{"id":49951,"date":"2023-08-16T21:37:35","date_gmt":"2023-08-16T21:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1349-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:35","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:35","slug":"decreto-1349-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1349-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1349 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01349 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.973, agosto 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona un cap\u00edtulo al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0referente a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1154 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1231 de 2008 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1231 de 2008 se \u00a0encarg\u00f3 al Gobierno Nacional reglamentar la circulaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario habilitar mecanismos de negociaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor que permitan su circulaci\u00f3n, a trav\u00e9s de negociaciones bilaterales \u00a0o mediante el establecimiento de sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, con el \u00a0fin de facilitar el acceso a instrumentos de financiaci\u00f3n en un mercado \u00a0transparente y basado en la informaci\u00f3n contenida en el registro de facturas \u00a0electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008 \u201cla factura podr\u00e1 transferirse despu\u00e9s de \u00a0haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1231 de 2008 \u00a0establece que \u201cla transferencia o \u00a0endoso de m\u00e1s de un original de la misma factura constituir\u00e1 delito contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 246 del C\u00f3digo Penal, o de \u00a0las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0materia de circulaci\u00f3n electr\u00f3nica de t\u00edtulos valores se debe generar confianza \u00a0en todos los actores involucrados, emplear mecanismos confiables de \u00a0identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como proteger los derechos de terceros, de \u00a0los titulares de derechos y el mercado de t\u00edtulos valores en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 527 de 1999 y los \u00a0Cap\u00edtulos 47 y 48 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01074 de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0incorporan diversas disposiciones de comercio electr\u00f3nico y de firma \u00a0electr\u00f3nica de la Comisi\u00f3n de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil \u00a0Internacional, autorizando el uso de mensajes de datos en el \u00e1mbito de las \u00a0operaciones de comercio electr\u00f3nico y los relativos a la autenticidad, \u00a0integridad, originalidad, no repudio y conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0experiencia internacional ha demostrado que es crucial centralizar los procesos \u00a0de circulaci\u00f3n electr\u00f3nica de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, de \u00a0manera que se suplan los requisitos que demanda la regulaci\u00f3n prevista para la \u00a0factura f\u00edsica y, a la vez, se garantice un ambiente confiable, seguro y \u00a0expedito para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 1676 de 2013 \u00a0modific\u00f3 el inciso tercero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, \u00a0estableciendo: \u201cla factura se \u00a0considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del \u00a0servicio si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante \u00a0devoluci\u00f3n de la misma y de los documentos de despacho, seg\u00fan el caso, o bien \u00a0mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del t\u00edtulo, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, en \u00a0su art\u00edculo 9\u00b0 orden\u00f3 al Gobierno nacional reglamentar la puesta en \u00a0funcionamiento del registro de facturas electr\u00f3nicas, el cual ser\u00e1 administrado \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien podr\u00e1 contratar con \u00a0terceros esta administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0registro de facturas electr\u00f3nicas incluir\u00e1 exclusivamente las facturas \u00a0electr\u00f3nicas que sean consideradas como t\u00edtulo valor que circulen en el \u00a0territorio nacional y permitir\u00e1 la consulta de informaci\u00f3n de las mismas. \u00a0Igualmente, facilitar\u00e1 la trazabilidad de dichas facturas, bajo los est\u00e1ndares \u00a0necesarios para el control del lavado de activos y garantizar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los principios de unicidad, autenticidad, integridad y no repudio de la \u00a0factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0prop\u00f3sito se logra a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del mecanismo de validaci\u00f3n \u00a0que realizar\u00e1 el registro de facturas electr\u00f3nicas a los emisores y tenedores \u00a0leg\u00edtimos de las facturas, y de la inclusi\u00f3n por parte de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas de un sistema de administraci\u00f3n de riesgo que \u00a0evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado \u00a0de activos y la financiaci\u00f3n de actividades terroristas, conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1231 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2242 de 2015 \u00a0dispuso que para efectos de la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor deber\u00e1 reglamentarse la Ley 1231 de 2008, en \u00a0lo referente a la aceptaci\u00f3n, endoso y dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0requisitos de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor son los establecidos en \u00a0el art\u00edculo 774 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el \u00a0art\u00edculo 50 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0y los Cap\u00edtulos 47 y 48 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01074 de 2015, reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0otorgaron facultades de supervisi\u00f3n en materia de tratamiento de datos \u00a0personales, acceso a los mercados o a los canales de comercializaci\u00f3n y \u00a0violaci\u00f3n sobre las normas de control y vigilancia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente cap\u00edtulo incluye normas que conllevan la adici\u00f3n de un cap\u00edtulo al T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 la iniciativa reglamentaria \u00a0que por medio del presente decreto se adopta, con el objeto de recibir \u00a0opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 53 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01074 de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que \u00a0tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a053 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y las condiciones \u00a0generales del registro de facturas electr\u00f3nicas, del administrador del registro \u00a0de facturas electr\u00f3nicas y de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo no modifica \u00a0las disposiciones aplicables al mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de garantizar la seguridad y \u00a0autenticidad de la informaci\u00f3n contenida en el registro de facturas \u00a0electr\u00f3nicas se deber\u00e1 dar pleno cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999, a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0los Cap\u00edtulos 47 y 48 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor \u00a0de que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1n las: 1. Emitidas con el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015, \u00a0o en la norma que lo modifique o sustituya. 