{"id":49976,"date":"2023-08-16T21:37:36","date_gmt":"2023-08-16T21:37:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1419-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:36","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:36","slug":"decreto-1419-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1419-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1419 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1419 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2036 del 16 de octubre de 2015, el se\u00f1or Alfonso Clavijo Gonz\u00e1lez, \u00a0Notario Treinta y Uno (31) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, fue \u00a0retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de \u00a0lo contemplado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los \u00a0notarios la de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1., a \u00a02.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte. \u00a02. Renuncia aceptada. 3. Destituci\u00f3n del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir \u00a0la edad de 65 a\u00f1os. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento al fallo de tutela \u00a0de fecha 8 de mayo de 2015, notificado a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro el d\u00eda 26 de los mismos, proferido dentro del proceso con radicado \u00a0n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0que \u201cen el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, designe en propiedad \u00a0como Notario al se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo en un c\u00edrculo notarial de \u00a0primera categor\u00eda que se encuentre vacante, teniendo en cuenta la opci\u00f3n que \u00a0se\u00f1ale de preferencia el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el tr\u00e1mite del derecho de \u00a0preferencia para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre ellas la Treinta y \u00a0Uno (31) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a \u00a0la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, tal como lo informa el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior en certificaci\u00f3n de fecha 12 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre \u00a0de 2015, el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo, manifest\u00f3 al Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial que la notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y tres (53) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 continuar con los tr\u00e1mites de \u00a0los nombramientos en ejercicio del derecho de preferencia que a la fecha se \u00a0encontraban suspendidos, entre ellos, el de la Notar\u00eda Treinta y Uno (31) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo manifestado por el \u00a0se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior \u00a0en certificaci\u00f3n de fecha 20 de noviembre de 2015, inform\u00f3 sobre la reanudaci\u00f3n \u00a0de los tr\u00e1mites en ejercicio del derecho de preferencia que fueron suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 23 de noviembre de 2015, teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 \u00a0de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el \u00a0derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Treinta y \u00a0Uno (31) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, tal como lo informa el Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Superior en certificaci\u00f3n de fecha 12 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00c1vila, \u00a0Notario Cuarenta y Nueve (49) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, nombrado mediante \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 2456 del 3 de diciembre de 2012, en virtud del derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, a trav\u00e9s de escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, solicit\u00f3 su \u00a0designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 12 de agosto \u00a0de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201cen ejercicio del derecho de preferencia y \u00a0para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1. a \u00a02.2.6.3.3.4., del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Reglamentario \u00fanico del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, y el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 \u00a0del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes de: la doctora Carla \u00a0Patricia Ospina Ram\u00edrez, Notaria Setenta y Uno (71) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, del \u00a0doctor Manuel Jos\u00e9 Caroprese M\u00e9ndez, Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, de la doctora Natalia Perry Turbay, Notaria Setenta y Cuatro (74) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1, y del doctor Miguel Antonio Zamora \u00c1vila, Notario Cuarenta y \u00a0Nueve (49) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.3.2.1. del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, establece que el ingreso a la Carrera Notarial se \u00a0entender\u00e1 cuando el \u201caspirante que por \u00a0el hecho de superar todas las etapas de un concurso p\u00fablico y abierto de \u00a0m\u00e9ritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente \u00a0conformada para un determinado c\u00edrculo notarial, sea nombrado en propiedad como \u00a0Notario, acepte su designaci\u00f3n y tome posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 12 de agosto de 2016, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201cla Directora de Administraci\u00f3n Notarial, certific\u00f3 el ingreso de los \u00a0notarios a la Carrera Notarial, as\u00ed: la doctora Carla Patricia Ospina Ram\u00edrez, \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de Notaria Setenta y Uno (71) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 el \u00a0d\u00eda 12 de febrero de 2009, el doctor Manuel Jos\u00e9 Caroprese M\u00e9ndez, tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo de Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 el d\u00eda 27 de \u00a0enero de 2009, la Doctora Natalia Perry Turbay tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de \u00a0Notaria Setenta y Cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 el d\u00eda 9 de diciembre de \u00a02013, y el doctor Miguel Antonio Zamora \u00c1vila (actual Notario Cuarenta y Nueve \u00a0(49) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1) tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de Notario Setenta y Cuatro \u00a0(74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 el d\u00eda 24 de noviembre de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, establece que existiendo dos o m\u00e1s solicitudes que \u00a0cumplan con los requisitos \u201cprimar\u00e1 \u00a0aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera \u00a0notarial, sin considerar la categor\u00eda con la cual ingres\u00f3 a esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 12 de agosto \u00a0de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0inform\u00f3 que \u201cde acuerdo a lo \u00a0establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014, \u00a0para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, ser\u00e1 postulado el doctora Miguel Antonio Zamora \u00c1vila, Notario \u00a0Cuarenta y Nueve (49) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 15 de \u00a0diciembre de 2015, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, se \u00a0postul\u00f3 al se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00c1vila, Notario Cuarenta y Nueve (49) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, para ser designado como Notario Treinta y Uno (31) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en escrito del 15 de diciembre de 2015 \u00a0el se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00c1vila, acept\u00f3 la postulaci\u00f3n que le hiciera el \u00a0Consejo Superior como Notario Treinta y Uno (31) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 12 de agosto \u00a0de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior indic\u00f3 que, \u201cadelantado el tr\u00e1mite contenido en el \u00a0Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notar\u00eda Treinta y Uno \u00a0(31) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, se debe nombrar al doctor Miguel Antonio Zamora \u00a0\u00c1vila, Notario Cuarenta y Nueve (49) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior, mediante documento de 12 de agosto de 2016, certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda Cuarenta \u00a0y Nueve (49) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, no es aplicable el Derecho de \u00a0Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de \u00a0abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableci\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 \u201cConv\u00f3case a concurso de \u00a0m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e \u00a0ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de \u00a0notar\u00edas que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se \u00a0llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista \u00a0de elegibles, o las que resulten vacantes despu\u00e9s del ejercicio de los derechos \u00a0de Carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 026 de 29 de \u00a0junio de 2016 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se aprob\u00f3 la lista \u00a0definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se \u00a0orden\u00f3 su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba reemplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la norma anterior el \u00a0se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00c1vila, deber\u00e1 permanecer en el cargo de Notario \u00a0Cuarenta y Nueve (49) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, hasta que se d\u00e9 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 146 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y se efect\u00fae el nombramiento en propiedad como resultado del \u00a0agotamiento de la lista de elegibles resultado del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico \u00a0y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase \u00a0al se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00c1vila, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 19366079 de Bogot\u00e1, actual Notario Cuarenta y Nueve (49) en Propiedad \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, como Notario Treinta y Uno (31) en Propiedad \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00a0\u00c1vila, no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario \u00a0Cuarenta y Nueve (49) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, mientras no \u00a0se haya hecho cargo de ellas quien debe reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1419 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}