{"id":49909,"date":"2023-08-16T21:37:33","date_gmt":"2023-08-16T21:37:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1272-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:33","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:33","slug":"decreto-1272-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1272-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1272 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1272 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.954, agosto 3 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0sus art\u00edculos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad \u00a0e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n ambiental, para garantizar el derecho de \u00a0todas las personas a gozar de un ambiente sano, y planificar el manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, \u00a0su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, debiendo prevenir y controlar los \u00a0factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la \u00a0reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0establece que podr\u00e1n fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento \u00a0de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 31 y el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto\u2013ley 3572 \u00a0de 2011 y el art\u00edculo 124 de la Ley 1617 de 2013, las \u00a0autoridades ambientales urbanas y regionales son el sujeto activo de las tasas \u00a0retributivas y compensatorias de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia C-495 de 1996, \u00a0mediante la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, se\u00f1ala \u00a0que \u201cEl sujeto pasivo es cualquier persona natural o jur\u00eddica, que si bien no \u00a0se encuentra totalmente determinado es determinable, en funci\u00f3n de ocurrencia \u00a0del hecho gravable, y por tanto se establece con plenitud su identidad, \u00a0situaci\u00f3n constitucionalmente razonable en la configuraci\u00f3n legal de los \u00a0elementos esenciales de la obligaci\u00f3n tributaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 611 de 2000 \u00a0mediante la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de \u00a0fauna silvestre y acu\u00e1tica, define la fauna silvestre y acu\u00e1tica como el \u201c&#8230; conjunto de organismos vivos de \u00a0especies animales terrestres y acu\u00e1ticas, que no han sido objeto de \u00a0domesticaci\u00f3n, mejoramiento gen\u00e9tico, cr\u00eda regular o que han regresado a su \u00a0estado salvaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del Decreto\u2013ley 2811 \u00a0de 1974 clasifica la caza seg\u00fan su finalidad en comercial, cient\u00edfica, \u00a0deportiva, de control, de fomento y de subsistencia, al igual que establece que \u00a0para el ejercicio de la caza se requiere permiso previo, a excepci\u00f3n de la caza \u00a0de subsistencia. Igualmente, en desarrollo de este decreto\u2013ley, el Decreto 1076 de 2015 \u00a0establece las condiciones bajo las cuales la fauna silvestre no puede ser \u00a0objeto de caza ni de actividades de caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el art\u00edculo 2.2.1.2.5.1 del \u00a0precitado decreto define la caza como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;todo acto \u00a0dirigido a la captura de animales silvestres ya sea d\u00e1ndoles muerte, \u00a0mutil\u00e1ndolos o atrap\u00e1ndolos vivos y la recolecci\u00f3n de sus productos. Se \u00a0comprende bajo la acci\u00f3n gen\u00e9rica de cazar todo medio de buscar, perseguir, \u00a0acosar, aprehender o matar individuos o espec\u00edmenes de la fauna silvestre o \u00a0recolectar sus productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica para la Gesti\u00f3n Ambiental de \u00a0la Fauna Silvestre en Colombia establece como su principal objetivo el de \u00a0generar las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de \u00a0la fauna silvestre como estrategia de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y \u00a0alternativa socioecon\u00f3mica para el desarrollo del pa\u00eds, garantizando la \u00a0permanencia y funcionalidad de las poblaciones naturales y de los ecosistemas \u00a0de los cuales hacen parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma pol\u00edtica, dentro de sus \u00a0estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n, determina que la gesti\u00f3n de la fauna silvestre \u00a0en el pa\u00eds se orientar\u00e1 hacia un desarrollo paralelo y complementario del \u00a0fortalecimiento de los instrumentos de apoyo, entre los que se cuenta la \u00a0adopci\u00f3n de instrumentos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los instrumentos de comando y control \u00a0(autorizaciones ambientales) a trav\u00e9s de los cuales se accede o se imponen \u00a0restricciones al uso de la fauna silvestre, propenden por garantizar el \u00a0aprovechamiento racional de dicho recurso en el marco del principio del \u00a0desarrollo sostenible y se constituyen en la base para la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades ambientales competentes \u00a0deben examinar en cada caso concreto si las autorizaciones ambientales tienen \u00a0la potencialidad de incidir de manera directa y espec\u00edfica sobre las \u00a0comunidades \u00e9tnicas, caso en el cual, se impondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de la consulta \u00a0previa exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las \u00a0pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo IX de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un \u00a0nuevo cap\u00edtulo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa compensatoria por caza de fauna \u00a0silvestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, por la \u00a0caza de la fauna silvestre nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fauna silvestre nativa comprende aquellas \u00a0especies, subespecies taxon\u00f3micas, razas o variedades de animales silvestres \u00a0cuya \u00e1rea natural de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica se extiende al territorio nacional o \u00a0aguas jurisdiccionales, o forma parte de los mismos, incluidas las especies o \u00a0subespecies que migran temporalmente a ellos, y que no se encuentran en el pa\u00eds \u00a0como producto voluntario o involuntario de la actividad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos pesqueros a los que \u00a0hace referencia la Ley 13 de 1990, o la \u00a0que la modifique o sustituya, no son objeto del cobro de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se dirige a las autoridades ambientales \u00a0competentes a que se refiere el art\u00edculo 2.2.9.10.1.3, y a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que cacen la fauna silvestre nativa en el pa\u00eds, en \u00a0adelante denominadas usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa compensatoria en materia de caza \u00a0cient\u00edfica incluye (i) los permisos de estudio con fines de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.1.1 y siguientes del presente decreto \u00a0(caza cient\u00edfica con fines comerciales); (ii) los permisos de recolecci\u00f3n de \u00a0espec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica con fines de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica no comercial de que trata el art\u00edculo 2.2.2.8.1.1 y \u00a0siguientes del presente decreto (caza cient\u00edfica no comercial); y, (iii) los \u00a0permisos de estudio para la recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies silvestres \u00a0de la diversidad biol\u00f3gica con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.2.9.2.1 y siguientes del presente decreto (caza \u00a0cient\u00edfica para estudios ambientales), o los que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales competentes \u00a0deben examinar en cada caso concreto, si las autorizaciones en materia de caza \u00a0o recolecta que se otorguen en materia de fauna silvestre, son susceptibles de \u00a0afectar de manera directa y espec\u00edfica a comunidades \u00e9tnicas, caso en el cual, \u00a0se impondr\u00e1 la realizaci\u00f3n del deber de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.1.3. Sujeto Activo. Son competentes \u00a0para cobrar y recaudar la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre \u00a0reglamentada en el presente cap\u00edtulo, las autoridades ambientales a que se \u00a0refieren el numeral 13 del art\u00edculo 31 y el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 3572 \u00a0de 2011 y el art\u00edculo 124 de la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.1.4. Sujeto Pasivo. Est\u00e1n obligados al \u00a0pago de la tasa compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna silvestre \u00a0nativa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tasa compensatoria ser\u00e1 \u00a0cobrada incluso a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que cacen la fauna \u00a0silvestre nativa sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin \u00a0perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el cobro de la tasa compensatoria \u00a0no implica bajo ninguna circunstancia la legalizaci\u00f3n de la actividad. Para tal \u00a0fin, la tasa ser\u00e1 cobrada a quienes sean declarados responsables de dicha \u00a0infracci\u00f3n ambiental dentro del proceso sancionatorio ambiental respectivo, por \u00a0parte de la autoridad ambiental que as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las declaratorias de \u00a0responsabilidad administrativa ambiental por parte de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (Anla) o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o quienes hagan sus veces, el cobro lo realizar\u00e1 la autoridad \u00a0ambiental del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1LCULO DE LA TARIFA DE LA TASA \u00a0COMPENSATORIA POR CAZA DE FAUNA SILVESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.2.1. De conformidad con \u00a0el sistema y el m\u00e9todo definidos por el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0c\u00e1lculo de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre se desarrolla en \u00a0las Secciones 3 y 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.2.2. Tarifa de la tasa compensatoria por caza de \u00a0fauna silvestre. La tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna \u00a0silvestre para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos, est\u00e1 compuesta \u00a0por el producto de la tarifa m\u00ednima base (TM) y el factor