2. Aceptadas conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.53.5 de este decreto. 3 Registradas en el \u00a0registro de facturas electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El adquirente\/pagador que est\u00e9 obligado a facturar \u00a0electr\u00f3nicamente o el que haya optado voluntariamente por expedir la factura \u00a0por este mecanismo, o est\u00e9 habilitado para recibir facturas electr\u00f3nicas, o \u00a0aquel que decida recibir facturas electr\u00f3nicas en formato electr\u00f3nico de \u00a0generaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00ba y \u00a0el art\u00edculo 15 del Decreto 2242 de 2015, \u00a0para efectos de la circulaci\u00f3n, deber\u00e1 aceptar expresa o t\u00e1citamente el \u00a0contenido de la factura electr\u00f3nica por medio electr\u00f3nico, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrador del registro de facturas electr\u00f3nicas: Es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el \u00a0tercero que este contrate para prestar los servicios de registro electr\u00f3nico de \u00a0la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, de informaci\u00f3n, de certificaci\u00f3n, \u00a0expedici\u00f3n de t\u00edtulos de cobro y dem\u00e1s funciones contempladas en el art\u00edculo \u00a02.2.2.53.11 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adquirente\/pagador: Es el \u00a0comprador del bien(es) y\/o beneficiario del servicio(s) que se obliga con el \u00a0contenido de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor mediante la aceptaci\u00f3n \u00a0expresa o t\u00e1cita, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo. El \u00a0adquirente\/ pagador ser\u00e1: 1. Un obligado a facturar electr\u00f3nicamente; 2. Quien \u00a0haya optado voluntariamente por expedir la factura por este mecanismo; o 3. \u00a0Quien decida recibir facturas en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 y 15 del Decreto 2242 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de informaci\u00f3n: Es el \u00a0documento electr\u00f3nico expedido por el registro de facturas electr\u00f3nicas en \u00a0donde consta la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.2.53.12 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circulaci\u00f3n: Es la transferencia de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor a trav\u00e9s de su endoso electr\u00f3nico en el registro, \u00a0derivado, entre otras, de operaciones de factoring, negociaci\u00f3n, compra, \u00a0descuento, o cualquier otra causa o negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuenta \u00a0de usuario: Es el medio a trav\u00e9s del cual los usuarios \u00a0acceden al registro de facturas electr\u00f3nicas. Ser\u00e1n usuarios del registro de \u00a0facturas electr\u00f3nicas: los emisores de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor, los operadores de factoring que compren las facturas electr\u00f3nicas como \u00a0t\u00edtulo valor inscritas, los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, y los \u00a0tenedores leg\u00edtimos. Los adquirentes\/pagadores ser\u00e1n usuarios del registro para \u00a0efectos de consulta de la informaci\u00f3n sobre la negociaci\u00f3n de sus facturas \u00a0electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emisor \u00a0de la factura electr\u00f3nica: Es el \u00a0vendedor del bien(es) o prestador del servicio(s) que expide facturas \u00a0electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor. Le corresponde realizar la inscripci\u00f3n inicial \u00a0de las facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor aceptadas por el adquirente\/pagador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor: Es la \u00a0factura electr\u00f3nica consistente en un mensaje de datos que evidencia una \u00a0transacci\u00f3n de compraventa de bien(es) y\/o servicio(s), aceptada t\u00e1cita o \u00a0expresamente por el adquirente, y que cumple con los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 774 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manual \u00a0de funcionamiento del administrador del registro de facturas electr\u00f3nicas: Es el documento contenido en la resoluci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se estipulan \u00a0las condiciones legales y t\u00e9cnicas a que se someter\u00e1n el administrador del \u00a0registro, el registro de facturas electr\u00f3nicas y las partes involucradas en la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. El Manual deber\u00e1 \u00a0establecer, como m\u00ednimo, la forma como se fijar\u00e1 la fecha de env\u00edo y recepci\u00f3n \u00a0o entrega de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, as\u00ed como la \u00a0interoperabilidad con los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, el servicio \u00a0inform\u00e1tico de facturas electr\u00f3nicas administrado por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, el registro de garant\u00edas mobiliarias y otros sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, garantizando la autenticidad e integridad de sus mensajes de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Manual \u00a0de funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica: Es el documento contenido en la resoluci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contendr\u00e1 los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos y legales que garanticen, como m\u00ednimo, la trasparencia en la \u00a0informaci\u00f3n, las expensas, la remuneraci\u00f3n, la libre formaci\u00f3n de precios de \u00a0mercado y la participaci\u00f3n de todos aquellos interesados que puedan ser \u00a0enajenadores y tenedores leg\u00edtimos de facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manual \u00a0contendr\u00e1 el mecanismo para efectuar el reporte de las tasas de descuento de \u00a0negociaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor, los componentes \u00a0m\u00ednimos, requisitos, condiciones y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del plan de \u00a0contingencia que garanticen la continuidad de sus operaciones y la seguridad de \u00a0su informaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requerimientos contenidos en el manual y autorizar\u00e1 el \u00a0funcionamiento de dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Manual \u00a0de usuario: Es el documento informativo de las \u00a0condiciones de uso del registro de facturas electr\u00f3nicas emitido por el \u00a0administrador del registro, previa aprobaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Negociaci\u00f3n directa: Es la \u00a0negociaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor por fuera de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Registro: Es la plataforma electr\u00f3nica que permite el \u00a0registro de facturas electr\u00f3nicas, a trav\u00e9s de la cual el emisor o el tenedor \u00a0leg\u00edtimo realiza el endoso electr\u00f3nico a efecto de permitir su circulaci\u00f3n. El \u00a0acceso a la informaci\u00f3n para la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor es restringido y por tanto solo estar\u00e1 disponible para los \u00a0usuarios. El registro estar\u00e1 facultado para emitir certificados de informaci\u00f3n \u00a0y t\u00edtulos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica: Son \u00a0las plataformas electr\u00f3nicas administradas por personas jur\u00eddicas que, en caso \u00a0de no haberse hecho una negociaci\u00f3n directa, permiten la circulaci\u00f3n y \u00a0compraventa de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en un mercado abierto y \u00a0realizan actividades de intermediaci\u00f3n entre los tenedores leg\u00edtimos y los \u00a0potenciales compradores. Dichos sistemas est\u00e1n facultados para efectuar los \u00a0dem\u00e1s actos necesarios con el fin de que se realice la operaci\u00f3n comercial, \u00a0entre otros, el endoso electr\u00f3nico de la factura electr\u00f3nica por mandato del \u00a0emisor o del tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica: Es el endosatario de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor que aparece inscrito en el registro conforme a las disposiciones \u00a0establecidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. T\u00edtulo \u00a0de cobro: Es la representaci\u00f3n documental de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, expedida por el registro, que podr\u00e1 \u00a0exigirse ejecutivamente mediante las acciones cambiarias incorporadas en el \u00a0t\u00edtulo valor electr\u00f3nico, para hacer efectivo el derecho del tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Validaci\u00f3n: Es la operaci\u00f3n autom\u00e1tica que realiza el \u00a0registro para verificar que: 1. La factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor \u00a0remitida electr\u00f3nicamente por el emisor corresponde a la factura electr\u00f3nica \u00a0identificada con el c\u00f3digo \u00fanico de factura electr\u00f3nica en los servicios \u00a0inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. El emisor y el tenedor leg\u00edtimo de la \u00a0factura electr\u00f3nica no se encuentren reportados ante la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero (UIAF) por actividades relacionadas con el lavado de \u00a0activos y actos de financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.3. Neutralidad tecnol\u00f3gica de \u00a0la factura electr\u00f3nica. Para \u00a0todos los efectos legales, la factura electr\u00f3nica podr\u00e1 ser expedida, emitida, \u00a0recibida, aceptada, archivada, circulada o ser objeto de cualquier otro acto \u00a0usando cualquier tipo de tecnolog\u00eda disponible, siempre y cuando se cumplan \u00a0todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnolog\u00eda garantice \u00a0su autenticidad e integridad desde su expedici\u00f3n y durante todo el tiempo de su \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.4. Expedici\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica. Los requisitos para la expedici\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor corresponden a los se\u00f1alados por el Decreto 2242 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a los contenidos en las \u00a0disposiciones complementarias expedidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.5. Entrega y aceptaci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica. El \u00a0emisor entregar\u00e1 o pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del adquirente\/pagador la factura \u00a0electr\u00f3nica en el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2242 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la circulaci\u00f3n, el proveedor tecnol\u00f3gico por medio de su sistema \u00a0verificar\u00e1 la recepci\u00f3n efectiva de la factura electr\u00f3nica por parte del \u00a0adquirente\/pagador y comunicar\u00e1 de este evento al emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor podr\u00e1 ser aceptada de manera expresa por medio \u00a0electr\u00f3nico por el adquirente\/pagador del respectivo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se entender\u00e1 t\u00e1citamente aceptada si \u00a0el adquirente\/pagador no reclamare en contra de su contenido, bien sea por \u00a0devoluci\u00f3n de la misma y de los documentos de despacho, seg\u00fan el caso, mediante \u00a0reclamo dirigido al emisor, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que la aceptaci\u00f3n sea t\u00e1cita, el emisor podr\u00e1 remitir \u00a0electr\u00f3nicamente la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor al registro, en las \u00a0mismas condiciones que una expresamente aceptada. Sin embargo, se dejar\u00e1 \u00a0constancia en la informaci\u00f3n contenida en el registro de la recepci\u00f3n efectiva \u00a0de la factura electr\u00f3nica y de que la aceptaci\u00f3n fue t\u00e1cita, por manifestaci\u00f3n \u00a0del emisor realizada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de que trata el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 773 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, para efectos de permitir la remisi\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor al registro, solo proceder\u00e1 cuando el adquirente\/pagador que \u00a0acept\u00f3 t\u00e1citamente la misma, pueda expedir o recibir la factura \u00a0electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0adquirente\/pagador carece de capacidad para recibir la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor de forma electr\u00f3nica y, por tanto, para aceptarla expresa o \u00a0t\u00e1citamente de forma electr\u00f3nica, esta no podr\u00e1 circular y su representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica carecer\u00e1 de valor alguno para su negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los proveedores tecnol\u00f3gicos de que trata \u00a0el Decreto 2242 de 2015 \u00a0podr\u00e1n prestar los servicios inherentes a la aceptaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las facturas electr\u00f3nicas expedidas a \u00a0trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Dian