{"id":50028,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1513-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1513-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1513-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1513 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1513 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.001, septiembre 18 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1073 de 2015 \u00a0en lo relacionado con lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de expansi\u00f3n \u00a0de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia delegatario de funciones presidenciales \u00a0mediante Decreto \u00a01481 del 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de sus facultades, en \u00a0especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a \u00a0la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestaci\u00f3n eficiente a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0estableci\u00f3 con relaci\u00f3n al Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de \u00a0las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y al Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) que el Gobierno nacional \u00a0deber\u00eda expedir las normas necesarias para ajustar la focalizaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el logro de tales fines se hace \u00a0necesario fijar nuevas pautas para la expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1623 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los recursos \u00a0financieros a solicitar para la implementaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Acometidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Medidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Interventor\u00edas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Costos de administraci\u00f3n por la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Compra de predios (construcci\u00f3n y\/o \u00a0ampliaci\u00f3n de subestaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Requerimientos de servidumbres, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Ejecuci\u00f3n de planes de manejo ambiental \u00a0necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser \u00a0financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes y servicios que sean sufragados \u00a0con los recursos correspondientes a costos de administraci\u00f3n solo se podr\u00e1n \u00a0destinar al cumplimiento de actividades directamente relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento de los planes, programas y proyectos a ser \u00a0financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la correspondiente convocatoria o en la \u00a0aprobaci\u00f3n directa por parte del MME, se determinar\u00e1n cu\u00e1les de los componentes \u00a0referidos en los numerales vii) a ix) se aprobar\u00e1n para cada proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Supr\u00edmase el inciso final del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.8. de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1623 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.9. de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el numeral 4 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto 1623 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos no incluidos para ser \u00a0remunerados mediante el cargo de distribuci\u00f3n de los OR, ser\u00e1n enviados por la \u00a0CREG a la UPME para su evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera, luego de la cual podr\u00e1n \u00a0ser financiados mediante recursos del FAER, as\u00ed como por otras fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, seg\u00fan criterios definidos por el MME\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.10. de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1623 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.1.10. Expansi\u00f3n del servicio mediante proyectos \u00a0financiados con recursos FAER. La aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0expansi\u00f3n de la cobertura en el SIN a ser financiados con recursos del FAER, \u00a0sin que por ello deba limitarse exclusivamente a esta fuente de financiaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 realizarse por el MME, previa viabilidad t\u00e9cnica y financiera efectuada \u00a0por la UPME, mediante alguno(s) de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos presentados por los OR a la \u00a0CREG y que no ser\u00e1n remunerados mediante los cargos de distribuci\u00f3n: El MME \u00a0podr\u00e1 asignar a los OR la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos de que \u00a0trata el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.3.3.1.9. del presente decreto y no podr\u00e1 \u00a0trasladar su costo a la tarifa, de conformidad con el art\u00edculo 87.9 de la Ley \u00a0142 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estos proyectos los OR tendr\u00e1n \u00a0las mismas obligaciones a que se refiere el subnumeral 3.4 del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.9 de este decreto y aquellas que determine el MME mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos presentados por los OR a la \u00a0UPME para asignaci\u00f3n de recursos del FAER: El MME, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.2.3.3.1.4. del presente Decreto, podr\u00e1 aprobar para \u00a0su financiaci\u00f3n proyectos que hubieren sido viabilizados t\u00e9cnica y financieramente \u00a0por la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos adjudicados mediante \u00a0convocatorias que podr\u00e1n ser realizadas por el MME o la entidad delegada por \u00a0este: El MME podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, desarrollar el funcionamiento de \u00a0convocatorias para la construcci\u00f3n de proyectos para ampliaci\u00f3n de cobertura. \u00a0En dicha resoluci\u00f3n se definir\u00e1n las calidades de los participantes, el proceso \u00a0de