{"id":49895,"date":"2023-08-16T21:37:32","date_gmt":"2023-08-16T21:37:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1247-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:32","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:32","slug":"decreto-1247-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1247-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1247 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1247 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.952, agosto 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 7 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la administraci\u00f3n de portafolios de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 25 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales a) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las actividades autorizadas a las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa en Colombia es la administraci\u00f3n de \u00a0portafolios de terceros, que en la actualidad se constituye como una de las \u00a0alternativas que facilita la canalizaci\u00f3n del ahorro del p\u00fablico hac\u00eda el \u00a0mercado de capitales, al constituir un producto que permite a los \u00a0inversionistas, la entrega de sus valores o recursos a una entidad vigilada, \u00a0para constituir un portafolio a su medida que ser\u00e1 administrado por un \u00a0profesional experto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la experiencia recogida en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os sugiere que existen mejoras en la normativa de administraci\u00f3n de portafolios \u00a0de terceros contenida en el Decreto 2555 de 2010, \u00a0que otorgan herramientas a la industria para el ejercicio de esta actividad de \u00a0manera m\u00e1s eficiente y acorde con el dinamismo y crecimiento que el mercado de \u00a0capitales exige en la actualidad, brindando adem\u00e1s mayores y mejores \u00a0posibilidades para los inversionistas, sin desconocer la necesidad de su \u00a0adecuada protecci\u00f3n, la cual tambi\u00e9n se afianza a trav\u00e9s del fortalecimiento \u00a0del marco en el cual el contrato de administraci\u00f3n del portafolio de terceros se \u00a0desarrolla y a partir de disposiciones que abordan de manera espec\u00edfica los \u00a0requisitos, prohibiciones y conflictos de inter\u00e9s que las sociedades \u00a0comisionistas deben tener en cuenta al ejecutar su actividad de administraci\u00f3n \u00a0de los portafolios de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 007 del 24 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 7 del \u00a0Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.1. Definici\u00f3n. La administraci\u00f3n de \u00a0portafolios de terceros es una actividad por medio de la cual las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa reciben activos de un tercero con la finalidad de \u00a0administrar un portafolio a su criterio, pero con base en los lineamientos y \u00a0objetivos dispuestos por dicho tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que pueden formar parte de los \u00a0portafolios de terceros administrados deber\u00e1n corresponder a valores inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), participaciones en fondos \u00a0de inversi\u00f3n colectiva locales, valores extranjeros listados en un sistema de \u00a0cotizaci\u00f3n de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa o mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores, los \u00a0valores extranjeros cuya oferta p\u00fablica autorizada en el exterior haya sido \u00a0reconocida en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo 2 Libro 23 de la Parte 2 del presente decreto, \u00a0divisas e instrumentos financieros derivados. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aportarse al \u00a0portafolio de terceros dinero en efectivo para la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones autorizadas al respectivo portafolio o el producto de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad Comisionista de Bolsa no podr\u00e1 \u00a0emplear este mecanismo para administrar portafolios cuyos activos pertenezcan a \u00a0m\u00e1s de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.2. Sociedades autorizadas. Las sociedades comisionistas de bolsa podr\u00e1n \u00a0prestar los servicios de administraci\u00f3n de portafolios de terceros, con \u00a0sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas en el presente T\u00edtulo. Para ello \u00a0deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, la cual ser\u00e1 concedida una vez la Sociedad Comisionista de Bolsa \u00a0solicitante acredite que posee la idoneidad y las capacidades operativas \u00a0requeridas al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.3. Principios. Las sociedades comisionistas de bolsa en la administraci\u00f3n \u00a0de portafolios de terceros deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar de manera