{"id":49953,"date":"2023-08-16T21:37:35","date_gmt":"2023-08-16T21:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1351-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:35","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:35","slug":"decreto-1351-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1351-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1351 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1351 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.973, agosto 22 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3, del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a la Ley 7\u00aa de 1991, y de \u00a0conformidad con las Leyes 172 de 1994, 1143 de 2007, 1241 de 2008 y 1363 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia ha suscrito \u00a0acuerdos comerciales que prev\u00e9n para el sector textil y confecciones mecanismos \u00a0para adquirir de terceros pa\u00edses materiales o insumos considerados de escaso \u00a0abasto, que al incorporarse en mercanc\u00edas objeto del intercambio comercial \u00a0entre las partes adquieren la condici\u00f3n de \u201coriginarias\u201d y, en consecuencia, \u00a0tienen derecho a disfrutar los beneficios del programa de liberaci\u00f3n \u00a0arancelaria pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 172 de 1994 aprob\u00f3 \u00a0el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Mexicanos y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia; la Ley 1143 de 2007 \u00a0aprob\u00f3 el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica; la Ley 1241 de 2008 \u00a0aprob\u00f3 el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los pa\u00edses del Tri\u00e1ngulo \u00a0Norte y la Ley 1363 de 2009 \u00a0aprob\u00f3 el Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer uso del mecanismo de escaso \u00a0abasto de los referidos acuerdos comerciales y en los dem\u00e1s acuerdos que \u00a0posteriormente lo incorporen es considera necesario agotar un tr\u00e1mite interno, \u00a0previo a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de escaso abasto ante los Estados \u00a0con los que se suscribieron dichos acuerdos, para garantizar condiciones de \u00a0igualdad, transparencia y seguridad jur\u00eddica a los usuarios de comercio \u00a0exterior, en el proceso de establecer el abastecimiento de determinadas \u00a0materias primas e insumos del sector textil y confecciones dentro del \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a los administradores de los \u00a0acuerdos comerciales adelantar el tr\u00e1mite de las solicitudes de escaso abasto y \u00a0presentar sus recomendaciones a los coordinadores de los acuerdos, o a quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto por el Decreto 210 de 2003, \u00a0corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo velar por el \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos en las negociaciones \u00a0internacionales; determinar el alcance de los acuerdo comerciales \u00a0internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones \u00a0asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores; velar por la expedici\u00f3n de \u00a0regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la \u00a0oferta exportable colombiana en el mercado externo; y promover, coordinar y \u00a0desarrollar con las entidades competentes sistemas de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0comercial nacional e internacional, para apoyar la gesti\u00f3n de los empresarios y \u00a0el desarrollo del comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0\u201cpor el cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo\u201d, el texto del presente decreto fue publicado en el \u00a0sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso a consideraci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el proyecto de Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo cap\u00edtulo 5 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACI\u00d3N DE LISTAS \u00a0DE MATERIALES E INSUMOS DE ESCASO ABASTO PARA EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES \u00a0EN COLOMBIA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1.1. Objeto. \u00a0El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto describir el procedimiento para la elaboraci\u00f3n \u00a0de listas de materiales e insumos de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones en Colombia, permitiendo que los materiales e insumos en condici\u00f3n \u00a0de desabastecimiento sean calificados como \u201cmercanc\u00edas originarias\u201d cuando se \u00a0utilicen para elaborar mercanc\u00edas exportables y, en tal condici\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0obtener las preferencias arancelarias pactadas en determinados acuerdos \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo rige las solicitudes que se presenten ante el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo con el prop\u00f3sito de incluir, modificar o \u00a0excluir en una lista nacional de escaso abasto materiales o insumos para el \u00a0sector textil y confecciones, establecidos en el cap\u00edtulo sobre reglas de \u00a0origen de los siguientes acuerdos comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tratado de Libre Comercio entre los \u00a0Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Colombia: Subpartidas 5107.20, \u00a05205.12, 5205.13, 5205.22, 5205.23, 5308.90 \u00fanicamente hilados de soya, bamb\u00fa y \u00a0ma\u00edz, 54.01 a 54.04, 55.01 a 55.07, 5509.12, 5509.21, 5509.53, 5510.11, como \u00a0insumos para bienes clasificados bajo los Cap\u00edtulos 50 a 63 del Sistema \u00a0Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica: Cap\u00edtulos 42, 50 al \u00a063, 66, 70 y 94 del Sistema Armonizado, exceptuando las mercanc\u00edas incluidas