{"id":49910,"date":"2023-08-16T21:37:33","date_gmt":"2023-08-16T21:37:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1273-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:33","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:33","slug":"decreto-1273-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1273-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1273 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.954, agosto 3 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Inter\u00e9s de Desarrollo Rural, \u00a0Econ\u00f3mico y Social (Zidres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de la Ley 1776 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de \u00a0la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a \u00a0los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, \u00a0cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica \u00a0y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los \u00a0campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del \u00a0Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las \u00a0actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen \u00a0agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior, el \u00a0desarrollo del sector rural es estrat\u00e9gico en la b\u00fasqueda de crecimiento \u00a0econ\u00f3mico, la superaci\u00f3n de la pobreza, la consolidaci\u00f3n de la paz y la \u00a0convivencia, y es garant\u00eda para la seguridad y soberan\u00eda alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1776 de 2016 se \u00a0crearon las Zonas de Inter\u00e9s de Desarrollo Rural, Econ\u00f3mico y Social (Zidres), \u00a0como territorios con aptitud agr\u00edcola, pecuaria, forestal y pisc\u00edcola \u00a0identificados por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0establecidas a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de \u00a0econom\u00eda formal y de ordenamiento territorial, soportados bajo par\u00e1metros de \u00a0plena competitividad e inserci\u00f3n del recurso humano en un contexto de \u00a0desarrollo humano sostenible, crecimiento econ\u00f3mico regional, desarrollo social \u00a0y sostenibilidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1776 de 2016, las \u00a0Zidres promover\u00e1n e implementar\u00e1n la formaci\u00f3n de capital humano y social en \u00a0sus \u00e1reas rurales para sustentar una amplia competitividad empresarial; dotar\u00e1n \u00a0estos territorios de instrumentos equitativos para el desarrollo humano; \u00a0auspiciar\u00e1n las actividades productivas rurales basadas en el capital social y \u00a0procesos de producci\u00f3n familiar respaldados en estrategias de sostenibilidad de \u00a0las unidades familiares, y propiciar\u00e1n la sustentabilidad de los procesos y el \u00a0acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n sobre lo rural de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas fortalecidas con pol\u00edticas p\u00fablicas unificadas para favorecer la vida \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1776 de 2016, las \u00a0Zidres deber\u00e1n constituir un nuevo modelo de desarrollo econ\u00f3mico regional, \u00a0cuyo objetivo principal es lograr una agricultura sostenible, en lo ambiental, \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Parte 18 al Libro \u00a02 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACI\u00d3N Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE \u00a0INTER\u00c9S DE DESARROLLO RURAL, ECON\u00d3MICO Y SOCIAL (ZIDRES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.1. Definiciones. Para todos los efectos de la Ley 1776 de 2016 y de \u00a0la presente parte, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesos de Producci\u00f3n Familiar: Sistema \u00a0socioecon\u00f3mico y cultural sostenible, desarrollado por comunidades agrarias, en \u00a0los cuales se realizan actividades agr\u00edcolas, pecuarias, forestales, acu\u00edcolas \u00a0y pesqueras. Se encuentra bajo la direcci\u00f3n y mano de obra predominantemente \u00a0familiar o de una comunidad de familias rurales, cuya relaci\u00f3n de tenencia y \u00a0tama\u00f1o de la tierra es heterog\u00e9nea y su sistema de producci\u00f3n le permite, tanto \u00a0cubrir parcialmente necesidades de autoconsumo, como generar ingresos al \u00a0comercializar en mercados locales, nacionales e internacionales, de forma \u00a0espor\u00e1dica o constante, en b\u00fasqueda de condiciones estables de vida, aportando \u00a0a la seguridad alimentaria propia como a la de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peque\u00f1o y Mediano Productor: Para \u00a0efectos del cumplimiento del requisito de asociatividad exigido en los \u00a0proyectos asociativos, las definiciones de peque\u00f1o y mediano productor ser\u00e1n \u00a0las contenidas en el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Campesino o Trabajador Agrario: Es \u00a0toda persona que tiene tradici\u00f3n en labores rurales y que obtiene \u00a0principalmente ingresos provenientes de actividades agr\u00edcolas, pecuarias, \u00a0acu\u00edcolas, pisc\u00edcolas o forestales. Puede o no ser propietaria de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mujer Rural: Es toda mujer cuya \u00a0actividad productiva est\u00e1 asociada a actividades agropecuarias, incluso si \u00a0dicha actividad no es reconocida por los sistemas de informaci\u00f3n y medici\u00f3n del \u00a0Estado o no es remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Joven Rural: Es toda persona entre \u00a0los 16 y 28 a\u00f1os que obtenga sus ingresos principalmente de actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, acu\u00edcolas, pisc\u00edcolas o forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Zona Franca Agroindustrial: Es el \u00a0\u00e1rea delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan \u00a0actividades de producci\u00f3n primaria, recolecci\u00f3n, procesamiento y\/o \u00a0transformaci\u00f3n de materias primas y productos agr\u00edcolas, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agroindustria: Es un conjunto de procesos que pueden \u00a0incluir desde la producci\u00f3n primaria hasta la comercializaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los productos agropecuarios (agr\u00edcola, pecuario, forestal, \u00a0acu\u00edcola y pisc\u00edcola), lo cual puede incorporar o no acondicionamiento y\/o \u00a0transformaci\u00f3n f\u00edsica y\/o qu\u00edmica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Empresas Asociativas: Son todas aquellas figuras \u00a0jur\u00eddicas que nacen de la celebraci\u00f3n de un contrato de asociatividad con o \u00a0entre campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales, j\u00f3venes rurales, \u00a0peque\u00f1os y medianos productores, sin tierra y con tierra, dirigido a \u00a0desarrollar