{"id":49942,"date":"2023-08-16T21:37:34","date_gmt":"2023-08-16T21:37:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1337-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:34","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:34","slug":"decreto-1337-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1337-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1337 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1337 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.970, agosto 19 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 674 de 2016, CGN. D.O. 50077, \u00a0p\u00e1gina 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales, y en particular, las consagradas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispone que las entidades p\u00fablicas del orden nacional, cualquiera sea su \u00a0naturaleza, que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y \u00a0Colpensiones, deber\u00e1n suprimir todas las obligaciones por concepto de cuotas \u00a0partes pensi\u00f3nales causadas y las que a futuro se causen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma legal mencionada extendi\u00f3 su \u00a0aplicaci\u00f3n a las entidades que a 1\u00b0 de abril de 1994 eran consideradas \u00a0entidades del orden nacional y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), por lo \u00a0que estas deber\u00e1n suprimir tambi\u00e9n todas las obligaciones por concepto de cuotas \u00a0partes pensi\u00f3nales causadas como a las que a futuro se causen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario se\u00f1alar pautas para \u00a0definir, entre otros, el campo de aplicaci\u00f3n de la norma legal y dictar las \u00a0dem\u00e1s medidas que faciliten la supresi\u00f3n de las cuotas partes pensi\u00f3nales a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA SER \u00a0LE\u00cdDOS EN SU TOTALIDAD EN P\u00c1GINA DIAGRAMADA\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Esta disposici\u00f3n tiene por objeto determinar las \u00a0entidades autorizadas por la ley para llevar a cabo la supresi\u00f3n de las cuotas \u00a0partes pensionales que se encontraban causadas y no hubieran sido pagadas a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, es \u00a0decir, a 9 de junio de 2015, as\u00ed como las que se causen a partir de dicha \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera este decreto establece el \u00a0procedimiento que deber\u00e1 surtir cada entidad para la supresi\u00f3n de que habla el \u00a0art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.13.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0entiende que las entidades p\u00fablicas del orden nacional objeto de la supresi\u00f3n \u00a0de cuotas partes pensionales son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, que formen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cualquiera sea \u00a0su naturaleza. Para este fin, se entiende que estas entidades son las incluidas \u00a0en el primer nivel de cobertura del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, de \u00a0acuerdo con los incisos primero y segundo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones (Colpensiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las entidades que a 1\u00b0 de abril de 1994 \u00a0ostentaban la calidad de entidades p\u00fablicas del orden nacional y ten\u00edan a su \u00a0cargo el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales. Dentro de este \u00a0grupo se incluyen las entidades descentralizadas del orden nacional que re\u00fanan \u00a0las caracter\u00edsticas mencionadas, sin importar que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0encuentren liquidadas o privatizadas, y los organismos aut\u00f3nomos del orden \u00a0nacional tales como el Banco de la Rep\u00fablica y las universidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0en relaci\u00f3n con las obligaciones por cuotas partes pensionales que haya \u00a0reconocido a partir del momento en que asumi\u00f3 la funci\u00f3n de reconocimiento \u00a0pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidaci\u00f3n, que sean \u00a0financiadas con recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo en cuenta lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0contin\u00faan vigentes las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar entre \u00a0entidades territoriales, y entre estas entidades y las entidades del orden \u00a0nacional, las cuales continuar\u00e1n reconoci\u00e9ndose y pag\u00e1ndose en la forma \u00a0prevista en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este decreto aplica tambi\u00e9n \u00a0para las cuotas partes de entidades del orden nacional, liquidadas o no, que \u00a0est\u00e9n siendo administradas por patrimonios aut\u00f3nomos, Fiducias, fondos cuentas \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.13.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento de supresi\u00f3n. Para efectos de dar cumplimiento a \u00a0la supresi\u00f3n de cuotas partes pensionales de que trata el art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0presente decreto, las entidades objeto de su aplicaci\u00f3n deber\u00e1n suprimir las \u00a0obligaciones y los derechos que tuvieren por este concepto, a favor y en contra \u00a0de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0, efectuando el reconocimiento \u00a0contable y la respectiva anotaci\u00f3n en los estados financieros conforme al \u00a0procedimiento que se\u00f1ale la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.13.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pago de las obligaciones pensionales y procesos administrativos y \u00a0judiciales. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de las cuotas partes \u00a0pensionales de que trata el presente decreto, las entidades objeto de su \u00a0aplicaci\u00f3n que hubieren reconocido pensiones deber\u00e1n asumir con sus propios \u00a0recursos el pago total de la obligaci\u00f3n pensional, sin que sea procedente el \u00a0reembolso por parte de las entidades concurrentes. A pesar de lo anterior, las \u00a0entidades deber\u00e1n surtir el procedimiento de consulta de cuota parte pensional \u00a0tal como lo establecen las normas vigentes que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se hubieren iniciado procedimientos \u00a0administrativos o judiciales de cobro de la obligaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las \u00a0cuotas partes causadas y no pagadas al 9 de junio de 2015, deber\u00e1 solicitarse \u00a0la terminaci\u00f3n de dichos procedimientos en virtud de la extinci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n ordenada por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.13.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Verificaci\u00f3n de certificaciones. Las entidades comprendidas por \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, cuando deban realizar reconocimientos de \u00a0pensiones por acumulaci\u00f3n de tiempos de servicio p\u00fablico o de aportes, deber\u00e1n \u00a0surtir el procedimiento de consulta de la cuota parte pensional de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.13.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1337 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.970, agosto 19 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 78 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}