profesional, con la \u00a0diligencia exigible a un experto prudente y diligente de conformidad con los \u00a0lineamientos dispuestos por el cliente en el contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar prevalencia a los intereses de sus \u00a0clientes sobre cualquier otro inter\u00e9s, incluyendo los de la Sociedad \u00a0Comisionista de Bolsa, sus accionistas, sus administradores, sus funcionarios, \u00a0sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta, y \u00a0propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus \u00a0lineamientos e instrucciones, en cumplimiento del deber de mejor ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar de conformidad con los deberes de \u00a0los intermediarios de valores establecidos en el Libro 3 de la Parte 7 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.4. Segregaci\u00f3n. Los activos que forman parte del portafolio \u00a0de terceros administrado constituyen un patrimonio independiente y separado de \u00a0los activos propios de la Sociedad Comisionista de Bolsa y de aquellos que esta \u00a0administre en virtud de otros negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, los activos del \u00a0portafolio de terceros administrado no hacen parte de los de la Sociedad \u00a0Comisionista de Bolsa, ni constituyen prenda general de los acreedores de esta \u00a0y estar\u00e1n excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de \u00a0la liquidaci\u00f3n de la Sociedad Comisionista de Bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.5. Monto total de los portafolios de terceros administrados. El valor a precios \u00a0de mercado de los portafolios de terceros administrados por una Sociedad Comisionista \u00a0de Bolsa en ejercicio de la actividad de administraci\u00f3n de portafolios de \u00a0terceros no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, exceder cuarenta y ocho (48) veces el monto \u00a0del capital pagado, la prima en colocaci\u00f3n de acciones y la reserva legal, \u00a0todos ellos saneados, de la Sociedad Comisionista de Bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.6. Facultades de la Sociedad Comisionista de Bolsa. Adicional a las \u00a0facultades previstas en el art\u00edculo 2.9.6.1.2, del presente decreto y de \u00a0conformidad con lo autorizado expresamente por el cliente, la Sociedad \u00a0Comisionista de Bolsa en desarrollo de la actividad de administraci\u00f3n de \u00a0portafolios de terceros podr\u00e1 comprometerse a realizar operaciones de compra y \u00a0venta de valores, operaciones de derivados, de reporto o repo, simult\u00e1neas, \u00a0transferencia temporal de valores o cualquiera otra operaci\u00f3n que le est\u00e9 autorizada \u00a0en ejecuci\u00f3n del contrato de comisi\u00f3n, as\u00ed como a tomar decisiones sobre el \u00a0manejo de los excedentes de liquidez transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las anteriores \u00a0actividades es necesario que la Sociedad Comisionista de Bolsa haya sido \u00a0autorizada expresamente por su cliente en el respectivo contrato de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.7. Mecanismos para la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n. La Sociedad \u00a0Comisionista de Bolsa deber\u00e1 obrar de manera transparente, suministrando la \u00a0informaci\u00f3n de manera veraz, imparcial, completa y exacta para lo cual enviar\u00e1 \u00a0mensualmente a su cliente extractos de cuenta sobre el movimiento del \u00a0portafolio, en los cuales se incluya cuando menos el valor total del portafolio \u00a0en pesos, la rentabilidad neta generada durante el per\u00edodo, las operaciones \u00a0realizadas sobre el portafolio y la composici\u00f3n por plazos y por especie del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 impartir instrucciones para determinar las condiciones en las \u00a0cuales la Sociedad Comisionista de Bolsa deber\u00e1 dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.8. Valor del portafolio administrado. El valor del \u00a0portafolio en un momento determinado estar\u00e1 dado por el monto total de los \u00a0activos de acuerdo con el valor razonable menos los pasivos del portafolio, \u00a0calculado diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.9. Contrato de administraci\u00f3n de portafolios de terceros. Para la \u00a0administraci\u00f3n de portafolios de terceros la Sociedad Comisionista de Bolsa y \u00a0el cliente deber\u00e1n suscribir un contrato, el cual deber\u00e1 incluir por lo menos \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan se trate, monto de dinero entregado \u00a0y\/o relaci\u00f3n de los dem\u00e1s activos que conforman el portafolio al momento de la \u00a0entrega, as\u00ed como sus principales caracter\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instrucciones claras y precisas del \u00a0cliente a la Sociedad Comisionista de Bolsa sobre los objetivos que esta debe \u00a0buscar en desarrollo de la administraci\u00f3n