{"id":49950,"date":"2023-08-16T21:37:35","date_gmt":"2023-08-16T21:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1348-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:35","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:35","slug":"decreto-1348-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1348-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1348 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1348 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.973, agosto 22 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan la revelaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de riesgos en la venta y administraci\u00f3n \u00a0de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se modifica la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 49 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, n\u00famero 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a0100-000003 de 2018, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en los numerales 11 y 24 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la importancia que la venta y \u00a0administraci\u00f3n de cartera de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la \u00a0Ley 1527 de 2012 \u00a0tienen para la econom\u00eda como mecanismo de financiamiento, estas actividades \u00a0deben realizarse en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente que los riesgos \u00a0inherentes a las operaciones de venta y administraci\u00f3n de cartera de \u00a0operaciones de libranza sean revelados a los compradores por parte del \u00a0vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, para los fines antes \u00a0se\u00f1alados, se requiere reglamentar la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de \u00a0riesgos en la venta y administraci\u00f3n de cartera correspondiente a operaciones \u00a0de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue sometido a \u00a0consulta p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba la Ley 1437 de 2011, \u00a0mediante su publicaci\u00f3n en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de \u00a0Sociedades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el Cap\u00edtulo 54 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n \u00a0de riesgos en la venta y administraci\u00f3n de operaciones de libranza por parte de \u00a0entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.1. Objeto. El objeto de este cap\u00edtulo es reglamentar la revelaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de riesgos en la venta y administraci\u00f3n de \u00a0cartera correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, \u00a0bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiar\u00eda del vendedor o sin \u00a0ella, o en el caso de cesi\u00f3n, con garant\u00eda de solvencia del deudor o sin ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contempladas en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1n siempre que el comprador y el vendedor sean \u00a0personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, de conformidad con las definiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.2. Definiciones. Para los efectos de este cap\u00edtulo, se \u00a0utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n: Es la operaci\u00f3n en \u00a0la cual los recaudos de la cartera de las libranzas los realizar\u00e1 el vendedor o \u00a0un tercero, sin perjuicio de que se asuman gestiones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrador de los cr\u00e9ditos libranza: Es el vendedor o \u00a0tercero que en virtud de un mandato administra y recauda los flujos \u00a0correspondientes a las amortizaciones de los cr\u00e9ditos libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprador: Es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que adquiere cartera correspondiente a operaciones de \u00a0libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, en \u00a0las cuales obre como vendedor una sociedad comercial, asociaci\u00f3n mutual, pre cooperativa, cooperativa, fondo de empleados o caja de \u00a0compensaci\u00f3n que realicen estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Depositario o custodio: Es la entidad que \u00a0almacena los pagar\u00e9s que garantizan los cr\u00e9ditos libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deudor: Es el deudor del \u00a0cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Empleador o entidad pagadora, pagadur\u00eda o \u00a0pagador: Es la persona natural o jur\u00eddica definida en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago anticipado o prepago: Es el pago total o \u00a0parcial de la obligaci\u00f3n antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima: Es la diferencia entre la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada al momento de originar el cr\u00e9dito objeto de la libranza y la \u00a0tasa de descuento de los flujos correspondientes a dicha operaci\u00f3n, en su \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vendedor: Es una sociedad \u00a0comercial, asociaci\u00f3n mutual, pre cooperativa, \u00a0cooperativa, fondo de empleados o caja de compensaci\u00f3n, que realicen la venta \u00a0de cartera de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, \u00a0bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiar\u00eda del vendedor o sin \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.3. \u00a0Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los riesgos de la operaci\u00f3n. Previamente a la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de venta y administraci\u00f3n, el vendedor del