{"id":49871,"date":"2023-08-16T21:37:31","date_gmt":"2023-08-16T21:37:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1195-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:31","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:31","slug":"decreto-1195-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1195-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1195 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1195 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.941, julio 21 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da \u00a0cumplimiento a una providencia del Consejo de Estado, se suspende al Gobernador \u00a0del departamento de Caldas y se hace una designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 1051 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1283 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Guido Echeverry Piedrah\u00edta fue \u00a0elegido Gobernador del departamento de Caldas, para el per\u00edodo constitucional \u00a02016\u20132019, por la coalici\u00f3n \u201cCaldas Territorio de Oportunidades\u201d, conformada \u00a0por el Partido Social de Unidad Nacional \u2013Partido de la \u201cU\u201d\u2013 y el Partido \u00a0Cambio Radical, seg\u00fan consta en el Formulario E \u2013 6, departamento de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio n\u00famero 2016\u2013551 del 28 \u00a0de junio de 2016, la Secretar\u00eda de la Secci\u00f3n Quinta, Sala de lo \u00a0Contencioso-Administrativo, del Consejo de Estado, comunic\u00f3 al se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica \u201cque en el proceso de nulidad electoral interpuesto por \u00a0Miguel Antonio Cuesta Monroy contra el acto de elecci\u00f3n del se\u00f1or Guido \u00a0Echeverry Piedrah\u00edta como Gobernador del departamento de Caldas, la consejera \u00a0sustanciadora doctora Lucy Jeannette Berm\u00fadez Berm\u00fadez orden\u00f3 en el numeral \u00a0segundo del auto admisorio de la demanda del 3 de marzo de 2016 \u201cdecretar la \u00a0medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional de los efectos del acto declaratorio \u00a0de elecci\u00f3n del se\u00f1or Guido Echeverry Piedrah\u00edta como Gobernador del \u00a0departamento de Caldas, contenido en E26 GOB del 3 de noviembre de 2015\u201d, \u00a0cuyo cumplimiento y exigibilidad de su ejecuci\u00f3n es inmediato y no se suspende \u00a0\u201ccon la interposici\u00f3n de recurso alguno\u201d, por lo que le solicit\u00f3 \u00a0proceder conforme a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y asimismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suspensi\u00f3n provisional de los efectos \u00a0del acto declaratorio de elecci\u00f3n del se\u00f1or Guido Echeverry Piedrah\u00edta como \u00a0Gobernador del departamento de Caldas para el periodo institucional 2016\u20132019, \u00a0contenido en E26 GOB del 3 de noviembre de 2015, lleva impl\u00edcita la \u00a0imposibilidad de ejercer el cargo de Gobernador, y por tal motivo se estima \u00a0procedente decretar la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador lo cual genera una \u00a0vacancia temporal que debe ser suplida conforme a la normatividad vigente y los \u00a0criterios jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente del Consejo \u00a0de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro \u00a0de los expedientes n\u00fameros 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, \u00a0se orienta a se\u00f1alar que en los casos en que procede la designaci\u00f3n de un \u00a0Gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico \u00a0o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la \u00a0interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento superior que propugna por los \u00a0principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se hace \u00a0necesario proceder a dar cumplimiento a la providencia del 3 de marzo de 2016, \u00a0proferida por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado y, consecuentemente, \u00a0proceder a la suspensi\u00f3n del cargo como Gobernador del departamento de Caldas que \u00a0actualmente desempe\u00f1a el se\u00f1or Guido Echeverry Piedrah\u00edta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0exclusivamente, mientras la coalici\u00f3n \u201cCaldas Territorio de Oportunidades\u201d, \u00a0conformada por el Partido Social de Unidad Nacional \u2013 Partido de la \u201cU\u201d \u2013 y el \u00a0Partido Cambio Radical, que inscribi\u00f3 la candidatura del Gobernador elegido de \u00a0Caldas, elabora la terna requerida para proceder a la designaci\u00f3n de un \u00a0Gobernador encargado y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los ternados, se nombra y posesiona el mandatario designado de la \u00a0terna, el Presidente de la Rep\u00fablica debe encargar un funcionario para \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que \u00a0corresponden al departamento y evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme \u00a0a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin \u00a0perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la \u00a0designaci\u00f3n con uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que \u00a0por el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Dando cumplimiento a la providencia del 3 de marzo \u00a0de 2016, proferida por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, dentro del \u00a0proceso nulidad electoral de \u00fanica instancia radicado con el n\u00famero \u00a011001-03-28-000-2016-0002400, y de conformidad con lo se\u00f1alado en el Oficio \u00a0n\u00famero 2016 \u2013 551 del 28 de junio de 2016, suscrito por la doctora Ethel Sariah \u00a0Mari\u00f1o Mesa, Secretaria de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, susp\u00e9ndase \u00a0al se\u00f1or Guido Echeverry Piedrah\u00edta, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 1418637, del cargo de Gobernador del departamento de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Des\u00edgnase como Gobernador encargado del departamento de \u00a0Caldas al doctor Gabriel Vallejo L\u00f3pez, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 10273177, mientras se designa Gobernador por el procedimiento \u00a0de la terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El \u00a0Decreto 1283 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, dej\u00f3 sin efectos este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al se\u00f1or \u00a0Guido Echeverry Piedrah\u00edta, Gobernador del departamento de Caldas, al doctor \u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez, al Consejo Nacional Electoral y a la Secci\u00f3n Quinta, \u00a0Sala de lo Contencioso- Administrativo del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de julio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1195 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.941, julio 21 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se da \u00a0cumplimiento a una providencia del Consejo de Estado, se suspende al Gobernador \u00a0del departamento de Caldas y se hace una designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: El Decreto 1051 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}