del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lineamientos sobre el manejo del \u00a0portafolio, los cuales deben considerar la composici\u00f3n y caracter\u00edsticas del \u00a0mismo con base en los niveles de riesgo y objetivo de inversi\u00f3n que el cliente \u00a0desea alcanzar, incluyendo, como m\u00ednimo, tipo de t\u00edtulos, emisores, plazos \u00a0(duraci\u00f3n) y disponibilidades de liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n de las operaciones que se \u00a0autoriza realizar a la Sociedad Comisionista de Bolsa, y si existen o no \u00a0l\u00edmites o restricciones para la ejecuci\u00f3n de las mismas, tales como valores \u00a0m\u00e1ximos por operaci\u00f3n o exposici\u00f3n por emisor, por plazos, por tipo de t\u00edtulos \u00a0y por duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Periodicidad y forma de los retiros por parte del cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor y forma de pago de la comisi\u00f3n por administraci\u00f3n, con \u00a0indicaci\u00f3n de si los gastos que se pagan por el uso de los proveedores de \u00a0infraestructura hacen parte de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Procedimiento y plazos m\u00e1ximos para la \u00a0liquidaci\u00f3n y entrega de los activos cuando, por cualquier motivo, se termine \u00a0el contrato de administraci\u00f3n del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En caso de que la Sociedad Comisionista \u00a0de Bolsa cuente con un comit\u00e9 de inversiones deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n expresa \u00a0sobre la decisi\u00f3n del cliente de utilizar o no los lineamientos que recomiende \u00a0dicho comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 establecer requisitos adicionales a los establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.10, Obligaciones de la Sociedad Comisionista de Bolsa. La Sociedad \u00a0Comisionista de Bolsa en su calidad de administradora de un portafolio de \u00a0terceros deber\u00e1 cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar el portafolio con la \u00a0diligencia que le corresponde en su car\u00e1cter de profesional en la actividad, \u00a0observando para el efecto los lineamientos y objetivos definidos por el cliente \u00a0en el respectivo contrato de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con mecanismos que permitan \u00a0identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados al \u00a0portafolio que administra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener actualizada y separada de \u00a0cualquier otro, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a las operaciones de \u00a0cada portafolio de terceros que administre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cobrar oportunamente los dividendos, \u00a0capital, intereses o cualquier rendimiento de los activos del portafolio que \u00a0est\u00e9 administrando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar el mantenimiento de la reserva \u00a0de la informaci\u00f3n que conozca con ocasi\u00f3n de la actividad de administraci\u00f3n de \u00a0portafolios de terceros, y adoptar pol\u00edticas, procedimientos y mecanismos para \u00a0evitar el uso indebido de informaci\u00f3n privilegiada o reservada relacionada con \u00a0los portafolios de terceros administrados, sus activos, estrategias, negocios y \u00a0operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar medidas de control y reglas de \u00a0conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los \u00a0portafolios de terceros administrados puedan ser utilizados como instrumentos \u00a0para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier forma de \u00a0dineros u otros bienes provenientes de actividades il\u00edcitas, para dar \u00a0apariencia de legalidad a las actividades il\u00edcitas o a las transacciones y \u00a0recursos vinculados con las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar la contabilidad o informaci\u00f3n para \u00a0la supervisi\u00f3n de cada portafolio de terceros administrado, de manera separada \u00a0de la que corresponde a la Sociedad Comisionista de Bolsa, a cualquier otro \u00a0portafolio o los fondos de inversi\u00f3n colectiva que administre, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Identificar, controlar y gestionar las \u00a0situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s que se presenten en el \u00a0ejercicio de la administraci\u00f3n de portafolios de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entregar oportunamente a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0la informaci\u00f3n que requieran para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer supervisi\u00f3n permanente sobre el \u00a0personal vinculado a la administraci\u00f3n de los portafolios de terceros \u00a0administrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cumplir a cabalidad con los dem\u00e1s \u00a0aspectos necesarios para la adecuada