{"id":49985,"date":"2023-08-16T21:37:37","date_gmt":"2023-08-16T21:37:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1429-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:37","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:37","slug":"decreto-1429-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1429-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1429 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01429 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES \u2013 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 617 de 2022, \u00a0por el Decreto 1264 de 2017 \u00a0y por el Decreto 546 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 852 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2.6.4.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS) \u2013 ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos \u00a0que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0los del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los \u00a0copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las \u00a0gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el inciso final y el par\u00e1grafo primero del mencionado art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para el cumplimiento del objeto y funciones de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES, se requiere \u00a0determinar su estructura interna y el r\u00e9gimen de transici\u00f3n respecto del inicio \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones de sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0\u2013 ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa \u00a0industrial y comercial del Estado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley de \u00a0creaci\u00f3n, adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cual se \u00a0denominar\u00e1 para todos los efectos, Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Objeto. La Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES tendr\u00e1 \u00a0como objeto administrar los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 67 de la \u00a0Ley 1753 de 2015 y \u00a0los dem\u00e1s ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y \u00a0acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la citada ley, en desarrollo de las pol\u00edticas y regulaciones que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones. Son funciones de \u00a0la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud \u2013 ADRES, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector \u00a0Salud (Fonsaet) creado por el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de \u00a0salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con lo autorizado por \u00a0el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que \u00a0correspondan a los diferentes agentes del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos \u00a0conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar los mecanismos establecidos en los art\u00edculos 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Administrar la informaci\u00f3n propia de sus operaciones, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 y las dem\u00e1s disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar \u00a0y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que \u00a0administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin \u00a0perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s necesarias para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 852 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La ADRES podr\u00e1, previa delegaci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, adelantar la compra directa de medicamentos, insumos y \u00a0dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud para el r\u00e9gimen \u00a0contributivo con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, corresponder\u00e1 a la ADRES con las apropiaciones disponibles, ordenar el \u00a0gasto y adelantar el pago, previa instrucci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. El Ministerio adelantar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos, \u00a0epidemiol\u00f3gicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y \u00a0actividades posteriores a la misma, incluyendo la gesti\u00f3n administrativa, \u00a0operativa y log\u00edstica de los bienes adquiridos, as\u00ed como la supervisi\u00f3n del \u00a0contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operaci\u00f3n de \u00a0la ADRES. En virtud de la delegaci\u00f3n efectuada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la gesti\u00f3n adelantada por la ADRES se amparar\u00e1 por la \u00a0regulaci\u00f3n aplicable a las entidades sanitarias. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01621 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04338 de 2018, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Ingresos. Los ingresos de \u00a0la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud \u2013 ADRES, estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n definidos a trav\u00e9s de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0activos transferidos por la Naci\u00f3n y por otras entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos \u00a0administrados con situaci\u00f3n de fondos, para financiar los gastos requeridos \u00a0para el desarrollo del objeto de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s ingresos que a cualquier t\u00edtulo perciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos recibidos en administraci\u00f3n no har\u00e1n parte del patrimonio de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 617 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0entidad estar\u00e1 a cargo de la junta directiva y del director general, quien ser\u00e1 \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n por el presidente de la Rep\u00fablica y de \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad tendr\u00e1 revisor\u00eda \u00a0fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el alcance, funciones y t\u00e9rminos \u00a0que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el an\u00e1lisis que le presente el \u00a0director general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La revisor\u00eda fiscal \u00a0atender\u00e1 a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015 y dem\u00e1s normativa aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba: Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Entidad, estar\u00e1 a cargo de la Junta \u00a0Directiva y del Director General que ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y de dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Estructura. Para el \u00a0desarrollo de sus funciones la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta \u00a0Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Control de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos Financieros de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Direcci\u00f3n de Liquidaciones y Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Liquidaciones del Aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Direcci\u00f3n de Otras Prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificado por el Decreto 617 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Junta Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por \u00a0cinco (5) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en sus viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en sus \u00a0subdirectores generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los \u00a0gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los \u00a0alcaldes de municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de los miembros de \u00a0la junta directiva se entender\u00e1 realizada con su participaci\u00f3n en la primera \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El representante \u00a0de los gobernadores ser\u00e1 elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0para un periodo de dos (2) a\u00f1os, su