{"id":49924,"date":"2023-08-16T21:37:34","date_gmt":"2023-08-16T21:37:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1297-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:34","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:34","slug":"decreto-1297-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1297-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1297 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1297 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.961, agosto 10 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 \u00a0con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0fue regulado por la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012 \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d determin\u00f3 la \u00a0distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente \u00a0y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1530 de 2012, es \u00a0funci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como \u00d3rgano del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, entre otras, consolidar, asignar, administrar y girar los \u00a0recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cuarto inciso del art\u00edculo 95 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0determina que los saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas deben reintegrarse a la cuenta \u00a0\u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas para ser presupuestadas a trav\u00e9s de la \u00a0misma asignaci\u00f3n que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que las entidades territoriales podr\u00e1n financiar compromisos adquiridos \u00a0a 31 de diciembre de 2011, con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo \u00a0Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 153 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0define que aquellos recursos provenientes de las regal\u00edas, compensaciones y del \u00a0impuesto de transporte, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto \u00a0de las cuales no se ha definido la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial a la \u00a0que pertenecen, podr\u00e1n destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y \u00a0concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del l\u00edmite \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0indica que los recursos provenientes del SGR podr\u00e1n destinarse a reconocer los \u00a0costos destinados a la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, legal y financiera de proyectos \u00a0por parte de entidades financieras del orden nacional con participaci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de recopilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario, \u00a0el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Decreto 1082 de 2015 \u00a0compil\u00f3 las normas del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en el cual \u00a0se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0define los plazos y condiciones para la asignaci\u00f3n y giro de primer nivel a los \u00a0Fondos y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) es la \u00a0herramienta de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n que le compete en el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, de acuerdo con los criterios que para su implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se \u00a0expida para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, \u00a0fijar\u00e1 los procedimientos y requisitos generales para el giro de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas y a los ejecutores de proyectos designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar el Decreto 1082 de 2015 \u00a0con el fin de reglamentar los art\u00edculos 95, 144, y 153 de la Ley 1530 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, as\u00ed \u00a0como establecer requisitos y procedimientos para garantizar el adecuado giro y \u00a0reintegro de recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo I \u00a0del T\u00edtulo IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01082 del 26 de mayo de 2015, los siguientes art\u00edculos nuevos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.22. Giro de \u00a0recursos a proyectos aprobados con cargo a las asignaciones de los Fondos de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, del 60% de Compensaci\u00f3n Regional, de \u00a0Desarrollo Regional y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique. El representante legal de; (i) la \u00a0entidad designada como ejecutora del proyecto; (ii) la entidad designada para \u00a0contratar la interventor\u00eda o; (iii) la entidad territorial que debe transferir \u00a0a una entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la solicitud de giro \u00a0parcial o total de los recursos que le fueron aprobados por el OCAD respectivo, \u00a0en la que certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SUIFP &#8211; SGR), el nombre del proyecto y la \u00a0relaci\u00f3n de los Acuerdos del o los OCAD competentes en su aprobaci\u00f3n, que \u00a0registran las decisiones tomadas sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suscripci\u00f3n de uno o m\u00e1s contratos con cargo a los recursos del SGR \u00a0aprobados al ejecutor para el proyecto, o, cuando se trate del reconocimiento \u00a0de recursos por la estructuraci\u00f3n de proyectos en los t\u00e9rminos de art\u00edculo 197 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0suscripci\u00f3n del acto administrativo expedido por la entidad territorial en el \u00a0que se reconocen los costos derivados de la estructuraci\u00f3n de proyectos y en el \u00a0que se hace responsable de transferir el reconocimiento correspondiente a la \u00a0entidad estructuradora, conforme a lo aprobado por el OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor del giro solicitado, discriminado por cada fuente de financiaci\u00f3n \u00a0del SGR. Este valor en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a la diferencia entre el \u00a0monto total aprobado por el OCAD a la entidad solicitante para el proyecto por \u00a0cada fuente, y los giros previamente realizados con cargo al proyecto por la \u00a0misma fuente. Igualmente, el valor solicitado, sumado a los giros ya realizados \u00a0con cargo al proyecto por la fuente de financiaci\u00f3n respectiva, no podr\u00e1 ser \u00a0superior al valor total de los compromisos registrados con cargo a dicha fuente \u00a0en el sistema de informaci\u00f3n dispuesto por el Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.1 del presente \u00a0decreto, cuando un proyecto de inversi\u00f3n disponga de diversas fuentes de \u00a0financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD \u00a0competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo proceder\u00e1 la \u00a0solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acuerdo del OCAD que se registre y cargue en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas (SUIFP &#8211; \u00a0SGR) debe especificar la identificaci\u00f3n de la entidad ejecutora, de la entidad \u00a0encargada de contratar la interventor\u00eda y de la entidad territorial que debe \u00a0transferir a la entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, seg\u00fan \u00a0sea el caso, as\u00ed como la fuente y valor autorizado a ser ejecutado con cargo al \u00a0proyecto por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.23. Giro \u00a0de recursos para pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para \u00a0el giro de los recursos para la financiaci\u00f3n de compromisos adquiridos a 31 de \u00a0diciembre de 2011 de que trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0aprobados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, el representante legal de la entidad beneficiaria debe \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la \u00a0entidad solicitante, el n\u00famero y fecha del acuerdo del OCAD que aprob\u00f3 los \u00a0recursos, el valor aprobado discriminado por fuente de financiaci\u00f3n del SGR y \u00a0la incorporaci\u00f3n de los recursos en el cap\u00edtulo independiente de su \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acuerdo del OCAD en el que se se\u00f1ale el valor aprobado \u00a0discriminado por fuente de financiaci\u00f3n del SGR y el tipo de compromiso a \u00a0financiar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.4.1.