regional (FR), \u00a0componentes que se desarrollan en los siguientes art\u00edculos, de acuerdo con esta \u00a0expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TFSi = TM x FRi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TFSi: es la tarifa de la \u00a0tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para la especie i, expresada en \u00a0pesos por esp\u00e9cimen o muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TM: es la tarifa m\u00ednima base, de conformidad \u00a0con lo establecido por el art\u00edculo 2.2.9.10.2.3, expresada en pesos por \u00a0esp\u00e9cimen o muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRi: es el factor \u00a0regional determinado para cada especie i de conformidad con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 2.2.9.10.2.4, adimensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente cap\u00edtulo, un esp\u00e9cimen de \u00a0la fauna silvestre es todo animal silvestre vivo o muerto, o cualquiera de sus \u00a0productos, partes o derivados; y la muestra es la unidad de recolecci\u00f3n o de \u00a0caza de organismos solitarios o coloniales, que por su peque\u00f1o tama\u00f1o corporal \u00a0(microsc\u00f3pico o con longitud corporal m\u00e1xima de 3 cm, aproximadamente) y por la \u00a0naturaleza del m\u00e9todo de captura (no selectivo), no se considera el n\u00famero de \u00a0individuos a recolectar o cazar, por lo que solo aplica a ciertas especies de \u00a0invertebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.2.3. Tarifa \u00a0m\u00ednima. Teniendo en cuenta los costos de recuperaci\u00f3n del recurso \u00a0fauna silvestre como base para el c\u00e1lculo de su depreciaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las pautas y reglas establecidas por el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n mediante \u00a0la cual fijar\u00e1 la tarifa m\u00ednima base de la tasa compensatoria por caza de fauna \u00a0silvestre, la cual se ajustar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.2.4. Factor regional. Es un factor \u00a0multiplicador que se aplica a la tarifa m\u00ednima base y representa los costos \u00a0sociales y ambientales causados por la caza de fauna silvestre, como elementos \u00a0estructurantes de su depreciaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los incisos \u00a0tercero y cuarto del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este factor considera las condiciones \u00a0biol\u00f3gicas del recurso y su h\u00e1bitat, la presi\u00f3n antr\u00f3pica ejercida sobre el \u00a0mismo, aspectos socioecon\u00f3micos y el tipo de caza. El factor regional ser\u00e1 \u00a0calculado por la autoridad ambiental competente para cada una de las especies \u00a0objeto de cobro, seg\u00fan el h\u00e1bitat relacionado de la poblaci\u00f3n animal, de \u00a0acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FR = (Cb + 4,5N) x Tc x Gt x V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FR: es el factor \u00a0regional, adimensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cb: es el Coeficiente \u00a0bi\u00f3tico que toma valores entre 1 y 5, de conformidad con el numeral 1 del anexo \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N: es la variable de \u00a0nacionalidad que toma valor de 0 para usuarios nacionales y de 1 para \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tc: corresponde a la \u00a0variable que indica el Tipo de caza, y toma valores entre 0,1 y 1,2 de conformidad \u00a0con la tabla incluida en el numeral 2 del anexo del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gt: corresponde al \u00a0Grupo tr\u00f3fico, y toma valores entre 0,08 y 1,0 de acuerdo con la tabla incluida \u00a0en el numeral 3 del anexo del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V: corresponde al Coeficiente \u00a0de valoraci\u00f3n, y toma valores entre 0,01 y 20 de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.9.10.2.7 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los siguientes art\u00edculos se describen el \u00a0Coeficiente bi\u00f3tico (Cb), el \u00a0Grupo tr\u00f3fico (Gt) y el \u00a0Coeficiente de valoraci\u00f3n (V). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.2.5. Coeficiente bi\u00f3tico. Es el factor que \u00a0integra tres elementos correspondientes a: estado de conservaci\u00f3n de la \u00a0especie, su presi\u00f3n por uso y el estado de conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de caza. Se determina con base en las categor\u00edas establecidas \u00a0en el numeral 1 del anexo del presente cap\u00edtulo, y de conformidad con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estado de conservaci\u00f3n de la especie: \u00a0Se determina a partir de las categor\u00edas definidas en la Resoluci\u00f3n 192 de 2014 \u00a0expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que \u00a0la modifique o sustituya, y los Libros Rojos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presi\u00f3n por uso: Es un indicador \u00a0del nivel de cacer\u00eda ejercida sobre los espec\u00edmenes de una determinada especie \u00a0de fauna silvestre por los diferentes tipos de caza. Se determina de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n a nivel regional sobre los usos de la especie en estudios \u00a0publicados como resultado de investigaciones, los registros oficiales de \u00a0decomisos de los \u00faltimos tres a\u00f1os, y los ap\u00e9ndices de la Convenci\u00f3n sobre el \u00a0Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres \u00a0(Cites). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estado de conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat: \u00a0Se refiere a la valoraci\u00f3n realizada por la autoridad ambiental competente de \u00a0la cantidad y la calidad del h\u00e1bitat disponible para las poblaciones de la(s) \u00a0especie(s) objeto de caza. Se determina a nivel local, mediante el concepto de \u00a0la autoridad ambiental competente a partir de la mejor informaci\u00f3n disponible a \u00a0nivel cualitativo y\/o cuantitativo. Para ello, deber\u00e1n tenerse en cuenta estos \u00a0elementos: i) que el h\u00e1bitat sea el adecuado para la especie, lo cual debe \u00a0determinarse a partir del conocimiento de los requerimientos de h\u00e1bitat de la \u00a0misma; ii) la p\u00e9rdida de h\u00e1bitat y su nivel de fragmentaci\u00f3n, que eval\u00faa su \u00a0impacto sobre la mortalidad de los individuos una vez que estos migran de un \u00a0parche de h\u00e1bitat a otro; y iii) la capacidad de dispersi\u00f3n de la especie, \u00a0teniendo en cuenta que si la especie tiene alta movilidad requiere una mayor \u00a0cantidad de h\u00e1bitat disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de \u00a0los permisos de recolecci\u00f3n con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica no comercial \u00a0y los permisos de estudio con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales, el \u00a0Coeficiente bi\u00f3tico (Cb) tomar\u00e1 \u00a0un valor de uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso en \u00a0que no se cuente con la informaci\u00f3n sobre el lugar de procedencia de la(s) \u00a0especie(s) en el respectivo proceso sancionatorio ambiental, la variable \u00a0\u201cEstado de conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat\u201d tomar\u00e1 el valor de \u201cPobremente \u00a0conservado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.2.6. Grupo tr\u00f3fico. Esta variable hace \u00a0referencia a la posici\u00f3n que un organismo de una especie ocupa en la red \u00a0alimenticia, la cual est\u00e1 relacionada con la dieta o tipo de alimento que \u00a0consume, y considera si este es invertebrado o vertebrado. El valor del Grupo \u00a0tr\u00f3fico (Gt) se determina a \u00a0partir de las categor\u00edas establecidas en el numeral 3 del anexo del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los \u00a0permisos de recolecci\u00f3n con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica no comercial y \u00a0los permisos de estudio con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales, se \u00a0utilizar\u00e1 para el Grupo tr\u00f3fico (Gt) \u00a0un valor de 0,15 para los invertebrados y 0,8 para los vertebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.2.7. Coeficiente de valoraci\u00f3n. Es el factor que \u00a0categoriza las especies de fauna silvestre teniendo en cuenta el valor \u00a0intr\u00ednseco, la importancia cultural y el valor de mercado. El coeficiente de \u00a0valoraci\u00f3n (V) tomar\u00e1 los \u00a0siguientes valores seg\u00fan las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especies carism\u00e1ticas de gran porte: \u00a0aquellas que por sus caracter\u00edsticas atraen mayor inter\u00e9s de la sociedad en su \u00a0conservaci\u00f3n, generalmente se encuentran en conflicto con los humanos por \u00a0p\u00e9rdida y degradaci\u00f3n de sus h\u00e1bitats, y son de gran tama\u00f1o corporal. El valor de \u00a0V es igual a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especies carism\u00e1ticas de mediano porte: \u00a0aquellas que por sus caracter\u00edsticas atraen mayor inter\u00e9s de la sociedad en su \u00a0conservaci\u00f3n, generalmente se encuentran en conflicto con los humanos por \u00a0p\u00e9rdida y degradaci\u00f3n de sus h\u00e1bitats, y son de mediano tama\u00f1o corporal. El \u00a0valor de V es igual a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especies con amplio uso consuntivo local \u00a0y de alta importancia cultural. El valor de V var\u00eda entre 0,01 y es inferior a 1,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dem\u00e1s especies. El valor de V es igual a 1,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las especies de la fauna silvestre \u00a0que estar\u00e1n incluidas dentro de las tres primeras categor\u00edas, as\u00ed como el valor \u00a0del Coeficiente de valoraci\u00f3n correspondiente a aquellas especies pertenecientes \u00a0al numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los permisos de \u00a0recolecci\u00f3n con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica no comercial y los permisos \u00a0de estudio con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales, el Coeficiente de \u00a0valoraci\u00f3n (V) tomar\u00e1 un valor \u00a0de uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1LCULO DEL MONTO DE LA TASA COMPENSATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.3.1. C\u00e1lculo del monto a pagar. El monto a pagar \u00a0por cada usuario depender\u00e1 de la tarifa