inicio se ajustar\u00e1 al previsto para esos \u00a0funcionarios en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y podr\u00e1 ser reelegido por una sola \u00a0vez. El representante de los municipios y distritos ser\u00e1 elegido por la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) a\u00f1os del per\u00edodo \u00a0constitucional de los alcaldes, y por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades \u00a0Capitales para los dos (2) a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La participaci\u00f3n \u00a0de los miembros de la junta directiva ser\u00e1 ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales y la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios informar\u00e1n de la elecci\u00f3n de sus \u00a0representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de realizada la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la \u00a0representaci\u00f3n de los alcaldes en la Junta Directiva se dividir\u00e1 en dos \u00a0per\u00edodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ciudades Capitales y la segunda la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 7\u00ba: Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva estar\u00e1 integrada por cinco (5) miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o \u00a0su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en sus Subdirectores \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) \u00a0representante de los alcaldes de municipios y distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los representantes de los \u00a0gobernadores y alcaldes ante la Junta Directiva de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES ser\u00e1n \u00a0elegidos para periodos de dos (2) a\u00f1os reelegibles por una sola vez. El \u00a0representante de los gobernadores ser\u00e1 elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Departamentos y el de los municipios y distritos por la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Municipios y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con \u00a0el procedimiento que estos adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n de los miembros \u00a0de la Junta Directiva ser\u00e1 ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Funciones de la Junta Directiva. \u00a0Son funciones de la Junta Directiva, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar \u00a0el funcionamiento general de la Entidad y verificar el cumplimiento de los \u00a0objetivos, planes y programas adoptados y de conformidad con las pol\u00edticas del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0el plan estrat\u00e9gico de largo, mediano y corto plazo de la Entidad y los planes \u00a0operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular los criterios generales para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar y conocer los informes de gesti\u00f3n de la Entidad, con el fin de hacer \u00a0las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir \u00a0las directrices de coordinaci\u00f3n intra e interinstitucionales para la ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer \u00a0de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por el Director \u00a0General de la Entidad y aprobar sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 115 de 1996 \u00a0y normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aprobar, a propuesta del Director General de la Entidad, la pol\u00edtica de \u00a0mejoramiento continuo de la Entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar \u00a0el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura y planta de personal \u00a0de la Entidad para su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n ante el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0.Adoptar el C\u00f3digo de Buen Gobierno de la Entidad y establecer los mecanismos \u00a0para la verificaci\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Funciones del Director General. \u00a0Son funciones del Director General de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y evaluar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la \u00a0Entidad y orientar el cumplimiento de sus objetivos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer \u00a0la representaci\u00f3n legal de la Entidad, ordenar el gasto y designar apoderados \u00a0que la representen para la defensa de sus intereses, en asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impartir las instrucciones de administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0la Entidad, conforme a los criterios se\u00f1alados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el plan estrat\u00e9gico de la Entidad, \u00a0el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones al presupuesto \u00a0aprobado, los estados financieros, as\u00ed como los planes y programas que conforme \u00a0a la ley Org\u00e1nica de Presupuesto se requieran para su incorporaci\u00f3n a los \u00a0planes sectoriales y al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar y efectuar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las decisiones \u00a0impartidas por la Junta Directiva y rendir los informes que le sean solicitados \u00a0por la misma, por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los dem\u00e1s \u00a0organismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar y dirigir los sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados institucionales y realizar las evaluaciones \u00a0peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento de las \u00a0actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y \u00a0correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Planear, dirigir y ejercer las acciones necesarias para la debida \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos financieros de que tratan los art\u00edculos \u00a066 y 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir \u00a0la ejecuci\u00f3n, registro, reporte, an\u00e1lisis, seguimiento y control a los recursos \u00a0recibidos en administraci\u00f3n, as\u00ed como a los recursos destinados para su \u00a0funcionamiento y los propios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Direccionar el manejo contable de las operaciones de la Entidad de acuerdo con \u00a0lo establecido en el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica y presentar los estados \u00a0financieros de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar y dirigir la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a cargo de \u00a0la Entidad mediante procesos tecnol\u00f3gicos que garanticen la integridad y \u00a0consistencia de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley y dem\u00e1s normas que guarden relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de competencia de la Entidad, bajo la direcci\u00f3n del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones \u00a0de la Entidad y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proponer a la Junta Directiva la adopci\u00f3n de modificaciones a la estructura y \u00a0planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Suscribir convenios y contratos de conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n, \u00a0la ley Org\u00e1nica de Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Crear, \u00a0conformar y asignar funciones a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n as\u00ed como \u00a0a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las \u00a0funciones y objetivos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ejercer la facultad nominadora de los servidores p\u00fablicos de la Entidad y \u00a0distribuir los empleos de la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Direccionar la implementaci\u00f3n, mantener y mejorar el sistema integrado de \u00a0gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s que le correspondan que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2017, ADRES. D.O. 50.221, pag. \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n y Control de Riesgos. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n y Control de Riesgos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad \u00a0del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Director General y a las dem\u00e1s dependencias en la identificaci\u00f3n, \u00a0lineamientos, formulaci\u00f3n, tratamiento y construcci\u00f3n del mapa de riesgos de \u00a0operaci\u00f3n de la Entidad, el cual debe incluir los riesgos de procesos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, legales y de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0la metodolog\u00eda para la construcci\u00f3n del mapa de riesgos de operaci\u00f3n, partiendo \u00a0de la identificaci\u00f3n de los riesgos de procesos, tecnol\u00f3gicos, legales y de \u00a0corrupci\u00f3n que puedan generarse en las diferentes acciones que realiza la \u00a0Entidad y efectuar su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0y aplicar las herramientas que permitan valorar y controlar el riesgo de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar al Director General de la ADRES y a las dem\u00e1s dependencias en la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir \u00a0directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Entidad, el Plan de \u00a0Desarrollo Institucional, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, los \u00a0planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual de \u00a0Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y someterlos a \u00a0aprobaci\u00f3n del Director General de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer \u00a0el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y al cumplimiento de las metas de \u00a0los planes, programas y proyectos de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar, \u00a0consolidar y presentar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos Financieros de Salud, el \u00a0anteproyecto de presupuesto, as\u00ed como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual \u00a0de la Entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Director General de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer, conjuntamente con las dependencias de la ADRES, los indicadores \u00a0para garantizar el control de gesti\u00f3n a los planes y actividades de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de la Entidad, gestionar las \u00a0modificaciones presupuestales a los proyectos de inversi\u00f3n y adelantar el \u00a0tr\u00e1mite ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, de conformidad con el estatuto org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0y las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n institucional, consolidar el informe \u00a0de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Estructurar, conjuntamente con las dem\u00e1s dependencias de la ADRES, los informes \u00a0de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Definir criterios para la realizaci\u00f3n de estudios organizacionales y planes de \u00a0mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Orientar a las dependencias en la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar y administrar la gesti\u00f3n del riesgo en las diferentes \u00a0dependencias o procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al despacho del Director General de la ADRES y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Entidad en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representar judicial y extrajudicialmente a la ADRES en los procesos judiciales \u00a0y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, \u00a0previo otorgamiento de poder o delegaci\u00f3n del Director General la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0vigilancia sobre la actuaci\u00f3n de los abogados externos que excepcionalmente \u00a0contrate la ADRES para defender sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0la facultad del cobro coactivo de conformidad con la normativa vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las \u00a0actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la Entidad, que no correspondan \u00a0a otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la interpretaci\u00f3n y definir los criterios de \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con la misi\u00f3n y la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar, conceptuar y\/o elaborar los \u00a0proyectos de actos administrativos necesarios para la gesti\u00f3n de la Entidad, \u00a0coordinar la notificaci\u00f3n de los mismos, en los casos en que se requiera, y \u00a0llevar el registro, numeraci\u00f3n y archivo de toda la producci\u00f3n normativa de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender \u00a0y resolver las consultas y peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico elevadas a la ADRES \u00a0y por las diferentes dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender \u00a0y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y dem\u00e1s \u00a0acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga inter\u00e9s la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recopilar y mantener actualizada la informaci\u00f3n de las normas constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, \u00a0misi\u00f3n institucional, objetivos y funciones de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer estrategias de prevenci\u00f3n de da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la \u00a0definici\u00f3n de los mapas de riesgo jur\u00eddicos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro \u00a0de la ADRES y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de \u00a0todos los cargos, y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de \u00a0mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que desarrolla \u00a0la ADRES se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades \u00a0de la ADRES est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren \u00a0permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, \u00a0programas, proyectos y metas de la ADRES y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir \u00a0de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener \u00a0resultados esperados en los sistemas de Control Interno de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y recomendar los correctivos que \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en \u00a0el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar \u00a0y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0dise\u00f1e la ADRES en desarrollo del mandato constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del \u00a0control interno dentro de la ADRES, dando cuenta de las debilidades detectadas \u00a0y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la ADRES en \u00a0la p\u00e1gina web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en \u00a0las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y aconsejar a las dependencias de la ADRES en la adopci\u00f3n de acciones \u00a0de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes \u00a0externos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las \u00a0quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se \u00a0relacionen con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Entidad y rendir al Director \u00a0General de la ADRES un informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poner \u00a0en conocimiento de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos \u00a0presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Asesorar al Director General de la ADRES en las relaciones institucionales y \u00a0funcionales con los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Actuar \u00a0como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las \u00a0auditor\u00edas que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de cualquier informaci\u00f3n a cualquier \u00a0entidad que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Liderar \u00a0y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar \u00a0a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Control de Riesgos en la identificaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Monitorear permanentemente la gesti\u00f3n del riesgo de operaci\u00f3n y la efectividad \u00a0de los controles establecidos, as\u00ed como realizar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica del mapa \u00a0de riesgos de operaci\u00f3n y solicitar a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y \u00a0Control de Riesgos realizar los ajustes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Apoyar \u00a0el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Desarrollar programas de auditor\u00eda de conformidad con la naturaleza objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de los Recursos Financieros de Salud. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos Financieros de Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Director General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos financieros del \u00a0SGSSS conforme a lo previsto en los art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, ejecutar y controlar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n y las operaciones presupuestales, contables y de \u00a0tesorer\u00eda de los recursos financieros del SGSSS, conforme a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar y consolidar, bajo las directrices del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad, \u00a0el anteproyecto y proyecto anual de presupuesto de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud (ADRES) en lo \u00a0relacionado con los recursos en administraci\u00f3n, as\u00ed como la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal de los mismos para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad, \u00a0el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de los recursos en \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Registrar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos y \u00a0gastos de los recursos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar la sustentaci\u00f3n de las modificaciones presupuestales de los recursos \u00a0en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales t\u00e9cnicos \u00a0para efectuar el recaudo, pago y giro de los recursos previstos en los \u00a0art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Efectuar el recaudo y el control de las fuentes de los recursos previstos en \u00a0los art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con las directrices, \u00a0instrucciones, conceptos y mecanismos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Administrar, directamente o a trav\u00e9s de fiducia p\u00fablica o cualquier otro \u00a0mecanismo financiero de administraci\u00f3n de recursos, el portafolio de \u00a0inversiones con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con \u00a0las pol\u00edticas definidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Efectuar el pago y giro de los recursos en administraci\u00f3n, resultado del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y garant\u00edas y del proceso de prestaciones excepcionales, \u00a0a cargo de las dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejecutar las operaciones financieras relacionadas con los recursos del Fonsaet de acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, Ley 1608 de 2013 y el \u00a0Decreto 2651 de 2014 \u00a0y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y los lineamientos \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer \u00a0seguimiento a los registros y a los valores identificados, aclarados y \u00a0reintegrados por la Entidad, en el marco del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adoptar e implementar los mecanismos de control para el recaudo, pago y giro de \u00a0los recursos en administraci\u00f3n, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar \u00a0la contabilidad y presentar los estados financieros de acuerdo con el R\u00e9gimen \u00a0de Contabilidad P\u00fablica, efectuar el an\u00e1lisis y presentar los informes \u00a0establecidos o requeridos, identificando las operaciones propias de los \u00a0recursos en administraci\u00f3n y los de propiedad de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Realizar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, la conciliaci\u00f3n mensual de \u00a0la informaci\u00f3n financiera de los recursos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Disponer y suministrar la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas por la \u00a0dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los \u00a0dem\u00e1s organismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Preparar los requerimientos funcionales para la actualizaci\u00f3n y\/o ajustes a los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que soportan los procesos a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Presentar la rendici\u00f3n de la cuenta anual de los recursos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Responder por la presentaci\u00f3n oportuna de las declaraciones sobre informaci\u00f3n \u00a0tributaria que solicite la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0sobre los recursos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Liquidaciones y Garant\u00edas. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Liquidaciones y Garant\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0el proceso de compensaci\u00f3n mediante el cual se reconoce la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC), y el perc\u00e1pita de Promoci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n de la Salud a las EPS del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n y reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas a los \u00a0afiliados al r\u00e9gimen contributivo y a los reg\u00edmenes especiales y exceptuados \u00a0con ingresos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC) del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0las metodolog\u00edas e impartir los lineamientos para adelantar las auditor\u00edas a \u00a0los procesos de compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y reconocimiento de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y de liquidaci\u00f3n y reconocimiento de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir las directrices para la ejecuci\u00f3n de las acciones, \u00a0operaciones y mecanismos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos en \u00a0el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales \u00a0t\u00e9cnicos para efectuar los procesos a cargo de la Direcci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n y de \u00a0Garant\u00edas y de las Subdirecciones de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Disponer y suministrar la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas por la \u00a0dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los \u00a0dem\u00e1s organismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar los requerimientos funcionales para la actualizaci\u00f3n o ajustes a los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que soportan los procesos a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender \u00a0las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Liquidaciones del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Liquidaciones \u00a0del Aseguramiento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar y controlar el proceso de compensaci\u00f3n mediante el cual se reconoce la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), y el per c\u00e1pita de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0de la Salud a las EPS del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar y controlar el proceso de liquidaci\u00f3n y reconocimiento de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a los afiliados al r\u00e9gimen contributivo y a los \u00a0reg\u00edmenes especiales y exceptuados con ingresos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutar y controlar el proceso de liquidaci\u00f3n y reconocimiento de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar el proceso de conciliaci\u00f3n de cuentas maestras de las EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, con los reportes de Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar \u00a0el descuento de recursos a las EPS por los diferentes conceptos, con base en \u00a0informaci\u00f3n reportada por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos Financieros \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar el registro de aportantes y aportes de las personas afiliadas a los \u00a0reg\u00edmenes de excepci\u00f3n o especiales con ingresos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Analizar los estados financieros anuales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0e informar el resultado en el marco de las normas de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos Financieros de Salud, para \u00a0el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos \u00a0Financieros de Salud, el an\u00e1lisis y la conciliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las \u00a0operaciones a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer al Director de Liquidaciones y Garant\u00edas los requerimientos \u00a0funcionales para la actualizaci\u00f3n o ajustes a los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0soportan los procesos a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Disponer y suministrar la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas por la \u00a0dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los \u00a0dem\u00e1s organismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender \u00a0las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Garant\u00edas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Garant\u00edas, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar, administrar, hacer seguimiento y verificar las acciones, operaciones, \u00a0procesos y procedimientos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos \u00a0en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, en el marco de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar, administrar, hacer seguimiento y verificar los montos de recursos \u00a0requeridos para las operaciones de compra de cartera previstos en el art\u00edculo \u00a09o de la Ley 1608 de 2013 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar el seguimiento a los convenios o actos administrativos que se expidan \u00a0en desarrollo de los mecanismos dispuestos en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, sus reglamentos y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0y aplicar los criterios para la aprobaci\u00f3n de solicitudes de compra de cartera, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s que se establezcan para desarrollar las operaciones \u00a0autorizadas en el Decreto 1681 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar \u00a0y controlar los montos a asignar a las diferentes operaciones y mecanismos de \u00a0financiamiento que se adopten para brindar a las instituciones del sector salud \u00a0la liquidez para asegurar la sostenibilidad financiera del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en condiciones de eficiencia, de conformidad con la \u00a0normativa vigente y las directrices del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica y la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de los Recursos Financieros de Salud, los actos administrativos \u00a0relacionados con las operaciones y mecanismos dirigidos a la sostenibilidad \u00a0financiera de las instituciones del sector salud, establecidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos \u00a0Financieros de Salud, el an\u00e1lisis y la conciliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las \u00a0operaciones a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer al Director de Liquidaciones y Garant\u00edas los requerimientos \u00a0funcionales para la actualizaci\u00f3n o ajustes a los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0soportan los procesos a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Disponer y suministrar la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas por la \u00a0dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los \u00a0dem\u00e1s organismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Funciones de la Direcci\u00f3n de Otras \u00a0Prestaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Otras Prestaciones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, hacer seguimiento, controlar y verificar el proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de \u00a0salud determinados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las \u00a0v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos, terroristas y de accidentes de tr\u00e1nsito que \u00a0ven\u00eda pagando el Fosyga y las indemnizaciones y \u00a0auxilios a las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales \u00a0t\u00e9cnicos para adelantar el proceso de liquidaci\u00f3n, reconocimiento y pago de \u00a0otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las v\u00edctimas de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos, terroristas y de accidentes de tr\u00e1nsito que ven\u00eda pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las v\u00edctimas de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar \u00a0la viabilidad del reconocimiento de otras prestaciones por concepto de los \u00a0servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0de las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos, terroristas y de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito que ven\u00eda pagando el Fosyga y las \u00a0indemnizaciones y auxilios a las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos, \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consolidar la informaci\u00f3n de los anexos t\u00e9cnicos remitidos por las entidades \u00a0beneficiarias del reconocimiento y pago de otras prestaciones, relacionadas con \u00a0los valores a girar a proveedores e instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud y reportar lo pertinente a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos \u00a0Financieros de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento y analizar el comportamiento de los ingresos y gastos, y en \u00a0general, de los recursos involucrados en los procesos y contratos que se \u00a0adelanten en desarrollo del proceso de reconocimiento y pago de otras \u00a0prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las v\u00edctimas de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos, terroristas y de accidentes de tr\u00e1nsito que ven\u00eda pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las v\u00edctimas de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos, terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar \u00a0a la Oficina Asesora Jur\u00eddica el apoyo t\u00e9cnico requerido para adelantar la \u00a0defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones que se adelanten en el marco de las competencias de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar \u00a0las metodolog\u00edas e impartir los lineamientos para adelantar las auditor\u00edas al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, reconocimiento y pago de otras prestaciones por \u00a0concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos, terroristas y de accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito que ven\u00eda pagando el Fosyga y las \u00a0indemnizaciones y auxilios a las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos y \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar la supervisi\u00f3n de los contratos suscritos para adelantar la auditor\u00eda \u00a0integral de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud \u00a0determinados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las v\u00edctimas