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.24. Giro \u00a0de recursos de diferendos lim\u00edtrofes. Para el giro de los recursos \u00a0de que trata el art\u00edculo 153 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0representante legal de la entidad designada como ejecutora debe presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la solicitud de giro en la que se \u00a0certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SUIFP &#8211; SGR), el nombre del proyecto, el n\u00famero y fecha de \u00a0los Acuerdos expedidos por los OCAD competentes, en los cuales se debe \u00a0especificar el monto aprobado con cargo a los recursos del diferendo lim\u00edtrofe \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del giro solicitado en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al valor \u00a0total retenido con ocasi\u00f3n de ese diferendo lim\u00edtrofe, seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ni al monto total aprobado por \u00a0los OCAD para el proyecto respectivo con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.1 del presente \u00a0decreto, cuando un proyecto de inversi\u00f3n disponga de diversas fuentes de financiamiento \u00a0del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo \u00a0haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo proceder\u00e1 la solicitud de \u00a0giro una vez el proyecto cumpla dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.25. Informaci\u00f3n \u00a0oportuna para el giro de los recursos. Previo a la solicitud de \u00a0giro, las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los OCAD y de las entidades solicitantes, \u00a0deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n que sobre los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la administraci\u00f3n del Banco de \u00a0Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control \u00a0y Evaluaci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro \u00a0de recursos a la Cuenta \u00danica del SGR. Los reintegros a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, deben realizarse de conformidad con los \u00a0lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dentro de \u00a0los treinta d\u00edas calendario siguientes contados desde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fecha en la que quede en firme el acuerdo del OCAD que adopta la \u00a0decisi\u00f3n de liberaci\u00f3n de recursos, en el caso en que este \u00f3rgano apruebe o \u00a0conozca tal situaci\u00f3n, de conformidad con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha en la que quede en firme el acto administrativo que adopta la \u00a0decisi\u00f3n de liberaci\u00f3n de recursos, cuando se imponga la medida de \u00a0desaprobaci\u00f3n de proyectos seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 118 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La fecha en la que se encuentren suscritas todas las actas de \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos o documentos equivalentes seg\u00fan corresponda, \u00a0cuando el origen del reintegro de recursos sea la existencia de saldos no \u00a0ejecutados de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reintegros de recursos de asignaciones directas o asimiladas \u00a0que una entidad designada ejecutora deba realizar a la entidad beneficiada \u00a0correspondiente, se regir\u00e1n por los mismos plazos que se determinen para todos \u00a0los reintegros seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades designadas como ejecutoras de \u00a0recursos del SGR podr\u00e1n hacer uso del SPGR para realizar la gesti\u00f3n de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del SGR que le sean asignados por el \u00f3rgano \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de recursos provenientes de gastos de administraci\u00f3n del \u00a0SGR, Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de Desarrollo Regional, \u00a060% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los \u00f3rganos del SGR y otras entidades \u00a0p\u00fablicas ejecutoras que se acojan al primer inciso de este par\u00e1grafo, podr\u00e1n \u00a0ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la \u00a0Cuenta \u00danica del SGR a las cuentas bancadas de los destinatarios finales, \u00a0debidamente registradas en el SPGR. Solamente en estos casos, no se aplicar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino establecido para el giro en el segundo inciso del art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. \u00a0del presente decreto ni se requerir\u00e1 el registro de la cuenta maestra de que \u00a0trata el inciso quinto del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.10.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.4. Desahorro. \u00a0Si se presenta alguna causal de desahorro prevista en la \u00a0normatividad aplicable, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 los \u00a0recursos mediante comunicaci\u00f3n formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que \u00a0indique, el monto del desahorro desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro \u00a0y Estabilizaci\u00f3n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y el fundamento \u00a0legal que lo autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas a partir del momento en que \u00a0reciba la comunicaci\u00f3n, para girar los recursos a la DGCPTN del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 30 d\u00edas posteriores a dicho giro, la DGCPTN del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico canalizar\u00e1 los recursos en moneda extranjera a \u00a0trav\u00e9s del mercado cambiado en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el monto resultante de esta operaci\u00f3n es inferior al requerido para el \u00a0cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, la DGCPTN solicitar\u00e1 \u00a0cuantas veces sea necesario y en los mismos t\u00e9rminos del primer inciso, el \u00a0monto en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se requiera para completar \u00a0el desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el procedimiento anterior y previa instrucci\u00f3n de abono a cuenta \u00a0enviada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la DGCPTN asignar\u00e1 la caja \u00a0a cada fondo y beneficiario del desahorro respectivo. El giro de los recursos se \u00a0llevar\u00e1 a cabo conforme a las disposiciones vigentes en la materia para cada \u00a0tipo de asignaci\u00f3n y fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el monto resultante de la operaci\u00f3n prevista en el tercer inciso es \u00a0superior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, \u00a0dichos ingresos en exceso por diferencial cambiado deber\u00e1n ser incorporados al \u00a0part\u00edcipe que los origin\u00f3 en el presupuesto del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n, en la siguiente vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1297 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.961, agosto 10 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 \u00a0con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49924","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49924"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49924\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}