conjuntamente un proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyecto Productivo: Para efectos \u00a0de la presente parte, se entender\u00e1 por proyecto productivo todo aquel que tenga \u00a0como prop\u00f3sito directo o indirecto la realizaci\u00f3n de cualquiera de los \u00a0objetivos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0Estos podr\u00e1n derivarse de la producci\u00f3n familiar, la producci\u00f3n mediana y \u00a0peque\u00f1a y la inversi\u00f3n a gran escala en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de Desarrollo Rural Integral: Es \u00a0el instrumento formal de car\u00e1cter estrat\u00e9gico por medio del cual se traza la \u00a0visi\u00f3n, objetivos, acciones, el plan de inversiones y los mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n para el funcionamiento de una Zidres. Igualmente provee los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para ser articulados con los diferentes \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial que afectan la zona de \u00a0inter\u00e9s, tales como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumentos \u00a0equivalentes, Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Planes de Desarrollo \u00a0Departamental (POD), y Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas, \u00a0entre otros, con el fin de lograr un desarrollo sostenible y competitivo de la \u00a0Zidres, e incluye la estrategia de ordenamiento social de la propiedad y \u00a0ordenamiento productivo de la zona de inter\u00e9s para la Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan de Ordenamiento Productivo y \u00a0Social de la Propiedad Rural: Es una l\u00ednea de acci\u00f3n estrat\u00e9gica del Plan \u00a0de Desarrollo Integral para la Zidres, por medio del cual se dar\u00e1 cumplimiento \u00a0a los lineamientos de la pol\u00edtica nacional de ordenamiento social de la \u00a0propiedad y producto de la tierra rural. La estructura del plan describe los \u00a0medios en que se desarrollar\u00e1n las estrategias para dar alcance a los objetivos \u00a0en el \u00e1rea de influencia de las Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Situaci\u00f3n Imperfecta: Enti\u00e9ndase \u00a0como el estado en virtud del cual no es posible determinar con certeza la \u00a0titularidad de un predio rural, y que habilita el adelantamiento de uno de los \u00a0Procedimientos Administrativos Especiales Agrarios a que se refiere el T\u00edtulo \u00a019 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reconversi\u00f3n Productiva Agropecuaria: \u00a0Se entiende como una estrategia de manejo de los sistemas agropecuarios la \u00a0cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para \u00a0lograr el uso eficiente del suelo y del agua e incrementar la sostenibilidad y \u00a0competitividad. En ese sentido, las estrategias buscan reducir de manera \u00a0integral los conflictos de uso del territorio teniendo en cuenta las \u00a0dimensiones biof\u00edsicas, ecosist\u00e9micas, sociales, econ\u00f3micas, culturales y \u00a0cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas. Entre los mecanismos de la reconversi\u00f3n productiva se \u00a0encuentran: la creaci\u00f3n de valor agregado, la diversificaci\u00f3n agropecuaria, la \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras, la conversi\u00f3n agropecuaria, cambios tecnol\u00f3gicos y el \u00a0cambio de cultivos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA IDENTIFICACI\u00d3N DE LAS ZONAS DE INTER\u00c9S \u00a0DE DESARROLLO RURAL, ECON\u00d3MICO Y SOCIAL (ZIDRES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.2.1. Identificaci\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para declarar una Zidres. Para la \u00a0identificaci\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para declarar una Zidres, la Unidad de \u00a0Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios \u00a0(UPRA) verificar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1776 de 2016, en \u00a0especial los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0, los objetivos del art\u00edculo \u00a02\u00b0, los criterios, estudios e informaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 21, y las \u00a0restricciones a las que hacen menci\u00f3n los art\u00edculos 29 y 30 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la UPRA podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, oficinas de catastro, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la Agencia Nacional de Tierras, Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridades ambientales regionales, \u00a0Parques Nacionales Naturales y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que considere pertinentes, \u00a0quienes deber\u00e1n responder en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del momento en que la UPRA cuente \u00a0con los insumos necesarios para la identificaci\u00f3n de \u00e1reas potenciales para \u00a0declarar una Zidres, contar\u00e1 con sesenta (60) d\u00edas para entregar los resultados \u00a0de dicha identificaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0p\u00fablicas y los particulares podr\u00e1n aportar estudios e informaci\u00f3n que apoyen el \u00a0proceso de identificaci\u00f3n de las Zidres, en los t\u00e9rminos definidos por la UPRA, \u00a0hasta la expedici\u00f3n del Conpes a que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016. El \u00a0documento Conpes ser\u00e1 revisado para efectos de actualizaci\u00f3n por lo menos cada \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La UPRA definir\u00e1 \u00a0t\u00e9cnicamente los par\u00e1metros de los requisitos se\u00f1alados en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.2.2. Delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para declarar una Zidres. Una vez \u00a0delimitadas las Zidres a trav\u00e9s del documento Conpes al que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016, la \u00a0UPRA formular\u00e1 los lineamientos, criterios e instrumentos de ordenamiento productivo \u00a0y social de la propiedad, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0para que sean considerados por las respectivas entidades territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan B\u00e1sico de \u00a0Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), y \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental (POD), seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los principios de autonom\u00eda y \u00a0concurrencia de competencias entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales, el \u00a0Gobierno nacional apoyar\u00e1 el proceso de socializaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos, criterios e instrumentos formulados por la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de los criterios de uso \u00a0actual y potencial