de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos, terroristas y de accidentes de tr\u00e1nsito que ven\u00eda \u00a0pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a \u00a0las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los Recursos \u00a0Financieros de Salud, el an\u00e1lisis y la conciliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las \u00a0operaciones a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar los requerimientos funcionales para la actualizaci\u00f3n o ajustes a los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que soportan los procesos a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Disponer y suministrar la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas por la \u00a0dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los \u00a0dem\u00e1s organismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Impartir los lineamientos en materia tecnol\u00f3gica para definir pol\u00edticas, \u00a0estrategias y pr\u00e1cticas que soporten la gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para \u00a0el suministro de la informaci\u00f3n a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar el plan institucional estrat\u00e9gico de la entidad en materia de \u00a0tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar \u00a0los lineamientos y procesos de arquitectura tecnol\u00f3gica del Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones en materia de software, \u00a0hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los par\u00e1metros gubernamentales \u00a0para su adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n, soporte especializado y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Gestionar y definir la metodolog\u00eda que la Entidad debe adoptar para la \u00a0implementaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas recomendadas por la Biblioteca de \u00a0Infraestructura de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n, para el desarrollo de la gesti\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar los requerimientos de sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0presenten las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo a la \u00a0metodolog\u00eda establecida desde el planteamiento funcional de requerimientos \u00a0hasta la definici\u00f3n de est\u00e1ndares de datos y buenas pr\u00e1cticas de desarrollo de \u00a0software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar la operaci\u00f3n, disponibilidad, \u00a0continuidad y prestaci\u00f3n de los servicios requeridos para soportar la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica y de apoyo de la infraestructura de informaci\u00f3n y \u00a0comunicaciones en los procesos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Gestionar y administrar la ejecuci\u00f3n de los procesos operativos de los \u00a0diferentes componentes del Sistema de Informaci\u00f3n de la Entidad y generar \u00a0estad\u00edsticas e informes derivados del an\u00e1lisis de los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0su desempe\u00f1o y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar en la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares de datos de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y de seguridad inform\u00e1tica de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Impartir lineamientos tecnol\u00f3gicos para el cumplimiento de est\u00e1ndares de \u00a0seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n de la Entidad y \u00a0la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, as\u00ed como el intercambio \u00a0permanente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la definici\u00f3n del mapa de informaci\u00f3n \u00a0sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa \u00a0con los procesos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sector y del Ministerio, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover aplicaciones, servicios y tr\u00e1mites en l\u00ednea para el uso de los \u00a0servidores p\u00fablicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una \u00a0mejor gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proponer e implementar las pol\u00edticas de seguridad inform\u00e1tica y de la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica de la Entidad, definiendo los planes de contingencia y \u00a0supervisando su adecuada y efectiva aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para brindar de manera constante y \u00a0permanente un buen servicio al ciudadano y a las entidades del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Gestionar y administrar los procesos de adquisici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0licenciamiento, requerido para el desarrollo de las actividades de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Gestionar la operaci\u00f3n, disponibilidad, continuidad y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios requeridos para soportar la plataforma tecnol\u00f3gica y de apoyo de la \u00a0infraestructura de informaci\u00f3n y comunicaciones en los procesos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Supervisar y realizar el seguimiento a los contratos de desarrollo de software, \u00a0aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas y buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de \u00a0mantenimientos y controles de cambio al Sistema de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Participar en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas e \u00a0instrumentos relacionados con la informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales \u00a0requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Director General de la ADRES en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos \u00a0y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos \u00a0financieros, contables, gesti\u00f3n del talento humano, contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0servicios administrativos, gesti\u00f3n documental, correspondencia y notificaciones \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar \u00a0la pol\u00edtica de empleo p\u00fablico e impartir los lineamientos para la adecuada \u00a0administraci\u00f3n del talento humano de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administraci\u00f3n de \u00a0personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal y realizar \u00a0los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y hacer seguimiento al \u00a0desempe\u00f1o laboral de los servidores de acuerdo con las pol\u00edticas de la Entidad \u00a0y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y coordinar los estudios t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura \u00a0interna y la planta de personal de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar y presentar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de los \u00a0Recursos Financieros de Salud y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Control de \u00a0Riesgos, el Anteproyecto Anual de Presupuesto de los recursos propios para el \u00a0funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Director General de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC) de los recursos propios \u00a0del funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes y \u00a0las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0solicitar el PAC mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Distribuir el presupuesto de funcionamiento; coordinar y controlar la \u00a0elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes de adici\u00f3n, modificaci\u00f3n y traslados \u00a0presupuestales; controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto, y efectuar los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales requeridos para la ejecuci\u00f3n de los recursos de funcionamiento \u00a0de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar \u00a0la contabilidad general de acuerdo con normas legales; elaborar los estados \u00a0financieros de los recursos propios del