{"id":49913,"date":"2023-08-16T21:37:33","date_gmt":"2023-08-16T21:37:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1282-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:33","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:33","slug":"decreto-1282-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1282-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1282 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1282 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.959, agosto 8 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sanitaria provisional \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1975 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02019 049081 de 2019, INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 9\u00aa de 1979, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar el \u00a0abastecimiento de la carne y productos c\u00e1rnicos comestibles en el pa\u00eds, en el \u00a0marco de la Comisi\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) se revis\u00f3 el \u00a0avance en la implementaci\u00f3n del Sistema Oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control de la Carne y Productos C\u00e1rnicos Comestibles, dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 \u00a0y sus modificaciones, por parte de los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, derivado de lo anterior, y con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el abastecimiento de carne y productos c\u00e1rnicos en todo \u00a0el territorio nacional, es necesario establecer el tr\u00e1mite de una autorizaci\u00f3n \u00a0sanitaria de car\u00e1cter provisional como mecanismo que permita la \u00a0comercializaci\u00f3n y el consumo de los mismos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, como parte del ejercicio \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ha realizado el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se ha observado que dentro de \u00a0la cadena de la carne existen establecimientos especializados en una o m\u00e1s \u00a0operaciones relacionadas con cortes de carne, fraccionamiento o porcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, para esos \u00a0establecimientos que hacen parte del Sistema Oficial son igualmente exigibles \u00a0los requisitos sanitarios para cada operaci\u00f3n que realicen, y, en consecuencia, \u00a0ser\u00e1n objeto de control y vigilancia sanitaria por parte del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de dar cumplimiento a la normatividad relativa a la \u00a0transparencia, la presente medida ha cumplido con los procesos de consulta \u00a0p\u00fablica previstos en las normas de procedimiento administrativo y aquellas \u00a0relacionadas con la abogac\u00eda de la competencia, punto donde se obtuvo el \u00a0concepto respectivo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con lo anterior, el Ministerio \u00a0de Industria y Comercio se\u00f1al\u00f3 que la medida a adoptar no requiere para su \u00a0expedici\u00f3n acudir al procedimiento de notificaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio como una condici\u00f3n previa para su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un \u00a0tr\u00e1mite que conduzca a la implementaci\u00f3n del Sistema Oficial de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de la Carne y Productos C\u00e1rnicos Comestibles, dispuesto en \u00a0el Decreto 1500 de 2007 \u00a0y sus modificaciones, y se\u00f1alar unas disposiciones sanitarias relacionadas con \u00a0establecimientos que realicen acondicionamiento de carne o productos c\u00e1rnicos \u00a0comestibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. A todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas responsables de establecimientos que ejercen actividades de \u00a0beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, almacenamiento y expendio, \u00a0as\u00ed como a las que se dedican a las actividades de transporte de carne y \u00a0productos c\u00e1rnicos comestibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A las autoridades sanitarias \u00a0competentes que ejercen actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en los \u00a0establecimientos que realizan actividades de beneficio, desposte, desprese, \u00a0acondicionamiento, almacenamiento y expendio, incluido el transporte de carne y \u00a0productos c\u00e1rnicos comestibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Autorizaci\u00f3n sanitaria provisional: \u00a0Tr\u00e1mite mediante el cual la autoridad sanitaria competente habilita a una \u00a0persona natural o jur\u00eddica responsable de un establecimiento ubicado en el territorio \u00a0nacional a ejercer las actividades de beneficio, desposte, desprese, \u00a0almacenamiento y expendio de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles, entre \u00a0tanto cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 \u00a0y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Establecimientos dedicados al \u00a0acondicionamiento de carne y\/o productos c\u00e1rnicos comestibles: Son aquellos \u00a0establecimientos, diferentes a los expendios, en los cuales se realizan \u00a0actividades de corte, fraccionamiento, o actividades similares realizadas a la \u00a0carne y a los productos c\u00e1rnicos comestibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 1975 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sanitaria \u00a0provisional ante el Invima. Para la obtenci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria provisional, la persona natural o jur\u00eddica que ejerce \u00a0actividades de beneficio animal, desposte y desprese, debe radicar una \u00a0solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima) que cumpla con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Haber presentado ante \u00a0el Invima el Plan Gradual de Cumplimiento (PGC), en los t\u00e9rminos del Decreto 2270 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Radicar ante el Invima, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, la solicitud de autorizaci\u00f3n sanitaria provisional, de acuerdo a los \u00a0lineamientos que para el efecto defina el Invima, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de este acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el interesado \u00a0radique la solicitud a que hace referencia el numeral 4.2., del presente \u00a0art\u00edculo, el Invima analizar\u00e1 la respectiva documentaci\u00f3n y otorgar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria provisional por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, asignando la \u00a0inspecci\u00f3n