{"id":49866,"date":"2023-08-16T21:37:31","date_gmt":"2023-08-16T21:37:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1189-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:31","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:31","slug":"decreto-1189-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1189-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1189 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1189 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un t\u00edtulo al Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de convocatoria para \u00a0la integraci\u00f3n de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Consejo de \u00a0Estado en Auto del 24 de noviembre de 2016. Secci\u00f3n 1a. \u00a0Exp. 11001-03-24-000-2016-00475-00. \u00a0C.P. Guillermo Vargas Ayala, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 257 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 257 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial estar\u00e1 \u00a0conformada por siete magistrados, tres de los cuales ser\u00e1n elegidos por el \u00a0Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, previa \u00a0convocatoria p\u00fablica reglada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el mismo art\u00edculo 257 \u00a0superior, los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial deber\u00e1n \u00a0cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, los cuales se prev\u00e9n en el art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n, modificado \u00a0por el art\u00edculo 12 del Acto \u00a0Legislativo 2 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglar la convocatoria \u00a0p\u00fablica a que hace referencia el art\u00edculo 257 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, con el fin de que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0conforme las ternas de los aspirantes a ocupar tres de los cargos de magistrado \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un nuevo t\u00edtulo a la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de convocatoria para la integraci\u00f3n \u00a0de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer el tr\u00e1mite de \u00a0convocatoria p\u00fablica para la integraci\u00f3n de las ternas que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica debe enviar al Congreso de la Rep\u00fablica, con el fin de que este \u00a0provea tres de los cargos de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2. Calidades de los ternados. Las ternas de \u00a0candidatos a magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica presente al Congreso de la Rep\u00fablica solo podr\u00e1n \u00a0estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales \u00a0y legales para ejercer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de las ternas se \u00a0observar\u00e1 que los candidatos ofrezcan condiciones de probidad, independencia, \u00a0idoneidad y solvencia profesional y acad\u00e9mica, y se procurar\u00e1 el equilibrio \u00a0entre candidatos que provengan de la academia, del ejercicio profesional y de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada terna se incluir\u00e1, por lo menos, a \u00a0una mujer, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3. Convocatoria p\u00fablica y elaboraci\u00f3n de la lista. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica convocar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a inscribirse como candidato a ocupar un cargo de magistrado de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial a cualquier ciudadano que re\u00fana los \u00a0requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de convocatoria deber\u00e1 hacerse con \u00a0una antelaci\u00f3n no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del \u00a0vencimiento del periodo de cada magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial cuya elecci\u00f3n provenga de una terna presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se har\u00e1 mediante aviso \u00a0publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y, en la misma fecha, a \u00a0trav\u00e9s del sitio web del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes interesados en ocupar el \u00a0cargo deber\u00e1n postular su nombre ante el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica mediante el env\u00edo de la hoja de vida con los \u00a0soportes documentales necesarios. En todos los casos, deber\u00e1n anexar \u00a0declaraci\u00f3n juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica destinar\u00e1 un correo electr\u00f3nico espec\u00edfico para la \u00a0recepci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n del nombre mediante el env\u00edo \u00a0de la hoja de vida y los documentos de soporte deber\u00e1 hacerse dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica elaborar\u00e1 la \u00a0lista de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley para ser magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0adicionar nombres de candidatos a la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Con el fin de \u00a0elaborar las tres primeras ternas de candidatos a ocupar el cargo de magistrado \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica har\u00e1 la convocatoria en un \u00a0plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0a la entrada en vigencia de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4. Publicaci\u00f3n de la lista. Vencido el t\u00e9rmino para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0lista de candidatos, esta se publicar\u00e1 al d\u00eda siguiente en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5. Comentarios de la ciudadan\u00eda y de las organizaciones de la sociedad \u00a0civil. El \u00c1rea de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus \u00a0veces, implementar\u00e1 un canal tecnol\u00f3gico en el sitio web \u00a0de la entidad para que los ciudadanos env\u00eden comentarios sobre los candidatos \u00a0de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n \u00a0de la lista, para hacer llegar por escrito sus comentarios sobre los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo lapso, las organizaciones \u00a0ciudadanas, sociales, universitarias o acad\u00e9micas podr\u00e1n presentar su opini\u00f3n \u00a0frente a los candidatos de la lista, as\u00ed como la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia podr\u00e1 solicitarles su opini\u00f3n sobre dichos nombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6. Entrevista. Si lo estima conveniente, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 entrevistar a cualquiera de los candidatos de la lista. En tal caso, \u00a0deber\u00e1 informar a trav\u00e9s del sitio web del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la fecha y \u00a0mecanismo previsto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7. Elaboraci\u00f3n y remisi\u00f3n de las ternas. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica elaborar\u00e1 las ternas con nombres de los candidatos que aparezcan en \u00a0la lista y las remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, a la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica para que las someta \u00a0a votaci\u00f3n de la Plenaria del Congreso, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, ordenar\u00e1 publicarlas en el \u00a0sitio web del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8. Provisi\u00f3n de vacantes. Las disposiciones de este T\u00edtulo aplicar\u00e1n, \u00a0en lo pertinente, para suplir la vacante absoluta de cualquiera de los tres \u00a0cargos de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial cuya elecci\u00f3n \u00a0provenga de terna presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse una vacante absoluta \u00a0por causa distinta a la terminaci\u00f3n del periodo respectivo, el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica har\u00e1 la \u00a0convocatoria correspondiente en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se configure la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado. Exp. 11001-03-24-000-2016-00484-00. \u00a0C.P. Rocio Araujo O\u00f1ate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y Del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1189 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.939, julio 19 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un t\u00edtulo al Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de convocatoria para \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}