de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 10 del Decreto 2242 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, podr\u00e1n ser aceptadas expresa o \u00a0t\u00e1citamente de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El registro podr\u00e1 suministrar el servicio \u00a0de aceptaci\u00f3n o rechazo electr\u00f3nico de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor \u00a0al adquirente\/pagador a solicitud del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, el emisor deber\u00e1 remitir al registro la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor, conjuntamente con la solicitud de proveer los servicios de aceptaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los requisitos establecidos en el manual de funcionamiento del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0aceptada expresamente la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor por parte del \u00a0adquirente\/pagador, el registro proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.6. Inscripci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. El emisor podr\u00e1 remitir la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor al registro siempre que esta se encuentre aceptada en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro proceder\u00e1 a la recepci\u00f3n, custodia, validaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, siempre y cuando se \u00a0cumplan los requisitos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El emisor \u00a0o tenedor leg\u00edtimo deber\u00e1 informar al registro, en el formulario previsto, los \u00a0datos de contacto del adquirente\/pagador, a efectos de que el registro le \u00a0notifique de manera electr\u00f3nica al correo electr\u00f3nico el endoso electr\u00f3nico \u00a0realizado a favor del nuevo tenedor leg\u00edtimo, a quien debe realizar el pago del \u00a0bien o servicio como consecuencia de la negociaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en el registro le \u00a0otorgar\u00e1 al emisor o al tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor el derecho de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro notificar\u00e1 de la inscripci\u00f3n de \u00a0la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor al registro de garant\u00edas mobiliarias \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.4.1.3. del presente \u00a0decreto, a efectos de que \u00e9ste notifique al acreedor garantizado que tenga una \u00a0garant\u00eda (nobiliaria previamente constituida sobre los bienes derivados y \u00a0atribuibles futuros del emisor de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, \u00a0para que el acreedor garantizado tome las medidas necesarias en protecci\u00f3n de \u00a0su garant\u00eda frente al deudor garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n electr\u00f3nica de la factura en el registro \u00a0se sujetar\u00e1 a los requisitos t\u00e9cnicos y operativos se\u00f1alados en el manual de \u00a0usuario, el cual deber\u00e1 estar publicado de forma permanente en el sitio de \u00a0internet del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.7. Acceso al registro. Los emisores de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor, los potenciales compradores, los administradores de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y los tenedores leg\u00edtimos tendr\u00e1n acceso a los \u00a0servicios del registro, referidos a la inscripci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas \u00a0como t\u00edtulo valor y acceso permanente a la informaci\u00f3n derivada. Tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n contenida en el registro las autoridades \u00a0administrativas o judiciales que as\u00ed lo requieran en cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a los servicios de inscripci\u00f3n en el registro se deber\u00e1 crear una \u00a0cuenta de usuario con el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0interesado deber\u00e1 proveer al registro, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0usuario (emisor, tenedor leg\u00edtimo, comprador, sistema de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, etc.), documento de identificaci\u00f3n, raz\u00f3n social o nombre del \u00a0usuario, correo electr\u00f3nico, n\u00famero telef\u00f3nico y domicilio. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0proporcionar al registro los datos de la persona o personas que van a actuar en \u00a0su representaci\u00f3n, de haber lugar a ello, de conformidad con los requerimientos \u00a0establecidos en el manual de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro ser\u00e1 responsable de proveer un sistema adecuado y confiable de \u00a0verificaci\u00f3n de identidad. Confirmada la identidad, el sistema le otorgar\u00e1 una \u00a0cuenta de usuario y le solicitar\u00e1 una clave y la reconfirmaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0de verificaci\u00f3n de identidad estar\u00e1 descrito en el manual de usuario del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consultas al registro se har\u00e1n por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del emisor o \u00a0tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, identificaci\u00f3n \u00a0del adquirente\/pagador o por el c\u00f3digo \u00fanico de factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n relativa a la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor ser\u00e1 \u00a0suministrada por medio de certificados de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0certificados de informaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos a los usuarios por el registro, de \u00a0conformidad con los requisitos establecidos en el manual de usuario, una vez \u00a0acreditado el pago de los derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.8. Circulaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. La circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor se har\u00e1 seg\u00fan la voluntad del emisor o del tenedor leg\u00edtimo a trav\u00e9s del \u00a0endoso electr\u00f3nico en el registro de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0emisor o tenedor leg\u00edtimo podr\u00e1 solicitar la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor a un sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0que sea de su preferencia, en donde se llevar\u00e1 a cabo la negociaci\u00f3n y venta. \u00a0Para el efecto, el emisor o tenedor leg\u00edtimo establecer\u00e1 previamente los \u00a0t\u00e9rminos en el documento electr\u00f3nico contentivo del mandato, el cual, a su vez, \u00a0ser\u00e1 creado a trav\u00e9s del formulario suministrado por el registro al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. El sistema de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica tendr\u00e1 derecho al pago de una contraprestaci\u00f3n por la \u00a0promoci\u00f3n de la venta de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, las