t\u00edtulo de \u00a0cr\u00e9dito libranza deber\u00e1 informar al comprador sobre los riesgos de la \u00a0operaci\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 quedar una constancia escrita firmada por el \u00a0comprador sobre las siguientes advertencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que le informaron acerca de los \u00a0siguientes riesgos de la operaci\u00f3n de libranza que pueden afectar el recaudo de \u00a0las amortizaciones del cr\u00e9dito esperado por el comprador, as\u00ed como de la \u00a0posibilidad de que el descuento de n\u00f3mina, honorarios o pensiones no opere, y \u00a0de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador. \u00a0La constancia escrita de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 incluir cuando \u00a0menos los siguientes riesgos: que el deudor podr\u00eda incumplir la obligaci\u00f3n; que \u00a0la obligaci\u00f3n sea pagada anticipadamente; que el salario o pensi\u00f3n del deudor \u00a0sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores; que podr\u00eda \u00a0ocurrir la terminaci\u00f3n o cambio de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el deudor y la \u00a0entidad pagadora; que podr\u00edan darse modificaciones en la periodicidad de pago y \u00a0monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de \u00a0descuento al deudor; que podr\u00edan originarse riesgos de los reg\u00edmenes laborales \u00a0o pensionales de los deudores que afecten la \u00a0capacidad de descuento; que podr\u00edan originarse riesgos que afecten la solvencia \u00a0de las entidades que participan en la operaci\u00f3n (entidad pagadora, vendedores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que le informaron los resultados de los \u00a0\u00faltimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores \u00a0\u201cCalidad de cartera vendida con responsabilidad\u201d, \u201cCalidad de cartera vendida \u00a0sin responsabilidad\u201d, \u201cCartera propia\u201d y \u201cEndeudamiento\u201d de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, tanto del vendedor como del tercero que administre la cartera, de ser \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que le informaron todo v\u00ednculo existente \u00a0entre los administradores, asociados o cooperados del vendedor con los \u00a0administradores, asociados o cooperados de la entidad a la que adquiri\u00f3 la \u00a0cartera vendida y el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que le informaron sobre la inexistencia \u00a0de conflictos de inter\u00e9s, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, en las operaciones de libranza objeto \u00a0de la venta y en los contratos para la adquisici\u00f3n o administraci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos libranza vendidos, o, en el caso de que los hubiere, que los mismos le \u00a0fueron revelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que le informaron sobre los \u00a0procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor, \u00a0entidad operadora u originador, empleador o del \u00a0deudor primigenio de la libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que le informaron que la compra de \u00a0cartera correspondiente a operaciones de libranza no implica un rendimiento \u00a0garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garant\u00eda del seguro de \u00a0dep\u00f3sito o de cr\u00e9dito en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que en los eventos en que el vendedor o \u00a0administrador de los cr\u00e9ditos de libranza no sean entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, se inform\u00f3 al comprador expresamente \u00a0sobre este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si quien obra como vendedor o \u00a0administrador de los cr\u00e9ditos libranza es una sociedad, que las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, de conformidad con los art\u00edculos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, son \u00a0de naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a los asuntos \u00a0societarios de la sociedad vendedora, m\u00e1s no a la relaci\u00f3n de compraventa entre \u00a0ella y el comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si el vendedor o administrador de los \u00a0cr\u00e9ditos libranza es una entidad cooperativa sujeta a la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, que corresponde a \u00a0dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que las funciones de fiscalizaci\u00f3n o \u00a0supervisi\u00f3n estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los \u00a0distintos intervinientes en la operaci\u00f3n, no implican \u00a0certificaci\u00f3n ni garant\u00eda sobre la solvencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al momento de \u00a0celebrar el contrato, se deber\u00e1n informar al comprador con exactitud las \u00a0operaciones de libranza objeto de la venta, con indicaci\u00f3n de su fecha de \u00a0celebraci\u00f3n, identificaci\u00f3n del deudor (nombre completo, documento de \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio), n\u00famero de t\u00edtulo valor, entidad pagadora, entidad \u00a0operadora u originador, saldo de capital a la fecha \u00a0de venta, tasa de inter\u00e9s efectiva, indicaci\u00f3n de si se encuentran al d\u00eda, en \u00a0mora o vencidas, periodicidad de los descuentos del salario, honorarios o \u00a0pensi\u00f3n del deudor, si el deudor cuenta con reportes negativos en centrales de \u00a0riesgo, en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los \u00a0pagar\u00e9s en casos de incumplimientos, si existe