{"id":49923,"date":"2023-08-16T21:37:34","date_gmt":"2023-08-16T21:37:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1296-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:34","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:34","slug":"decreto-1296-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1296-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1296 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1296 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.961, agosto 10 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 606 de 2019, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el par\u00e1grafo \u00a0transitorio segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1744 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 361 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: \u201cLos departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se \u00a0adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00ed como los \u00a0municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n \u00a0derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como a ejecutar \u00a0directamente estos recursos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que en el evento en que durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2015 y \u00a02020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese mismo \u00a0art\u00edculo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de \u00a02010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los \u00a0a\u00f1os 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podr\u00e1 utilizar los \u00a0recursos de la asignaci\u00f3n del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo \u00a0Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del \u00a0departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 11 de la Ley 1744 de 2014 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el Subcap\u00edtulo 2 del Cap\u00edtulo II del art\u00edculo 4\u00b0 de la mencionada ley, \u00a0correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, se incorporar\u00e1n la totalidad \u00a0de las autorizaciones m\u00e1ximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las \u00a0cuales se encuentran desagregadas en \u201cProyectos de Inversi\u00f3n\u201d y en \u00a0\u201cCompensaci\u00f3n Asignaciones Directas\u201d, y podr\u00e1n ser ajustadas siempre y cuando \u00a0no se modifique el monto de la autorizaci\u00f3n m\u00e1xima de gasto de cada \u00a0departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1744 de 2014, \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno nacional, durante el primer trimestre del segundo a\u00f1o, \u00a0mediante decreto, adelantar\u00e1 los ajustes necesarios para asignar los recursos \u00a0faltantes de la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2015 y el 50% del monto a compensar en el \u00a0a\u00f1o 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e \u00a0incorpor\u00e1ndolos como regal\u00edas directas y compensaciones. El monto restante a \u00a0compensar se asignar\u00e1 en el siguiente bienio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto 724 de 2015 \u00a0se compens\u00f3 el 50% del mismo a\u00f1o de conformidad con el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1744 de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0se\u00f1ala el procedimiento para calcular la distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para \u00a0alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo transitorio \u00a02\u00ba del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, remiti\u00f3 mediante Oficios \u00a0n\u00fameros 1-2016- 022564 del 17 de marzo de 2016 y 1-2016-024393 del 29 de marzo \u00a0de 2016, el c\u00e1lculo del ajuste a la compensaci\u00f3n 2015 y el adelanto del 50% de \u00a0la compensaci\u00f3n del 2016, con base en: i) la informaci\u00f3n remitida por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante oficios con Radicados Internos del DNP \u00a0n\u00famero 20166630060192 del 12 de febrero de 2016 y n\u00famero 201666330130172 del 15 \u00a0de marzo de 2016 y por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante \u00a0oficios con Radicado Interno n\u00famero 20166630074152 del 18 de febrero de 2016 y \u00a0n\u00famero 20166630130922 del 15 de marzo de 2016, ii) la informaci\u00f3n contenida en \u00a0la Ley 1744 de 2014 y \u00a0iii) el c\u00e1lculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje se\u00f1alado en el \u00a0inciso segundo del par\u00e1grafo segundo transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para cada beneficiario, aplicando la distribuci\u00f3n se\u00f1alada en el mencionado \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y siguiendo la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo contenida en el Anexo No. 1 que hace \u00a0parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contracred\u00edtese el Cap\u00edtulo II &#8211; Presupuesto de las \u00a0asignaciones a los fondos y beneficiarios, Subcap\u00edtulo 2 &#8211; Fondo de Desarrollo \u00a0Regional (FDR) Compensaci\u00f3n asignaciones directas, la suma de ciento cincuenta \u00a0y dos mil ochocientos noventa y siete millones ciento treinta y tres mil ciento \u00a0cuarenta pesos ($152.897.133.140) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente \u00a0detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRACR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de las asignaciones a los \u00a0fondos y beneficiarios. Subcap\u00edtulo 2 &#8211; Fondo de Desarrollo Regional (FDR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el art\u00edculo 1\u00ba, acred\u00edtese \u00a0en el Cap\u00edtulo III Presupuesto de las entidades receptoras directas de regal\u00edas \u00a0y compensaciones. Subcap\u00edtulo I \u2013 Departamentos, la suma de ciento cincuenta y \u00a0dos mil ochocientos noventa y siete millones ciento treinta