{"id":49995,"date":"2023-08-16T21:37:37","date_gmt":"2023-08-16T21:37:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1448-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:37","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:37","slug":"decreto-1448-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1448-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1448 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1448 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.990, septiembre 7 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Apoyo de car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 56 y 65 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la paz es un valor superior, un derecho \u00a0y un deber que compromete a todas las personas residentes en Colombia. Es un \u00a0valor superior porque as\u00ed lo establecen el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la misma normativa, que dispone como fin esencial del Estado \u00a0\u201casegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d. Igualmente, \u00a0es un derecho y un deber porque as\u00ed lo se\u00f1alan los art\u00edculos 22 y 95, numeral \u00a06, de la Carta Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abandono, \u00a0violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o \u00a0econ\u00f3mica y trabajos riesgosos, y sus derechos prevalecen sobre los derechos de \u00a0los dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 \u00a0establece el principio de protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes y dispone que el Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus \u00a0agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n y el restablecimiento de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de estos deberes, y en el \u00a0marco del proceso de paz que viene adelantando el Gobierno nacional con la \u00a0guerrilla de las FARC-EP, el 15 de mayo de 2016, las delegaciones del Gobierno \u00a0nacional y las FARC-EP convinieron un \u201cAcuerdo sobre la salida de menores de 15 \u00a0a\u00f1os de los campamentos de las FARC-EP y compromiso con la elaboraci\u00f3n de una \u00a0hoja de ruta para la salida de todos los dem\u00e1s menores de edad y un programa \u00a0integral para su atenci\u00f3n\u201d, el cual tiene un car\u00e1cter excepcional y \u00a0humanitario. Entre los principios orientadores de dicho acuerdo est\u00e1n el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, y el car\u00e1cter estrictamente \u00a0humanitario de las medidas en \u00e9l contenidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo del 15 de mayo de 2016 es una \u00a0medida de construcci\u00f3n de confianza, que tiene por finalidad dar unos primeros \u00a0pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los \u00a0campamentos de las FARC-EP, y garantizar sus derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales, as\u00ed como sus derechos civiles y ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, son funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Prevenci\u00f3n del reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y \u00a0coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las \u00a0entidades p\u00fablicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, las \u00a0agencias de cooperaci\u00f3n internacional y las organizaciones sociales, destinadas \u00a0a prevenir el reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la complejidad y el car\u00e1cter \u00a0humanitario de la salida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y adolescentes de los campamentos \u00a0de las FARC-EP en el marco de los acuerdos alcanzados, es necesario conformar \u00a0un comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo, de car\u00e1cter transitorio y de composici\u00f3n mixta, que \u00a0formule recomendaciones generales a los defensores de familia para el \u00a0restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, en desarrollo, con \u00a0ocasi\u00f3n y mientras dure el plan transitorio de acogida anunciado mediante \u00a0Comunicado Conjunto n\u00famero 97, y hasta el momento en que se ponga en marcha el \u00a0Programa Integral Especial para la Reincorporaci\u00f3n, Reparaci\u00f3n Integral e \u00a0Inclusi\u00f3n Social de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que salgan de los campamentos \u00a0de las FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 489 de 1998 prev\u00e9 \u00a0que en los departamentos administrativos funcionar\u00e1n, adem\u00e1s, las unidades, los \u00a0consejos, comisiones o comit\u00e9s t\u00e9cnicos que para cada uno se determinen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase un comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo al interior del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica con car\u00e1cter transitorio y de \u00a0composici\u00f3n mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. El comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo tendr\u00e1 como objetivo la \u00a0elaboraci\u00f3n de observaciones y conceptos dirigidos a los defensores de familia \u00a0que adelantar\u00e1n el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que salgan de los campamentos de las FARC-EP, en desarrollo y con \u00a0ocasi\u00f3n del plan transitorio de acogida anunciado mediante Comunicado Conjunto \u00a0n\u00famero 97 en virtud de lo convenido en el \u00abAcuerdo