{"id":49958,"date":"2023-08-16T21:37:35","date_gmt":"2023-08-16T21:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1376-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:35","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:35","slug":"decreto-1376-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1376-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1376 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1376 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.975, agosto 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0la Secci\u00f3n 7 que reglamenta la financiaci\u00f3n de pr\u00e1ctica laboral, judicatura y \u00a0relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud para adquirir experiencia \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en el art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 dispone que es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer \u00a0formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran y que el \u00a0Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar \u00a0y garantizar a aquellas en situaci\u00f3n de discapacidad el derecho a un trabajo \u00a0acorde con sus condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 1636 de 2013 se \u00a0cre\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, con el fin de articular y ejecutar \u00a0un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas para mitigar los efectos del \u00a0desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0est\u00e1 integrado por el Servicio P\u00fablico de Empleo, un componente de capacitaci\u00f3n \u00a0para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesant\u00edas de los \u00a0trabajadores y un componente para la promoci\u00f3n del emprendimiento y el \u00a0desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional, la \u00a0direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y vigilancia de los esquemas que \u00a0conforman dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la mencionada ley \u00a0otorg\u00f3 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar competencias para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0al tiempo que dispuso en el par\u00e1grafo 1\u00b0 que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0las condiciones de administraci\u00f3n de los recursos contenidos en dicho fondo, \u00a0que podr\u00e1n tener como destino la financiaci\u00f3n de los diversos mecanismos de \u00a0aseguramiento del Sistema General de Seguridad Social, a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo se definen las subcuentas que \u00a0componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0(Fosfec) y se establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0se\u00f1ala que a trav\u00e9s del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y con cargo al \u00a0Fosfec, podr\u00e1 financiarse pr\u00e1ctica laboral, judicatura y relaci\u00f3n docencia de \u00a0servicio en el \u00e1rea de la salud como mecanismo para que los j\u00f3venes adquieran \u00a0experiencia laboral relacionada con su campo de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, se \u00a0requiere establecer los lineamientos que permitan hacer uso de los recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) para \u00a0financiar pr\u00e1ctica laboral, judicatura y relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00a0\u00e1rea de la salud, como herramientas para que los j\u00f3venes adquieran experiencia \u00a0laboral relacionada a su campo de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 7 \u00a0al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N DE PR\u00c1CTICA LABORAL, JUDICATURA \u00a0Y RELACI\u00d3N DOCENCIA DE SERVICIO EN EL \u00c1REA DE LA SALUD COMO MECANISMO PARA QUE \u00a0LOS J\u00d3VENES ADQUIERAN EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON SU CAMPO DE ESTUDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.1. Objeto de la Secci\u00f3n. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse para \u00a0efectos de financiar pr\u00e1cticas laborales, judicatura y relaci\u00f3n docencia de \u00a0servicio en el \u00e1rea de la salud con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), administrado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco de lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.2. Pr\u00e1cticas laborales en el marco del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. A trav\u00e9s del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y con cargo al Fosfec, podr\u00e1n financiarse la \u00a0pr\u00e1ctica laboral, la judicatura y la relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea \u00a0de la salud, como herramientas para que los j\u00f3venes adquieran experiencia \u00a0laboral relacionada con su campo de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. Programas susceptibles de ser financiados \u00a0con cargo al Fosfec para promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades \u00a0p\u00fablicas. Con cargo al Fosfec, se podr\u00e1n financiar programas para promover \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades p\u00fablicas, en particular los \u00a0relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago de auxilios de pr\u00e1cticas laborales, \u00a0entendidos como herramientas de apoyo para la adquisici\u00f3n de experiencia \u00a0laboral relacionada con el campo de estudio, en el marco de las pr\u00e1cticas \u00a0laborales, la judicatura y la relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otros programas orientados a promover \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica laboral en las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo \u00a0definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, los programas, las \u00a0condiciones y los criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de los mismos, para \u00a0promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades p\u00fablicas que se impulsar\u00e1n \u00a0con los recursos del Fosfec, administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, en el marco del presente art\u00edculo, y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los eventos y condiciones \u00a0que determine el Ministerio del Trabajo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0como administradoras del Fosfec, realizar\u00e1n el pago de los aportes a los \u00a0subsistemas de seguridad social de los practicantes, judicantes y estudiantes \u00a0en relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud, en el marco de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.4. Recursos destinados al desarrollo de \u00a0programas para promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades p\u00fablicas. Los programas a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, se financiar\u00e1n con \u00a0cargo a la subcuenta de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n \u00a0laboral del Fosfec de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. de este Decreto. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran \u00a0dicho fondo, en los t\u00e9rminos de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al momento \u00a0de definir los programas a que refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, \u00a0el Ministerio del Trabajo deber\u00e1 especificar el monto de recursos destinados a \u00a0financiarlos y ordenar su apropiaci\u00f3n en la Subcuenta de servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos destinados a financiar los programas a que refiere el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.3. del presente Decreto, deber\u00e1n tener un manejo contable separado \u00a0del resto de los recursos de la subcuenta de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0para la inserci\u00f3n laboral del Fosfec. La Superintendencia de Subsidio Familiar \u00a0deber\u00e1 generar un rubro dentro de esta subcuenta con el fin de registrar los \u00a0recursos que se destinar\u00e1n para financiar los programas a que refiere esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.5. Manejo de los recursos. Los \u00a0recursos destinados a financiar los programas a que refiere el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.3 de este decreto seguir\u00e1n los mismos procesos relacionados con su \u00a0disposici\u00f3n y administraci\u00f3n que el resto de recursos de la subcuenta de \u00a0servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral del Fosfec en \u00a0cuanto a su ejecuci\u00f3n, manejo de saldos y los procesos de compensaci\u00f3n entre \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.7.6. Regulaci\u00f3n aplicable a la judicatura y \u00a0relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de salud. Los programas a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto beneficiar\u00e1n a los \u00a0practicantes, judicantes y estudiantes en relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00a0\u00e1rea de la salud definidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016; sin \u00a0embargo, la pr\u00e1ctica de judicatura del programa de derecho y las pr\u00e1cticas de \u00a0la relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose \u00a0en sus generalidades seg\u00fan lo establece la normatividad especial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona la Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1376 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.975, agosto 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0la Secci\u00f3n 7 que reglamenta la financiaci\u00f3n de pr\u00e1ctica laboral, judicatura y \u00a0relaci\u00f3n docencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}