cuales \u00a0ser\u00e1n por cuenta del emisor o tenedor leg\u00edtimo y se recaudar\u00e1n de conformidad \u00a0con lo previsto para el efecto en el manual de funcionamiento de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro dejar\u00e1 constancia de que la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se \u00a0encuentra en negociaci\u00f3n en el sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica que \u00a0corresponda, hasta tanto se realice su enajenaci\u00f3n mediante el endoso \u00a0electr\u00f3nico, se venza el t\u00e9rmino para su enajenaci\u00f3n o se revoque el mandato \u00a0otorgado. En el entretanto, no podr\u00e1 hacerse ning\u00fan endoso electr\u00f3nico de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor directamente por el emisor o tenedor \u00a0leg\u00edtimo en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comprador de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor deber\u00e1 acreditar de forma \u00a0inmediata al sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica el pago del valor de venta de \u00a0la misma, menos el descuento al emisor o tenedor leg\u00edtimo, seg\u00fan el acuerdo al \u00a0que hayan llegado respecto del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibida la informaci\u00f3n anterior, el sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0proceder\u00e1 a efectuar el respectivo endoso electr\u00f3nico en el registro, en los \u00a0t\u00e9rminos del mandato otorgado por el endosante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica tendr\u00e1 derecho a recaudar del endosatario la \u00a0remuneraci\u00f3n correspondiente, previo al endoso electr\u00f3nico que el sistema debe \u00a0hacer en el registro en cumplimiento del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0plazo establecido en el mandato sin que la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor fuera negociada, el sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica as\u00ed lo informar\u00e1 \u00a0al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0emisor o tenedor leg\u00edtimo, en el caso en que quiera circular su factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor por fuera de los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, deber\u00e1 efectuar el endoso electr\u00f3nico a favor de un nuevo tenedor \u00a0leg\u00edtimo en el registro, como resultado de una negociaci\u00f3n directa de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El emisor o tenedor leg\u00edtimo especificar\u00e1 \u00a0en el endoso electr\u00f3nico que se cree a trav\u00e9s del formulario electr\u00f3nico anexo \u00a0a la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor que suministre el registro, la \u00a0naturaleza del endoso, ya sea en propiedad, en procuraci\u00f3n o en garant\u00eda, y si \u00a0se trata de un endoso con o sin responsabilidad, seg\u00fan corresponda, de \u00a0conformidad con la negociaci\u00f3n efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de un endoso electr\u00f3nico, el tenedor leg\u00edtimo deber\u00e1 proveer al registro la \u00a0informaci\u00f3n del acreedor prendario y la informaci\u00f3n adicional que este \u00a0requiera, la cual estar\u00e1 especificada en el formulario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro dejar\u00e1 constancia en el documento electr\u00f3nico de endoso electr\u00f3nico la \u00a0fecha y hora de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el plazo para el pago de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se encuentre vencido, el endoso electr\u00f3nico \u00a0suministrado por el registro tendr\u00e1 los efectos de cesi\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El documento electr\u00f3nico de mandato al \u00a0sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica de que trata el numeral 1 de este art\u00edculo, \u00a0contendr\u00e1, como m\u00ednimo, las instrucciones de venta de la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor, que podr\u00e1n indicar el valor del descuento de manera \u00a0espec\u00edfica o el rango del porcentaje de descuento y las especificaciones del \u00a0endoso electr\u00f3nico concernientes a si se hace con o sin responsabilidad. El \u00a0registro inscribir\u00e1 la fecha y hora en la cual se crea este documento \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.9. Limitaciones a la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. El registro inscribir\u00e1 las limitaciones a la circulaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor ordenadas por una autoridad \u00a0competente, ocurridas con posterioridad a su inscripci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n se \u00a0ver\u00e1 reflejada cronol\u00f3gicamente y de manera inmediata en el registro, de lo \u00a0cual informar\u00e1 a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0en el cual la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se est\u00e9 negociando en \u00a0alguno de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, el registro deber\u00e1 \u00a0notificarlo de inmediato sobre la existencia de la limitaci\u00f3n, para que cese su \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro tambi\u00e9n notificar\u00e1 al adquirente\/pagador acerca de la inscripci\u00f3n de \u00a0la limitaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, y \u00a0le remitir\u00e1 una copia digital de la orden de la autoridad que orden\u00f3 la medida \u00a0de limitaci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el emisor o el tenedor leg\u00edtimo deber\u00e1 informar sobre \u00a0la existencia de cualquier medida cautelar o limitaci\u00f3n ordenada con \u00a0anterioridad a la inscripci\u00f3n en el registro de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor, so pena de responder por el correspondiente pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad competente que ordene la limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor deber\u00e1 solicitar expresamente la inscripci\u00f3n de \u00a0la medida al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.10. Notificaci\u00f3n del endoso \u00a0electr\u00f3nico. El endoso \u00a0electr\u00f3nico efectuado a trav\u00e9s del registro, as\u00ed como cualquier medida o acto \u00a0que afecte o limite los derechos incorporados en la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor, se notificar\u00e1 de forma electr\u00f3nica y de manera inmediata y \u00a0simult\u00e1nea al emisor o tenedor leg\u00edtimo, al adquirente\/pagador y al nuevo \u00a0tenedor leg\u00edtimo resultante de la compra de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0adquirente\/pagador se le notificar\u00e1 acerca de las instrucciones de pago en las \u00a0que se especificar\u00e1 el nombre del comprador de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor, la direcci\u00f3n, el correo electr\u00f3nico, la cuenta en la cual deba \u00a0hacer el pago y la informaci\u00f3n