en \u00a0el Anexo 3-C del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tratado de Libre Comercio entre \u00a0Colombia y los pa\u00edses del Tri\u00e1ngulo Norte &#8211; Honduras: Cap\u00edtulos 50 al 63 \u00a0del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdo de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1: Cap\u00edtulos 50 a 63 del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo acuerdo comercial en vigor que \u00a0incluya disposiciones sobre escaso abasto para el sector textil y confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1.3. Definiciones. Para los efectos \u00a0previstos en el presente cap\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo comercial: Acuerdos comerciales \u00a0internacionales a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y \u00a0cualquier otro acuerdo comercial en vigor para Colombia que incluya el \u00a0mecanismo de escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador del acuerdo: Servidor del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para \u00a0administrar un determinado acuerdo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador del acuerdo: Servidor del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra \u00a0parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desabastecimiento: Insuficiencia de \u00a0producci\u00f3n nacional para abastecer oportunamente, y en las cantidades \u00a0comerciales solicitadas, los requerimientos de materiales o insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad competente: C\u00e1mara que agrupa a \u00a0los empresarios de la Cadena Algod\u00f3n, Fibras, Textil y Confecciones de la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista nacional de escaso abasto para el \u00a0sector textil y confecciones: Est\u00e1 compuesta por la relaci\u00f3n de materiales \u00a0e insumos de escaso abasto incorporados en el cap\u00edtulo sobre reglas de origen \u00a0de los acuerdos comerciales que as\u00ed lo dispongan y en los nuevos acuerdos comerciales \u00a0que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. \u00a0Adicionalmente, formar\u00e1 parte de esta lista cualquier material e insumo que \u00a0habiendo demostrado su condici\u00f3n de desabastecimiento en el territorio de \u00a0Colombia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo, queda calificado para continuar con el tr\u00e1mite sobre escaso abasto \u00a0previsto en el acuerdo comercial de inter\u00e9s. Esta lista estar\u00e1 disponible para \u00a0consulta p\u00fablica permanente en el sitio internet del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materiales o insumos: Son las materias \u00a0primas, hilados, tejidos, fibras o una gama de los mismos que, siendo \u00a0originarios de terceros Estados, son susceptibles de calificarse como \u00a0mercanc\u00edas originarias al amparo de las disposiciones particulares de cada \u00a0acuerdo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofertas de suministro: La propuesta de un \u00a0proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en una solicitud \u00a0de inclusi\u00f3n en una lista nacional de escaso abasto. Por medio de la oferta de \u00a0suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un material o insumo \u00a0requerido o un material o insumo sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones a las ofertas de suministro: Discrepancia \u00a0respecto de una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado \u00a0con informaci\u00f3n, pruebas y argumentos que demuestren que una determinada oferta \u00a0de suministro no se adapta a los requerimientos del material o insumo objeto de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones a las solicitudes de modificaci\u00f3n \u00a0o exclusi\u00f3n: Discrepancia respecto de la solicitud de modificaci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto \u00a0nacional. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con informaci\u00f3n, pruebas y \u00a0argumentos que demuestren que el material o insumo establecido en la lista de \u00a0escaso abasto nacional o un material o insumo sustituto se produce en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes interesadas: El productor o \u00a0exportador de una mercanc\u00eda, el productor nacional de materiales e insumos y \u00a0otras asociaciones gremiales relacionadas con la producci\u00f3n de materias \u00a0textiles y sus manufacturas. Las partes interesadas podr\u00e1n actuar de manera \u00a0directa o a trav\u00e9s de apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de exclusi\u00f3n de la lista nacional \u00a0de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petici\u00f3n para \u00a0evaluar la posibilidad del retiro de cualquier material o insumo de una lista \u00a0nacional de escaso abasto, por perder su condici\u00f3n de desabastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de inclusi\u00f3n en la lista nacional \u00a0de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petici\u00f3n para \u00a0evaluar la posibilidad de incorporar nuevos materiales e insumos a una lista \u00a0nacional de escaso abasto, por tener la condici\u00f3n de desabastecimiento en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el acuerdo comercial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de modificaci\u00f3n de la lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petici\u00f3n para \u00a0evaluar la posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de \u00a0abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional de \u00a0escaso abasto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n no reservada: Resumen de una \u00a0solicitud de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la \u00a0lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, as\u00ed como \u00a0de las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro que \u00a0contenga informaci\u00f3n no reservada, ni clasificada, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.3.5.