o no un mecanismo de recaudo y \u00a0pagos, o un negocio fiduciario para tal fin, y qu\u00e9 rol juegan estos en la \u00a0transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el comprador deber\u00e1 recibir \u00a0junto con la anterior informaci\u00f3n los siguientes documentos: 1) Copia del \u00a0t\u00edtulo valor que instrumenta el cr\u00e9dito libranza comprado, 2) copia de la \u00a0solicitud de cr\u00e9dito del deudor, 3) copia del estudio de cr\u00e9dito realizado por \u00a0el originador al deudor y 4) copia de la historia de \u00a0cr\u00e9dito del deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida \u00a0por parte de la entidad operadora u originador al \u00a0momento de otorgar el cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Posteriormente, \u00a0durante la vigencia de la operaci\u00f3n, el comprador deber\u00e1 ser informado por el \u00a0vendedor, al menos trimestralmente, sobre el estado de la cartera de cr\u00e9ditos \u00a0objeto de la operaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los eventos de mora, incumplimientos \u00a0declarados, pagos anticipados, fallecimiento de los deudores, cambios en la \u00a0situaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante que pueda afectar el desempe\u00f1o \u00a0de la cartera comprada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control supervisar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed contenidas. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 5 de 2016, S.E.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el comprador \u00a0sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, las \u00a0condiciones de informaci\u00f3n sobre los riesgos de la operaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n las acordadas entre las partes con plena observancia de las \u00a0instrucciones impartidas para tal efecto por dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.4. Gesti\u00f3n de riesgos en la administraci\u00f3n de las libranzas vendidas. La administraci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos libranza vendidos deber\u00e1 ser efectuada por una persona jur\u00eddica \u00a0inscrita en el Runeol, cuyo objeto social y r\u00e9gimen \u00a0legal le permitan adelantar dicha actividad. Para la gesti\u00f3n de riesgos, el \u00a0contrato de administraci\u00f3n de libranzas deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en caso de pago total o parcial \u00a0anticipado del cr\u00e9dito libranza por parte del deudor o un tercero, el pago \u00a0deber\u00e1 ser trasladado por el administrador al comprador en el t\u00e9rmino pactado \u00a0o, a falta de ello, en el t\u00e9rmino de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el cr\u00e9dito libranza parcial o totalmente pagado \u00a0anticipadamente no podr\u00e1 ser reemplazado por otro, ni siquiera a cargo del \u00a0mismo deudor, a menos que as\u00ed se haya estipulado expresamente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n del vendedor de transferir al comprador los \u00a0pagos de cuotas que efect\u00fae el deudor del cr\u00e9dito libranza, con su misma \u00a0periodicidad de pago, o en el t\u00e9rmino pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de emitir a favor del \u00a0comprador, en el t\u00e9rmino pactado o, a falta de ello, mensualmente, extractos \u00a0sobre el estado del cr\u00e9dito libranza vendido y, en particular, sobre cualquier \u00a0novedad respecto de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, el extracto deber\u00e1 advertir si \u00a0se realiz\u00f3 un pago anticipado y, en el caso de que haya habido una sustituci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito libranza, se deber\u00e1n informar los datos y entregar los documentos \u00a0se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n de establecer controles \u00a0para evitar que por errores operativos se venda el mismo cr\u00e9dito libranza a \u00a0diferentes compradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si quien efect\u00faa la \u00a0administraci\u00f3n es un tercero, tanto el administrador como el vendedor ser\u00e1n \u00a0responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas \u00a0en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de la \u00a0venta de cartera con responsabilidad, el vendedor deber\u00e1 implementar mecanismos \u00a0para gestionar los riesgos que puedan ocasionar el incumplimiento de sus \u00a0obligaciones contractuales, en particular los derivados de los pagos \u00a0anticipados de los cr\u00e9ditos y la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El comprador de los \u00a0cr\u00e9ditos libranza podr\u00e1 efectuar por s\u00ed mismo la administraci\u00f3n y recaudo de \u00a0los cr\u00e9ditos adquiridos, de cumplir con las condiciones establecidas por este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio habilitar\u00e1n la inscripci\u00f3n en el Runeol de \u00a0los administradores de cr\u00e9ditos libranza que no tengan la calidad de entidades \u00a0operadoras de cr\u00e9ditos libranza u originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.5. Revelaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza. En el evento que el vendedor, que adem\u00e1s sea administrador \u00a0del cr\u00e9dito libranza, se haya obligado a reemplazar el cr\u00e9dito de libranza por \u00a0mora o por cualquier evento previamente pactado, dicha sustituci\u00f3n o reemplazo \u00a0deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del comprador en el extracto, informando los \u00a0datos de la nueva libranza, el plan de pagos del cr\u00e9dito nuevo y el monto \u00a0mensual de amortizaci\u00f3n, as\u00ed como los datos y documentos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.2.54.