sobre la salida de menores \u00a0de 15 a\u00f1os de los campamentos de las FARC-EP y compromiso con la elaboraci\u00f3n de \u00a0una hoja de ruta para la salida de todos los dem\u00e1s menores de edad y un \u00a0programa integral para su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto, el comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0de apoyo entregar\u00e1, transcurridos quince (15) d\u00edas desde la salida del menor \u00a0del campamento, un documento con observaciones y conceptos generales dirigidos \u00a0a los defensores de familia a los que alude este art\u00edculo, en los cuales se \u00a0propondr\u00e1n medidas y enfoques orientados a la eficiencia del proceso administrativo \u00a0de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defensor de familia resolver\u00e1 lo \u00a0procedente una vez recibidas las observaciones y conceptos elaborados por el \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo, resoluci\u00f3n que deber\u00e1 respetar las indicadas \u00a0observaciones y conceptos y guardar coherencia con estas, siempre teniendo en \u00a0cuenta el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s, el comit\u00e9 deber\u00e1 \u00a0entregar un documento que proponga mecanismos que permitan la veedur\u00eda \u00a0ciudadana, en los t\u00e9rminos de la Ley 850 de 2003, del \u00a0Programa Integral Especial que finalmente adopte el Gobierno nacional para \u00a0continuar con el restablecimiento de los menores de edad que salgan de los \u00a0campamentos de las FARC-EP, una vez agotado el plan transitorio de acogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. El comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar recomendaciones y propuestas en \u00a0relaci\u00f3n con el restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0que salgan de los campamentos de las FARC-EP, con el fin de identificar \u00a0acciones y actividades que permitan superar obst\u00e1culos y dar mayor eficiencia a \u00a0dicho proceso, priorizando la reincorporaci\u00f3n familiar y comunitaria en sus \u00a0propias comunidades o en comunidades culturalmente similares. Dichas \u00a0recomendaciones y propuestas contribuir\u00e1n, en todo caso, a la adopci\u00f3n de \u00a0medidas id\u00f3neas para el restablecimiento de los derechos de estos ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer mecanismos que permitan la \u00a0veedur\u00eda ciudadana, en los t\u00e9rminos de la Ley 850 de 2003, del \u00a0Programa Integral Especial que finalmente adopte el Gobierno nacional para \u00a0continuar con el restablecimiento de los menores que salgan de los campamentos \u00a0de las FARC-EP, una vez agotado el plan transitorio de acogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento \u00a0de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna de las funciones \u00a0encomendadas al comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser \u00a0interpretada en el sentido de sustituir o reemplazar en todo o en parte las \u00a0competencias constitucionales y legales de los defensores de familia o de los \u00a0organismos de control, o como una modificaci\u00f3n del procedimiento administrativo \u00a0de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de apoyo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Directora del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Consejera Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Una persona delegada por la Coalici\u00f3n \u00a0contra la Vinculaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y J\u00f3venes al Conflicto Armado (Coalico), \u00a0como organizaci\u00f3n no gubernamental especializada en derechos de infancia y \u00a0adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Una persona delegada por Comunidades \u00a0Construyendo Paz (Conpaz); como organizaci\u00f3n especializada en la reconciliaci\u00f3n \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Una persona delegada por la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Zonas de Reserva Campesina (Anzorc); como organizaci\u00f3n \u00a0especializada en derechos humanos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El representante en Colombia de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El representante del Fondo de Naciones \u00a0Unidas para la Infancia (Unicef) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones del Comit\u00e9 participar\u00e1 con \u00a0voz la Defensor\u00eda del Pueblo en el ejercicio de sus funciones constitucionales \u00a0y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 la ejercer\u00e1 la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Duraci\u00f3n. El comit\u00e9 t\u00e9cnico de apoyo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de \u00a0ciento veinte (120) d\u00edas, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, \u00a0siempre que en ese periodo haya atendido todos los casos de menores que hayan \u00a0salido de campamentos de las FARC EP. En caso contrario, continuar\u00e1 su trabajo \u00a0hasta la terminaci\u00f3n y culminaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatyana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1448 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 8) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.990, septiembre 7 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Apoyo de car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}