de la tasa compensatoria para cada \u00a0especie de fauna silvestre objeto de cobro, el n\u00famero de espec\u00edmenes y\/o \u00a0muestras, y el costo de implementaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de las pautas y reglas \u00a0definidas en el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, y que \u00a0se expresa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP: Total del monto a \u00a0pagar, expresado en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CI: Costo de \u00a0implementaci\u00f3n, expresado en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TFSi: Tarifa de \u00a0la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para la especie i objeto de \u00a0cobro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.10.2.2, expresada \u00a0en pesos por especimen o muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esi: N\u00famero de espec\u00edmenes \u00a0y\/o muestras de la especie i de fauna silvestre objeto de cobro, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.10.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n: Total de especies \u00a0de fauna silvestre objeto de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.3.2. Costo de implementaci\u00f3n. El costo de \u00a0implementaci\u00f3n (CI) se \u00a0determina, teniendo en cuenta los costos m\u00ednimos estimados para la \u00a0implementaci\u00f3n de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, como parte \u00a0de los costos de recuperaci\u00f3n del recurso. Este valor corresponde a $26.000, el \u00a0cual se ajustar\u00e1 anualmente con el \u00edndice de precios al consumidor (IPC), \u00a0determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.3.3. Informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de espec\u00edmenes \u00a0y\/o muestras base para el cobro. La tasa compensatoria por caza de fauna \u00a0silvestre nativa se cobrar\u00e1 por el n\u00famero de espec\u00edmenes en t\u00e9rminos de \u00a0individuos, seg\u00fan la cantidad cazada o recolectada, o la aprobada en el \u00a0respectivo permiso o licencia conforme lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cobrar\u00e1 por el n\u00famero de muestras cuando \u00a0el tama\u00f1o corporal de la especie sea muy peque\u00f1o (microsc\u00f3pico o con longitud \u00a0corporal m\u00e1xima de 3 cm, aproximadamente) y el m\u00e9todo de captura no sea \u00a0selectivo a nivel de especie, seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.9.10.2.2. En artr\u00f3podos que puedan ser muestreados mediante captura manual \u00a0o directa, se cobrar\u00e1 sobre el n\u00famero de individuos recolectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los productos, partes o \u00a0derivados, se cobrar\u00e1 sobre el n\u00famero de individuos o muestras aprobadas o \u00a0recolectadas, y siempre y cuando su recolecci\u00f3n implique la captura de los \u00a0individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los \u00a0permisos o licencias para caza deportiva, de control y de fomento, se cobrar\u00e1 \u00a0con base en el n\u00famero de espec\u00edmenes aprobados en el respectivo permiso o \u00a0licencia. Para el caso de las licencias ambientales para caza comercial, se \u00a0cobrar\u00e1 seg\u00fan las cuotas de aprovechamiento anual aprobadas en el acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los \u00a0permisos de estudio con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, permisos \u00a0individuales de recolecci\u00f3n de especies silvestres con fines de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica no comercial y permisos de estudio para la recolecci\u00f3n de \u00a0espec\u00edmenes con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales, se cobrar\u00e1 con \u00a0base en el n\u00famero de espec\u00edmenes y\/o muestras de fauna silvestre cazadas o \u00a0recolectadas, de acuerdo con el respectivo informe presentado por el usuario de \u00a0conformidad con lo establecido por la autoridad ambiental competente y el marco \u00a0normativo vigente. En caso de que el usuario no presente dicho informe, se \u00a0cobrar\u00e1 con base en lo establecido en el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los \u00a0permisos marco de recolecci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.2.8.2.1 y siguientes \u00a0del presente decreto, o la norma que los modifique o sustituya, el n\u00famero de \u00a0espec\u00edmenes y\/o muestras corresponder\u00e1 a aquellas reportadas en la informaci\u00f3n \u00a0semestral presentada por el titular del permiso ante la autoridad ambiental \u00a0competente a la que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.8.2.4 del presente decreto. \u00a0Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 indicar el n\u00famero de espec\u00edmenes y\/o muestras \u00a0recolectadas por especie en el periodo correspondiente por proyecto y pr\u00e1ctica \u00a0docente, relacionando la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica detallada y discriminada por \u00a0jurisdicci\u00f3n de las autoridades ambientales competentes, y el cobro de la \u00a0respectiva tasa se realizar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el caso de las entidades cient\u00edficas \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que \u00a0realicen la recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes de fauna silvestre con fines de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica no comercial en el marco del art\u00edculo 2.2.2.8.1.2 del \u00a0presente decreto, el n\u00famero de espec\u00edmenes y\/o muestras corresponder\u00e1 a las \u00a0efectivamente cazadas o recolectadas seg\u00fan lo registrado en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Biodiversidad de Colombia (SiB), conforme a lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del citado art\u00edculo; esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada al menos \u00a0anualmente a la autoridad ambiental competente con los debidos soportes, y el \u00a0cobro de la respectiva tasa se realizar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para el caso de los \u00a0usuarios que no cuentan con permiso o licencia ambiental para la caza, el cobro \u00a0se har\u00e1 con base en el n\u00famero de espec\u00edmenes y\/o muestras de la fauna \u00a0silvestre, vivas o muertas, se\u00f1alado en el acto administrativo de declaratoria \u00a0de responsabilidad administrativa ambiental respectivo. Para el caso de los \u00a0productos o partes, se cobrar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el acto \u00a0administrativo, y con base en el equivalente de estos en n\u00famero de individuos, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n sobre rendimiento en canal para carne, el tama\u00f1o promedio de \u00a0la nidada para el caso de huevos, o a partir de la mejor informaci\u00f3n disponible \u00a0para cada especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.4.1. Forma de Cobro y Recaudo. La tasa \u00a0compensatoria ser\u00e1 cobrada y recaudada por la autoridad ambiental competente de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante factura, cuenta de cobro u otro \u00a0documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con una \u00a0periodicidad que no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tasa deber\u00e1 cancelarse dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n de la factura, cuenta \u00a0de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas tributarias y \u00a0contables, y vencido dicho t\u00e9rmino, las autoridades ambientales competentes \u00a0podr\u00e1n cobrar los cr\u00e9ditos exigibles a su favor a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los usuarios tendr\u00e1n derecho a presentar \u00a0reclamaciones con relaci\u00f3n al cobro de la tasa ante la autoridad ambiental \u00a0competente, las cuales deber\u00e1n hacerse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha l\u00edmite de pago establecida en el documento de \u00a0cobro. Presentada la reclamaci\u00f3n, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 \u00a0resolverla de conformidad con la normativa que regula el derecho de petici\u00f3n. \u00a0Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo, proceden los recursos \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad ambiental competente deber\u00e1 \u00a0llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del tr\u00e1mite y de la \u00a0respuesta dada a las reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, o quienes hagan sus veces, sean los competentes para \u00a0otorgar el permiso o licencia para la caza, estos deber\u00e1n remitir a las \u00a0autoridades ambientales competentes para el cobro, la informaci\u00f3n relativa al \u00a0permiso o licencia, conforme lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.10.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.4.2. Destinaci\u00f3n del recaudo. Los recaudos de la \u00a0tasa compensatoria por caza de fauna silvestre se destinar\u00e1n a la protecci\u00f3n y \u00a0renovaci\u00f3n del recurso fauna silvestre, lo cual comprende actividades tales \u00a0como la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes y programas de conservaci\u00f3n y de \u00a0uso sostenible de especies animales silvestres, la repoblaci\u00f3n, el control \u00a0poblacional, estrategias para el control al tr\u00e1fico ilegal, la restauraci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas de importancia faun\u00edstica, entre otras, as\u00ed como el monitoreo y la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios de investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, estas \u00faltimas \u00a0prioritarias para efectos de la inversi\u00f3n de la tasa, teniendo en cuenta las \u00a0directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cubrir los gastos de implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 utilizar hasta \u00a0el 10% de los recursos recaudados de la tasa compensatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales competentes \u00a0deber\u00e1n realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a \u00a0las que haya lugar para garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.4.3. Reporte de informaci\u00f3n. Las autoridades \u00a0ambientales competentes reportar\u00e1n al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible la informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n de la tasa \u00a0compensatoria por caza de fauna silvestre, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para