{"id":49978,"date":"2023-08-16T21:37:36","date_gmt":"2023-08-16T21:37:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1421-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:36","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:36","slug":"decreto-1421-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1421-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1421 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1421 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona y modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0respecto de la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con el Beneficio y \u00a0Comercializaci\u00f3n de minerales y se adiciona y modifica el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, \u00a0respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0 y 160 de la Ley 685 de 2001, la Ley 1658 de 2013, la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 685 de 2001, el \u00a0C\u00f3digo de Minas \u201cregula las relaciones \u00a0jur\u00eddicas del Estado con los particulares y las de estos entre s\u00ed, por causa de \u00a0los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospecci\u00f3n, \u00a0exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje, explotaci\u00f3n, beneficio, transformaci\u00f3n, \u00a0transporte y promoci\u00f3n de los minerales que se encuentren en el suelo o el \u00a0subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos l\u00edquidos y gaseosos que se regir\u00e1n \u00a0por las disposiciones especiales sobre la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 160 de la Ley 685 de 2001 \u00a0establece que, \u201cel aprovechamiento \u00a0il\u00edcito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisici\u00f3n, a \u00a0cualquier t\u00edtulo, de minerales extra\u00eddos de \u00e1reas no amparadas por un t\u00edtulo \u00a0minero\u201d, y que, de darse estas conductas, el agente ser\u00e1 penalizado de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 338 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1n registrarse en el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales \u00a0(Rucom), los agentes que se dediquen a la actividad de comercializaci\u00f3n de \u00a0minerales, entre los cuales se encuentran las plantas de beneficio, toda vez \u00a0que las mismas adquieren, reciben o compran minerales en la ejecuci\u00f3n de su \u00a0actividad para su posterior enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, se \u00a0establecieron las obligaciones de los comercializadores de minerales, las \u00a0cuales es necesario adicionar, teniendo en cuenta los diferentes \u00a0comercializadores que intervienen en la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer seguimiento y \u00a0control a la actividad de beneficio de los minerales, la cual consiste en el \u00a0proceso de separaci\u00f3n, molienda, trituraci\u00f3n, lavado, concentraci\u00f3n y otras \u00a0operaciones similares, a que se somete el mineral extra\u00eddo para su posterior \u00a0utilizaci\u00f3n o transformaci\u00f3n; se establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n seg\u00fan corresponda en el Registro \u00danico de Comercializadores de \u00a0Minerales (Rucom). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1658 de 2013 \u00a0dispuso en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 que \u201c&#8230;Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con el \u00a0funcionamiento de las nuevas plantas de beneficio de oro, se requerir\u00e1 por \u00a0parte de la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental \u00a0dado el deterioro grave que estas actividades generan al ambiente y a la \u00a0salud&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1076 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d se \u00a0establecieron las actividades sujetas a licenciamiento ambiental, el cual es \u00a0necesario adicionar de acuerdo al mandato establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1658 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 10, 11 y 14 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 99 de 1993 \u00a0establecen que es competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Determinar \u00a0las normas ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general sobre \u00a0medio ambiente a las que deber\u00e1n sujetarse los centros urbanos y asentamientos \u00a0humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y, en general, \u00a0todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente da\u00f1os \u00a0ambientales&#8230;\u201d; \u201c&#8230;Dictar regulaciones de car\u00e1cter general tendientes a \u00a0controlar y reducir las contaminaciones geosf\u00e9rica, h\u00eddrica, del paisaje, \u00a0sonora y atmosf\u00e9rica, en todo el territorio nacional&#8230;\u201d y \u201c&#8230;Definir y \u00a0regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la \u00a0prevenci\u00f3n y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n, seguimiento y manejo ambientales de las actividades \u00a0econ\u00f3micas\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto se public\u00f3 en las p\u00e1ginas web del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el 23 de \u00a0octubre hasta el 6 de noviembre de 2015 para comentarios de los interesados los \u00a0cuales fueron debidamente analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 2, \u00a0Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL BENEFICIO \u00a0Y COMERCIALIZACI\u00d3N DE MINERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2.1. Inscripci\u00f3n de las Plantas de Beneficio en \u00a0el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales (Rucom). El propietario \u00a0de las plantas de beneficio deber\u00e1 inscribirse en el Registro \u00danico de \u00a0Comercializadores de Minerales (Rucom) en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados \u00a0a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, vencido este plazo, deber\u00e1 contar \u00a0con la certificaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Miner\u00eda donde conste dicha \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Planta de Beneficio haga parte de \u00a0un proyecto amparado por un t\u00edtulo minero no deber\u00e1 inscribirse sino incluirse \u00a0en las listas que debe publicar la Agencia Nacional de Miner\u00eda en la plataforma \u00a0del Rucom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Plantas de Beneficio solo podr\u00e1n \u00a0beneficiar minerales provenientes de Explotadores Mineros Autorizados, so pena \u00a0de incurrir en la conducta tipificada en el art\u00edculo 160 de la Ley 685 de 2001, y que \u00a0se le cancele la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores de \u00a0Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2.2. Requisitos para la inscripci\u00f3n de las \u00a0Plantas de Beneficio en el Rucom. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0posean plantas de beneficio deber\u00e1n cumplir y aportar los siguientes requisitos \u00a0y documentos para su inscripci\u00f3n en el Rucom: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicar su nombre o raz\u00f3n social seg\u00fan se \u00a0trate de persona natural o jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento de identificaci\u00f3n del inscrito \u00a0si es persona natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro \u00danico Tributario (RUT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, m\u00e1ximo con treinta (30) d\u00edas de expedici\u00f3n, cuando se \u00a0trate de personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indicar su domicilio principal y \u00a0direcci\u00f3n para notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Balance General y Estado de Resultados \u00a0debidamente certificados y dictaminados, si hay lugar a ello, junto con sus \u00a0notas, con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Acreditaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.5.6.1.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, la cual deber\u00e1 ser soportada de acuerdo con los criterios que \u00a0para el efecto fijar\u00e1 la Autoridad Minera Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Certificaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Mercantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Suministrar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0Ubicaci\u00f3n de la planta de beneficio, mineral objeto de beneficio, cantidad de \u00a0mineral beneficiado en el a\u00f1o inmediatamente anterior, capacidad de la planta, \u00a0relaci\u00f3n de insumos utilizados en el beneficio, m\u00e9todo de beneficio y equipos \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2.3 Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el Rucom. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas que posean plantas de beneficio deber\u00e1n \u00a0cumplir con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener actualizada la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales (Rucom); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con toda la normativa legal \u00a0vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiar\u00eda y de \u00a0comercio nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener vigentes y actualizados el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resoluci\u00f3n de Facturaci\u00f3n, cuando \u00a0se trate de establecimientos de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener actualizados todos los actos, \u00a0libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar contabilidad regular de sus \u00a0negocios conforme a las prescripciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener la factura comercial del mineral o \u00a0minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contar con la certificaci\u00f3n en la que se \u00a0acredite la calidad de inscrito en el Registro \u00danico de Comercializadores de \u00a0minerales (Rucom); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con el correspondiente Certificado \u00a0de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, \u00a0comercialice, beneficie y consuma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Enviar a la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero (UIAF) los reportes de informaci\u00f3n que establezca dicha \u00a0entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la \u00a0Parte 14 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo. \u00a0En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se proceder\u00e1 a \u00a0la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores de \u00a0Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente literal \u00a0al art\u00edculo 2.2.5.6.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el siguiente literal \u00a0y par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.5.6.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Enviar a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero \u00a0(UIAF) los reportes de informaci\u00f3n que establezca dicha entidad en el marco de \u00a0las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la \u00a0Parte 14 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agenda Nacional de Miner\u00eda \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo. \u00a0En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se proceder\u00e1 a \u00a0la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores de \u00a0Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 3, \u00a0Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PREVENTIVOS Y DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.3.1 Acceso a la informaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en la \u00a0Ley 526 de 1999 y en \u00a0su Decreto Reglamentario contenido en la Parte 14 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) \u00a0solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), la informaci\u00f3n que considere necesaria para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, en relaci\u00f3n con las obligaciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo \u00a02.2.2.3.2.3. de la Secci\u00f3n 2, del Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un \u00a0nuevo numeral con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas \u00a0de beneficio de oro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Adici\u00f3nese al art\u00edculo \u00a02.2.2.3.11.1. de la Secci\u00f3n 11, del Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un \u00a0nuevo par\u00e1grafo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Para el desarrollo de obras y \u00a0actividades relacionadas con el funcionamiento de las plantas de beneficio de \u00a0oro, se requerir\u00e1 por parte de la autoridad ambiental competente la respectiva \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1658 de 2013 est\u00e1 \u00a0prohibida la ubicaci\u00f3n de plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la \u00a0quema de amalgama de mercurio y oro, en zonas de uso residencial, comercial, \u00a0institucional o recreativo, las cuales se denominar\u00e1n zonas prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente par\u00e1grafo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y \u00a0sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona los Decretos n\u00fameros 1073 de 2015 y 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1421 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona y modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0respecto de la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con el Beneficio y \u00a0Comercializaci\u00f3n de minerales y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}