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.1. Presentaci\u00f3n de la solicitud. Las solicitudes de \u00a0inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales o insumos en una lista \u00a0nacional de escaso abasto del sector textil y confecciones, podr\u00e1n ser \u00a0presentadas directamente por cualquier persona natural o jur\u00eddica establecida \u00a0en el territorio nacional, o en su nombre. Una solicitud de escaso abasto se \u00a0entender\u00e1 recibida cuando haya sido incorporada en la plataforma electr\u00f3nica \u00a0dispuesta para tal fin en el sitio internet del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, salvo que una disposici\u00f3n de un acuerdo comercial prevea \u00a0algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud est\u00e1 acompa\u00f1ada de muestras \u00a0del material o insumo objeto de la solicitud, adem\u00e1s de su incorporaci\u00f3n en la \u00a0plataforma electr\u00f3nica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1 \u00a0presentarse en f\u00edsico ante el administrador del acuerdo comercial respectivo. \u00a0En ese caso, los plazos establecidos en el presente cap\u00edtulo se contabilizar\u00e1n \u00a0a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima de estas dos versiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario, las solicitudes de exclusi\u00f3n o modificaci\u00f3n de un material o insumo \u00a0de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones \u00a0podr\u00e1n tramitarse \u00fanicamente seis meses despu\u00e9s de que el material o insumo \u00a0haga parte de una lista nacional de escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.2. Contenido de la solicitud de inclusi\u00f3n. Una solicitud de \u00a0inclusi\u00f3n de materiales e insumos en una lista nacional de escaso abasto para \u00a0el sector textil y confecciones deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo, NIT, direcci\u00f3n, correo \u00a0electr\u00f3nico, tel\u00e9fono del solicitante y capacidad de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud diligenciada de conformidad con \u00a0el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de inter\u00e9s, el \u00a0cual estar\u00e1 disponible en la plataforma electr\u00f3nica para su diligenciamiento en \u00a0l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n que demuestre restricciones \u00a0en la oferta y que, en consecuencia, afecta la disponibilidad comercial del \u00a0material o insumo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el solicitante as\u00ed lo considera podr\u00e1 \u00a0presentar muestras del material o insumo con su correspondiente soporte \u00a0t\u00e9cnico, as\u00ed como cualquier documentaci\u00f3n adicional para sustentar la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cantidad solicitada por a\u00f1o y plazo de \u00a0utilizaci\u00f3n del material o insumo cuando el acuerdo comercial as\u00ed lo \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resumen de los esfuerzos realizados para \u00a0obtener el material o insumo en el territorio nacional, donde se evidencie su \u00a0desabastecimiento, suministrando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Nombre, NIT e informaci\u00f3n de contacto de \u00a0las empresas o asociaciones contactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Copia de las comunicaciones enviadas y \u00a0recibidas: correos electr\u00f3nicos, fax y cartas enviadas, as\u00ed como la \u00a0confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n clara de los documentos o \u00a0de la informaci\u00f3n allegada por el solicitante que deba permanecer en reserva o \u00a0sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.5.2.13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si la solicitud es presentada por un \u00a0tercero, deber\u00e1 allegar autorizaci\u00f3n del productor en cuyo nombre se realiza, \u00a0firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.3. Contenido de una solicitud de modificaci\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n. Una solicitud de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e \u00a0insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo, NIT, direcci\u00f3n, correo \u00a0electr\u00f3nico y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud diligenciada de conformidad con \u00a0el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de inter\u00e9s, el \u00a0cual estar\u00e1 disponible en la plataforma electr\u00f3nica para su diligenciamiento en \u00a0l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de la planta donde se fabrica \u00a0el material o insumo de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n informando que el material o \u00a0insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado \u00a0total o parcialmente dada la producci\u00f3n reportada en la planta oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Especificar todas las condiciones de la \u00a0oferta del material o insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y \u00a0condiciones de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evidenciar capacidad de la planta: Copias \u00a0de \u00f3rdenes de producci\u00f3n, informes de inventario, avisos de entrega o de \u00a0embarque y certificados de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n clara de los documentos o \u00a0de la informaci\u00f3n allegada por el solicitante, que deba permanecer en reserva o \u00a0sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.5.2.13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El solicitante podr\u00e1 incluir muestras de \u00a0los materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente \u00a0soporte t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si la solicitud es presentada por un \u00a0tercero, deber\u00e1 allegar autorizaci\u00f3n del productor en cuyo nombre se realiza, \u00a0firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario, las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales o insumos \u00a0de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento y los plazos establecidos en los art\u00edculos \u00a02.2.3.5.2.4, 2.2.3.5.2.7, 2.2.3.5.2.9, 2.2.3.5.2.10 y 2.2.3.5.2.11 del Presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.4. M\u00e9rito \u00a0de la solicitud de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos \u00a0de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y con fecciones. Si la solicitud est\u00e1 completa, el administrador del respectivo \u00a0acuerdo comercial tiene un plazo de dos (2) d\u00edas para aceptarla o rechazarla, \u00a0luego de verificar si el material o insumo requerido est\u00e1 vinculado con los \u00a0requisitos de origen establecidos en el acuerdo comercial de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud est\u00e1 incompleta, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la devolver\u00e1 al peticionario para \u00a0que la complete en un plazo de cuatro (4) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de dicha circunstancia al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo notificar\u00e1 v\u00eda electr\u00f3nica al solicitante y a las partes interesadas, \u00a0informando su determinaci\u00f3n y las razones de la misma. Adem\u00e1s, publicar\u00e1 la \u00a0versi\u00f3n no reservada de la solicitud de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de \u00a0materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector \u00a0textil y confecciones, en su plataforma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.5. Presentaci\u00f3n de ofertas de suministro. Podr\u00e1n ser \u00a0presentadas por cualquier persona natural o jur\u00eddica establecida en el \u00a0territorio nacional. Los interesados tendr\u00e1n un plazo de cinco d\u00edas (5) &#8211; \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n de la versi\u00f3n no reservada de la solicitud \u00a0de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones en la plataforma \u00a0electr\u00f3nica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo &#8211; para incorporar \u00a0en la misma las ofertas de suministro de materiales o insumos. Tales ofertas \u00a0podr\u00e1n contener objeciones a los argumentos presentados por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda oferta de suministro de materiales e \u00a0insumos debe contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo, NIT, direcci\u00f3n, correo \u00a0electr\u00f3nico y tel\u00e9fono del oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n de la planta donde se fabrica \u00a0el material o insumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n informando que el material o \u00a0insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado \u00a0total o parcialmente dada la producci\u00f3n reportada en la planta del oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oferta de suministro especificando todas \u00a0las condiciones de la oferta del material o insumo, incluyendo plazo de \u00a0entrega, calidad, precio y condiciones de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evidenciar capacidad de la planta: Copias \u00a0de \u00f3rdenes de producci\u00f3n, informes de inventario, avisos de entrega o de \u00a0embarque y certificados de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificaci\u00f3n de los documentos e \u00a0informaci\u00f3n sobre los cuales se solicita mantener reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El oferente podr\u00e1 incluir muestras de los \u00a0materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente soporte \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si la oferta es presentada por un \u00a0tercero, deber\u00e1 allegar autorizaci\u00f3n del productor en cuyo nombre se realiza, \u00a0firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se reciben ofertas en el plazo \u00a0se\u00f1alado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceder\u00e1 a recomendar \u00a0la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del material o insumo en la lista nacional de \u00a0escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la oferta de suministro est\u00e1 acompa\u00f1ada \u00a0de muestras del material o insumo objeto de la solicitud, adem\u00e1s de su \u00a0incorporaci\u00f3n en la plataforma electr\u00f3nica del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, deber\u00e1 presentarse en f\u00edsico ante el administrador del \u00a0acuerdo comercial. Recibidas las ofertas, el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo notificar\u00e1 v\u00eda electr\u00f3nica a las partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando corresponda, \u00a0conforme al respectivo acuerdo comercial, la entidad competente realizar\u00e1 las \u00a0consultas necesarias entre los proveedores del material requerido para \u00a0establecer su falta de disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.6. Objeciones a las ofertas de suministro y a \u00a0las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n. Si cualquier persona \u00a0natural o jur\u00eddica establecida en el territorio nacional no est\u00e1 de acuerdo o \u00a0tiene objeciones respecto de las ofertas de suministro, o de las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n, podr\u00e1 formular sus objeciones en la plataforma \u00a0electr\u00f3nica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuatro (4) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha de terminaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de ofertas de \u00a0suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, deber\u00e1 explicar detalladamente \u00a0las razones por las cuales considera que el material o insumo ofrecido no es \u00a0aceptable o sustituible. Vencido el plazo a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, no se recibir\u00e1n m\u00e1s objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se publicar\u00e1n las objeciones a las \u00a0ofertas de suministro y se notificar\u00e1 mediante correo electr\u00f3nico a las partes \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.7. Evaluaci\u00f3n de la solicitud de inclusi\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la lista nacional de escaso \u00a0abasto para el sector textil y confecciones. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos y \u00a0criterios espec\u00edficos, el administrador del acuerdo tendr\u00e1 cuatro (4) d\u00edas para \u00a0analizar la solicitud de incluir, modificar o excluir un material o insumo de \u00a0la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, las \u00a0ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de obtener elementos adicionales, \u00a0durante dicho periodo el administrador del acuerdo podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional y proponer la realizaci\u00f3n de reuniones entre las partes interesadas. \u00a0En tal circunstancia el administrador del acuerdo contar\u00e1 con cuatro (4) d\u00edas \u00a0adicionales para analizar la nueva informaci\u00f3n recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del acuerdo, con base en la \u00a0informaci\u00f3n acopiada y su an\u00e1lisis, deber\u00e1 presentar para aprobaci\u00f3n del \u00a0coordinador del acuerdo o quien haga sus veces una recomendaci\u00f3n sobre la \u00a0inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales o insumos de una lista \u00a0nacional de escaso abasto. Asimismo, la recomendaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 si el material o \u00a0insumo quedar\u00e1 calificado para continuar con el tr\u00e1mite sobre escaso abasto \u00a0establecido en el respectivo acuerdo comercial de inter\u00e9s del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de cualquier solicitud de \u00a0inclusi\u00f3n de materiales o insumos de la lista nacional de escaso abasto para el \u00a0sector textil y confecciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Verificar si existe producci\u00f3n nacional \u00a0del material o insumo mediante la consulta en el registro de productores de \u00a0bienes nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Determinar si los materiales o insumos \u00a0son sustituibles de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de las ofertas de suministro de \u00a0las solicitudes se analizar\u00e1 si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El material o insumo ofrecido cumple con \u00a0los criterios contenidos en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La oferta est\u00e1 sustentada en forma \u00a0detallada y t\u00e9cnica y coincide con los criterios de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El material o insumo que se ofrece puede \u00a0sustituir el material o insumo que se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El material o insumo que se ofrece se \u00a0produce en cantidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Contiene la determinaci\u00f3n de la entidad \u00a0competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos \u00a0requeridos, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales o insumos de la lista nacional de escaso \u00a0abasto para el sector textil y confecciones se analizar\u00e1 si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El material o insumo ofrecido se ajusta \u00a0a las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas para el material o insumo de \u00a0inter\u00e9s de una lista nacional de escaso abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La efectiva aplicaci\u00f3n del material o \u00a0insumo colombiano en el proceso productivo que corresponda, seg\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el acuerdo comercial de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La solicitud est\u00e1 sustentada en forma \u00a0detallada y especifica las condiciones de la oferta tales como plazo, calidad, \u00a0precio y entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El material o insumo que se ofrece puede \u00a0sustituir el material o insumo de inter\u00e9s de una lista nacional de escaso \u00a0abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 El material o insumo que se ofrece se \u00a0produce en cantidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Contiene la determinaci\u00f3n de la entidad \u00a0competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos \u00a0requeridos, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respecto de las objeciones a las ofertas \u00a0de suministro y a las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n se tomar\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La objeci\u00f3n efectivamente anula la \u00a0oferta de suministro o las solicitudes de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n cuando fuese \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La objeci\u00f3n no anula completamente la \u00a0oferta de suministro al considerar que se ofrece un material o insumo que \u00a0cumple en parte o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades \u00a0comerciales y dentro del plazo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 La objeci\u00f3n no logra desvirtuar que la \u00a0oferta o la solicitud de modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de