del suelo, la UPRA podr\u00e1 vincular como intervinientes a los \u00a0productores establecidos en la respectiva zona, con el fin de evaluar y valorar \u00a0su experiencia agropecuaria, la adaptabilidad de los suelos, y el potencial de \u00a0los desarrollos productivos, de acuerdo con los par\u00e1metros fijados por el Gobierno \u00a0nacional, respetando los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.2.3. Restricciones a la constituci\u00f3n de las Zidres. No podr\u00e1n \u00a0constituirse Zidres en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los territorios declarados como \u00a0resguardos ind\u00edgenas, ni en zonas en las que el Ministerio del Interior \u00a0certifique la presencia de comunidades \u00e9tnicas que se encuentren en proceso de \u00a0constituci\u00f3n de resguardo en la fase de estudio socioecon\u00f3mico con concepto \u00a0favorable emitido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas de reserva campesina \u00a0debidamente declaradas por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los territorios colectivos titulados o en \u00a0proceso de titulaci\u00f3n y los territorios a los que hace referencia la Ley 70 de 1993. Para \u00a0los efectos de la Ley 1776 de 2016 y la \u00a0presente parte, se entender\u00e1 que el territorio est\u00e1 en proceso de titulaci\u00f3n \u00a0cuando la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica haya rendido el concepto respectivo a que alude el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los territorios que comprendan \u00e1reas \u00a0declaradas y delimitadas como ecosistemas estrat\u00e9gicos, parques naturales, \u00a0p\u00e1ramos y humedales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Siempre que el \u00a0Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades \u00e9tnicas en las \u00a0potenciales Zidres, previa a su declaratoria, se deber\u00e1 agotar el tr\u00e1mite de \u00a0consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016, los \u00a0predios que presenten situaciones imperfectas en el \u00e1rea de estudio de los \u00a0Planes de Desarrollo Rural Integral y de Ordenamiento Productivo y Social de la \u00a0Propiedad, solo podr\u00e1n hacer parte de la Zidres una vez se encuentre saneada su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.2.4. Ampliaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de las Zidres. Las Zidres podr\u00e1n \u00a0ampliarse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.18.2.1 y se verifique la inexistencia de las restricciones \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 2.18.2.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS PRODUCTIVOS POR DESARROLLARSE EN \u00a0LAS ZIDRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1. Qui\u00e9nes pueden presentar los proyectos productivos. Podr\u00e1n presentar \u00a0ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los proyectos productivos \u00a0a los que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1776 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresas asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el desarrollo \u00a0de proyectos productivos se podr\u00e1 hacer uso de las estructuras, garant\u00edas y \u00a0veh\u00edculos financieros legalmente establecidos por la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las \u00a0personas jur\u00eddicas, estas no podr\u00e1n estar incursas en procesos de insolvencia \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.2. Requisitos Generales de los proyectos productivos. Los proyectos \u00a0productivos que se presenten para desarrollarse en las Zidres deber\u00e1n cumplir \u00a0con los siguientes requisitos, as\u00ed como los par\u00e1metros que determine el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Documento del proyecto que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Descripci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Justificaci\u00f3n del enfoque territorial \u00a0del proyecto, demostrando la armonizaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT), Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento \u00a0Territorial (EOT), con los criterios de ordenamiento productivo y social de la \u00a0propiedad definidos por la UPRA para el \u00e1rea de influencia de las Zidres, en \u00a0consonancia con el numeral 9 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012 o la \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, \u00a0jur\u00eddica y de sostenibilidad ambiental del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Justificaci\u00f3n de la compatibilidad y no afectaci\u00f3n del \u00a0proyecto con las pol\u00edticas de seguridad alimentaria del pa\u00eds, de acuerdo con \u00a0las condiciones edafoclim\u00e1ticas, el tipo de producci\u00f3n y productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Plan de negocios que atienda a \u00a0criterios t\u00e9cnicos adecuados, dirigidos a la compra de la totalidad de la \u00a0producci\u00f3n a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto, en condiciones \u00a0de transparencia y libre concurrencia. Para tal efecto, podr\u00e1n utilizarse los instrumentos \u00a0o informaci\u00f3n que disponga la bolsa de productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales y otros commodities \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de ser utilizados recursos de \u00a0fomento, un sistema que permita que los recursos recibidos a trav\u00e9s de los \u00a0cr\u00e9ditos de fomento sean administrados por medio de fiducias u otros mecanismos \u00a0que generen transparencia en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un estudio de t\u00edtulos de los predios que \u00a0se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto, \u00a0junto con los folios de matr\u00edcula inmobiliaria correspondientes en los que se \u00a0pueda verificar la anotaci\u00f3n que, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1776 de 2016, \u00a0incluye el predio en la delimitaci\u00f3n de una Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La documentaci\u00f3n que permita identificar \u00a0los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es \u00a0el caso, la descripci\u00f3n de la figura jur\u00eddica mediante la cual se pretende \u00a0acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este. Cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n del proyecto productivo se requiera la entrega de bienes bald\u00edos y \u00a0fiscales patrimoniales para el desarrollo del proyecto, se deber\u00e1 identificar \u00a0el tipo contractual propuesto para la entrega, el plazo, y las condiciones en \u00a0las que la tierra ser\u00e1 devuelta al Estado tras la culminaci\u00f3n del contrato. \u00a0Cuando el inmueble est\u00e9 ocupado, deber\u00e1 anexarse un estudio socioecon\u00f3mico y \u00a0ambiental de la situaci\u00f3n del mismo, identificando las mejoras existentes junto \u00a0con su correspondiente aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de tratarse de proyectos que \u00a0integren como asociados a campesinos, mujeres rurales, j\u00f3venes rurales y\/o \u00a0trabajadores agrarios sin tierra, adem\u00e1s de los anteriores requisitos, el \u00a0proyecto deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Un mecanismo que permita que, dentro de \u00a0los tres (3) primeros a\u00f1os de iniciado el proyecto, los campesinos, mujeres \u00a0rurales, j\u00f3venes rurales y\/o trabajadores agrarios sin tierra vinculados a \u00a0este, se hagan propietarios de un porcentaje de tierra fijado por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con los par\u00e1metros que esta \u00a0autoridad defina, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada proyecto productivo y la \u00a0capacidad financiera de quien lo adelante, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En caso de no ser posible dotar de \u00a0tierra a la totalidad de los campesinos, mujeres rurales, j\u00f3venes rurales y\/o \u00a0trabajadores agrarios sin tierra asociados al proyecto, conforme al numeral \u00a0anterior, se deber\u00e1 presentar un sistema que garantice que el grupo de \u00a0campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y j\u00f3venes rurales sin tierra \u00a0puedan adquirirla a trav\u00e9s de los programas de dotaci\u00f3n de tierras adelantados \u00a0por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Un plan de acci\u00f3n encaminado a apoyar a \u00a0los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y j\u00f3venes rurales en la \u00a0gesti\u00f3n del cr\u00e9dito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el \u00a0establecimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Un plan que asegure el suministro de \u00a0servicios permanentes de capacitaci\u00f3n empresarial y t\u00e9cnica, formaci\u00f3n de \u00a0capacidades y acompa\u00f1amiento en aspectos personales y de din\u00e1mica grupal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Un mecanismo que asegure la \u00a0disponibilidad de servicios de asistencia t\u00e9cnica a los campesinos, \u00a0trabajadores agrarios, mujeres rurales y j\u00f3venes rurales por un per\u00edodo igual \u00a0al ciclo total del proyecto y que garantice la provisi\u00f3n de los paquetes \u00a0tecnol\u00f3gicos que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La identificaci\u00f3n del responsable del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Si se trata de persona natural, copia \u00a0del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Si se trata de persona jur\u00eddica, Certificado \u00a0de Existencia y Representaci\u00f3n Legal con fecha de expedici\u00f3n no superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas, en el que se establezca su capacidad para suscribir y \u00a0presentar la solicitud del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Si se trata de empresas asociativas, el \u00a0contrato de constituci\u00f3n, en el que se establezca la capacidad para suscribir y \u00a0presentar la solicitud del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un estudio ambiental de la zona donde se \u00a0realizar\u00e1 el proyecto productivo que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La identificaci\u00f3n de las \u00e1reas en \u00a0cobertura natural, los cuerpos de agua, humedales con sus rondas respectivas, \u00a0los nacimientos de agua y todas aquellas zonas que seg\u00fan el estudio deban ser \u00a0consideradas como de especial importancia ecol\u00f3gica por la presencia de \u00a0especies insignia, sensibles o amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Un an\u00e1lisis de oferta y calidad del \u00a0recurso h\u00eddrico para los fines del proyecto, y una revisi\u00f3n de la \u00a0agrobiodiversidad presente en la zona, con el fin de evitar el manejo \u00a0inadecuado de este recurso estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Un estudio de capacidad de carga del \u00a0ecosistema para la implementaci\u00f3n del proyecto productivo, que deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los aspectos especiales de cada uno de los componentes del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los formatos \u00a0requeridos para la presentaci\u00f3n de los proyectos. As\u00ed mismo, consultar\u00e1 \u00a0directamente, y en las diferentes etapas del proceso de aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo, los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y \u00a0fiscales, de los responsables y ejecutores del proyecto, y de los \u00f3rganos de \u00a0representaci\u00f3n y de direcci\u00f3n de quienes los presenten. Lo anterior con el fin \u00a0de verificar que no se encuentren incursos en el r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 las condiciones m\u00ednimas de los \u00a0contratos de asociatividad, incluido el porcentaje m\u00ednimo de participaci\u00f3n de \u00a0los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y\/o j\u00f3venes rurales sin \u00a0tierra, de modo que se protejan sus derechos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 1776 de 2016, el \u00a0Ministerio P\u00fablico vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas pactadas \u00a0en los contratos de asociatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En concordancia con \u00a0lo establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2369 de 2015, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promover\u00e1 las alianzas o \u00a0esquemas de cooperaci\u00f3n entre la comunidad y el sector privado para el \u00a0desarrollo de proyectos en Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La vinculaci\u00f3n de \u00a0trabajadores a los proyectos productivos deber\u00e1 realizarse de conformidad con \u00a0la normativa laboral vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las personas \u00a0jur\u00eddicas y las empresas asociativas deber\u00e1n determinar qui\u00e9n ser\u00e1 el \u00a0interlocutor \u00fanico ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todo \u00a0lo referente al procedimiento de presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0proyecto. Esta persona deber\u00e1 estar habilitada para notificarse en nombre de la \u00a0persona jur\u00eddica o empresa asociativa que presenta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.3. Requisitos espec\u00edficos de los proyectos productivos. En caso de \u00a0presentarse proyectos productivos que involucren actividades que no sean de \u00a0car\u00e1cter agropecuario, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.18.3.2 del presente decreto, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los proyectos productivos