y tres mil ciento \u00a0cuarenta pesos ($152.897.133.140) moneda corriente, para compensar a las \u00a0entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0correspondientes a los recursos faltantes por compensar en 2015, de acuerdo con \u00a0el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de las entidades receptoras directas de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcap\u00edtulo I &#8211; Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los recursos de que trata la columna \u201cajustes al Decreto 724 de 2015\u201d \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto se desagregan entre las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de la compensaci\u00f3n de asignaciones directas seg\u00fan \u00a0el detalle y montos contenidos en el Anexo n\u00famero 2 que hace parte integral del \u00a0presente decreto. En dicho anexo se incluyen los ajustes tanto positivos como \u00a0negativos al detalle del Anexo n\u00famero 2 del Decreto 724 de 2015, \u00a0correspondientes a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a una entidad territorial le corresponda un mayor valor al asignado \u00a0en el Decreto 724 de 2015, \u00a0esta diferencia se entender\u00e1 como un ajuste positivo; cuando le corresponda un \u00a0menor valor la diferencia se entender\u00e1 como un ajuste negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N DEL 50% DE LA COMPENSACI\u00d3N CORRESPONDIENTE AL A\u00d1O 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contracred\u00edtese el Cap\u00edtulo II &#8211; Presupuesto de las \u00a0asignaciones a los fondos y beneficiarios Subcap\u00edtulo 2 &#8211; Fondo de Desarrollo \u00a0Regional (FDR) Compensaci\u00f3n asignaciones directas, la suma de doscientos \u00a0treinta y siete mil trescientos un millones cuatrocientos once mil novecientos \u00a0noventa y ocho pesos ($237.301.411.998) moneda corriente, de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRACR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcap\u00edtulo 2 &#8211; Fondo de Desarrollo \u00a0Regional (FDR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0acred\u00edtese el Cap\u00edtulo III Presupuesto de las entidades receptoras directas de regal\u00edas \u00a0y compensaciones. Subcap\u00edtulo I &#8211; Departamentos la suma de doscientos treinta y \u00a0siete mil trescientos un millones cuatrocientos once mil novecientos noventa y \u00a0ocho pesos ($237.301.411.998) moneda corriente, para compensar a las entidades \u00a0beneficiarias de asignaciones directas de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0correspondientes al 50% del monto a compensar en el a\u00f1o 2016, de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de las entidades receptoras directas de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcap\u00edtulo I &#8211; Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los recursos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto \u00a0se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la \u00a0compensaci\u00f3n de asignaciones directas. Aquellas entidades territoriales que \u00a0tengan un ajuste negativo en la compensaci\u00f3n del 2015, este le ser\u00e1 descontado \u00a0del 50% de la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2016, seg\u00fan el detalle y montos se\u00f1alados en \u00a0el Anexo 3 que hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En los casos en que el giro realizado, con cargo al 50% de la compensaci\u00f3n \u00a0del 2015 asignada mediante el Decreto 724 de 2015, \u00a0haya sido mayor a la suma de los siguientes montos: i) la compensaci\u00f3n efectiva \u00a0del a\u00f1o 2015 seg\u00fan recaudo, m\u00e1s ii) el 50% de la compensaci\u00f3n del 2016, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 reintegrar la diferencia a la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que dicho reintegro no se haga efectivo por parte de las \u00a0entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n descontar\u00e1 la \u00a0diferencia en las siguientes instrucciones de abono a cuenta de los recursos \u00a0por asignaciones directas de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los descuentos realizados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o 2016 no fueran suficientes para cubrir la diferencia, estos saldos ser\u00e1n \u00a0ajustados contra el recaudo de las asignaciones directas de las entidades territoriales, \u00a0en las siguientes vigencias presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 las \u00a0compensaciones de que trata el presente decreto a las cuentas registradas de \u00a0las entidades territoriales beneficiarias, conforme a los montos asignados en \u00a0los Anexos 2 y 3, la instrucci\u00f3n de abono en cuenta y la disponibilidad de \u00a0recursos en la Cuenta \u00danica del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las entidades territoriales beneficiarias de las \u00a0compensaciones de que trata el presente decreto, deber\u00e1n destinar los recursos \u00a0asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas aplicables a las asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA DE C\u00c1LCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SE\u00d1ALADOS \u00a0EN EL INCISO 2\u00b0 DEL PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0 TRANSITORIO DEL ART\u00cdCULO 361 DE LA \u00a0CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA CADA BENEFICIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. METODOLOG\u00cdA EMPLEADA PARA EL C\u00c1LCULO DE AJUSTES AL DECRETO 724 DE 2015 \u00a0\u201cPOR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO DEL BIENIO 2015-2016 DEL SISTEMA GENERAL \u00a0DE REGAL\u00cdAS, TRASLADANDO RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL A LOS \u00a0BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los \u00a0a\u00f1os 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para cada \u00a0departamento, municipio