{"id":49872,"date":"2023-08-16T21:37:31","date_gmt":"2023-08-16T21:37:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1197-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:31","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:31","slug":"decreto-1197-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1197-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1197 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1197 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.941, julio 21 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias \u00a0urban\u00edsticas, sus vigencias y pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 182 del Decreto \u00a0Nacional 019 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 182 del Decreto\u2013ley 019 de 2012, determin\u00f3 que las licencias \u00a0deber\u00e1n resolverse con los requisitos fijados en las normas nacionales que \u00a0reglamentan su tr\u00e1mite y los municipios y distritos no podr\u00e1n establecer ni \u00a0exigir requisitos adicionales a los all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la facultad se\u00f1alada, el \u00a0Gobierno nacional en la Secci\u00f3n Segunda del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, del sector Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, reglament\u00f3 los \u201cProcedimientos aplicables para la \u00a0expedici\u00f3n de Licencias urban\u00edsticas y sus modificaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha evidenciado la necesidad de \u00a0efectuar ajustes en el alcance de las licencias urban\u00edsticas y de otras \u00a0actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias con miras a \u00a0solventar las dificultades derivadas de, entre otros aspectos, la culminaci\u00f3n \u00a0de la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n y el proceso de entrega \u00a0efectiva y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o distrito, en aquellos casos en \u00a0que los municipios as\u00ed lo determinaron en sus respectivos Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la din\u00e1mica del \u00a0sector de la construcci\u00f3n en el PIB nacional, mediante el Decreto 2218 de 2015, \u00a0se definieron medidas transitorias para garantizar mayor tiempo para la \u00a0culminaci\u00f3n integral de los proyectos urban\u00edsticos, implementando una segunda \u00a0pr\u00f3rroga de vigencia de las licencias urban\u00edsticas se requiere realizar ajustes \u00a0normativos para facilitar y garantizar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se adiciona un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.1.5 Licencia de parcelaci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo \u00a0rural y suburbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y privados, y la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras para v\u00edas p\u00fablicas que permitan destinar los predios resultantes a los \u00a0usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta \u00a0clase de suelo. Estas licencias se podr\u00e1n otorgar acreditando la autoprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, con la obtenci\u00f3n de \u00a0los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entiende que hay parcelaci\u00f3n de \u00a0predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos \u00a0que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras caracter\u00edsticas \u00a0similares a las de una urbanizaci\u00f3n, pero con intensidades y densidades propias \u00a0del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas parcelaciones podr\u00e1n proyectarse como \u00a0unidades habitacionales, recreativas o productivas y podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se requerir\u00e1 de la respectiva \u00a0licencia de construcci\u00f3n para adelantar cualquier tipo de edificaci\u00f3n en los \u00a0predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que no se hayan \u00a0culminado las obras correspondientes a la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de las \u00a0zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica y haya vencido el plazo de la respectiva licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o revalidaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar una nueva licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n para saneamiento de cesiones, con el \u00fanico fin de que se culmine la \u00a0construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica. Esta solicitud solo \u00a0procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20% del \u00e1rea \u00a0total de las cesiones definidas para la respectiva parcelaci\u00f3n. Esta licencia \u00a0se resolver\u00e1 con fundamento en las mismas normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de parcelaci\u00f3n vencida \u00a0con la que se desarroll\u00f3 el resto de la parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.1.7. Licencia de construcci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0Es la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n \u00a0y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural, y dem\u00e1s normatividad que regule la materia. En las licencias de \u00a0construcci\u00f3n se concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica los usos, edificabilidad, \u00a0volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados para la \u00a0respectiva edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 \u00a0libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las \u00a0superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. La \u00a0edificaci\u00f3n que incremente el \u00e1rea construida podr\u00e1 aprobarse adosada o aislada \u00a0de la construcci\u00f3n existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe \u00a0circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n permitido para el predio o predios \u00a0objeto de la licencia seg\u00fan lo definido en las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando a \u00a0permanencia total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte \u00a0de este, con el fin de conservar y revelar sus valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y \u00a0simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta \u00a0modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones o demoliciones parciales de \u00a0agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural aprobadas por parte de la