{"id":49964,"date":"2023-08-16T21:37:36","date_gmt":"2023-08-16T21:37:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1385-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:36","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:36","slug":"decreto-1385-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1385-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1385 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1385 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.975, agosto 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a01 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar \u00a0de vivienda para \u00e1reas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan a \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 113 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado \u00a0fijar\u00e1 las condiciones para hacer efectivo este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0todas las autoridades deben brindar un trato especial y favorable a grupos y \u00a0personas que se encuentran en condici\u00f3n de vulnerabilidad o en situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los objetivos estatales apuntan a desarrollar la pol\u00edtica de \u00a0vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable, con el fin de concretar el derecho \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las acciones del Gobierno nacional se \u00a0orientan a garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas en aras de salvaguardar su permanencia f\u00edsica y cultural, y \u00a0propender por su bienestar, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 113 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1537 de 2012 se \u00a0establecieron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y \u00a0el acceso a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0defini\u00f3 la pol\u00edtica de vivienda como secuencial y contin\u00faa, la cual se \u00a0desarrollar\u00e1 por programas sucesivos en el tiempo, indicando que cada programa \u00a0consistir\u00e1 en el suministro de una cantidad de subsidios en especie, los cuales \u00a0se formular\u00e1n de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones \u00a0del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para fijar criterios de focalizaci\u00f3n encaminados a \u00a0la asignaci\u00f3n de vivienda a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda en especie \u00a0con la participaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0considera necesario determinar como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas en especie a aquellos hogares \u00a0que pertenezcan a pueblos y comunidades ind\u00edgenas en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n habitacional \u00a0en condiciones dignas y adecuadas a su cultura, usos y costumbres en el marco \u00a0de la primera etapa del Programa de Vivienda Gratuita, sin perjuicio que en \u00a0etapas ulteriores se contemple a los dem\u00e1s grupos, como la poblaci\u00f3n \u00a0afrocolombiana y rom as\u00ed como \u00a0las comunidades raizales, como grupos \u00e9tnicos y culturales de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia T-761 \u00a0del 7 de octubre de 2011, ha definido el derecho a la vivienda digna como: \u201caquel dirigido a suplir la necesidad humana \u00a0de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reviste las \u00a0caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia T-282 \u00a0del 12 de abril de 2011, ha se\u00f1alado que los grupos ind\u00edgenas son objeto de \u00a0protecci\u00f3n especial en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad originada en \u00a0diferentes aspectos tales como la existencia de patrones hist\u00f3ricos de \u00a0discriminaci\u00f3n; la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con la \u00a0desaparici\u00f3n de sus costumbres, su percepci\u00f3n sobre el desarrollo y la econom\u00eda \u00a0y, en t\u00e9rminos generales, su cosmovisi\u00f3n; y la especial afectaci\u00f3n que el \u00a0conflicto armado del pa\u00eds ha significado para estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 420 del 15 de julio de 2014 que fij\u00f3 los criterios para asignar hasta \u00a0cuatrocientos (400) cupos de la Bolsa Nacional, dirigidos a ejecutar proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s prioritario con enfoque diferencial para hogares \u00a0ind\u00edgenas. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidi\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1336 del 17 de julio de 2014 mediante la cual dio \u00a0aplicaci\u00f3n a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 420 del 15 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Por el cual se adiciona una \u00a0Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA \u00c1REAS URBANAS EN ESPECIE A LOS HOGARES QUE \u00a0PERTENEZCAN A PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS EN ATENCI\u00d3N A SU SITUACI\u00d3N DE \u00a0VULNERABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.1. Criterio de focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como \u00a0criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie para \u00e1reas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a \u00a0los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades ind\u00edgenas en atenci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n \u00a0habitacional en condiciones dignas y adecuadas a su cultura, usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la \u00a0presente subsecci\u00f3n podr\u00e1n adelantarse convocatorias especiales encaminadas al \u00a0desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones t\u00e9cnicas para las \u00a0viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas. En todo caso, el valor de las viviendas no \u00a0podr\u00e1 exceder los setenta (70) SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas especiales de las viviendas y los \u00a0mecanismos para adelantar estas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.3. Condiciones para el acceso al subsidio \u00a0familiar de vivienda. Podr\u00e1 acceder al subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n, el \u00a0hogar que cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hogar se encuentre incluido en los \u00a0listados elaborados en Asamblea General por el Resguardo o la comunidad o \u00a0parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas, y posteriormente entregados al Ministerio del Interior \u00a0por parte de la Autoridad Ind\u00edgena respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el hogar se encuentre incluido dentro \u00a0del censo del resguardo o la comunidad o parcialidad ind\u00edgena definida en el \u00a0art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el pueblo y\/o comunidad ind\u00edgena o \u00a0parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, est\u00e9 debidamente reconocido por el Ministerio del \u00a0Interior, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas rom y Minor\u00edas \u00a0o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas rom y \u00a0minor\u00edas, realizar los cruces de informaci\u00f3n para garantizar que los hogares o \u00a0familias incluidos en Asamblea General por el Resguardo o la comunidad o \u00a0parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo 2.