que \u00a0desarrollen infraestructura para las Zidres, se deber\u00e1n anexar los estudios de \u00a0factibilidad que contengan el modelo financiero detallado y formulado que \u00a0fundamente el valor de la infraestructura a desarrollar, descripci\u00f3n detallada \u00a0de las fases y la duraci\u00f3n para el desarrollo de la misma, justificaci\u00f3n del \u00a0plazo, an\u00e1lisis de riesgos asociados al desarrollo de esta, estudios de impacto \u00a0ambiental, econ\u00f3mico y social, y estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, \u00a0ambiental, predial, financiera y jur\u00eddica. El detalle de los estudios podr\u00e1 \u00a0determinarse por lo se\u00f1alado en la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se trata del desarrollo de \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos se deber\u00e1n anexar los estudios necesarios \u00a0que permitan determinar su alcance y la viabilidad del desarrollo de la \u00a0infraestructura asociada a la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los eventos en que se presenten \u00a0proyectos productivos que involucren el desarrollo de vivienda rural, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos previstos en el presente art\u00edculo, el proyecto deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta las condiciones m\u00ednimas de vivienda rural contenidas en la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que reglamenten la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los eventos en que se contemplen \u00a0actividades que requieran licencia ambiental, permiso o tr\u00e1mite especial por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica, el proyecto deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0requisitos espec\u00edficos ya establecidos para tal fin en las normas que los \u00a0regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando los proyectos contemplen \u00a0actividades tur\u00edsticas, estas deber\u00e1n estar conforme con lo previsto en la Ley 300 de 1996 y sus \u00a0normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.4. Creaci\u00f3n del Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las \u00a0Zidres. Cr\u00e9ase el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en \u00a0las Zidres como una herramienta de planeaci\u00f3n mediante la cual se efectuar\u00e1 el \u00a0registro de proyectos elegibles de acuerdo a los lineamientos establecidos en \u00a0las invitaciones p\u00fablicas efectuadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de un proyecto en el Banco de \u00a0Proyectos Productivos no implica su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.5. Presentaci\u00f3n de los proyectos. La presentaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos se realizar\u00e1 ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0una vez se d\u00e9 apertura a la Invitaci\u00f3n P\u00fablica para el registro de proyectos \u00a0elegibles en el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres, \u00a0y con el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1776 de 2016 y en \u00a0la presente parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de \u00a0proyectos productivos que se encuentren en ejecuci\u00f3n sobre \u00e1reas rurales de \u00a0propiedad privada ubicadas dentro de las Zidres, y establecidos antes de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.6. Evaluaci\u00f3n de los proyectos productivos y concepto de viabilidad. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural evaluar\u00e1 la viabilidad de los proyectos \u00a0productivos. Para tal efecto, contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, \u00a0contados a partir del momento en que verifique el cumplimiento de la totalidad \u00a0de los requisitos formales y de tr\u00e1mite exigidos por este decreto. En la \u00a0valoraci\u00f3n de los requisitos de forma y de tr\u00e1mite tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0principios de transparencia, responsabilidad y eficiencia, y dem\u00e1s postulados \u00a0que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos, el Ministerio verificar\u00e1 que ning\u00fan proyecto productivo afecte la \u00a0seguridad, autonom\u00eda y soberan\u00eda alimentarias. Si el proyecto no garantiza \u00a0estos conceptos, el Ministerio no podr\u00e1 emitir concepto de viabilidad para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, con el apoyo t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0definir\u00e1 las directrices objetivas para la evaluaci\u00f3n de la viabilidad de los \u00a0proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.7. Evaluaci\u00f3n de proyectos que contemplen actividades no agropecuarias. Cuando \u00a0en desarrollo de los objetivos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1776 de 2016, los \u00a0proyectos incluyan actividades que no sean de car\u00e1cter agropecuario y la \u00a0valoraci\u00f3n de dichas actividades sea de competencia de otra entidad o requieran \u00a0licencia, permiso, la celebraci\u00f3n de un contrato o tr\u00e1mite especial por parte \u00a0de una autoridad p\u00fablica, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo a continuar con la \u00a0evaluaci\u00f3n del proyecto, remitir\u00e1 copia del mismo a las autoridades \u00a0competentes, de manera concurrente, para que se pronuncien sobre esas \u00a0actividades en desarrollo de sus competencias y dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos para ejercerlas. El concepto de la autoridad p\u00fablica formar\u00e1 parte \u00a0integral de la evaluaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad p\u00fablica formule objeciones \u00a0debidamente motivadas al proyecto, se aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite de inadmisi\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.18.3.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.8. Evaluaci\u00f3n de proyectos que requieran la entrega de bald\u00edos de la \u00a0naci\u00f3n. Cuando para la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo se requiera \u00a0la entrega de bald\u00edos de la naci\u00f3n a t\u00edtulo no traslaticio de dominio, se \u00a0solicitar\u00e1 concepto a la Agencia Nacional de Tierras. En estos casos, solo \u00a0ser\u00e1n viables los proyectos que tengan concepto favorable de la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 \u00a0solicitar ajustes al modelo contractual y fijar\u00e1 las garant\u00edas y las \u00a0condiciones bajo las cuales los elementos y bienes contemplados en el contrato \u00a0pasar\u00e1n a ser propiedad del Estado sin que por ello se deba efectuar \u00a0compensaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.9. Inadmisi\u00f3n de los proyectos productivos. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 requerir al interesado para que subsane \u00a0los requisitos formales o las falencias en la formulaci\u00f3n del respectivo \u00a0proyecto. El plazo para responder cada uno de los requerimientos ser\u00e1 fijado en \u00a0la misma comunicaci\u00f3n, sin que exceda de un (1) mes. El Ministerio podr\u00e1 \u00a0conceder al interesado una sola pr\u00f3rroga del plazo, la cual no podr\u00e1 ser \u00a0superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos sin \u00a0que el interesado haya cumplido el requerimiento, se decretar\u00e1 el desistimiento \u00a0y el archivo del expediente de conformidad con el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.10. Desistimiento expreso del tr\u00e1mite del proyecto productivo. Los interesados \u00a0podr\u00e1n desistir del tr\u00e1mite del proyecto productivo en cualquier tiempo, \u00a0mientras no se haya expedido el acto administrativo que apruebe o rechace el \u00a0proyecto productivo. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo interesado podr\u00e1 \u00a0presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos establecidos, \u00a0atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.11. Aprobaci\u00f3n de los proyectos productivos. Una vez terminada \u00a0la etapa de evaluaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0mediante acto administrativo motivado, aprobar\u00e1 los proyectos productivos que \u00a0cumplan con los requisitos y se ajusten a los criterios y objetivos de las \u00a0Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo deber\u00e1 incluir la \u00a0condici\u00f3n resolutoria por incumplimiento del proyecto productivo, las \u00a0condiciones y garant\u00edas de estabilidad jur\u00eddica previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1776 de 2016, \u00a0estar acompa\u00f1ado de los conceptos de viabilidad de que tratan los art\u00edculos 2.18.3.6. \u00a0y 2.18.3.7 del presente decreto, disponer la constituci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0pertinentes, multas, cl\u00e1usulas penales, y dem\u00e1s cl\u00e1usulas que se consideren \u00a0necesarias para el desarrollo del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.12. Condici\u00f3n resolutoria. La condici\u00f3n resolutoria aplicar\u00e1 cuando \u00a0se presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se presente incumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se afecte de manera grave y directa la \u00a0ejecuci\u00f3n o los objetivos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se celebren los contratos a los que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.18.3.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de la condici\u00f3n resolutoria \u00a0dar\u00e1 lugar a que se pierdan todos los beneficios derivados de la Ley 1776 de 2016, a \u00a0partir de la fecha de su declaratoria, constituyendo causal de terminaci\u00f3n de \u00a0los contratos de entrega de bienes inmuebles p\u00fablicos para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.13. Rechazo de los proyectos productivos. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 rechazar el proyecto productivo cuando se \u00a0encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia t\u00e9cnica, financiera, \u00a0econ\u00f3mica, ambiental o social o cuando no cumpla con los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto fuere rechazado, el \u00a0interesado podr\u00e1 presentar una nueva solicitud ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, cuando cumpla con los requisitos establecidos \u00a0y\/o la causa que origin\u00f3 su rechazo haya desaparecido o haya sido superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.14. Seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural verificar\u00e1 directamente, o a trav\u00e9s de una de \u00a0sus entidades adscritas o vinculadas, el cumplimiento de las actividades \u00a0propuestas en los proyectos productivos agropecuarios en la forma que se \u00a0establezca en el acto administrativo de aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o la entidad adscrita respectiva podr\u00e1n contratar con terceros el \u00a0seguimiento a los proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el \u00a0proyecto productivo contemple actividades no agropecuarias, el seguimiento de \u00a0estas actividades estar\u00e1 a cargo de la entidad que se haya pronunciado en la \u00a0etapa de evaluaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos se regir\u00e1n por el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, y por el r\u00e9gimen civil y comercial, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE BIENES INMUEBLES PARA LA \u00a0EJECUCI\u00d3N DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.1. Bienes inmuebles de la naci\u00f3n que pueden entregarse para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos productivos. Los bienes inmuebles de la naci\u00f3n que \u00a0pueden ser objeto de entrega para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bald\u00edos adjudicadles que no se encuentren \u00a0reservados para otros fines definidos en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes inmuebles fiscales patrimoniales \u00a0que, en virtud del art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, no \u00a0deban ser vendidos al colector de activos de la naci\u00f3n, Central de Inversiones \u00a0(CISA). En estos casos se aplicar\u00e1 la normativa y procedimientos que emplee \u00a0cada entidad de derecho p\u00fablico interesada en celebrar contratos no \u00a0traslaticios del derecho de dominio con los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.2. Bienes excluidos de entrega para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos. No \u00a0podr\u00e1n entregarse para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos los bienes \u00a0sometidos a procesos de restituci\u00f3n de tierras de conformidad con el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n entregarse aquellos inmuebles \u00a0de la naci\u00f3n que se encuentren dentro de los siguientes territorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resguardos ind\u00edgenas constituidos, ni los \u00a0de aquellos que se encuentren en proceso de constituci\u00f3n que cuenten con \u00a0estudio socioecon\u00f3mico con concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejos Comunitarios ya constituidos y \u00a0zonas de reserva campesina debidamente establecidas por la autoridad \u00a0competente, salvo que soliciten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0ser incluidos dentro de los procesos de producci\u00f3n establecidos para las \u00a0Zidres, previo aval del Ministerio del Interior, en concordancia con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1reas declaradas y delimitadas como \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos, parques