autoridad \u00a0competente en los anteproyectos que autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento Estructural. Es la autorizaci\u00f3n para intervenir \u00a0o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de \u00a0acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo \u00a0con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se \u00a0podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de \u00a0edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la \u00a0edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de a solicitud \u00a0de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra \u00a0modalidad de licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno \u00a0o varios predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra \u00a0modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia \u00a0cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento \u00a0de orden judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren \u00a0contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de predios ubicados en \u00e1rea de \u00a0influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural, esta \u00a0modalidad se deber\u00e1 otorgar con la modalidad de cerramiento. Las dem\u00e1s \u00a0modalidades de licencia de construcci\u00f3n solo se podr\u00e1n expedir cuando se aporte \u00a0el anteproyecto de intervenci\u00f3n aprobado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o \u00a0con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan \u00a0siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, \u00a0los actos de reconocimientos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de \u00a0las modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n desarrollarse por \u00a0etapas los proyectos de construcci\u00f3n para los cuales se solicite licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la \u00a0respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, \u00a0y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0En la licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general \u00a0que establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica con la que se \u00a0apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de \u00a0fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0etapas, aun cuando las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la \u00a0licencia de construcci\u00f3n para a nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en \u00a0la modalidad de obra nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para \u00a0construir edificaciones de car\u00e1cter temporal destinadas exclusivamente a salas \u00a0de ventas, las cuales deber\u00e1n ser construidas dentro del paramento de \u00a0construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que simult\u00e1neamente se \u00a0aprueben licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, la sala de ventas se \u00a0podr\u00e1 ubicar temporalmente en las zonas destinadas para cesi\u00f3n p\u00fablica. No \u00a0obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y \u00a0distritos, ser\u00e1 necesario adecuar y\/o dotar la zona de cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0aprobados en la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable \u00a0queda obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este \u00a0plazo no se hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente \u00a0para ejercer el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas \u00a0obras con cargo al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los titulares de licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se les expida la \u00a0correspondiente licencia de construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y \u00a0dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n en la modalidad de desarrollo y \u00a0reurbanizaci\u00f3n o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de la licencia haya \u00a0ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y \u00a0dotado las cesiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando las licencias de \u00a0construcci\u00f3n en las modalidades descritas en este art\u00edculo aprueben \u00a0edificaciones destinadas a oficinas en las que se permiten usos de los \u00a0servicios empresariales y personales o denominaciones similares seg\u00fan la norma \u00a0urban\u00edstica bajo la cual se aprob\u00f3 la respectiva licencia que presta el sector \u00a0privado, se entiende que tal aprobaci\u00f3n permite la localizaci\u00f3n de sedes en las \u00a0que la administraci\u00f3n p\u00fablica presta servicios del Estado, sin que sea \u00a0necesario obtener licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando en las licencias de \u00a0construcci\u00f3n se apruebe la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los andenes \u00a0colindantes con el predio o predios objeto de la licencia y en tales andenes se \u00a0deban ejecutar obras para prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos \u00a0sobre la movilidad peatonal previstas en los estudios de tr\u00e1nsito de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.12. del presente decreto, en el plano de reconstrucci\u00f3n \u00a0o rehabilitaci\u00f3n de andenes se deber\u00e1 incluir el dise\u00f1o de dichas obras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5. Titulares de las licencias de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n los \u00a0titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de \u00a0dominio a t\u00edtulo de fiducia y los fideicomitentes de \u00a0las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares las entidades \u00a0previstas en el art\u00edculo 59 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega \u00a0del predio o predios objeto de adquisici\u00f3n, en los procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n previstos en los Cap\u00edtulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. No \u00a0obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega del predio o \u00a0predios, las citadas entidades estar\u00e1n facultadas para adelantar todos los \u00a0tr\u00e1mites previos para la solicitud de licencias urban\u00edsticas tales como, \u00a0solicitudes de factibilidad y disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0actualizaci\u00f3n de cabida y linderos, los tr\u00e1mites dirigidos a precisar o \u00a0actualizar