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.6. Gesti\u00f3n de los riesgos operativos de la operaci\u00f3n de venta de cartera y \u00a0atenci\u00f3n de compradores. Los administradores de las sociedades \u00a0comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativas \u00a0o cooperativas, fondos de empleados y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, que \u00a0se dediquen a la venta de cartera correspondiente a operaciones de libranza a \u00a0favor de personas naturales o jur\u00eddicas no inscritas en el Runeol, \u00a0deber\u00e1n implementar los siguientes controles sobre sus operaciones, cuya \u00a0implementaci\u00f3n podr\u00e1 ser verificada por las entidades de supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratar con un tercero independiente no \u00a0menos de cuatro (4) auditor\u00edas anuales, con el \u00a0prop\u00f3sito de constatar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La existencia y estado de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza administrados, as\u00ed como su concordancia frente a los t\u00edtulos valores y \u00a0documentos correspondientes a dichos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La transferencia efectiva de los \u00a0recaudos a los tenedores leg\u00edtimos del t\u00edtulo valor que instrumenta el cr\u00e9dito \u00a0libranza, no a nivel agregado sino por t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Conciliaciones entre la informaci\u00f3n \u00a0disponible entre el originador, el administrador &#8211; \u00a0vendedor, el custodio, si lo hay, y el negocio fiduciario de administraci\u00f3n y \u00a0pagos, si lo hay, incluyendo inventario de t\u00edtulos valores, flujos de efectivo \u00a0y estado de la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se adviertan irregularidades \u00a0en estos informes, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los compradores \u00a0respectivos en el siguiente extracto, as\u00ed como de la autoridad que ejerza la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cada entidad pagadora y originadora se deber\u00e1n tener cuentas separadas para el \u00a0recaudo de las libranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar y permitir el acceso a los \u00a0compradores de los reportes de n\u00f3mina correspondientes al descuento directo, \u00a0as\u00ed como del estado de cuenta del cr\u00e9dito libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con mecanismos tecnol\u00f3gicos que le \u00a0permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos \u00a0de las libranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un sistema de administraci\u00f3n \u00a0de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas \u00a0para el lavado de activos y la financiaci\u00f3n de actividades terroristas, \u00a0conforme a dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con una oficina de atenci\u00f3n al \u00a0comprador, que est\u00e9 en capacidad de informar sobre el estado de los cr\u00e9ditos \u00a0libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se contrate un \u00a0depositario o custodio para los t\u00edtulos valores y documentos de las libranzas \u00a0vendidas, el mismo deber\u00e1 recibir los documentos debidamente inventariados, \u00a0para lo cual deber\u00e1 constatar previamente su originalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.7. Revelaci\u00f3n de los estados financieros y de indicadores de calidad de \u00a0cartera y solvencia del vendedor. Las sociedades comerciales, asociaciones \u00a0mutuales, pre cooperativa o cooperativas, fondos de \u00a0empleados y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, que efect\u00faen operaciones de \u00a0venta de libranzas o act\u00faen como administradoras de las mismas, deber\u00e1n contar \u00a0con un sitio de internet en la cual permanezcan \u00a0publicados los \u00faltimos estados de situaci\u00f3n financiera y estados de resultados \u00a0de fin de ejercicio que la administraci\u00f3n de la sociedad haya elaborado, y los \u00a0siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad de cartera vendida con \u00a0responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCA \/ VTC1) * 100 = Indicador de calidad \u00a0de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCA: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos con responsabilidad cambiar\u00eda, o de cesi\u00f3n con garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la fecha de c\u00e1lculo del \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC1: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos con responsabilidad cambiaria, o de cesi\u00f3n con garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calidad de cartera vendida sin \u00a0responsabilidad: Corresponder\u00e1 a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCB \/ VTC2) * 100 = Indicador de calidad \u00a0de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCB: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos sin responsabilidad cambiaria, o de cesi\u00f3n sin garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la fecha de c\u00e1lculo del \u00a0indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC2: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos sin responsabilidad cambiaria, o de cesi\u00f3n sin garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad de cartera propia: Corresponder\u00e1 \u00a0a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(VTCC \/ VTC3) * 100 = Indicador de calidad \u00a0de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTCC: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza propios del vendedor que no han sido vendidos, que se encuentren en \u00a0mora a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTC3: Valor total de capital de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza propios del vendedor que no han sido vendidos a la fecha de c\u00e1lculo \u00a0del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Endeudamiento: Corresponder\u00e1 a la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Pasivo \/ Patrimonio) = Endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo: Saldo de la cuenta de pasivo en la \u00a0contabilidad de la sociedad, que deber\u00e1 incluir el valor total de capital de cr\u00e9ditos \u00a0libranza vendidos con responsabilidad cambiaria o cedidas con garant\u00eda de \u00a0solvencia del deudor, a la fecha de c\u00e1lculo del indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio: Corresponder\u00e1 al saldo de la \u00a0cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de c\u00e1lculo \u00a0del indicador, descontado el valor de la cuenta de revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio que no haya sido capitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos indicadores \u00a0deber\u00e1n ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) d\u00edas \u00a0calendario de cada mes, con fecha de corte del \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los indicadores \u00a0deber\u00e1n publicarse el vigesimoprimer (21) d\u00eda \u00a0calendario de cada mes. En la p\u00e1gina web deber\u00e1 \u00a0mantenerse publicada la serie de los indicadores correspondiente a los \u00faltimos \u00a024 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.8. De los revisores fiscales. El cumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed \u00a0previstas por parte de las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativas o cooperativas, fondos de empleados y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar que efect\u00faen operaciones de venta de cr\u00e9ditos \u00a0libranza, deber\u00e1 ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales \u00a0en el marco de sus planes de auditor\u00eda, y podr\u00e1 ser \u00a0objeto de verificaci\u00f3n por parte de los respectivos organismos de control y \u00a0vigilancia, que adelantar\u00e1n los correspondientes procesos sancionatorios \u00a0en caso de advertir su incumplimiento. (Nota: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 5 de 2016, S.E.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.54.9. Obligaci\u00f3n especial de las pagadur\u00edas. En el evento de una \u00a0cesi\u00f3n de cr\u00e9dito libranza, el vendedor deber\u00e1 informar de la cesi\u00f3n o venta a \u00a0la pagadur\u00eda, dando cuenta de ello al comprador. La pagadur\u00eda, una vez \u00a0informada de la cesi\u00f3n, seguir\u00e1 las instrucciones de pago del descuento dadas \u00a0por el comprador de los cr\u00e9ditos libranza, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1527 de 2012. En \u00a0el evento anterior, el tenedor leg\u00edtimo podr\u00e1 solicitarle a la pagadur\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo reporte de n\u00f3mina de los cr\u00e9ditos \u00a0libranza de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se ordene la intervenci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de una sociedad comercial, asociaci\u00f3n mutual, pre \u00a0cooperativa o cooperativa, fondo de empleados o una caja de compensaci\u00f3n que \u00a0administre cr\u00e9ditos libranza, la Superintendencia respectiva, en caso de que el \u00a0tenedor leg\u00edtimo del cr\u00e9dito libranza acceda a mantener el mandato de \u00a0administraci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar a los respectivos empleadores o entidades \u00a0pagadoras que el importe de las libranzas sea consignado a favor de la persona \u00a0jur\u00eddica intervenida o en liquidaci\u00f3n, encargo fiduciario o fiducia \u00a0mercantil que la autoridad haya dispuesto, y tal orden deber\u00e1 ser acatada por \u00a0las pagadur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de liquidaci\u00f3n privada \u00a0del vendedor, sus administradores deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para que \u00a0la administraci\u00f3n de las libranzas sea asumida por un negocio fiduciario cuya \u00a0constituci\u00f3n deber\u00e1 ser informada a los respectivos empleadores o entidades \u00a0pagadoras para que procedan a efectuar los pagos a dicho negocio. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 5 de 2016, S.E.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificase la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 49 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA LA ANOTACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00a0\u00daNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.1. Registro de usuarios para el uso de la \u00a0plataforma electr\u00f3nica del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranzas. Las Entidades Operadoras de Libranza solicitar\u00e1n a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio las anotaciones electr\u00f3nicas de su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico dispuesto \u00a0para ello en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES). Para el uso de la plataforma, los operadores de \u00a0libranza deber\u00e1n crear previamente una cuenta de usuario que permitir\u00e1 validar \u00a0su acceso al servicio, as\u00ed