funcionamiento de la Entidad; y \u00a0elaborar la rendici\u00f3n de la cuenta anual con destino a las entidades \u00a0competentes, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrar y controlar el manejo de las cuentas bancarias y caja menor que se \u00a0creen en la Entidad para el manejo de los recursos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Responder por la presentaci\u00f3n oportuna de las declaraciones sobre informaci\u00f3n \u00a0tributaria que solicite la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0sobre los recursos propios de funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar los informes de ejecuci\u00f3n presupuestal, financiera y contable \u00a0requeridos por la ADRES, por la Contadur\u00eda General la Naci\u00f3n, por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0por los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dise\u00f1ar, proponer y desarrollar las estrategias, pol\u00edticas y procedimientos que \u00a0permitan la unidad de criterios para el suministro de la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0a los ciudadanos, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n y control de los planes, programas, \u00a0proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de atenci\u00f3n al usuario \u00a0y servicio al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones, \u00a0quejas, denuncias, reclamos y sugerencias que le formulen a la entidad, \u00a0realizando los requerimientos que sean necesarios para garantizar el \u00a0cumplimiento que regulan la materia y el respeto de los derechos que sobre el \u00a0particular le asisten a los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, mantenimiento y distribuci\u00f3n de los bienes y servicios necesarios para \u00a0el buen funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dirigir, elaborar y realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los planes de contrataci\u00f3n \u00a0y de adquisici\u00f3n de bienes y servicios, as\u00ed como elaborar los contratos y su \u00a0correspondiente liquidaci\u00f3n de manera articulada con los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de \u00a0servicios generales, almac\u00e9n e inventarios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Garantizar el aseguramiento y protecci\u00f3n de los bienes patrimoniales de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones, informando sus \u00a0resultados para el ajuste o toma de acciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico a las diferentes \u00a0dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y veh\u00edculos, y mantenerlo \u00a0actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Definir y ejecutar el programa de gesti\u00f3n documental, archivo y correspondencia \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Coordinar la funci\u00f3n disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en la Ley 734 de 2002 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones \u00a0de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la Entidad determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n, las funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y podr\u00e1 crear y reglamentar la conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales para el \u00a0estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas relacionados con la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Modificado por el Decreto 546 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Per\u00edodo de transici\u00f3n. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), asumir\u00e1 la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1\u00b0 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta la fecha se\u00f1alada, la \u00a0Entidad deber\u00e1 realizar las acciones necesarias para asumir las citadas \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 21: \u201cPer\u00edodo de \u00a0Transici\u00f3n. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud (ADRES) asumir\u00e1 la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud a partir del 1\u00b0 de abril de 2017. A partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta la fecha se\u00f1alada la Entidad deber\u00e1 \u00a0realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Modificado por el Decreto 546 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Terminaci\u00f3n de las funciones. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social continuar\u00e1 adelantando las funciones \u00a0establecidas en el Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, hasta el 31 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 22: \u201cTerminaci\u00f3n de las \u00a0funciones. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social continuar\u00e1 adelantando las funciones \u00a0establecidas en el Decreto 4107 de 2011 \u00a0hasta el 31 de marzo de 2017.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Modificado por el Decreto 546 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director \u00a0General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), ser\u00e1 \u00a0expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se \u00a0incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez \u00a0se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deber\u00e1 adelantar los \u00a0tr\u00e1mites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Confis para la aprobaci\u00f3n del \u00a0presupuesto con el cual ejecutar\u00e1 los recursos asignados por el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la organizaci\u00f3n de dicha Entidad; solo en este caso \u00a0la aprobaci\u00f3n del presupuesto no requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social apoyar\u00e1 la gesti\u00f3n y los tr\u00e1mites legales, contractuales, \u00a0administrativos y financieros, suministrando el soporte t\u00e9cnico, log\u00edstico y el \u00a0que sea necesario para la organizaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La financiaci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica y los dem\u00e1s gastos requeridos \u00a0para desarrollar el objeto de la entidad, se podr\u00e1 realizar con cargo a los \u00a0recursos del rubro de apoyo t\u00e9cnico del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga). Para tal efecto, la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adelantar\u00e1 los procesos de contrataci\u00f3n requeridos para tal fin, previo visto \u00a0bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos destinados para dicho prop\u00f3sito, computar\u00e1n como parte del \u00a0cero coma cinco por ciento (0,5%) de que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 destinados \u00a0a desarrollar el objeto de la ADRES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 23: \u201cDisponibilidad presupuestal. La \u00a0disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y \u00a0Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), ser\u00e1 expedida por el Jefe \u00a0de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos \u00a0de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, \u00a0en virtud del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0y el art\u00edculo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos que se deben transferir a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se haya posesionado el Director \u00a0General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites presupuestales \u00a0requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el CONFIS para la \u00a0aprobaci\u00f3n del presupuesto con el cual ejecutar\u00e1 los recursos asignados por el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la organizaci\u00f3n de dicha Entidad; solo en \u00a0este caso la aprobaci\u00f3n del presupuesto no requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social apoyar\u00e1 la gesti\u00f3n y los tr\u00e1mites legales, contractuales, \u00a0administrativos y financieros, suministrando el soporte t\u00e9cnico, log\u00edstico y el \u00a0que sea necesario para la organizaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Modificado por el Decreto 1264 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contratos, convenios vigentes y procesos contractuales en curso. Los contratos y convenios celebrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en ejecuci\u00f3n al 1\u00b0 de agosto de 2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y \u00a0actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta y continuar\u00e1n \u00a0con su ejecuci\u00f3n con las autorizaciones presupuestales que en su momento \u00a0hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vigencias futuras suscritas para respaldar los contratos y \u00a0convenios a que refiere el inciso anterior y los procesos contractuales que \u00a0dispongan de acto de apertura, que hayan sido expedidas en virtud del art\u00edculo \u00a02.6.