{"id":49856,"date":"2023-08-16T21:37:30","date_gmt":"2023-08-16T21:37:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1174-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:30","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:30","slug":"decreto-1174-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1174-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1174 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1174 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 201 y el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades \u00a0de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado por la Ley 1738 de 2014, \u00a0dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz le corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la \u00a0naci\u00f3n y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de dicha ley establece disposiciones para \u00a0facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos con grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley para su desmovilizaci\u00f3n, reconciliaci\u00f3n entre \u00a0los colombianos y la convivencia pac\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 314 del 24 \u00a0de agosto de 2012, se autoriz\u00f3 la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de \u00a0ruta para una mesa de di\u00e1logo con miembros delegados de las FARC- EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de agosto de 2012, se \u00a0suscribi\u00f3 por parte de delegados de las FARC-EP y de representantes autorizados \u00a0del Gobierno nacional, el Acuerdo General para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, sobre una agenda cuyos \u00a0contenidos y temas ya est\u00e1n delimitados de manera formal y definitiva, que han \u00a0sido los que se han discutido en la mesa de di\u00e1logo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 339 del 19 de \u00a0septiembre de 2012 se autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n y desarrollo de una mesa de \u00a0di\u00e1logo y se designaron delegados del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016, \u00a0establece que la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los voceros \u00a0o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca \u00a0expresamente tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma jur\u00eddica, esta \u00a0lista ser\u00e1 recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, de buena \u00a0fe, de conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, base de cualquier \u00a0acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lista de que trata dicho art\u00edculo \u00a0habilita al miembro del grupo armado organizado al margen de la ley para \u00a0acceder, previa dejaci\u00f3n de las armas, al proceso de reincorporaci\u00f3n social, \u00a0pol\u00edtica y econ\u00f3mica y al tratamiento jur\u00eddico especial que se acuerde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar y procurar que la tarea \u00a0del Alto Comisionado para la Paz sea oportuna y eficiente, se considera \u00a0necesario crear un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de car\u00e1cter interinstitucional, compuesto \u00a0por delegados de las entidades p\u00fablicas que posean informaci\u00f3n y bases de \u00a0datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional: Cre\u00e1se \u00a0un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional, conformado por representantes de las \u00a0agencias, entidades e instituciones p\u00fablicas que por sus competencias \u00a0recolecten o registren o almacenen o analicen o procesen informaci\u00f3n en bases \u00a0de datos o afines, que tendr\u00e1 como prop\u00f3sito apoyar oportunamente a la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz en su funci\u00f3n legal de recibir y aceptar de \u00a0buena fe de conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio \u00a0de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o \u00a0miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado por la Ley 1738 de 2014 y \u00a0modificado por la Ley 1779 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional. Har\u00e1n parte \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional, para las actividades que m\u00e1s adelante se \u00a0relacionan, los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alto Comisionado para la Paz o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Agencia Colombiana para \u00a0la Reintegraci\u00f3n (ACR) o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el Sector Defensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Viceministro para las Pol\u00edticas y \u00a0Asuntos Internacionales o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por las Fuerzas Militares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Jefe de Inteligencia Conjunta del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El Jefe del \u00a0Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El Jefe de \u00a0Inteligencia de la Armada Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Director de Inteligencia de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El Director de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el Departamento Administrativo de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de Inteligencia o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Registrador Nacional del Estado Civil \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 invitar a otros servidores \u00a0p\u00fablicos, seg\u00fan se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de Enlace de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional adscritos a la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz tendr\u00e1n asiento en el Comit\u00e9 como invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividades. El Comit\u00e9 Interinstitucional adelantar\u00e1 el \u00a0registro, procesamiento, an\u00e1lisis y cruce de los datos e informaciones \u00a0necesarios para apoyar la labor de verificaci\u00f3n de los listados suscritos por \u00a0los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley y recibidos de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz, \u00a0cuando haya lugar a ello y de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional se dar\u00e1 \u00a0su propio reglamento y establecer\u00e1 los criterios para la verificaci\u00f3n de los \u00a0listados que deber\u00e1n ser aprobados por el Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 realizar\u00e1 recomendaciones para \u00a0apoyar al Alto Comisionado para la Paz en la funci\u00f3n legal asignada por la Ley 1779 de 2016 y \u00a0las entidades all\u00ed representadas atender\u00e1n los requerimientos de informaci\u00f3n de \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el \u00a0Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien adem\u00e1s realizar\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funcionamiento. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente al menos \u00a0cada quince (15) d\u00edas seg\u00fan convocatoria realizada por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz y de forma extraordinaria por solicitud de alguno de \u00a0sus miembros elevada a la Presidencia del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Deber de reserva. Los integrantes o invitados al Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Interinstitucional est\u00e1n obligados a guardar reserva sobre la informaci\u00f3n o \u00a0documentos sobre los que tengan acceso con ocasi\u00f3n de las reuniones del mismo, \u00a0de conformidad con el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1174 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}