidrocarburos, se adelanten \u00a0conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento a lo establecido en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda durante los d\u00edas 27 de junio de 2016 al 30 de \u00a0junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez realizado el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, se estableci\u00f3 que el presente acto administrativo no tiene incidencia \u00a0sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace \u00a0referencia el Cap\u00edtulo XXX, Abogac\u00eda de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1430 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 4 \u00a0\u201cSanciones\u201d, contenida en el Cap\u00edtulo II \u201cAspectos Econ\u00f3micos\u201d del T\u00edtulo I, \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, la \u00a0cual ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1. R\u00e9gimen sancionatorio en la distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos y biocombustibles. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y biocombustibles que transgredan \u00a0las normas sobre el funcionamiento de ese servicio p\u00fablico o que incumplan las \u00a0\u00f3rdenes del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ser\u00e1n objeto de imposici\u00f3n de las \u00a0siguientes sanciones: a) multa entre diez (10) y dos mil (2.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, b) suspensi\u00f3n del servicio entre diez (10) \u00a0y noventa (90) d\u00edas calendario y bloqueo del C\u00f3digo Sicom, \u00a0c) cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y bloqueo del C\u00f3digo Sicom, \u00a0y, d) decomiso administrativo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2. Medidas preventivas. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o la autoridad en quien se delegue esta funci\u00f3n, decretar\u00e1 la \u00a0medida preventiva de suspensi\u00f3n de la actividad dentro del proceso sancionatorio mediante acto administrativo motivado, para \u00a0lo cual proceder\u00e1 a bloquear el C\u00f3digo Sicom conforme \u00a0lo dispone el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 25 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.3. Procedencia de las medidas preventivas. La medida preventiva \u00a0podr\u00e1 decretarse cuando pueda derivarse alg\u00fan da\u00f1o o peligro, o cuando la \u00a0actividad se ejerce sin el lleno de los requisitos, permisos o autorizaciones \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida podr\u00e1 decretarse en el mismo \u00a0acto administrativo con el cual se da inicio a una investigaci\u00f3n administrativa \u00a0o de forma separada en el curso de la investigaci\u00f3n hasta antes de la \u00a0presentaci\u00f3n de los descargos por parte del agente o actor investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida preventiva est\u00e1 dirigida a \u00a0proteger, prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, actuaci\u00f3n y\/o da\u00f1o que \u00a0atente contra la vida, la integridad de las personas, la seguridad, el medio \u00a0ambiente o intereses jur\u00eddicos superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.4. Levantamiento de la medida preventiva. La medida preventiva \u00a0se levantar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte cuando se compruebe que han \u00a0desaparecido las causas que la originaron. En todo caso, la medida preventiva \u00a0se levantar\u00e1 autom\u00e1ticamente si transcurrido un a\u00f1o desde la apertura del \u00a0procedimiento sancionatorio, no se hubiera formulado \u00a0pliego de cargos o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.5. Decomiso temporal. De conformidad con \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0autoridades de polic\u00eda a nivel municipal podr\u00e1n realizar los decomisos \u00a0temporales de productos, elementos, medios o implementos utilizados para \u00a0cometer la infracci\u00f3n a las normas que regulan la cadena de distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos y biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa, \u00a0desarrollar\u00e1 los mecanismos que se deben adelantar a efectos de iniciar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos para el decomiso temporal de productos, elementos, \u00a0medios o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n a las normas que \u00a0regulan la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.6. R\u00e9gimen sancionatorio \u00a0en el sector hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el art\u00edculo 26 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 imponer administrativamente multas entre \u00a0dos mil (2.000) y cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (smmlv) en cada caso, por el incumplimiento \u00a0de las obligaciones que se establecen en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos cuando el \u00a0incumplimiento no deba producir caducidad de contratos o cancelaci\u00f3n de \u00a0permisos, o cuando se prefiera optar por esta sanci\u00f3n y no declarar la \u00a0caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.7. Procedimiento sancionatorio. \u00a0El \u00a0procedimiento sancionatorio, tanto para el r\u00e9gimen \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 25 como para aquel contenido en el art\u00edculo 26 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0ser\u00e1 el establecido en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0sus art\u00edculos 47, 48 y 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.8. Ponderaci\u00f3n. El operador jur\u00eddico \u00a0al interior del Ministerio de Minas y Energ\u00eda realizar\u00e1 la ponderaci\u00f3n \u00a0respectiva para cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha ponderaci\u00f3n debe atender a los \u00a0criterios establecidos en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0su art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1172 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 4 \u201cSanciones\u201d, del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Libro 2 del \u00a0Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda y se \u00a0dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}