necesaria que le permita identificar de manera \u00a0inequ\u00edvoca al nuevo tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0adquirente\/pagador puede extinguir su obligaci\u00f3n pagando al emisor o tenedor \u00a0leg\u00edtimo, seg\u00fan corresponda. Para el efecto, previamente al pago, el \u00a0adquirente\/pagador consultar\u00e1 en el registro la titularidad del tenedor \u00a0leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0que la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor se encuentre en negociaci\u00f3n, el \u00a0emisor o el tenedor leg\u00edtimo inscribir\u00e1 en el registro los pagos que modifiquen \u00a0el valor de la misma, a efecto de que esta informaci\u00f3n se inscriba en dicho \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0notificaciones que realice el registro al adquirente\/pagador se har\u00e1n al correo \u00a0electr\u00f3nico que conste en la informaci\u00f3n aportada por el emisor o tenedor \u00a0leg\u00edtimo en la inscripci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.11. Funciones del registro. El registro cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir \u00a0y custodiar la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor a solicitud del emisor o \u00a0del tenedor leg\u00edtimo para permitir su circulaci\u00f3n a trav\u00e9s del endoso \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0con la funci\u00f3n de validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inscribir de acuerdo a lo previsto en el manual de usuario la informaci\u00f3n contenida \u00a0en la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y la referida al \u00a0adquirente\/pagador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar al emisor, al tenedor leg\u00edtimo y al adquirente\/pagador, as\u00ed como al \u00a0registro de garant\u00edas mobiliarias acerca de la inscripci\u00f3n y endosos \u00a0electr\u00f3nicos de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer \u00a0acceso a sus servicios de inscripci\u00f3n y de consulta de informaci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y en el manual de usuario, y mantener \u00a0actualizado su sitio de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Abstenerse de inscribir la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor cuando los \u00a0campos obligatorios de los formularios suministrados no se hayan diligenciado o \u00a0cuando no se adjunten los documentos en caso de ser requeridos. Los documentos \u00a0que se adjunten no estar\u00e1n sujetos a calificaci\u00f3n registral alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear \u00a0la cuenta de usuario, previa solicitud, una vez verificada la identidad y el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por el registro en su manual de \u00a0usuario, el cual estar\u00e1 disponible en el sitio de internet del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar las facturas electr\u00f3nicas en el sistema de archivo, en funci\u00f3n de la \u00a0identificaci\u00f3n del emisor, del adquirente\/pagador, del tenedor leg\u00edtimo de la \u00a0factura electr\u00f3nica, y del C\u00f3digo \u00danico de la Factura Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir \u00a0los certificados de informaci\u00f3n y los t\u00edtulos de cobro de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer los mecanismos de pago de los derechos como contraprestaci\u00f3n por sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asegurar el cumplimiento de los derechos de h\u00e1beas data, estableciendo las \u00a0pol\u00edticas y los mecanismos necesarios para ello y garantizando el debido \u00a0tratamiento de los datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asegurar que en el sistema de archivo del registro quede constancia de las \u00a0inscripciones realizadas, de los datos del emisor, del adquirente\/pagador o \u00a0tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica, de la fecha y hora de la \u00a0inscripci\u00f3n y de los endosos electr\u00f3nicos, as\u00ed como de la solicitud recibida \u00a0por parte del emisor o tenedor leg\u00edtimo que realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Habilitar el endoso electr\u00f3nico suministrando los formularios electr\u00f3nicos \u00a0necesarios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Suministrar el formulario electr\u00f3nico que contiene el mandato por parte del \u00a0emisor o tenedor leg\u00edtimo al sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Almacenar los datos de los endosos electr\u00f3nicos de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proveer informaci\u00f3n a los usuarios del registro para verificar el estado de la \u00a0factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Inscribir las limitaciones a la circulaci\u00f3n y grav\u00e1menes de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Implementar sistemas de seguridad de la informaci\u00f3n y de las facturas \u00a0electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor inscritas en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Garantizar la prestaci\u00f3n permanente de los servicios bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los usuarios del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requieran las autoridades administrativas y \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Permitir y facilitar la supervisi\u00f3n del registro, por parte de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Contar \u00a0con planes de contingencia para mitigar los riesgos que puede ocasionar la \u00a0falla de su sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Garantizar la autenticidad e integridad de sus mensajes de datos y la \u00a0interoperabilidad del registro con los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, con \u00a0los servicios inform\u00e1ticos de factura electr\u00f3nica administrado por la Dian, con \u00a0la UIAF, con el registro de garant\u00edas mobiliarias, as\u00ed como con otros sistemas \u00a0de informaci\u00f3n necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad \u00a0con lo que establezca el manual de funcionamiento del administrador del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Utilizar m\u00e9todos, dispositivos, procedimientos o tecnolog\u00edas confiables y \u00a0apropiadas para garantizar la trazabilidad de las actividades que se realicen \u00a0sobre la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y los principios de unicidad, \u00a0autenticidad, integridad y no repudio de la misma. En caso de ser necesario \u00a0deber\u00e1 demostrar que sus tecnolog\u00edas y procesos cumplen los requisitos y \u00a0principios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Proveer el servicio de aceptaci\u00f3n electr\u00f3nica en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Informar al p\u00fablico sobre las tasas de descuento negociadas por los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.12. Contenido