naturales, p\u00e1ramos y humedales, seg\u00fan la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.3. Destinatarios de la entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos. Ser\u00e1n destinatarios de la entrega \u00a0de bienes inmuebles de la naci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos \u00a0dentro de las Zidres, a t\u00edtulo no traslaticio de derecho de dominio, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas y las empresas asociativas que, adem\u00e1s de cumplir \u00a0con los requisitos exigidos en la presente parte, integren, como asociados, a \u00a0campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y\/o j\u00f3venes rurales sin \u00a0tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.4. Figuras contractuales no traslaticias de derecho de dominio sobre bienes \u00a0inmuebles de la naci\u00f3n objeto de entrega para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0productivos. Los bienes inmuebles de la naci\u00f3n objeto de entrega para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos se podr\u00e1n entregar bajo las figuras de \u00a0concesi\u00f3n, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia \u00a0de dominio que d\u00e9 lugar al pago a la naci\u00f3n de una contraprestaci\u00f3n dineraria a \u00a0precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de la contraprestaci\u00f3n en los \u00a0contratos que recaigan sobre los bienes inmuebles de la naci\u00f3n administrados \u00a0por la Agencia Nacional de Tierras ser\u00e1n definidos por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural mediante una ecuaci\u00f3n \u00fanica con variables \u00a0vinculadas con las caracter\u00edsticas del proyecto, el terreno donde se ejecutar\u00e1 \u00a0el proyecto, los vol\u00famenes de producci\u00f3n y las obras de infraestructura en \u00a0bienes p\u00fablicos rurales que contemple desarrollar el proyecto y que incidan en \u00a0el desarrollo social y productivo del campo, tales como obras en educaci\u00f3n, \u00a0salud, seguridad social, agua potable, saneamiento b\u00e1sico, electrificaci\u00f3n, \u00a0v\u00edas multimodal y vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los bienes inmuebles objeto de \u00a0los contratos a los que hace referencia el presente art\u00edculo que carezcan de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n a lo establecido en el Cap\u00edtulo \u00a015 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y \u00a0del Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.5. Tr\u00e1mite para solicitar la entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n \u00a0administrados por la Agencia Nacional de Tierras bajo las modalidades \u00a0contractuales no traslaticias del derecho de dominio. Una vez aprobado \u00a0el proyecto productivo por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los \u00a0ejecutores de proyectos deber\u00e1n agotar el siguiente tr\u00e1mite ante la Agencia \u00a0Nacional de Tierras para obtener la entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n, \u00a0ubicados en Zidres y administrados por dicha agencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Radicaci\u00f3n. El interesado deber\u00e1 radicar \u00a0el acto administrativo de aprobaci\u00f3n del proyecto, proferido por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con los soportes exigidos por la \u00a0Agencia Nacional de Tierras para la suscripci\u00f3n del contrato de entrega de los \u00a0bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n. La Agencia Nacional de \u00a0Tierras verificar\u00e1 que se cumplan los elementos de existencia y validez de los \u00a0contratos, establecidos en los art\u00edculos 1501 y 1502 del C\u00f3digo Civil, adem\u00e1s \u00a0de los requisitos especiales exigidos para cada una de las figuras \u00a0contractuales no traslaticias del derecho de dominio, tales como la actividad \u00a0para la cual se constituye el derecho, el plazo, las modalidades de pago, las \u00a0obligaciones de las partes, as\u00ed como las garant\u00edas de cumplimiento de las \u00a0mismas, la forma y la oportunidad de devoluci\u00f3n de los predios a favor del \u00a0Estado y la cl\u00e1usula de reversi\u00f3n correspondiente en consideraci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Perfeccionamiento del contrato. Una vez \u00a0recibida y verificada la documentaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a suscribir el respectivo \u00a0contrato, que deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica bajo las formalidades legales \u00a0seg\u00fan la modalidad contractual de que se trate, otorgando la correspondiente \u00a0garant\u00eda de cumplimiento establecida en cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El interesado deber\u00e1 registrar el \u00a0contrato en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente de \u00a0conformidad con lo establecido en el Estatuto de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrega material del predio. En el \u00a0contrato se fijar\u00e1 fecha y hora para llevar a cabo la entrega material del \u00a0predio. Previamente a esta se deben haber constituido y aprobado las garant\u00edas \u00a0exigidas. De la entrega se dejar\u00e1 constancia en acta suscrita por las partes, \u00a0acompa\u00f1ada de un inventario, la descripci\u00f3n detallada del estado de los \u00a0inmuebles, y las condiciones de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de cualquier \u00a0modificaci\u00f3n al contrato deber\u00e1 seguirse el tr\u00e1mite establecido en el presente \u00a0art\u00edculo en lo que le sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.6. Duraci\u00f3n de los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre \u00a0bienes inmuebles de la naci\u00f3n. Los contratos no traslaticios del derecho \u00a0de dominio sobre bienes inmuebles de la naci\u00f3n se celebrar\u00e1n por el t\u00e9rmino \u00a0fijado en el acto adminis trativo de aprobaci\u00f3n del proyecto, teniendo en \u00a0cuenta el ciclo productivo del proyecto a desarrollar y la normativa que regule \u00a0el tipo de contrato por suscribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.7. Causales de terminaci\u00f3n de los contratos no traslaticios del derecho de \u00a0dominio sobre bienes inmuebles de la naci\u00f3n administrados por la Agencia \u00a0Nacional de Tierras. Los contratos no traslaticios del derecho de dominio \u00a0sobre bienes inmuebles de la naci\u00f3n se terminar\u00e1n por las causales establecidas \u00a0en la normativa vigente y, adicionalmente, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acaecimiento de las causales que \u00a0establezcan las partes o de una condici\u00f3n resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El no inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a su aprobaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0Para estos casos se requerir\u00e1 concepto t\u00e9cnico del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Terminaci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cesi\u00f3n del contrato sin la autorizaci\u00f3n previa \u00a0y expresa de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s acordadas contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez terminado el \u00a0contrato, el predio objeto del mismo deber\u00e1 devolverse a la ANT en \u00f3ptimas \u00a0condiciones de aprovechamiento, sin que haya lugar al pago de mejoras por parte \u00a0del Estado, en consonancia con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de \u00a0entrega de bienes inmuebles fiscales patrimoniales para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos productivos, el tr\u00e1mite contractual deber\u00e1 realizarse ante la entidad \u00a0titular del bien y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente que lo regule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.8. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos. Los recursos que \u00a0perciba la Agencia Nacional de Tierras por concepto de la contraprestaci\u00f3n a \u00a0cambio de la entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n bajo cualquiera de las \u00a0modalidades contractuales no traslaticias del derecho de dominio, u otro valor \u00a0que se genere con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la presente parte, ser\u00e1n \u00a0destinados al Fondo de Desarrollo Rural, Econ\u00f3mico e Inversi\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1776 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quedar\u00e1n exceptuados de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo los recursos que perciban las dem\u00e1s entidades \u00a0de derecho p\u00fablico por concepto de la contraprestaci\u00f3n a cambio de la entrega \u00a0de sus bienes, los cuales deber\u00e1n sujetarse a las disposiciones presupuestales \u00a0que los regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.4.9. Supervisi\u00f3n de los contratos de entrega de bienes inmuebles de la \u00a0naci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los proyectos productivos. La supervisi\u00f3n de \u00a0los contratos de entrega de bienes inmuebles de la naci\u00f3n a los que hace \u00a0referencia el presente t\u00edtulo ser\u00e1 ejercida por la Agencia Nacional de Tierras \u00a0o la entidad de derecho p\u00fablico correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del \u00a0mismo, a lo establecido en el clausulado del contrato, a los manuales de \u00a0supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de la respectiva entidad, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0normas complementarias en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE DESARROLLO RURAL, ECON\u00d3MICO E \u00a0INVERSI\u00d3N (FDREI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.5.1. Naturaleza del Fondo de Desarrollo Rural, Econ\u00f3mico e Inversi\u00f3n (FDREI). \u00a0El \u00a0Fondo de Desarrollo Rural, Econ\u00f3mico e Inversi\u00f3n (FDREI), es una cuenta \u00a0especial, del orden nacional, sin personer\u00eda jur\u00eddica, sin estructura \u00a0administrativa ni planta de personal y con contabilidad independiente. Su \u00a0administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.5.2. Objeto. El FDREI prestar\u00e1 apoyo a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0tierras, y sus inversiones se orientar\u00e1n preferencialmente a la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de ser \u00a0adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por \u00a0fuera de las Zidres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del FDREI solo podr\u00e1n \u00a0invertirse en el sector agropecuario y con el fin de garantizar las necesidades \u00a0detectadas por la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.5.3. Adquisici\u00f3n de bienes por fuera de las Zidres. La adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes inmuebles a los que hace referencia el inciso segundo del art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 1776 de 2016, se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con el Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994 y con \u00a0sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n. Los predios objeto de compra \u00a0deber\u00e1n estar ubicados en zonas rurales por fuera de las Zidres, y deber\u00e1n \u00a0tener uso agropecuario de conformidad con los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial. La identificaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse de oficio o a solicitud de los \u00a0interesados, teniendo en cuenta la modalidad de barrido a la que hace \u00a0referencia el Decreto 2363 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de t\u00edtulos. La Agencia Nacional \u00a0de Tierras deber\u00e1 adelantar, en la etapa de planeaci\u00f3n, un estudio de t\u00edtulos \u00a0para identificar a los propietarios y establecer la existencia de limitaciones \u00a0al dominio o uso del inmueble singularizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precio. El precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0igual al valor comercial, determinado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, o por un perito avaluador \u00a0inscrito en la lonja o asociaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan la normativa vigente, \u00a0y de conformidad con las normas, m\u00e9todos, par\u00e1metros, criterios y \u00a0procedimientos que sean fijados por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuerpo cierto. En todos los contratos se \u00a0entender\u00e1 acordado que la compraventa se efectuar\u00e1 como cuerpo cierto en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1887 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicidad. Con anterioridad a la \u00a0suscripci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica de Compraventa la Agencia Nacional de \u00a0Tierras publicar\u00e1 la identificaci\u00f3n del predio en un medio de comunicaci\u00f3n de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina web, a efectos de recibir objeciones \u00a0de terceros. Pasados diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0a la publicaci\u00f3n sin que se reciban objeciones, o cuando habi\u00e9ndolas recibido \u00a0no impidan la enajenaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del instrumento \u00a0p\u00fablico y su registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1273 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.954, agosto 3 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Inter\u00e9s de Desarrollo Rural, \u00a0Econ\u00f3mico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}