{"id":49967,"date":"2023-08-16T21:37:36","date_gmt":"2023-08-16T21:37:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1391-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:36","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:36","slug":"decreto-1391-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1391-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1391 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1391 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.981, agosto 30 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia C-30 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Decreto declarado exequible \u00a0por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-309 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1806 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el plebiscito es uno de los mecanismos de participaci\u00f3n del \u00a0pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1806 de 2016 \u00a0autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, a \u00a0someter \u201ca consideraci\u00f3n del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Dura dera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1806 de 2016, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, mediante comunicaci\u00f3n del 25 de agosto de 2016 con \u00a0la firma de todos los Ministros, inform\u00f3 al Congreso su intenci\u00f3n de convocar a \u00a0un plebiscito para someter a consideraci\u00f3n del pueblo el Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, y fij\u00f3 \u00a0el domingo 2 de octubre de 2016 como la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de agosto de 2016, el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica se pronunci\u00f3 sobre el informe del plebiscito y aval\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 1757 de 2015 \u00a0establece que dentro de los 8 d\u00edas siguientes al concepto de la corporaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de elecci\u00f3n popular para el plebiscito, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0fijar\u00e1 fecha en la que se llevar\u00e1 a cabo la jornada de votaci\u00f3n del mecanismo \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana correspondiente y adoptar\u00e1 las dem\u00e1s disposiciones \u00a0necesarias para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Convocatoria. Conv\u00f3case al pueblo de \u00a0Colombia para que, el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su \u00a0soberan\u00eda, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, el pueblo responder\u00e1, s\u00ed \u00a0o no, a la siguiente pregunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfApoya usted el \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1806 de 2016, \u201cse entender\u00e1 que la ciudadan\u00eda aprueba este \u00a0plebiscito en caso de que la votaci\u00f3n por el s\u00ed obtenga una cantidad de votos \u00a0mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el \u00a0no\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Organizaci\u00f3n electoral. La organizaci\u00f3n electoral garantizar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n p\u00fablica y la participaci\u00f3n en \u00a0condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad en los \u00a0t\u00e9rminos que fija la Ley 1806 de 2016 y dem\u00e1s \u00a0normas legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campa\u00f1as. Con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, a partir de la \u00a0fecha se podr\u00e1n desarrollar campa\u00f1as a favor o en contra del plebiscito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los \u00a0ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan \u00a0valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta \u00a0el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed \u00a0mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas \u00a0mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les \u00a0prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de \u00a0votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informaci\u00f3n de resultados. El d\u00eda del plebiscito, mientras tiene \u00a0lugar el acto de votaci\u00f3n, los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, los espacios de televisi\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta y por \u00a0suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales regionales y locales, podr\u00e1n \u00a0suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, \u00a0se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a la normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n citados podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre los \u00a0resultados provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan \u00a0datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el \u00a0total de mesas y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha \u00a0suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda \u00a0encuesta de opini\u00f3n al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su totalidad \u00a0y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la \u00a0encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la muestra, el \u00a0tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se \u00a0formularon, el \u00e1rea y la fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el \u00a0margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de la votaci\u00f3n los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos \u00a0recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas \u00a0decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los votantes sobre \u00a0la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda del plebiscito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, el \u00a0d\u00eda del plebiscito, los medios de comunicaci\u00f3n solo transmitir\u00e1n las \u00a0informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prelaci\u00f3n de mensajes. Desde el viernes 30 de septiembre hasta \u00a0el lunes 3 de octubre de 2016, los servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n \u00a0a los mensajes emitidos por las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votaci\u00f3n. Durante \u00a0el plebiscito no podr\u00e1n usarse dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos \u00a0celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. \u00a0m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ley seca. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional la \u00a0venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del \u00a0d\u00eda s\u00e1bado 1\u00b0 de octubre hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 3 de \u00a0octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n sancionadas por los alcaldes, inspectores de polic\u00eda y \u00a0comandantes de estaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los respectivos C\u00f3digos \u00a0de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el \u00a0viernes 30 de septiembre hasta el mi\u00e9rcoles 5 de octubre de 2016, sin perjuicio \u00a0de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades \u00a0militares de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad \u00a0con lo que recomienden los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los \u00a0gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con la recomendaci\u00f3n del \u00a0respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los \u00a0correspondientes Comit\u00e9s Territoriales de orden p\u00fablico, podr\u00e1n restringir la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas \u00a0con acompa\u00f1antes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto \u00a0de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes de acuerdo con sus \u00a0facultades legales, y acorde con la recomendaci\u00f3n del Consejo Departamental o \u00a0Municipal de Seguridad o de los respectivos Comit\u00e9s Territoriales de orden \u00a0p\u00fablico, y durante el periodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el \u00a0toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comunicaci\u00f3n a la Registradur\u00eda. Por \u00a0conducto del Ministerio del Interior, comun\u00edquese al Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil la convocatoria al Plebiscito dispuesta en el presente decreto con \u00a0el objeto de que adopte las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura del Ministerio de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de \u00a0la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zulia Mar\u00eda Mena Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1391 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.981, agosto 30 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia C-30 de 2018. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Decreto declarado exequible \u00a0por los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}