{"id":49970,"date":"2023-08-16T21:37:36","date_gmt":"2023-08-16T21:37:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1398-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:36","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:36","slug":"decreto-1398-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1398-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1398 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1398 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley \u00a0Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 1806 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0incorpora el principio de democracia participativa, el cual se erige como un \u00a0valor y principio en que se funda el Estado colombiano, y que se materializa en \u00a0la consagraci\u00f3n de diversos mecanismos que permiten a los ciudadanos participar \u00a0tanto en el dise\u00f1o y funcionamiento del Estado, como en los procesos decisorios \u00a0que incidir\u00e1n en forma significativa en su futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la democracia \u00a0participativa cobra especial relevancia el derecho a la informaci\u00f3n, contenido \u00a0en el art\u00edculo 20 de la Carta Pol\u00edtica, entendido, en t\u00e9rminos de la Corte \u00a0Constitucional, como \u201caquel derecho \u00a0fundamental que tiene toda persona a ser informada y a informarse de la verdad, \u00a0para juzgar por s\u00ed misma sobre la realidad con conocimiento suficiente\u201d, \u00a0de manera que \u201cse convierte en un \u00a0presupuesto esencial para que la expresi\u00f3n de la voluntad de los ciudadanos sea \u00a0libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a partir del anterior postulado \u00a0superior, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de \u00a0Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional&#8230;\u201d, \u00a0consagra que: \u201cEn ejercicio del \u00a0derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n, toda persona puede conocer \u00a0sobre la existencia y acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica en posesi\u00f3n o bajo \u00a0control de los sujetos obligados. El acceso a la informaci\u00f3n solamente podr\u00e1 \u00a0ser restringido excepcionalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de agosto de 2016 fue sancionada \u00a0la Ley Estatutaria n\u00famero 1806, por \u00a0medio de la cual se regula el Plebiscito para la Refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la misma \u00a0ley dispone que la organizaci\u00f3n electoral garantizar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0principios de la administraci\u00f3n p\u00fablica y la participaci\u00f3n en condiciones de \u00a0igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior y en aras de la \u00a0transparencia electoral y por ser el Gobierno nacional el impulsor del \u00a0plebiscito de que trata la Ley \u00a0Estatutaria 1806 de 2016, se considera necesario que el Presidente del \u00a0Consejo Nacional Electoral presida y lidere la Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales, regulada en el Decreto n\u00famero \u00a02821 de 2013, por est\u00e1 \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1806 de 2016 le \u00a0atribuye al Gobierno nacional la obligaci\u00f3n de publicar y divulgar el contenido \u00a0\u00edntegro del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que el Gobierno \u00a0nacional garantizar\u00e1 la publicidad y divulgaci\u00f3n del acuerdo final mediante una \u00a0estrategia de comunicaci\u00f3n que asegure la transparencia y el conocimiento a \u00a0fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y \u00a0suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a dicho mandato, \u00a0corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y la Autoridad Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n, verificar y certificar el cumplimiento de la orden impartida en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1806 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a las \u00a0anteriores disposiciones, asegurar la transparencia electoral y el conocimiento \u00a0a fondo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera, se hace necesario establecer el procedimiento de \u00a0publicidad y divulgaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presidencia de la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los \u00a0Procesos Electorales. El Presidente del Consejo Nacional Electoral con \u00a0ocasi\u00f3n del plebiscito que se llevar\u00e1 a cabo el 2 de octubre de 2016, presidir\u00e1 \u00a0y liderar\u00e1 la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos \u00a0Electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Dise\u00f1o de la estrategia de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. La Alta \u00a0Consejer\u00eda para las Comunicaciones de la Presidencia de la Rep\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 la estrategia de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera a \u00a0trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n masivos y canales digitales se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1806 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia deber\u00e1 contemplar piezas \u00a0comunicativas id\u00f3neas e incluyentes, con enfoques diferenciales para aquellas \u00a0comunidades que no utilizan el idioma castellano, o personas que se encuentren \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad. De la misma forma deber\u00e1 incluir mecanismos de \u00a0difusi\u00f3n que permitan el acceso a todos los habitantes del territorio, especialmente, \u00a0aquellos que viven en las zonas rurales m\u00e1s apartadas del pa\u00eds, y de los \u00a0colombianos que residen en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenidos a ser publicados y divulgados \u00a0estar\u00e1n disponibles a trav\u00e9s de los medios que la Alta Consejer\u00eda disponga para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Publicidad y divulgaci\u00f3n en sitios web, redes sociales y Urna de \u00a0Cristal, del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera. A partir de la expedici\u00f3n de este decreto, \u00a0todas las entidades p\u00fablicas de la rama ejecutiva, del sector central y el \u00a0sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares, deber\u00e1n \u00a0publicar en los sitios web de sus respectivas entidades, en forma principal y \u00a0destacada, los hiperv\u00ednculos que accedan al Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y a las dem\u00e1s \u00a0piezas de comunicaci\u00f3n de la estrategia de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, divulgar\u00e1n diariamente a trav\u00e9s \u00a0de las redes sociales disponibles, las piezas de comunicaci\u00f3n que para el \u00a0efecto adopte la estrategia de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Urna de Cristal deber\u00e1 disponer \u00a0en su sitio web de forma principal y destacada, los hiperv\u00ednculos que accedan \u00a0al Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera y a las dem\u00e1s piezas de comunicaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales, organismos de \u00a0control y en general aquellas personas que manifiesten inter\u00e9s en hacer parte \u00a0de la estrategia de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, podr\u00e1n publicar en sus sitios \u00a0web y redes sociales los hiperv\u00ednculos que accedan al Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y a \u00a0las dem\u00e1s piezas de comunicaci\u00f3n siempre y cuando cumplan con las condiciones \u00a0de objetividad e imparcialidad de conformidad con la sentencia C-379 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, verificar\u00e1 y certificar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0presente art\u00edculo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno en L\u00ednea, realizando un \u00a0monitoreo a las p\u00e1ginas web a trav\u00e9s de los v\u00ednculos que le sean reportados por \u00a0las entidades, y a las redes sociales de las entidades a las que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed como al sitio de Urna de Cristal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Publicidad y divulgaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera a trav\u00e9s de servicios \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora. Los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora comercial y de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria, ceder\u00e1n \u00a0de manera gratuita en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios, a \u00a0fin de trasmitir los contenidos del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, a trav\u00e9s de las \u00a0piezas de comunicaci\u00f3n que para el efecto adopte la estrategia de publicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas piezas comunicativas deber\u00e1n \u00a0transmitirse de lunes a domingo y se distribuir\u00e1n los cinco minutos diarios en \u00a0las siguientes franjas: de 6 a. m. a 8 a. m., 8 a. m. a 10 a. m., 10 a. m. a 12 \u00a0p. m., 12 p. m. a 16 p. m., 16 a 20 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los concesionarios de que \u00a0trata este art\u00edculo, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de enviar un reporte semanal junto con un soporte de \u00a0audio a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), con el fin que dicha entidad \u00a0verifique y certifique el cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en este \u00a0art\u00edculo. En caso que alguno de los concesionarios no remita el respectivo \u00a0reporte semanal, se presume que ha incumplido con las obligaciones establecidas \u00a0en el presente art\u00edculo, situaci\u00f3n que ser\u00e1 informada por parte de la Agencia \u00a0Nacional del Espectro a la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, deber\u00e1 remitir a la Agencia Nacional del Espectro el \u00a0listado de los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0comercial y comunitaria, para los efectos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Publicidad y divulgaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera a trav\u00e9s de los canales \u00a0de televisi\u00f3n. La Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV), determinar\u00e1 e \u00a0informar\u00e1 a los canales de televisi\u00f3n p\u00fablica y privada, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0la frecuencia, duraci\u00f3n y horario de emisi\u00f3n de los espacios gratuitos para la \u00a0publicidad y la divulgaci\u00f3n de la piezas de comunicaci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0que adopte la estrategia de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los canales de televisi\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de enviar un reporte semanal a la ANTV, por medio del cual dar\u00e1n \u00a0cuenta del cumplimiento efectivo de la emisi\u00f3n de los contenidos. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de las actividades de monitoreo que pueda efectuar la ANTV en \u00a0ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Periodo para publicidad y divulgaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. La \u00a0publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera de que trata el presente decreto, \u00a0deber\u00e1 efectuarse desde la fecha en que el Presidente de la Rep\u00fablica informe \u00a0al Congreso su intenci\u00f3n de convocar el plebiscito y como m\u00ednimo por un t\u00e9rmino \u00a0de un mes antes de la votaci\u00f3n del plebiscito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Rendici\u00f3n de cuentas. Las entidades comprometidas en la \u00a0verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en el \u00a0art\u00edculo 5o rendir\u00e1n cuentas p\u00fablicas con posterioridad a la \u00a0votaci\u00f3n del plebiscito sobre la gesti\u00f3n realizada, conforme lo establece el \u00a0inciso final de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1398 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley \u00a0Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}