convocatoria y asignaci\u00f3n, el esquema de garant\u00edas, los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios \u00a0y el esquema de interventor\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes podr\u00e1n ser personas \u00a0jur\u00eddicas u OR que re\u00fanan los requisitos que para tal efecto se\u00f1ale el MME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos estrat\u00e9gicos por su impacto \u00a0econ\u00f3mico o social: El MME, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.4. del presente Decreto, podr\u00e1 aprobar para su financiaci\u00f3n proyectos \u00a0necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales, o que se \u00a0consideren estrat\u00e9gicos por su afectaci\u00f3n econ\u00f3mica o social, los cuales ser\u00e1n \u00a0revisados por la UPME a solicitud del MME, con el fin de que esta entidad les \u00a0imparta viabilidad t\u00e9cnica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los OR a cuyos \u00a0activos se conecten las obras resultantes de la construcci\u00f3n de los proyectos \u00a0financiados con recursos FAER, deber\u00e1n energizar los mismos y adelantar las \u00a0labores de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, sin que les sea posible \u00a0exigir requisitos t\u00e9cnicos distintos de los establecidos en el RETIE y en sus \u00a0propias normas t\u00e9cnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Supr\u00edmase el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.2.2,3.2. de la Secci\u00f3n 2 &#8211; Subsecci\u00f3n 2.3 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1623 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2,3.7 de la Secci\u00f3n 2 &#8211; Subsecci\u00f3n 2.3 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2,3.7. Expansi\u00f3n, reposici\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y\/o \u00a0modernizaci\u00f3n del servicio mediante proyectos financiados con recursos del \u00a0FAZNI. La aprobaci\u00f3n de proyectos para la ampliaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n \u00a0de la cobertura en las ZNI, a ser financiados con recursos del FAZNI, sin que \u00a0por ello deban limitarse exclusivamente a esta fuente de financiaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0realizarse por el MME, previa viabilidad t\u00e9cnica y financiera efectuada por el \u00a0IPSE, cuando el MME as\u00ed lo requiera, mediante alguno(s) de los siguientes \u00a0mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esquemas empresariales. El MME \u00a0podr\u00e1 aportar recursos del FAZNI para asegurar el cierre financiero de esquemas \u00a0empresariales que se estructuren en ejercicio de sus funciones, incluyendo ASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de tales esquemas, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda tambi\u00e9n podr\u00e1 financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0nueva infraestructura el\u00e9ctrica, de reposici\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y\/o \u00a0modernizaci\u00f3n de la existente, mediante mecanismos de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado, de conformidad con lo que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos presentados por los Entes \u00a0Territoriales. El MME podr\u00e1 aprobar para su financiaci\u00f3n proyectos que \u00a0hubieren sido presentados por los Entes Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos adjudicados mediante \u00a0convocatorias que podr\u00e1n ser realizadas por el MME o la entidad delegada por \u00a0este. El MME podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, implementar el funcionamiento de \u00a0tales convocatorias para la construcci\u00f3n de proyectos para ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura financiados con recursos del FAZNI. En dicha resoluci\u00f3n se definir\u00e1n \u00a0las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignaci\u00f3n, el \u00a0esquema de garant\u00edas, los requisitos t\u00e9cnicos de los proyectos, las condiciones \u00a0de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventor\u00eda, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos estrat\u00e9gicos por su impacto econ\u00f3mico o social, \u00a0necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales, o que se \u00a0consideren estrat\u00e9gicos por su afectaci\u00f3n econ\u00f3mica o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Prestadores del \u00a0Servicio en el \u00e1rea de influencia de los proyectos financiados con recursos \u00a0FAZNI, deber\u00e1n adelantar las labores de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, sin que les sea posible oponer requisitos t\u00e9cnicos distintos de \u00a0los establecidos en el RETIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 2.2 \u00a03.2.2.8. a la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III, Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.2.8. Esquemas diferenciales de Prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio. \u201cEl MME podr\u00e1 promover, establecer o acordar, de manera \u00a0directa o a trav\u00e9s de sus entidades adscritas delegadas para ello, esquemas \u00a0diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, para las zonas en las que se pretenda expandir la cobertura del \u00a0servicio tanto en el SIN como en las ZNI, con el fin de reducir los costos en \u00a0dicha prestaci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n cobijar adicionalmente a los planes, \u00a0programas y proyectos actualmente en operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1513 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.001, septiembre 18 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1073 de 2015 \u00a0en lo relacionado con lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de expansi\u00f3n \u00a0de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0 El Ministro de Agricultura y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}