la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y dem\u00e1s actuaciones que se requieran \u00a0para la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y estudio y aprobaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n urbana que desarrollen y complementen el plan de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios comuneros podr\u00e1n ser \u00a0titulares de las licencias de que trata este art\u00edculo, siempre y cuando dentro \u00a0del procedimiento se convoque a los dem\u00e1s copropietarios o comuneros de la \u00a0forma prevista para la citaci\u00f3n a vecinos con el fin de que se hagan parte y \u00a0hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de proyectos bifamiliares, ser\u00e1 titular de la licencia de construcci\u00f3n \u00a0el propietario o poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, \u00a0sin que se requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o \u00a0autorice para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este \u00faltimo deber\u00e1 \u00a0ser convocado de la forma prevista para la citaci\u00f3n a vecinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los poseedores solo podr\u00e1n ser \u00a0titulares de las licencias de construcci\u00f3n y de los actos de reconocimiento de \u00a0la existencia de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se adiciona un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.1.9. Documentos adicionales para la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de licencia de parcelaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, \u00a0se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, predios o \u00a0parte del predio objeto de la solicitud, firmado por el profesional \u00a0responsable, en el cual se indique el \u00e1rea, los linderos y todas las reservas, \u00a0secciones viales, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas debidamente \u00a0amojonadas y con indicaci\u00f3n de coordenadas, el cual servir\u00e1 de base para la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto y ser\u00e1 elaborado de conformidad con lo definido en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen y dem\u00e1s informaci\u00f3n p\u00fablica disponible. En este plano tambi\u00e9n se \u00a0identificar\u00e1n claramente todos los elementos de importancia ecosist\u00e9mica, \u00a0tales como humedales y rondas de cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano impreso del proyecto de \u00a0parcelaci\u00f3n, debidamente firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional y \u00a0el solicitante de la licencia, que contenga los predios resultantes de la \u00a0parcelaci\u00f3n propuesta si a ello hubiere lugar, debidamente amojonados y \u00a0alinderados, seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes y su respectivo cuadro \u00a0de \u00e1reas, perfil vial y dem\u00e1s exigencias que establezcan las normas \u00a0urban\u00edsticas municipales o distritales, as\u00ed como la \u00a0legislaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de las autorizaciones que sustenten \u00a0la forma en que se prestar\u00e1n los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, o las autorizaciones y permisos ambientales para \u00a0el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de \u00a0autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 79.17 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de \u00a0amenaza y\/o riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n \u00a0adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios \u00a0detallados de amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e \u00a0inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, \u00a0siempre y cuando se garantice la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos \u00a0estudios deber\u00e1 incluirse el dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y ser\u00e1n elaborados \u00a0y firmados por profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes conjuntamente con \u00a0el parcelador responsable de la ejecuci\u00f3n de la obra \u00a0ser\u00e1n responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n. En todo caso, las obras de \u00a0mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser ejecutadas por el parcelador \u00a0responsable o, en su defecto, por el titular de la licencia durante su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de una licencia \u00a0de parcelaci\u00f3n para saneamiento, adem\u00e1s de los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deber\u00e1n aportar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la licencia vencida de \u00a0parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n en suelo rural, sus modificaciones y revalidaciones \u00a0junto con los planos aprobados con base en los cuales se ejecut\u00f3 el 80% del \u00a0total de cesiones obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el solicitante \u00a0de la licencia en la que manifieste bajo la gravedad de juramento que las cesiones \u00a0obligatorias en suelo rural se ejecutaron como m\u00ednimo en el 80% del total \u00a0aprobado en la licencia vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plano impreso del proyecto de parcelaci\u00f3n, debidamente \u00a0firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional quien es el responsable del \u00a0dise\u00f1o en el cual se identifique la parte de las cesiones obligatorias \u00a0ejecutadas y la parte de las cesiones a ejecutar, con el cuadro de \u00e1reas en el \u00a0que se diferencie lo ejecutado y lo que se desarrollar\u00e1 con la segunda \u00a0licencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8 del Decreto 2218 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo y reurbanizaci\u00f3n, \u00a0las licencias de parcelaci\u00f3n y de construcci\u00f3n y las licencias de intervenci\u00f3n \u00a0y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como las revalidaciones, tendr\u00e1n una \u00a0vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo \u00a0adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en \u00a0firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n en la \u00a0modalidad de saneamiento y las licencias de parcelaci\u00f3n para saneamiento, \u00a0tienen una vigencia de doce (12) meses no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o reurbanizaci\u00f3n, licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en modalidad distinta a la de \u00a0cerramiento, tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por \u00a0un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que \u00a0quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las \u00a0respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la \u00a0respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable \u00a0certifique la iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n se debe \u00a0solicitar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a su \u00a0vencimiento y su expedici\u00f3n procede con la sola presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0por parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una \u00a0vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la \u00a0que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, \u00a0para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003 o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a02017, todas las licencias urban\u00edsticas vigentes podr\u00e1n tener una segunda \u00a0pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la \u00a0fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento \u00a0de la primera pr\u00f3rroga, y su expedici\u00f3n proceder\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud por parte del titular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4.3., del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el que en adelante quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3. Tr\u00e1nsito de normas urban\u00edsticas y \u00a0revalidaci\u00f3n de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia \u00a0por vencimiento del plazo o de sus pr\u00f3rrogas, el interesado deber\u00e1 solicitar \u00a0una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las \u00a0normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el interesado podr\u00e1 solicitar, \u00a0por una sola vez, la revalidaci\u00f3n de la licencia vencida, entendida esta como \u00a0el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad \u00a0encargada de la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, concede una nueva \u00a0licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la \u00a0licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos \u00a0(2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, que el \u00a0constructor o el urbanizador presente el cuadro de \u00e1reas en el que se \u00a0identifique lo ejecutado durante la licencia vencida as\u00ed como lo que se \u00a0ejecutar\u00e1 durante la revalidaci\u00f3n y manifieste bajo la gravedad del juramento \u00a0que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de licencias de urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n, que las obras de la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se encuentran \u00a0ejecutadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la \u00a0mitad de las unidades construibles autorizadas, \u00a0cuenten como m\u00ednimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante \u00a0o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, que se haya \u00a0construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante \u00a0o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las licencias de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, solo se exige la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se resolver\u00e1n con \u00a0fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de \u00a0base para la expedici\u00f3n de la licencia objeto de la revalidaci\u00f3n, tendr\u00e1n el \u00a0mismo t\u00e9rmino de su vigencia y podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez por el \u00a0t\u00e9rmino de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La revalidaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto \u00a0de modificaciones, caso en el cual la expensa se calcular\u00e1 aplicando el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.8.10 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015. Si la modificaci\u00f3n de la revalidaci\u00f3n \u00a0incluye el cambio o inclusi\u00f3n de nuevos usos, se deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0citaci\u00f3n a vecinos colindantes de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a02017, todas las revalidaciones vigentes podr\u00e1n tener una segunda pr\u00f3rroga por \u00a0un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento \u00a0de la primera pr\u00f3rroga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al \u00a0vencimiento de la primera pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n, y su expedici\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2218 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.1 Otras actuaciones. Se entiende \u00a0por otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias, aquellas \u00a0vinculadas con el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que \u00a0se pueden ejecutar independientemente o con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de una \u00a0licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00e1reas. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados \u00a0por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias, la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un \u00a0predio o predios determinados cuya urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. Es \u00a0el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir licencias \u00a0o la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre \u00a0las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s vigentes aplicables a un predio que va a ser \u00a0construido o intervenido. La expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos \u00a0ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos \u00a0mediante licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el \u00a0dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal \u00a0o distrital competente para expedir licencias o la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el \u00a0uso o usos permitidos en un predio o edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen. La expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante \u00a0licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la \u00a0certificaci\u00f3n que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia \u00a0adicional de los planos es id\u00e9ntica a los planos que se aprobaron en la \u00a0respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad \u00a0Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para el estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, a los planos de alinderamiento, \u00a0cuadros de \u00e1reas o al proyecto de divisi\u00f3n entre bienes privados y bienes \u00a0comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder \u00a0fielmente al proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n aprobado \u00a0mediante licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad competente \u00a0cuando se trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar la \u00a0localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades \u00a0privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de \u00a0tierras. Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al conjunto de trabajos a \u00a0realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase \u00a0preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud \u00a0del interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la \u00a0protecci\u00f3n de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y \u00a0construcciones vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de piscinas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que \u00a0se verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n de Planos Urban\u00edsticos, \u00a0de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos que aprobaron desarrollos o asentamientos. \u00a0Son los ajustes a los planos y cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas \u00a0y ejecutadas cuya licencia est\u00e9 vencida o de los planos y cuadros de \u00e1reas \u00a0aprobados y ejecutados seg\u00fan actos de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s que aprobaron \u00a0asentamientos tales como loteos, planos de localizaci\u00f3n, planos topogr\u00e1ficos y \u00a0dem\u00e1s. Esta actuaci\u00f3n no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y \u00a0solo implica la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s en concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de los planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s de que trata el presente numeral en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad competente desafecte \u00e1reas cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones \u00a0o reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para desarrollar el \u00e1rea desafectada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con fundamento en las normas urban\u00edsticas con \u00a0que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 ajustando, con el fin de mantener la \u00a0coherencia entre el nuevo proyecto y el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a esta solicitud, se debe \u00a0cancelar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la inscripci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan urbanizaciones \u00a0parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada de la parte no \u00a0urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser \u00a0aut\u00f3noma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la \u00a0norma urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00e1rea no urbanizada se \u00a0deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta lo previsto en la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VI de la \u00a0Parte 2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades p\u00fablicas \u00a0administradoras del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio de uso \u00a0de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa \u00a0que sean producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana \u00a0y se requiera precisar las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas de los planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s sobre los que se adelantar\u00e1 el programa o \u00a0proyecto objeto de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando existan circunstancias de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bienes destinados a uso p\u00fablico o con \u00a0vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico. Para efectos de definir la condici\u00f3n de bienes de \u00a0uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico en desarrollos urban\u00edsticos \u00a0construidos por el desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT) y que de \u00a0conformidad con la Ley 1001 de 2005 se \u00a0deban ceder a t\u00edtulo gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n cualquiera de \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que al superponer los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, sobre la base cartogr\u00e1fica catastral oficial, y \u00a0debidamente georreferenciado el bien, el mismo se \u00a0identifique como una zona de cesi\u00f3n o destinada al uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que, aun cuando no cuenten con un \u00a0se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, el bien haya sido \u00a0efectivamente utilizado por la comunidad como zona verde o parque, siempre y \u00a0cuando el ente territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o \u00a0que los destinar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente \u00a0siguiente a la transferencia, so pena de la restituci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que, aun cuando no cuenten con un \u00a0se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda \u00a0oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que, aun cuando no cuenten con un \u00a0se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda \u00a0oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de protecci\u00f3n \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar\u00e1 un \u201cPlano R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n \u00a0de Zonas de Uso P\u00fablico\u201d y lo remitir\u00e1 al Municipio o Distrito, para su \u00a0incorporaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificado de Revisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo resistente \u2013NSR\u201310. Es la certificaci\u00f3n que otorga el curador \u00a0urbano sobre el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0Resistente \u2013NSR\u201310 y de que adelant\u00f3 la revisi\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 del presente decreto y el T\u00edtulo IV de \u00a0la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se