de los \u00a0certificados de informaci\u00f3n. El \u00a0Registro certificar\u00e1 a solicitud de los usuarios la informaci\u00f3n relevante \u00a0referida a la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y contendr\u00e1 como m\u00ednimo los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n, nombre, direcci\u00f3n f\u00edsica y de correo electr\u00f3nico del emisor o \u00a0del tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0fecha y hora de la inscripci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en \u00a0el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0valor y la fecha de vencimiento o de pago de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de existir, deber\u00e1n indicarse las limitaciones sobre la factura electr\u00f3nica \u00a0como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0C\u00f3digo \u00danico de la Factura Electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda la \u00a0informaci\u00f3n acerca de los endosos electr\u00f3nicos y de los mandatos si los \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estado \u00a0de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, que indicar\u00e1 si esta se encuentra \u00a0\u201cen circulaci\u00f3n\u201d, \u201cpagada totalmente\u201d, \u201cpagada parcialmente\u201d, \u201cen cobro\u201d o en \u00a0\u201ccirculaci\u00f3n limitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha \u00a0de expedici\u00f3n del certificado de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha \u00a0de expedici\u00f3n del t\u00edtulo de cobro, y su n\u00famero de identificaci\u00f3n, de haber \u00a0lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0advertencia de que el certificado no es un documento negociable y que no es \u00a0v\u00e1lido para transferir la titularidad de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Identificaci\u00f3n, nombre del adquirente\/pagador y correo electr\u00f3nico de \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Informaci\u00f3n contenida en el mandato, de haber lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0certificados de informaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos por el registro en forma de mensaje \u00a0de datos firmados digitalmente por el registro o en papel que permita constatar \u00a0la firma digital por solicitud del usuario del registro o de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.13. Cobro de la obligaci\u00f3n al \u00a0adquirente\/pagador. Incumplida \u00a0la obligaci\u00f3n de pago por parte del adquirente\/pagador al emisor o tenedor \u00a0leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, este tendr\u00e1 derecho a \u00a0solicitar al registro la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo \u00a0de cobro expedido por el registro contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de las personas que, \u00a0conforme a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, se \u00a0obligaron al pago de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 785 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro estar\u00e1 habilitado para expedir un \u00fanico t\u00edtulo de cobro a favor del \u00a0emisor o tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor inscrito. \u00a0La expedici\u00f3n del t\u00edtulo de cobro impedir\u00e1 la circulaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo \u00a0de cobro tendr\u00e1 un n\u00famero \u00fanico e irrepetible de identificaci\u00f3n. En el t\u00edtulo y \u00a0en el registro se dejar\u00e1 constancia de la fecha y hora de su expedici\u00f3n y de su \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago por parte del adquirente\/pagador, el \u00a0emisor de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor que no la hubiese inscrito \u00a0en el registro para permitir su circulaci\u00f3n, podr\u00e1 inscribirla en el mismo con \u00a0el objeto de solicitar la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo de cobro que, teniendo el \u00a0car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo, le permita hacer efectivo su derecho de acudir a \u00a0su ejecuci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s de las acciones cambiarias \u00a0incorporadas en el t\u00edtulo valor electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0considerarlo pertinente, la autoridad judicial competente podr\u00e1 solicitar al \u00a0registro un certificado que permita verificar la autenticidad del t\u00edtulo de \u00a0cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Expedido el t\u00edtulo de cobro por el \u00a0registro, solo se permitir\u00e1 la negociaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor, siempre y cuando el tenedor leg\u00edtimo inscrito restituya el \u00a0mencionado t\u00edtulo de cobro. El t\u00edtulo de cobro no ser\u00e1 negociable por fuera del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0expedido el t\u00edtulo de cobro, el registro inscribir\u00e1 en la informaci\u00f3n referida \u00a0a la factura electr\u00f3nica el estado de la misma \u201cen cobro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Quien haya sufrido el extrav\u00edo, p\u00e9rdida, \u00a0hurto, deterioro o la destrucci\u00f3n total o parcial del t\u00edtulo de cobro, podr\u00e1 \u00a0solicitar al registro la cancelaci\u00f3n y una nueva expedici\u00f3n de un t\u00edtulo de cobro \u00a0en donde se dejar\u00e1 constancia de la cancelaci\u00f3n y reemplazo del t\u00edtulo de cobro \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.14. Requisitos del \u00a0administrador de registro de facturas electr\u00f3nicas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estar\u00e1 \u00a0encargado de la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del registro y de \u00a0garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podr\u00e1 \u00a0contratar con terceros la administraci\u00f3n del registro, para lo cual establecer\u00e1 \u00a0las condiciones y requisitos que deber\u00e1 cumplir el contratista, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.15. Derechos por la \u00a0transferencia en el registro. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los \u00a0derechos a favor del administrador del registro, por concepto, entre otros, de \u00a0la consulta de la informaci\u00f3n, inscripci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas, de la \u00a0expedici\u00f3n de los certificados y t\u00edtulos de cobro, as\u00ed como de las \u00a0inscripciones de pagos o de nuevos tenedores leg\u00edtimos de t\u00edtulos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador del registro tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a una remuneraci\u00f3n por la \u00a0interoperabilidad con otros sistemas de conformidad con lo establecido en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contraprestaciones se fijar\u00e1n con base en la propuesta recibida por parte del \u00a0administrador del registro, en donde se tome como referencia, como m\u00ednimo, los \u00a0costos de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n necesarios para la puesta en operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y continuidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.16. Autorizaci\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el manual de funcionamiento \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y autorizar\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y sus usuarios deber\u00e1n contar con pol\u00edticas \u00a0y cumplir con procedimientos conforme a lo dispuesto por la UIAF para la \u00a0prevenci\u00f3n y control de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en los que puedan presentarse conflictos \u00a0de inter\u00e9s entre el administrador del registro, los sistemas de negoci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica o los terceros que realicen negociaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas \u00a0como t\u00edtulo valor, el manual de funcionamiento del administrador del registro y \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica incorporar\u00e1n las reglas de gesti\u00f3n \u00a0del riesgo de conflictos de inter\u00e9s entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.17. Requisitos de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. Ser\u00e1n los contenidos en el manual de funcionamiento de \u00a0los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica expedido por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.18. Funciones de los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. Ser\u00e1n \u00a0funciones de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en \u00a0la plataforma electr\u00f3nica para su negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar el pago del valor de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, o del \u00a0valor negociado de la misma, a efecto de que el sistema de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica realice el endoso electr\u00f3nico en cumplimiento del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reportar la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, para publicitar informaci\u00f3n para los participantes del \u00a0mercado de facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar el endoso electr\u00f3nico a favor del nuevo tenedor leg\u00edtimo de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar al registro en caso de que la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor no \u00a0sea negociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ofrecer \u00a0acceso a los potenciales compradores inscritos como usuarios del registro a sus \u00a0servicios de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer los mecanismos de pago por la contraprestaci\u00f3n por efecto de la \u00a0negociaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asegurar el cumplimiento de los derechos de h\u00e1beas data, estableciendo las \u00a0pol\u00edticas y mecanismos necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asegurar que quede constancia de las negociaciones realizadas en la plataforma \u00a0electr\u00f3nica, de los pagos realizados al emisor o tenedor leg\u00edtimo de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor, de la fecha y hora de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requieran las autoridades administrativas y \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Permitir y facilitar la supervisi\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contar \u00a0con planes de contingencia para mitigar los riesgos que puede ocasionar la \u00a0falla de su sistema de informaci\u00f3n, cumpliendo las condiciones establecidas en \u00a0el manual de funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Garantizar la interoperabilidad con el registro y con otros sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contar \u00a0con un sistema de administraci\u00f3n de riesgo que evite que las operaciones que se \u00a0realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiaci\u00f3n de \u00a0actividades terroristas, conforme a dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1231 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica dar\u00e1n a conocer \u00a0al p\u00fablico las tasas negociadas de descuento, por medio de su sitio de \u00a0internet, en las condiciones y con los par\u00e1metros que se establezcan en el \u00a0manual de funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.19. Reglamentaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n. La funci\u00f3n \u00a0de reglamentaci\u00f3n del registro y de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0marco de las facultades establecidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1231 de 2008, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1676 de 2013, el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1581 de 2012, y \u00a0los art\u00edculos 44, 47 numeral 10, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como del registro de facturas \u00a0electr\u00f3nicas cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contrate su \u00a0administraci\u00f3n a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.20. Factura electr\u00f3nica con \u00a0fines de masificaci\u00f3n y control fiscal. Con la publicaci\u00f3n del presente Decreto se entiende \u00a0cumplido lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2242 de 2015. \u00a0En consecuencia, a partir de la publicaci\u00f3n del presente acto administrativo, \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podr\u00e1 establecer la \u00a0obligaci\u00f3n de facturar electr\u00f3nicamente y por tanto seleccionar a los obligados \u00a0a facturar electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.53.21. Transici\u00f3n. Hasta tanto opere el registro, el derecho de cr\u00e9dito \u00a0resultante de la aceptaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n por parte del adquirente\/pagador \u00a0de la deuda contenida en una factura electr\u00f3nica podr\u00e1 ser objeto de \u00a0circulaci\u00f3n por los mecanismos ordinarios. El registro entrar\u00e1 en \u00a0funcionamiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo, salvo en el caso en que la operaci\u00f3n del registro sea \u00a0contratada con un tercero, en este caso el t\u00e9rmino se contar\u00e1 desde la \u00a0contrataci\u00f3n del tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de los 3 meses siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 22 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01349 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.973, agosto 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona un cap\u00edtulo al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0referente a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor y se \u00a0dictan otras disposiciones. 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