{"id":49983,"date":"2023-08-16T21:37:36","date_gmt":"2023-08-16T21:37:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1427-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:36","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:36","slug":"decreto-1427-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1427-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1427 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1427 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se \u00a0sustituyen las secciones 5 y 6 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 y en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en \u00a0el art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1797 \u00a0del 13 de julio de 2016, regula la operaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la citada ley, \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, a los gobernadores y a \u00a0los alcaldes nombrar a los directores o gerentes de las Empresas Sociales del \u00a0Estado (ESE), previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia previstos en las normas vigentes que regulan \u00a0la materia y la evaluaci\u00f3n de las competencias que se\u00f1ale el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las secciones 5 y 6 del Cap\u00edtulo 8 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0prev\u00e9 disposiciones en relaci\u00f3n con el nombramiento y reelecci\u00f3n de gerentes de \u00a0Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales se hace necesario sustituir en \u00a0el marco de lo previsto en la precitada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal contexto, es necesario se\u00f1alar el \u00a0procedimiento para la evaluaci\u00f3n de las competencias de los aspirantes a ocupar \u00a0el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Sustit\u00fayanse las secciones 5 y 6 del Cap\u00edtulo 8 T\u00edtulo 3 \u00a0Parte 5 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE EMPRESAS \u00a0SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.5.1. Evaluaci\u00f3n de competencias. Corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a los gobernadores y a los alcaldes como \u00a0autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal, \u00a0respectivamente, evaluar, a trav\u00e9s de pruebas escritas, las competencias \u00a0se\u00f1aladas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para ocupar \u00a0el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.5.2. Delegaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0aspirantes para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales \u00a0del Estado del orden nacional. Del\u00e9guese en el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica la evaluaci\u00f3n del aspirante o aspirantes para ocupar el \u00a0empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel \u00a0nacional a ser nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica. Una vez adelantada \u00a0la evaluaci\u00f3n, el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica informar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica si el aspirante cumple o no con \u00a0las competencias requeridas, de lo cual se dejar\u00e1 evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.5.3. Evaluaci\u00f3n de las competencias para ocupar \u00a0el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel \u00a0territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes \u00a0a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del \u00a0orden departamental, distrital o municipal, se\u00f1aladas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1n evaluadas por el gobernador o el \u00a0alcalde, de lo cual se dejar\u00e1 evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en la evaluaci\u00f3n \u00a0de competencias. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(DAFP) adelantar\u00e1 de manera gratuita, cuando el respectivo nominador as\u00ed se lo \u00a0solicite, la evaluaci\u00f3n de las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar \u00a0el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel \u00a0departamental, distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Funci\u00f3n P\u00fablica adelante el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n de las competencias indicar\u00e1 al gobernador o alcalde si \u00a0el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejar\u00e1 evidencia en \u00a0el respectivo informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del \u00a0gerente o director de la Empresa Social del Estado del orden nacional, \u00a0departamental o municipal, recaer\u00e1 en quien acredite los requisitos exigidos \u00a0para el desempe\u00f1o del cargo y demuestre las competencias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.5.6. Transitorio. Los procesos de \u00a0concurso de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que \u00a0se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas \u00a0subsiguientes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, \u00a0continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos legales all\u00ed definidos y \u00a0conforme las normas que le dieron origen, salvo los eventos de declaratoria de \u00a0desierta o de no integraci\u00f3n de la terna, casos en los cuales se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al inciso primero del art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016 y a \u00a0lo dispuesto en la presente secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye las secciones 5 y 6 del Cap\u00edtulo 8 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, hasta que culminen las situaciones administrativas a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo transitorio de este acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1427 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se \u00a0sustituyen las secciones 5 y 6 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}