desarrollen una o \u00a0varias de las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de la licencia, se considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n lugar al \u00a0cobro de expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a las que \u00a0se generan por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Certificado de Revisi\u00f3n del cumplimiento \u00a0del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente \u2013NSR\u201310 \u00a0generar\u00e1 en favor del curador urbano una expensa \u00fanica equivalente al 30% del \u00a0valor total de aplicar la f\u00f3rmula del cargo variable de una licencia de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para que el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias decida sobre las actuaciones de que trata \u00a0este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las actuaciones de que tratan \u00a0los numerales 6 y 7 de este art\u00edculo tienen una vigencia de dieciocho (18) \u00a0meses improrrogables. La vigencia de las dem\u00e1s actuaciones no est\u00e1 limitada en \u00a0el tiempo por cuando no conllevan autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras sino la \u00a0actualizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, conceptualizaci\u00f3n o \u00a0certificaci\u00f3n de situaciones urban\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.2 Requisitos para las solicitudes de otras \u00a0actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias. A las \u00a0solicitudes de otras actuaciones urban\u00edsticas de ajuste de cotas y \u00e1reas, \u00a0aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad horizontal, autorizaci\u00f3n para el \u00a0movimiento de tierras, aprobaci\u00f3n de piscinas y modificaci\u00f3n del plano \u00a0urban\u00edstico se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos a que hacen referencia los numerales \u00a01, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a los requisitos generales \u00a0se\u00f1alados anteriormente, y dependiendo de la actuaci\u00f3n que se solicite, se \u00a0aportar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajustes de cotas y \u00e1reas: Se debe aportar \u00a0copia del plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad \u00a0horizontal: Se deben aportar los planos de alinderamiento \u00a0y el cuadro de \u00e1reas o proyecto de divisi\u00f3n. Cuando se presente ante autoridad \u00a0distinta a la que otorg\u00f3 la licencia, copia de la misma y de los planos \u00a0correspondientes. Trat\u00e1ndose de bienes de inter\u00e9s cultural, el anteproyecto de \u00a0intervenci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las licencias \u00a0urban\u00edsticas hayan perdido su vigencia, se har\u00e1 una manifestaci\u00f3n expresa \u00a0presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada \u00a0est\u00e1 construida en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de \u00a0tierras: Se deben aportar los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de conformidad \u00a0con Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de piscinas: Se deben aportar \u00a0los planos de dise\u00f1o y arquitect\u00f3nicos, los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificaci\u00f3n de plano urban\u00edstico de \u00a0legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos: Se debe aportar copia de la licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, sus modificaciones, pr\u00f3rroga y\/o revalidaci\u00f3n, o el acto \u00a0administrativo de legalizaci\u00f3n, o el acto administrativo que aprob\u00f3 el \u00a0desarrollo o asentamiento y los planos que hacen parte del mismo en cada caso, \u00a0junto con los planos que contengan la nueva propuesta urban\u00edstica objeto de \u00a0aprobaci\u00f3n. En caso de que la aprobaci\u00f3n del plano que se pretende modificar \u00a0este contenida en el propio plano no se exigir\u00e1 el acto administrativo que la \u00a0apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud de modificaci\u00f3n de plano \u00a0urban\u00edstico, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos que aprobaron el desarrollo o \u00a0asentamiento se hace para el desarrollo de un programa o proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, el nuevo plano deber\u00e1 identificar el \u00e1rea objeto de renovaci\u00f3n y \u00a0elaborarse con fundamento en las \u00e1reas consignadas en los t\u00edtulos de propiedad, \u00a0o en los certificados de cabida y linderos expedidos por las autoridades \u00a0catastrales competentes, o en las \u00e1reas definidas en sentencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto de norma urban\u00edstica y uso del \u00a0suelo: se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n oficial del predio o su ubicaci\u00f3n si se \u00a0encuentra en suelo rural y los antecedentes urban\u00edsticos como licencias y \u00a0dem\u00e1s, en el caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes destinados a uso p\u00fablico o con \u00a0vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico: Se debe aportar \u201cPlano R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n de \u00a0Zonas de Uso P\u00fablico\u201d elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los municipios y distritos en \u00a0donde existan medios tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de \u00a0informaci\u00f3n electr\u00f3nica, los curadores urbanos estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0verificar por estos mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0la informaci\u00f3n pertinente contenida en los documentos de que tratan los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto. Esta consulta \u00a0de verificaci\u00f3n sustituye la presentaci\u00f3n del documento a cargo del solicitante \u00a0de la actuaci\u00f3n, salvo que la informaci\u00f3n correspondiente no se encuentre disponible \u00a0por medios electr\u00f3nicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 2.2.6.1.1.5, \u00a02.2.6.1.1.7, 2.2.6.1.2.1.5, 2.2.6.1.2.1.9, 2.2.6.1.2.4.1, 2.2.6.1.2.4.3, \u00a02.2.6.1.3.1, 2.2.6.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de julio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1197 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.941, julio 21 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias \u00a0urban\u00edsticas, sus vigencias y pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}