administraci\u00f3n de los portafolios de \u00a0terceros administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.11. Prohibiciones. Las sociedades comisionistas de bolsa, en \u00a0su condici\u00f3n de administradoras de portafolios de terceros se abstendr\u00e1n de \u00a0realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Invertir los recursos de los portafolios \u00a0de terceros administrados en activos cuyo emisor, avalista, aceptante o \u00a0garante, o para el caso de una titularizaci\u00f3n, el originador, sea la propia \u00a0Sociedad Comisionista de Bolsa o su matriz, filiales o subsidiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinar recursos del portafolio, de \u00a0manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad \u00a0comisionista, de bolsa sus subordinadas, su matriz o las subordinadas de esta, \u00a0as\u00ed como aquellas sociedades en las cuales los miembros de la junta directiva o \u00a0los representantes legales de la Sociedad Comisionista de Bolsa tengan poder de \u00a0decisi\u00f3n o hagan parte de su junta directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir para los portafolios de terceros \u00a0que administra, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los \u00a0valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocaci\u00f3n bajo la \u00a0modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho \u00a0proceso. Lo anterior no obsta para que la Sociedad Comisionista de Bolsa \u00a0adquiera para los portafolios de terceros que administra, valores de aquellos \u00a0que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tomar en pr\u00e9stamo valores de los \u00a0portafolios de terceros administrados para desarrollar el mecanismo de \u00a0estabilizaci\u00f3n de precios; as\u00ed como, realizar operaciones para los portafolios \u00a0de terceros administrados con los valores objeto de estabilizaci\u00f3n durante el \u00a0periodo de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actuar, directa o indirectamente, incluso \u00a0a trav\u00e9s de sus entidades vinculadas, como contraparte de los portafolios de \u00a0terceros que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro \u00a0ordinario de este, lo cual tambi\u00e9n resulta aplicable para la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones con fondos de inversi\u00f3n colectiva o portafolios administrados o \u00a0gestionados por la misma sociedad o sus entidades vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Utilizar a trav\u00e9s de cualquier medio, \u00a0directa o indirectamente los activos que forman parte de los portafolios de \u00a0terceros para otorgar reciprocidades que faciliten la realizaci\u00f3n de otras \u00a0operaciones por parte de la Sociedad Comisionista de Bolsa, o de personas vinculadas \u00a0a esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Representar en las asambleas generales de \u00a0accionistas las acciones que se negocien en el mercado de valores y que \u00a0constituyan inversiones de un portafolio de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aparentar, la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0sobre los activos que componen el portafolio de terceros administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Manipular el valor del portafolio de \u00a0terceros administrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No respetar la priorizaci\u00f3n o prelaci\u00f3n \u00a0de \u00f3rdenes de negocios en beneficio de la Sociedad Comisionista de Bolsa, de \u00a0sus matrices, subordinadas, o de terceros en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dar en prenda, otorgar avales o \u00a0establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos del portafolio de \u00a0terceros, salvo que se cuente con autorizaci\u00f3n previa y expresa por parte del \u00a0titular del portafolio de terceros administrado. No obstante, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa podr\u00e1n otorgar garant\u00edas que respalden las operaciones \u00a0de derivados, reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia temporal de \u00a0valores realizadas en virtud de la administraci\u00f3n del respectivo portafolio de \u00a0terceros, incluidas la constituci\u00f3n de las garant\u00edas para el cumplimiento de \u00a0las operaciones realizadas en las bolsas de valores, los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y los sistemas de registro de operaciones sobre valores \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las dem\u00e1s \u00a0aceptadas por una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte sometida a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Comprar o vender para el portafolio de \u00a0terceros administrado, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los \u00a0socios, representantes legales o empleados de la Sociedad Comisionista de \u00a0Bolsa, o a sus c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes, parientes