oficial permanente conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, y la \u00a0reglamentaci\u00f3n aplicable a la especie correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Invima, a solicitud \u00a0del interesado, podr\u00e1 prorrogar por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o dicha \u00a0autorizaci\u00f3n, siempre y cuando la planta de beneficio animal, desposte y \u00a0desprese, haya implementado como m\u00ednimo, el cincuenta por ciento (50%) del Plan \u00a0Gradual de Cumplimiento (PGC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante \u00a0la vigencia de la autorizaci\u00f3n sanitaria provisional, las plantas podr\u00e1n \u00a0obtener la Autorizaci\u00f3n Sanitaria, cuando cumplan con los requisitos del Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, y la \u00a0reglamentaci\u00f3n aplicable a la especie correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los propietarios \u00a0o tenedores de las plantas que no cumplan con los requisitos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, no podr\u00e1n ejercer actividades de beneficio, desposte y \u00a0desprese, y ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de \u00a0seguridad a que haya lugar y de las sanciones previstas en la normatividad \u00a0vigente. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02016 031387 de 2016, Invima.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 1975 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Cierre de plantas. Vencida la vigencia de \u00a0la autorizaci\u00f3n sanitaria provisional o de su pr\u00f3rroga, emitida por el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la \u00a0planta de beneficio, desposte y desprese que no haya cumplido la totalidad de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones y la \u00a0reglamentaci\u00f3n aplicable a la especie correspondiente, ser\u00e1 objeto de cierre \u00a0definitivo por parte de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La planta de \u00a0beneficio, desposte y desprese que con posterioridad al cierre definitivo, est\u00e9 \u00a0interesada en iniciar nuevamente operaciones, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos del Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, podr\u00e1 \u00a0en cualquier momento, solicitar al Invima visita para la obtenci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autorizaci\u00f3n sanitaria provisional ante las entidades territoriales. \u00a0La autoridad sanitaria territorial competente podr\u00e1, en el marco de las \u00a0competencias que le son propias, emitir la autorizaci\u00f3n sanitaria provisional a \u00a0quienes ejerzan actividades relacionadas con expendio y almacenamiento de carne \u00a0y productos c\u00e1rnicos comestibles, por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, conforme a \u00a0los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos \u00a0y Alimentos (Invima). Para tal fin, el Invima contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante la vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n provisional, las personas que ejerzan las actividades aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas podr\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n sanitaria correspondiente, una vez \u00a0cumplan con los requisitos del Decreto 1500 de 2007 \u00a0y sus modificaciones, y la reglamentaci\u00f3n aplicable a la especie \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inscripci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control del transporte de carne y \u00a0productos c\u00e1rnicos comestibles. Todo transporte de carne y productos \u00a0c\u00e1rnicos comestibles debe inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Dichos lineamientos incluir\u00e1n \u00a0las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que deben realizar esas \u00a0autoridades. Para tal fin, el Invima contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de dos (2) meses a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo transporte de carne y \u00a0productos c\u00e1rnicos comestibles tendr\u00e1 un plazo de dos (2) a\u00f1os, contado a partir \u00a0de la emisi\u00f3n de dichos lineamientos, para dar cumplimiento a los requisitos \u00a0establecidos en la normatividad sanitaria vigente, sin perjuicio de que los \u00a0cumplan antes del t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inscripci\u00f3n y autorizaci\u00f3n sanitaria ante el Invima de los \u00a0establecimientos acondicionadores. Los establecimientos en que se \u00a0efect\u00faen una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, \u00a0lavado o actividades similares realizadas a la carne y productos c\u00e1rnicos \u00a0comestibles, deben inscribirse y obtener autorizaci\u00f3n sanitaria por parte del \u00a0Invima, conforme a los lineamientos que defina el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), dentro del mes siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos acondicionadores \u00a0tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente acto, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la \u00a0normatividad sanitaria vigente, para las operaciones que desarrollen, sin \u00a0perjuicio de que los cumplan antes del t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los productos c\u00e1rnicos \u00a0comestibles podr\u00e1n ser retirados de la planta de beneficio animal, previa \u00a0inspecci\u00f3n por parte del Invima, con destino a los establecimientos que est\u00e9n \u00a0en funcionamiento e inscritos ante esta entidad, conforme a lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario. Las autoridades \u00a0sanitarias competentes ejercer\u00e1n acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que realicen las actividades de beneficio, \u00a0desposte, desprese, almacenamiento, expendio a quienes se les haya otorgado la \u00a0correspondiente autorizaci\u00f3n sanitaria provisional. As\u00ed mismo, ejercer\u00e1n \u00a0iguales acciones a los establecimientos que realicen acondicionamiento de carne \u00a0y productos c\u00e1rnicos comestibles y al transporte de carne y productos c\u00e1rnicos \u00a0comestibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto empezar\u00e1 a \u00a0regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1282 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (agosto 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.959, agosto 8 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sanitaria provisional \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1975 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}