como verificar la identidad del sujeto que realiza \u00a0la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.2. Requisitos generales para la anotaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en el Runeol. Para efectos de la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica en el Runeol, el operador \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar totalmente los campos del \u00a0formulario electr\u00f3nico dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del \u00a0contrato con bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia y de \u00a0servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a dichas \u00a0entidades, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5o de \u00a0la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sociedades comerciales, las sociedades \u00a0mutuales, las cooperativas y los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional \u00a0(INFIS), deber\u00e1n contemplar expl\u00edcitamente en su objeto social la realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones de libranza, el origen l\u00edcito de sus recursos y cumplir con las \u00a0dem\u00e1s exigencias legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0operadoras de libranza que por su naturaleza jur\u00eddica o su r\u00e9gimen especial no \u00a0se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin \u00c1nimo \u00a0de Lucro de las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n acreditar su existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal con el certificado o documento equivalente expedido por la \u00a0entidad que reconoce su personer\u00eda jur\u00eddica, con una vigencia no superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.3. Solicitud de anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol. La solicitud de la \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES), mediante el diligenciamiento del formulario \u00fanico \u00a0electr\u00f3nico adoptado por las C\u00e1maras de Comercio, al cual se anexar\u00e1 \u00a0digitalmente la documentaci\u00f3n exigida en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria que debe \u00a0contener el formulario ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre del representante legal, tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entidad que ejerce vigilancia o control \u00a0sobre el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0dicho requisito se cumplir\u00e1 con la prueba como persona jur\u00eddica de la entidad \u00a0administradora del mismo y la certificaci\u00f3n de existencia del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, se deber\u00e1 \u00a0identificar el contrato de fiducia mercantil, n\u00famero \u00a0de contrato, nombre del patrimonio aut\u00f3nomo y el NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada entidad operadora de libranza o de \u00a0descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte \u00a0principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), y se le abrir\u00e1 un \u00a0expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados con su \u00a0anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n como operador. Por lo tanto, ning\u00fan \u00a0operador podr\u00e1 identificarse con un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento diferente al \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.4. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio deber\u00e1n verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n expedida por los \u00a0bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de \u00a0servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de libranza a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las sociedades comerciales, la \u00a0verificaci\u00f3n se har\u00e1 contra los archivos del RUES y en el caso de los INFIS, \u00a0contra los documentos que autorizan su creaci\u00f3n y sus estatutos, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando se trate de patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0la verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil, el cual se\u00f1ale expresamente que el \u00a0objeto del contrato permite la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza o de \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los documentos a que \u00a0se hace referencia en el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener una vigencia no mayor \u00a0a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de libranzas, las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades \u00a0cesionarias deber\u00e1n registrarse como operadoras de libranza en los casos en que \u00a0no tengan un administrador de los cr\u00e9ditos designados en el proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En \u00a0los dem\u00e1s eventos el administrador ser\u00e1 quien deba estar registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.5. Formulario \u00danico Electr\u00f3nico. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, adoptar\u00e1n el formulario \u00fanico aprobado por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, para solicitar la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. Dicho formulario se entender\u00e1 \u00a0incorporado al formulario de Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES) como \u00a0uno de sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.6. Tr\u00e1mite para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0Descuento Directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0inscripci\u00f3n en el Runeol, los interesados deber\u00e1n \u00a0seguir el tr\u00e1mite que se indica a continuaci\u00f3n, ante la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente al domicilio que tenga el operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad operadora de libranzas o \u00a0descuento directo interesada deber\u00e1, por intermedio de su representante legal o \u00a0en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos del representante legal de la sociedad \u00a0fiduciaria, diligenciar el formulario \u00fanico electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial \u00a0a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0para revisar el formulario electr\u00f3nico y los documentos soportes requeridos \u00a0para la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de presentarse errores o \u00a0inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0informar\u00e1n de tal situaci\u00f3n al solicitante v\u00eda correo electr\u00f3nico, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud. El \u00a0solicitante tendr\u00e1 hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el solicitante no \u00a0subsane la solicitud dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado se entender\u00e1 que ha desistido \u00a0del tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la solicitud se ajusta a los \u00a0requerimientos exigidos, las C\u00e1maras de Comercio, proceder\u00e1n a la asignaci\u00f3n \u00a0del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, y \u00a0lo publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES), al mismo tiempo que informa al operador de esta \u00a0situaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la anotaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de inscripci\u00f3n del operador en el Runeol, para \u00a0realizar correcciones, cambios o adicionar informaci\u00f3n al registro, el \u00a0interesado deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 2.2.2.49.2.7 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.7. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. Cuando se presenten cambios en los datos que \u00a0obren en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o \u00a0descuento directo, el operador deber\u00e1 diligenciar el formulario de \u00a0actualizaci\u00f3n con los datos que pretende modificar, acompa\u00f1ado de los \u00a0documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en alguno de los registros \u00a0administrados por las C\u00e1maras de Comercio se surta una modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n, que modifique la informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.49.2.3 de este decreto, la misma se deber\u00e1 actualizar de manera \u00a0autom\u00e1tica en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sanciones en \u00a0firme impuestas por las Superintendencias, a los operadores de libranza o \u00a0descuento directo, deber\u00e1n ser reportadas por estas a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente para ser publicadas en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0actualizaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.6 \u00a0del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la C\u00e1mara de \u00a0Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, \u00a0proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.8. Renovaci\u00f3n Anual del Runeol. \u00a0El \u00a0Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo \u00a0(Runeol), tendr\u00e1 una vigencia anual y deber\u00e1 \u00a0renovarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n inicial \u00a0o renovaci\u00f3n por parte del operador de libranzas o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el interesado no \u00a0solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de \u00a0Libranza o Descuento Directo dentro del t\u00e9rmino establecido, cesar\u00e1n sus \u00a0efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o \u00a0descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con \u00a0posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto realice una nueva inscripci\u00f3n y \u00a0le sea otorgado un nuevo C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento que lo acredite como \u00a0operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de los efectos a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo anterior no tiene car\u00e1cter sancionatorio \u00a0y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el \u00a0registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito para celebrar operaciones de \u00a0libranza o descuento directo, sin perjuicio de que el C\u00f3digo \u00danico de \u00a0Reconocimiento sea solicitado nuevamente con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos antes mencionada, no \u00a0afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, contratistas, \u00a0afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.49.2.6 \u00a0del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, si la C\u00e1mara de \u00a0Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, \u00a0proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.9. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0o renovaci\u00f3n. La C\u00e1mara de Comercio, se abstendr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando existan diferencias o \u00a0inconsistencias entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la \u00a0documentaci\u00f3n de soporte establecida en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se adjunten los documentos \u00a0digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; \u00a0cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no \u00a0coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos \u00a0no contengan los datos e informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la duraci\u00f3n del operador se \u00a0encuentre vencida o la entidad se encuentre en per\u00edodo liquidatorio, \u00a0de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se ha cumplido con la \u00a0obligaci\u00f3n de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o del registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se haya suspendido o perdido la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se encuentre que no cumple con los \u00a0requisitos establecidos en el literal c) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, o \u00a0lo establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 143 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio informar\u00e1 a la entidad \u00a0operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, las razones de la \u00a0abstenci\u00f3n; una vez el operador realice las correcciones del caso, podr\u00e1 \u00a0presentar nuevamente los documentos para proseguir con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La anotaci\u00f3n electr\u00f3nica, los \u00a0requerimientos y la publicidad en el Runeol, son \u00a0meros actos de tr\u00e1mite y contra ellos no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.10. Causales de cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento de \u00a0operadores de libranza o descuento directo. Son causales para la \u00a0cancelaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento otorgado para descuentos por \u00a0n\u00f3mina a trav\u00e9s de libranza las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disoluci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de la empresa, entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como \u00a0operador de libranza o descuento directo y esta sea la entidad disuelta, \u00a0absorbida, escindida o liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No adjuntar los documentos soportes \u00a0actualizados para la renovaci\u00f3n del registro, dentro del plazo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.49.2.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud escrita allegada de manera \u00a0virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por orden judicial o de la autoridad de \u00a0vigilancia, supervisi\u00f3n y control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando con posterioridad a la \u00a0inscripci\u00f3n, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de \u00a0alguno de los documentos soporte del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0por acaecimiento de una de las causales establecidas en el art\u00edculo 1240 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el caso de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, se har\u00e1 por solicitud del representante legal de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El incumplimiento reiterado a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, \u00a0sobre el reporte de la suscripci\u00f3n de cada libranza a los bancos de datos de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual \u00a0deber\u00e1 cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus \u00a0reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El incumplimiento reiterado a los requisitos \u00a0previstos en el presente cap\u00edtulo para estar inscrito en el Runeol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad de \u00a0vigilancia, supervisi\u00f3n y control del operador de libranza o descuento directo, \u00a0deber\u00e1 informar el acaecimiento de las causales establecidas en los numerales \u00a01, 2, 5 y 9 del presente art\u00edculo. Para el efecto, las c\u00e1maras de comercio \u00a0pueden establecer mecanismos electr\u00f3nicos para recibir la informaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cancelaci\u00f3n del \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento a trav\u00e9s del sistema de libranza o descuento \u00a0directo, tendr\u00e1 como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejar\u00e1 de \u00a0ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza, hasta \u00a0tanto sea asignado el correspondiente C\u00f3digo \u00danico de Reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, \u00a0contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o \u00a0descuento directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.11. Consulta del Runeol. \u00a0Corresponde \u00a0al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol, \u00a0con el fin de verificar la inscripci\u00f3n de la respectiva entidad operadora, de \u00a0tal manera, que no podr\u00e1 exigirle a esta \u00faltima o la C\u00e1mara de Comercio \u00a0constancia o prueba de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.49.2.12. Costos de Administraci\u00f3n del Runeol. La contraprestaci\u00f3n a cargo de quien \u00a0solicite el registro ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto entrar\u00e1n a regir transcurridos \u00a0dos (2) meses desde la fecha de su publicaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.2.2.54.7 que empezar\u00e1 a regir una vez transcurrido un \u00a0mes de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1348 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.973, agosto 22 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan la revelaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de riesgos en la venta y administraci\u00f3n \u00a0de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}