dentro del segundo \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00fanico civil, o a sociedades en \u00a0que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o m\u00e1s del \u00a0capital social. m) Invertir los recursos del portafolio de terceros en \u00a0mecanismos o veh\u00edculos que est\u00e9n referidos a activos que contravengan los \u00a0lineamientos y objetivos definidos por el cliente en el respectivo contrato de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.12. Situaciones de conflictos de inter\u00e9s. Adicional a las \u00a0situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s aplicables a las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, se entender\u00e1n como situaciones de este tipo, que deben \u00a0ser administradas y reveladas por las sociedades comisionistas de bolsa en el \u00a0ejercicio de la administraci\u00f3n de portafolios de terceros, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La celebraci\u00f3n de operaciones donde \u00a0concurran las instrucciones de inversi\u00f3n de varios portafolios de terceros o \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva administrados por una misma Sociedad Comisionista \u00a0de Bolsa sobre los mismos activos, caso en el cual se deber\u00e1 realizar una \u00a0distribuci\u00f3n de la inversi\u00f3n sin favorecer ninguno de los portafolios \u00a0part\u00edcipes, en detrimento de los dem\u00e1s, seg\u00fan se establezca en el c\u00f3digo de \u00a0gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n directa o indirecta de los \u00a0recursos de los portafolios de terceros administrados en activos cuyo emisor, \u00a0avalista, aceptante, garante u originador de una titularizaci\u00f3n sea la matriz, \u00a0las subordinadas de esta o las subordinadas de la Sociedad Comisionista de \u00a0Bolsa. Esta inversi\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de las bolsas de valores y \u00a0los sistemas de negociaci\u00f3n de valores debidamente autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n directa o indirecta de los \u00a0recursos de los portafolios de terceros en los fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0administrados y\/o gestionados por la misma Sociedad Comisionista de Bolsa o sus \u00a0entidades vinculadas. Esta inversi\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse cuando el cliente \u00a0indique de manera previa y expresa en el contrato de administraci\u00f3n, la \u00a0posibilidad de que su portafolio adquiera participaciones en los fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva que la Sociedad Comisionista de Bolsa o sus entidades \u00a0vinculadas administren o gestionen, y determinar el nivel de inversi\u00f3n en \u00a0dichas participaciones. En todo caso, la Sociedad Comisionista de Bolsa deber\u00e1 \u00a0suministrar al cliente informaci\u00f3n que detalle la estructura de costos y gastos \u00a0derivada de este tipo de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.13. Recursos transitorios de liquidez. Los recursos \u00a0transitorios de liquidez de cada portafolio de terceros administrado se deber\u00e1n \u00a0mantener de manera independiente para cada cliente en dep\u00f3sitos a la vista o en \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva abiertos sin pacto de permanencia, de conformidad \u00a0con lo acordado con el cliente en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.14. Dep\u00f3sito de valores. Los valores que integran el portafolio de \u00a0terceros administrado por las sociedades comisionistas de bolsa, deber\u00e1n \u00a0depositarse en una entidad legalmente autorizada para recibir dep\u00f3sitos de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.7.1.15. Inhabilidad temporal. Cuando la Sociedad Comisionista de Bolsa se \u00a0encuentre temporalmente inhabilitada para actuar en bolsa podr\u00e1 encomendar a \u00a0otra Sociedad Comisionista de Bolsa la realizaci\u00f3n, por cuenta del portafolio \u00a0administrado, de las operaciones que sean necesarias. Esta delegaci\u00f3n solo \u00a0podr\u00e1 realizarse previo el visto bueno del cliente, de la respectiva bolsa y \u00a0siempre que la Superintendencia Financiera de Colombia no disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0administren portafolios de terceros, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, para \u00a0ajustarse a las disposiciones que aqu\u00ed se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo 7 de Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0As\u00ed mismo, deroga el art\u00edculo 2.9.2.1.5., del T\u00edtulo 2 del Libro 9 de la Parte \u00a02 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1247 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.952, agosto 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 7 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la administraci\u00f3n de portafolios de terceros. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}