{"id":49937,"date":"2023-08-16T21:37:34","date_gmt":"2023-08-16T21:37:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1314-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:34","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:34","slug":"decreto-1314-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1314-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1314 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1314 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.961, agosto 10 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en particular las conferidas por el art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 2\u00b0, les asigna a las autoridades \u00a0de la Rep\u00fablica la obligaci\u00f3n de proteger a todas las personas residentes en \u00a0Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, \u00a0y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0particulares. Por ello, en el marco de las obligaciones que le asisten al \u00a0Estado colombiano, est\u00e1 la de adoptar medidas y acciones encaminadas a proteger \u00a0los derechos humanos de toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos humanos \u00a0reconocidos en dicho instrumento, lo cual no solo implica la obligaci\u00f3n de \u00a0respeto, sino que, adem\u00e1s, requiere que el Estado adopte todas las medidas \u00a0apropiadas para su garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las obligaciones de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos, se \u00a0derivan deberes especiales como consecuencia de las particulares necesidades de \u00a0protecci\u00f3n del sujeto de derecho, ya sea por su condici\u00f3n personal o por la \u00a0situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las mujeres lideresas y las mujeres defensoras de los derechos humanos \u00a0enfrentan graves riesgos, como consecuencia de su labor y por el hecho de ser \u00a0mujeres, lo que las hace sujetas de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala, en su segundo inciso, que: \u201cEl \u00a0Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y \u00a0adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1257 de 2008 \u00a0tiene por objeto: \u201cLa adopci\u00f3n de \u00a0normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de \u00a0violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, el ejercicio de los \u00a0derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno e internacional, el \u00a0acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n, y la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para su \u00a0realizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 \u00a0se\u00f1ala la necesidad de contar con un enfoque diferencial en los procesos de \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia, indicando en su art\u00edculo 13 la \u00a0obligaci\u00f3n de que en la ejecuci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte del Gobierno nacional, \u00a0de pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n, deban adoptarse criterios \u00a0diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de \u00a0cada uno de los grupos poblacionales considerados con mayor riesgo de las \u00a0violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en el Auto A-098 de 2013, \u201cpor medio del cual se hace seguimiento a \u00a0las acciones adelantadas por el Gobierno nacional, en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las \u00a0mujeres l\u00edderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, \u00a0trabajan a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado, en el \u00a0marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a \u00a0los Autos 200 \u00a0de 2007 y 092 \u00a0de 2008\u201d, en seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, le \u00a0ordena al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas el deber de \u00a0dise\u00f1ar e implementar una estrategia detallada que asegure la atenci\u00f3n \u00a0inmediata a las mujeres defensoras de derechos humanos v\u00edctimas de ataques y \u00a0actos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el a\u00f1o 2012 el Gobierno nacional ha desarrollado una fluida \u00a0interlocuci\u00f3n con las organizaciones de la sociedad civil en el empe\u00f1o de \u00a0construir mecanismos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la violencia contra las \u00a0mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario crear y poner en marcha una Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de alto nivel para que, en coordinaci\u00f3n con las entidades y espacios \u00a0competentes, apruebe los componentes del Programa Integral de Garant\u00edas para \u00a0Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, garantice su \u00a0implementaci\u00f3n, desarrollo articulado y los mecanismos y los responsables de su \u00a0seguimiento, teniendo en cuenta las necesidades y los enfoques diferenciales y \u00a0de g\u00e9nero de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. \u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y \u00a0Defensoras de los Derechos Humanos, cuyo objeto ser\u00e1 coordinar y orientar la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento del Programa Integral de Garant\u00edas \u00a0para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y Defensoras \u00a0de los Derechos Humanos estar\u00e1 conformada por los siguientes servidores, \u00a0quienes actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro (a) del Interior, quien la presidir\u00e1 o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes, con voz pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director (a) de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director (a) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero (a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su \u00a0delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director (a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado \u00a0(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor (a) Delegado (a) para los Derechos de las Mujeres y Asuntos \u00a0de G\u00e9nero de la Defensor\u00eda del Pueblo o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de los integrantes \u00a0a los que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 y tomar\u00e1 decisiones v\u00e1lidas por la \u00a0mayor\u00eda simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus reuniones a representantes de \u00a0entidades y organismos p\u00fablicos del Estado colombiano, organismos \u00a0internacionales, a las organizaciones sociales, dando prioridad a las or \u00a0ganizaciones de mujeres y a las defensoras de derechos humanos, que estime \u00a0conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y orientar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0programa Integral de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y Defensoras de \u00a0Derechos Humanos y su Plan de Acci\u00f3n en los niveles nacional, departamental, \u00a0distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir lineamientos a las entidades para sistematizar la informaci\u00f3n \u00a0que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acci\u00f3n del Programa \u00a0Integral de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones para la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y la \u00a0gesti\u00f3n de esquemas de cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que permitan la adecuada \u00a0implementaci\u00f3n del Programa Integral de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y \u00a0Defensoras de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de acuerdo a su naturaleza, la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con fundamento en la funci\u00f3n del numeral 4, la Comisi\u00f3n definir\u00e1 \u00a0en su reglamento, el mecanismo de participaci\u00f3n de las organizaciones del \u00a0movimiento social de mujeres, en su calidad de invitadas, dentro de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Garant\u00edas para \u00a0las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos contar\u00e1 con el apoyo \u00a0de una y las entidades que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial y cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar acompa\u00f1amiento y apoyo t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar la agenda de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y suscribir las actas de cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y hacer seguimiento \u00a0al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar un informe de la gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n y del seguimiento de \u00a0las recomendaciones, que ser\u00e1 entregado a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar el reglamento interno de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona un \u00a0art\u00edculo \u201c1,1,3,18 Comisi\u00f3n Intersectorial de Garant\u00edas para las Mujeres \u00a0Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos\u201d al Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1314 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.961, agosto 10 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Garant\u00edas para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}