tal fin expedir\u00e1 este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reporte deber\u00e1 ser remitido anualmente \u00a0con la informaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero \u00a0al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, a m\u00e1s tardar el 30 de abril \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad \u00a0ambiental competente deber\u00e1 anualmente hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n referente a \u00a0las inversiones anuales realizadas con los recursos recaudados por la tasa \u00a0compensatoria por caza de fauna silvestre en la p\u00e1gina web de la entidad y en \u00a0cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.10.4.4. Continuidad de las actuaciones. Los actos \u00a0administrativos en los que se haya establecido la obligaci\u00f3n de la reposici\u00f3n \u00a0de los espec\u00edmenes, as\u00ed como los procesos sancionatorios ambientales iniciados \u00a0para determinar el cumplimiento de la misma, expedidos antes de la entrada en \u00a0vigencia de la presente adici\u00f3n, continuar\u00e1n vigentes hasta su cumplimiento o \u00a0hasta la terminaci\u00f3n del respectivo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deroga el art\u00edculo 2.2.1.2.9.21 del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustituye el t\u00e9rmino \u201ctasa de repoblaci\u00f3n\u201d por \u201ctasa compensatoria\u201d en los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.12.5 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.1.2.24.1 del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modifica el numeral 9 del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201c9. Se\u00f1alar la \u00a0obligatoriedad del pago de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suprime las expresiones: \u201co con la \u00a0reposici\u00f3n de los individuos o espec\u00edmenes obtenidos\u201d del literal e., numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.3; \u201creponer a la entidad \u00a0administradora los parentales que se le haya permitido obtener y\u201d del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.12.5; \u201co a la \u00a0reposici\u00f3n de los individuos o espec\u00edmenes obtenidos,\u201d del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3.12. y \u201cTasa de repoblaci\u00f3n.\u201d \u00a0y \u201cpagar la tasa de repoblaci\u00f3n y\u201d \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.2.12.6 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0cuyo enunciado quedar\u00e1 \u201ccaza \u00a0cient\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO. EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGOR\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coeficiente bi\u00f3tico (Cb) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de conservaci\u00f3n de la especie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presi\u00f3n por uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en \u00a0 \u00a0mercados locales o regionales), o incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en \u00a0 \u00a0mercados locales o regionales), o incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en \u00a0 \u00a0mercados locales o regionales), o incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en \u00a0 \u00a0mercados locales o regionales), o incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en \u00a0 \u00a0mercados locales o regionales), o incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en \u00a0 \u00a0mercados locales o regionales), o incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Peligro (EN) o En Peligro Cr\u00edtico (CR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(cualquier opci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(cualquier opci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(cualquier opci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(cualquier opci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Altos niveles de tr\u00e1fico ilegal a escala regional o nacional, y\/o sujeta \u00a0 \u00a0a tr\u00e1fico ilegal internacional, o incluida en los ap\u00e9ndices I o II de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies no evaluadas (NE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(cualquier opci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en \u00a0 \u00a0relativamente bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o \u00a0 \u00a0incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(cualquier opci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente \u00a0 \u00a0para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niveles por variable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del nivel de la variable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado de conservaci\u00f3n de la especie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos insuficientes (DD) o especies No evaluadas (NE) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupaci\u00f3n menor (LC) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casi amenazada (NT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerable (VU) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Peligro (EN) o En Peligro Cr\u00edtico (CR) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado de conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presi\u00f3n por uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay presi\u00f3n por uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso registrado exclusivamente para subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en \u00a0 \u00a0mercados locales o regionales), o incluida en el ap\u00e9ndice III de CITES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Altos niveles de tr\u00e1fico ilegal a escala regional o nacional, y\/o \u00a0 \u00a0sujeta a tr\u00e1fico ilegal internacional, o incluida en los ap\u00e9ndices I o II de \u00a0 \u00a0CITES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat se \u00a0eval\u00faa, de acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buen estado de conservaci\u00f3n: El h\u00e1bitat \u00a0disponible para la poblaci\u00f3n natural de la especie es adecuado para esta en \u00a0t\u00e9rminos de disponibilidad de recursos (ej. alimento, espacio, salud \u00a0ecosist\u00e9mica) para completar todas las etapas de su ciclo de vida. La cantidad \u00a0de h\u00e1bitat es adecuada para sostener poblaciones viables de la especie y el \u00a0grado de fragmentaci\u00f3n del h\u00e1bitat facilita la dispersi\u00f3n de los individuos, \u00a0sin incrementar su mortalidad en los desplazamientos entre los parches de \u00a0h\u00e1bitat. Los anteriores par\u00e1metros se encuentran en niveles adecuados, cuando \u00a0son comparados con la capacidad de dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n natural de la \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderadamente conservado: El h\u00e1bitat \u00a0disponible para la poblaci\u00f3n natural de la especie no provee la totalidad de \u00a0los recursos en cantidad y calidad suficientes para que los individuos \u00a0completen todas las etapas de su ciclo de vida (ej. alimento, espacio, salud \u00a0ecosist\u00e9mica). La cantidad de h\u00e1bitat permite sostener solo una fracci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n original de la especie y el grado de fragmentaci\u00f3n de los parches de \u00a0h\u00e1bitat puede dificultar la dispersi\u00f3n de los individuos y\/o incrementar su \u00a0mortalidad en los desplazamientos entre los diferentes parches. Los anteriores \u00a0par\u00e1metros se encuentran en niveles bajos, cuando son comparados con la \u00a0capacidad de dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n natural de la especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pobremente conservado: El h\u00e1bitat \u00a0disponible para la poblaci\u00f3n natural de la especie no provee los recursos en \u00a0cantidad y calidad suficientes para que los individuos completen todas las \u00a0etapas de su ciclo de vida (ej. alimento, espacio, salud ecosist\u00e9mica). La \u00a0cantidad de h\u00e1bitat es insuficiente para sostener poblaciones viables de la \u00a0especie obligando a la migraci\u00f3n de los individuos. El grado de fragmentaci\u00f3n \u00a0de los parches de h\u00e1bitat dificulta la dispersi\u00f3n de los individuos y\/o \u00a0incrementa su mortalidad en los desplazamientos entre los diferentes parches. \u00a0Los anteriores par\u00e1metros se encuentran en niveles muy bajos cuando son \u00a0comparados con la capacidad de dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n natural de la \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de caza (Tc) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de caza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caza comercial, de fomento y \u00a0 \u00a0deportiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caza cient\u00edfica con fines \u00a0 \u00a0comerciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caza cient\u00edfica para estudios \u00a0 \u00a0ambientales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caza de control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caza cient\u00edfica no comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Grupo tr\u00f3fico (Gt) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo tr\u00f3fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconocido para invertebrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,08 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invertebrados detrit\u00edvoros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,08 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invertebrados par\u00e1sitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invertebrados herb\u00edvoros u \u00a0 \u00a0omn\u00edvoros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invertebrados predadores o \u00a0 \u00a0parasitoides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconocido para vertebrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vertebrados carro\u00f1eros o \u00a0 \u00a0par\u00e1sitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vertebrados herb\u00edvoros u \u00a0 \u00a0omn\u00edvoros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vertebrados predadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1272 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.954, agosto 3 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con la tasa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}