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, cumplan adem\u00e1s con el requisito de estar incluidos dentro \u00a0del censo al que hace referencia el literal b) de este art\u00edculo, y posteriormente \u00a0entregarlos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.4. Informaci\u00f3n sobre los proyectos en que se \u00a0desarrollar\u00e1n las viviendas a ser asignadas como subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie. El Fondo Nacional de Vivienda informar\u00e1 al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social de los proyectos en que se \u00a0desarrollar\u00e1n viviendas a ser asignadas como subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie para los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0indicando el lugar donde se ejecutar\u00e1n los proyectos, el n\u00famero de viviendas a \u00a0ser transferidas y el Resguardo o la comunidad o parcialidad ind\u00edgena definida \u00a0en el art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0al cual ser\u00e1 dirigido. Lo anterior, a fin de que el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, realice la identificaci\u00f3n de los hogares \u00a0potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de \u00a0que trata la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.5. Listado de hogares potenciales \u00a0beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social remitir\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda la relaci\u00f3n de hogares que \u00a0cumplan con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.3. del \u00a0presente decreto. Fonvivienda, de considerarlo necesario, podr\u00e1 requerir al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la actualizaci\u00f3n de \u00a0dichos listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.6. Convocatoria. Fonvivienda, \u00a0mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la convocatoria a los hogares \u00a0potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados remitidos por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a fin de que estos se \u00a0postulen ante Fonvivienda o el operador que este designe. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de la convocatoria ser\u00e1 establecido por Fonvivienda en el mismo acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.7. Postulaci\u00f3n. Los hogares \u00a0potencialmente beneficiarios, identificados por el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n a \u00a0Fonvivienda o el operador designado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n a entregar y las \u00a0condiciones para la postulaci\u00f3n ser\u00e1n definidas por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.8. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Efectuada la correspondiente \u00a0postulaci\u00f3n por parte de los hogares identificados como potencialmente \u00a0beneficiarios, Fonvivienda proceder\u00e1 a verificar que los mismos cumplan con las \u00a0condiciones para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas \u00a0urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n y no est\u00e9n incursos en las causales \u00a0de rechazo de postulaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.9. Proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0hogares beneficiarios. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n establecido en la presente subsecci\u00f3n, Fonvivienda seleccionar\u00e1 \u00a0y asignar\u00e1 mediante acto administrativo a los hogares beneficiarios, teniendo \u00a0en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De manera directa cuando el n\u00famero de \u00a0hogares postulados que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del \u00a0subsidio sea inferior o igual al n\u00famero de viviendas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mediante sorteo cuando el n\u00famero de \u00a0hogares postulados que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del \u00a0subsidio excedan el n\u00famero de viviendas a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.10. Selecci\u00f3n por sorteo. En los casos en los \u00a0que deba realizarse el sorteo, Fonvivienda establecer\u00e1 los mecanismos para \u00a0surtir dicho procedimiento, el cual deber\u00e1 llevarse a cabo con la presencia de \u00a0por lo menos tres (3) de los siguientes testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1xima autoridad tradicional del \u00a0resguardo o la comunidad o parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo \u00a02.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0o a quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de Asuntos Ind\u00edgenas Rom y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior o quien este delegue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personero municipal o quien este \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea \u00a0posible realizarla por falta de qu\u00f3rum, la tercera podr\u00e1 realizarse solamente \u00a0con la presencia del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien \u00a0este delegue y el Director de Asuntos Ind\u00edgenas Rom y Minor\u00edas del Ministerio \u00a0del Interior o quien este delegue. En este caso, se invitar\u00e1 un delegado de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Fonvivienda \u00a0levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por los \u00a0testigos e invitados presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.11. Acceso y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie. Los dem\u00e1s requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la presente \u00a0subsecci\u00f3n se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Noguera de \u00a0la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1385 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.975, agosto 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a01 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el criterio de focalizaci\u00f3n para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}