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0deber\u00e1n ser asumidas por la ADRES en los mismos t\u00e9rminos de las autorizaciones \u00a0emitidas por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos de encargo fiduciario, de interventor\u00eda al contrato de encargo \u00a0fiduciario y el de auditor\u00eda especializada al Fosyga, \u00a0la adelantar\u00e1 un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el \u00a0proceso ser\u00e1 liderado por quien establezca el Director General y por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social participar\u00e1n los funcionarios que \u00a0designe su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, dando aplicaci\u00f3n a la unidad de caja de que trata el inciso \u00a0final del art\u00edculo 57 de la Ley 1815 de 2016 y de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el presente art\u00edculo, podr\u00e1 iniciar el proceso contractual para la auditor\u00eda \u00a0integral de los recobros y reclamaciones que se deban reconocer y pagar por la \u00a0ADRES, buscando garantizar la continuidad en el ejercicio de las tareas de \u00a0auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 546 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cContratos \u00a0y convenios vigentes. Los \u00a0contratos y convenios celebrados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos \u00a0de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social vigentes al \u00a01\u00b0 de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades \u00a0propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuar\u00e1 con \u00a0su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, sin que para ello sea \u00a0necesaria la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 24: \u201cContratos y convenios vigentes. Los \u00a0contratos y convenios celebrados por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos \u00a0de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social vigentes a \u00a01\u00b0 de abril de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades \u00a0propias la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuar\u00e1 con \u00a0su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, sin que para ello sea \u00a0necesaria la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos de encargo fiduciario, de interventor\u00eda al \u00a0contrato de encargo fiduciario y el de auditor\u00eda especializada al Fosyga la adelantar\u00e1 un equipo de trabajo conformado por \u00a0funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), el proceso ser\u00e1 liderado por quien establezca el \u00a0Director General. Por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social participar\u00e1n \u00a0los funcionarios que designe el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Cesi\u00f3n de licenciamiento. Las \u00a0licencias de software cuyo titular sea el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social ser\u00e1n \u00a0cedidas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Transferencia de Procesos \u00a0Judiciales y de Cobro Coactivo. La defensa en los procesos judiciales \u00a0que est\u00e9 a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n \u00a0Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los tr\u00e1mites \u00a0administrativos tendientes al cobro coactivo que est\u00e9 adelantando la misma \u00a0Direcci\u00f3n al momento en que la Entidad asuma la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del SGSSS, ser\u00e1n asumidos por la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), transferencia que constar\u00e1 en las \u00a0actas que se suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de los procesos judiciales y prejudiciales de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, que por su naturaleza correspondan a la \u00a0Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES), continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose en \u00a0el marco del contrato de vigilancia judicial suscrito por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hasta la terminaci\u00f3n del mencionado contrato, \u00a0debiendo reportar lo pertinente a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Transferencia de derechos y \u00a0obligaciones. Todos los derechos y obligaciones que hayan sido \u00a0adquiridos por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, (Fosyga) \u00a0y del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), \u00a0se entienden transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los derechos \u00a0y obligaciones a cargo del Fosyga pasar\u00e1n a la \u00a0Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES) una vez sean entregados por el \u00a0Administrador Fiduciario de conformidad con lo establecido en el contrato de \u00a0encargo fiduciario con este celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Entrega de Archivos. Los \u00a0archivos de los cuales sea el titular la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos \u00a0de la Protecci\u00f3n Social o el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, (Fosyga), ser\u00e1n transferidos a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley, las normas establecidas por el Archivo General \u00a0de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s indicaciones que se hayan fijado sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Manejo Presupuestal y Contable. \u00a0La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (ADRES), como Empresa Industrial y Comercial del Estado, le son \u00a0aplicables en materia presupuestal las disposiciones contenidas en el Decreto 115 de 1996 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que lo aclaren, modifiquen o adicionen y en materia \u00a0contable se someter\u00e1 al R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo \u00a0presupuestal y contable de los recursos en administraci\u00f3n se realizar\u00e1 en forma \u00a0separada de los recursos propios para el funcionamiento de la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Planta de personal. De \u00a0conformidad con la estructura y funciones, prevista por el presente Decreto, el \u00a0Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales \u00a0adoptar\u00e1 el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la Entidad, \u00a0su r\u00e9gimen salarial y prestacional, as\u00ed como la planta de personal, de acuerdo \u00a0con lo establecido en las normas generales contenidas en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Referencias normativas. A \u00a0partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), asuma la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), a las subcuentas que \u00a0lo conforman o a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n \u00a0Social se entender\u00e1 a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04358 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01429 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.983, septiembre 1\u00b0 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 ADRES \u2013 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}