o distrito, se llevar\u00e1n a precios constantes de 2010 \u00a0utilizando como deflactor el \u00cdndice de Precios al Consumidor base 2010, \u00a0construido con la tasa de inflaci\u00f3n calculada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2007, 2008, 2009 y 2010. \u00a0Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendr\u00e1 el \u00a0promedio simple y se calcular\u00e1 el 40% de este promedio, el cual se denominar\u00e1 \u00a040% de su promedio hist\u00f3rico a precios constantes de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El recaudo efectivo para cada departamento, municipio o distrito de las \u00a0asignaciones directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas con \u00a0corte al 31 de diciembre de 2015, se llevar\u00e1 a precios constantes de 2010 \u00a0utilizando como deflactor el \u00cdndice de Precios al Consumidor base 2010, \u00a0construido con la tasa de inflaci\u00f3n calculada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2011, 2012, 2013, 2014 y \u00a02015. A este recaudo se le denominar\u00e1 recaudo de asignaciones directas a \u00a0precios constantes de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Si el recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010 de \u00a0cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio \u00a0hist\u00f3rico a precios constantes de 2010, se calcular\u00e1 la diferencia y esta se \u00a0llevar\u00e1 a precios de 2015, utilizando la tasa de inflaci\u00f3n calculada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2011, 2012, \u00a02013, 2014 y 2015. A esta diferencia se le denominar\u00e1 faltante a precios de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Se entender\u00e1 que el faltante a precios de 2015 obtenido en el numeral 3 \u00a0del presente anexo es al que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 del \u00a0Decreto 1082 de 2015 \u00a0y ser\u00e1 el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y \u00a0departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporci\u00f3n de que \u00a0habla el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional \u00a0sobre el cual se obtendr\u00e1 la proporci\u00f3n del faltante de cada municipio y cada \u00a0departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponder\u00e1 al \u00a0valor recaudado de 2015 con corte al 31 de diciembre de 2015 en la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas en el Cap\u00edtulo II, Subcap\u00edtulo II Concepto \u00a0Fondo de Desarrollo Regional &#8211; Compensaci\u00f3n Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Una vez calculado el monto de la compensaci\u00f3n para 2015 se le \u00a0descontar\u00e1 el valor que se anticip\u00f3 en el Decreto 724 de 2015 \u00a0y los ajustes positivos se incorporar\u00e1n al presupuesto de asignaciones \u00a0directas, los ajustes negativos se descontar\u00e1n al c\u00e1lculo del 50% de la \u00a0compensaci\u00f3n del 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. METODOLOG\u00cdA EMPLEADA PARA EL C\u00c1LCULO DEL ANTICIPO DEL 50% DE LA \u00a0COMPENSACI\u00d3N PARA BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS PARA EL A\u00d1O 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La totalidad de las autorizaciones m\u00e1ximas de gasto estimadas para el \u00a0a\u00f1o 2016 de las asignaciones directas, de acuerdo con el Plan de Recursos \u00a02015-2024, descontando el aplazamiento del Decreto 1450 de 2015, \u00a0se llevar\u00e1 a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflaci\u00f3n calculada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2011, \u00a02012, 2013, 2014, 2015 y 2016. A este monto se le denominar\u00e1 autorizaci\u00f3n de \u00a0gasto de asignaciones directas a\u00f1o 2016 a precios constantes de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Si la autorizaci\u00f3n de gasto de asignaciones directas a\u00f1o 2016 a precios \u00a0constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior \u00a0al 40% de su promedio hist\u00f3rico a precios constantes de 2010, se calcular\u00e1 la \u00a0diferencia y esta se llevar\u00e1 a precios de 2016, utilizando la tasa de inflaci\u00f3n \u00a0calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los \u00a0a\u00f1os 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. A esta diferencia se le denominar\u00e1 \u00a0faltante a precios de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Se entender\u00e1 que el faltante a precios de 2016 obtenido en el numeral \u00a02.2 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 \u00a0del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y ser\u00e1 el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y \u00a0departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporci\u00f3n de que \u00a0habla el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre \u00a0el cual se obtendr\u00e1 la proporci\u00f3n del faltante de cada municipio y cada \u00a0departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponder\u00e1 al \u00a0monto bienal a compensar de las autorizaciones m\u00e1ximas de gasto estimadas para \u00a0el bienio 2015-2016 en el Plan de Recursos, el que incluye el aplazamiento \u00a0determinado en el Decreto 1450 de 2015, \u00a0menos la compensaci\u00f3n efectuada para el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 De conformidad con el inciso segundo \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1744 de 2014, el valor \u00a0a compensar a cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas \u00a0corresponder\u00e1 al 50% de la compensaci\u00f3n del 2016 menos los ajustes negativos de \u00a0la compensaci\u00f3n del 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 49.961, \u00a0pag. 10-36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1296 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.961, agosto 10 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}