la lista de materiales o \u00a0insumos de escaso abasto cumple en su totalidad o puede sustituir los \u00a0requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del tiempo \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el \u00a0administrador del acuerdo no reciba objeciones a las ofertas de suministro \u00a0respecto de una solicitud de inclusi\u00f3n, se entiende que hay abastecimiento y en \u00a0consecuencia recomendar\u00e1 al coordinador del acuerdo no incorporar el material o \u00a0insumo en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u00a0administrador del acuerdo no reciba objeciones respecto de una solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n, se entiende que hay abastecimiento y en consecuencia \u00a0recomendar\u00e1 al coordinador del acuerdo aceptar la solicitud de modificar o \u00a0excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el \u00a0sector textil y confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada la evaluaci\u00f3n de la solicitud, el \u00a0administrador del acuerdo remitir\u00e1 su recomendaci\u00f3n al coordinador del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.8. Decisi\u00f3n. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos \u00a0espec\u00edficos, y cumplido el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el \u00a0coordinador del acuerdo tendr\u00e1 cuatro (4) d\u00edas para adoptar la determinaci\u00f3n \u00a0final, en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e \u00a0insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones la cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una descripci\u00f3n del material o insumo \u00a0junto con sus especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un an\u00e1lisis sobre las consideraciones de \u00a0hecho y de derecho que fundamentan la decisi\u00f3n de incluir, modificar o excluir \u00a0el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector \u00a0textil y confecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n sobre el m\u00e9rito de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un resumen de las razones por las cuales \u00a0se hizo caso omiso de cada una de las ofertas de suministro que se hubieran \u00a0presentado, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La respuesta respecto de la condici\u00f3n de \u00a0escasez del material o insumo objeto de la solicitud de inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n \u00a0o exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0coordinador del acuerdo proceden los recursos establecidos en el cap\u00edtulo VI \u00a0del t\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.9. Notificaci\u00f3n. Una vez adoptada la \u00a0decisi\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 notificada a los \u00a0interesados de manera autom\u00e1tica de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, y publicada en la plataforma electr\u00f3nica del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.10. Informaci\u00f3n reservada y clasificada. La informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n que suministren los solicitantes, oferentes, empresas y las dem\u00e1s \u00a0partes interesadas, relacionada con aspectos financieros y comerciales, secreto \u00a0industrial o comercial, contar\u00e1n con la reserva de que tratan los numerales 5 y \u00a06 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicar\u00e1 en su sitio internet un \u00a0resumen sobre la informaci\u00f3n no reservada ni clasificada suministrada por el \u00a0solicitante y los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.11. Disposiciones transitorias. Hasta tanto se \u00a0habilite la plataforma electr\u00f3nica en el sitio internet del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo durante el a\u00f1o 2016, las solicitudes de \u00a0inclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de materiales e insumos de la lista \u00a0nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, as\u00ed como, las \u00a0ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro se \u00a0presentar\u00e1n en medio f\u00edsico y por escrito ante el administrador del respectivo \u00a0acuerdo comercial. Una vez entre en operaci\u00f3n la plataforma las solicitudes \u00a0deber\u00e1n ser presentadas \u00fanicamente por ese medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.12. Procedimiento bilateral. Cualquier material o \u00a0insumo que de conformidad con lo establecido en este cap\u00edtulo sea incluido, excluido \u00a0o modificado de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y \u00a0confecciones, vigente para el territorio de Colombia, quedar\u00e1 calificado para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite bilateral sobre escaso abasto previsto en el Acuerdo \u00a0Comercial de inter\u00e9s de un exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas que incorporen materiales o \u00a0insumos calificados como de escaso abasto en el territorio de Colombia, podr\u00e1n \u00a0ser exportadas como originarias \u00fanicamente cuando se hayan surtido los tr\u00e1mites \u00a0previstos para obtener tal condici\u00f3n en el Acuerdo Comercial que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.13. Aspectos no previstos. En lo no previsto en \u00a0el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en lo que sea compatible el procedimiento \u00a0regulado en el T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0regulaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n prevista en la Ley 1755 de 2015, o \u00a0las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1351 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.973, agosto 22 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3, del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}