{"id":50029,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1514-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1514-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1514-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1514 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1514 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.002, septiembre 20 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de \u00a0los veh\u00edculos de transporte de carga y se adiciona la subsecci\u00f3n 1 a la Secci\u00f3n \u00a07 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en \u00a0virtud del Decreto n\u00famero \u00a01481 de 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de la consagrada en el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 6, inciso 5\u00b0, de la Ley 105 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 105 de 1993 \u00a0establecen que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio \u00a0p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, el cual ejercer\u00e1 el control y la \u00a0vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en condiciones de calidad, \u00a0oportunidad y seguridad. As\u00ed mismo, disponen que corresponde a las autoridades \u00a0competentes dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas dirigidas a fomentar el uso de los \u00a0medios de transporte, \u201cracionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la \u00a0demanda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 5\u00b0 y 66 de la Ley 336 de 1996 prev\u00e9n \u00a0que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un \u00a0servicio p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado, y que este deber\u00e1 \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los usuarios, mediante, entre otras \u00a0medidas, la regulaci\u00f3n del ingreso de veh\u00edculos por incremento al servicio \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 de la Ley 769 de 2002, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, dispone que el registro inicial de un veh\u00edculo se podr\u00e1 hacer \u00a0en cualquier organismo de tr\u00e1nsito y sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de \u00a0capacidad deber\u00e1n estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su \u00a0operaci\u00f3n en las v\u00edas del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a03525 de 2005, derogado por el art\u00edculo 3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, se estableci\u00f3 que el ingreso de veh\u00edculos al servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor de carga se efectuar\u00eda mediante reposici\u00f3n o \u00a0incremento y que en el caso de que el adquiriente de un nuevo veh\u00edculo de carga \u00a0no realizara inmediatamente la reposici\u00f3n, podr\u00eda ingresar el automotor \u00a0presentando a favor del Ministerio de Transporte una cauci\u00f3n consistente en \u00a0garant\u00eda bancaria o mediante p\u00f3liza de seguros, vigente en ambos casos por un \u00a0t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses, la cual deb\u00eda ser aprobada por el Ministerio \u00a0de Transporte antes de la matr\u00edcula del nuevo veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la disposici\u00f3n antes referida se \u00a0dispuso que si vencido el t\u00e9rmino de la cauci\u00f3n bancaria o de seguros sin que \u00a0el garante realizara la desintegraci\u00f3n del veh\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Transporte deb\u00eda declarar la ocurrencia del siniestro y la exigibilidad de la \u00a0garant\u00eda, lo que en ambos casos exoneraba al adquirente de la obligaci\u00f3n de \u00a0reponer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01347 de 2005, el cual tuvo una vigencia de quince (15) meses desde su \u00a0publicaci\u00f3n, se dispuso que el ingreso de veh\u00edculos al parque de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga se har\u00eda por reposici\u00f3n, \u00a0previa demostraci\u00f3n de que el o los veh\u00edculos repuestos fueran sometidos al \u00a0proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total, la cancelaci\u00f3n de su licencia de \u00a0tr\u00e1nsito y del Registro Nacional de Carga; igualmente, por reposici\u00f3n en caso \u00a0de p\u00e9rdida total o por hurto. As\u00ed mismo, el citado decreto previo que los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito pod\u00edan efectuar el registro inicial cuando se contar\u00e1 \u00a0con la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos para el registro inicial, \u00a0expedida por el Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1\u00b0 de octubre del a\u00f1o 2007, se expidi\u00f3 \u00a0el documento Conpes 3489, mediante el cual se defini\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Transporte P\u00fablico Automotor de Carga. En dicho documento se indic\u00f3 que el 57% \u00a0del parque automotor de carga en Colombia correspond\u00eda a veh\u00edculos con m\u00e1s de \u00a020 a\u00f1os de vida \u00fatil, con un promedio de 24.4 a\u00f1os de edad, y se propuso que \u00a0los ministerios de Transporte y Hacienda, y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, estudiar\u00e1n medidas conducentes a la modernizaci\u00f3n del parque \u00a0automotor del servicio p\u00fablico de carga, a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de un programa integral de reposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008 \u2013posteriormente compilado con sus respectivas modificaciones \u00a0en la Secci\u00f3n 7, Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015\u2013 reglament\u00f3 el ingreso de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y \u00a0particular de carga, mediante los mecanismos de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total o cauci\u00f3n, y previo que el Ministerio de Transporte ser\u00eda el \u00a0encargado de determinar \u201clas condiciones y procedimientos para el registro \u00a0inicial y desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor \u00a0de carga de servicio p\u00fablico y particular por reposici\u00f3n, p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n \u00a0total o hurto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, la citada norma \u00a0determin\u00f3 que para el registro inicial de un veh\u00edculo de transporte terrestre \u00a0automotor de carga de servicio particular y p\u00fablico se deb\u00eda demostrar que se \u00a0hab\u00eda desintegrado totalmente uno o varios veh\u00edculos cuya capacidad de carga o \u00a0que la sumatoria de las capacidades originales en toneladas fuera igual al \u00a0ciento por ciento (100%) o superior a la capacidad de carga del veh\u00edculo objeto \u00a0de registro inicial. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que para los veh\u00edculos registrados \u00a0mediante el uso de la cauci\u00f3n, el plazo para reponer ser\u00eda de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a02450 de 2008 modific\u00f3 parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008 y estableci\u00f3 las medidas para el ingreso de veh\u00edculos de carga \u00a0al servicio particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga \u00a0aplicables a los veh\u00edculos con capacidad de carga superior a tres (3) \u00a0toneladas. Adem\u00e1s, redujo a tres meses el plazo para realizar el proceso de \u00a0desintegraci\u00f3n en los casos en los que el solicitante hubiera constituido \u00a0garant\u00eda bancaria o p\u00f3liza de seguros y modific\u00f3 el valor de las cauciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01131 de 2009, por el cual se modific\u00f3 parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008, defini\u00f3 que las medidas para el ingreso de veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico particular de carga ser\u00edan aplicables a todos los veh\u00edculos \u00a0con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos \u00a0(10.500 kg), mediante los mecanismos de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica \u00a0total o cauci\u00f3n, y modific\u00f3 los valores de las cauciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 7036 de 2012, el Ministerio de Transporte defini\u00f3 las condiciones y el \u00a0procedimiento para el reconocimiento econ\u00f3mico por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total \u00a0de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga y \u00a0para el registro inicial de veh\u00edculos de transporte de carga por reposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en la citada Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 7036 de 2012, en la actualidad el Ministerio de Transporte realiza la \u00a0verificaci\u00f3n en l\u00ednea del cumplimiento de los requisitos para autorizar la reposici\u00f3n \u00a0de los veh\u00edculos de transporte con capacidad de carga superior a 10.500 kg, a \u00a0trav\u00e9s de la plataforma RUNT, y autoriza, tambi\u00e9n en l\u00ednea, la matr\u00edcula de los \u00a0veh\u00edculos de carga, ya sea que ingresen por reposici\u00f3n o mediante cauci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8.14 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a012379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte prev\u00e9 que para la \u00a0matr\u00edcula de un veh\u00edculo de carga, el organismo de tr\u00e1nsito validar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del sistema RUNT el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos establecidos en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o \u00a0derogue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 3759 de 2013 declar\u00f3 la importancia estrat\u00e9gica \u00a0del Programa de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor \u00a0de Carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos n\u00fameros 486 y 1250 de 2013 \u00a0suspendieron provisionalmente el ingreso de veh\u00edculos de carga mediante la \u00a0cauci\u00f3n que preve\u00eda el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008, y, posteriormente, el Decreto n\u00famero \u00a01769 de 2013 derog\u00f3 los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2005, con lo cual el ingreso de veh\u00edculos de carga qued\u00f3 autorizado \u00a0\u00fanicamente mediante la reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a02944 de 2013 modific\u00f3 los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008, a su vez modificado por los Decretos n\u00fameros 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013, en \u00a0el sentido de establecer que el ingreso de veh\u00edculos r\u00edgidos descritos en el \u00a0citado decreto estar\u00edan exentos de la condici\u00f3n de ingreso por reposici\u00f3n por \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total, por lo que no pod\u00edan ser objeto de cambio en sus \u00a0condiciones iniciales de ingreso; y que para el registro inicial de un veh\u00edculo \u00a0nuevo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y \u00a0p\u00fablico por reposici\u00f3n de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a \u00a010.500 kilogramos, se tendr\u00edan en cuenta las equivalencias all\u00ed previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Transporte, el cual, en la Parte 2 , T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 7, Secci\u00f3n 7, adopta \u00a0las medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior \u00a0a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposici\u00f3n \u00a0por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto, y dispone que el Ministerio de \u00a0Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y \u00a0procedimientos para el registro inicial y desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de \u00a0transporte terrestre automotor de carga de servicio p\u00fablico y particular por \u00a0reposici\u00f3n, p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante las Resoluciones n\u00fameros 1347, \u00a01150, 3625 y de 2005, y 2085, 2450 y 3253 de 2008, el Ministerio de Transporte \u00a0estableci\u00f3 los requisitos que se deb\u00edan cumplir para el registro inicial de \u00a0veh\u00edculos de carga ante los organismos de tr\u00e1nsito, relacionados \u00a0particularmente con la exigencia de la expedici\u00f3n de un certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos o la aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n por parte de dicho \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el acuerdo para la reforma \u00a0estructural del transporte de carga por carretera, suscrito el 21 de julio de \u00a02016, el Gobierno nacional se comprometi\u00f3 a reglamentar la pol\u00edtica de \u00a0saneamiento del proceso de matr\u00edcula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte ha venido \u00a0realizando el cruce de la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Nacional \u00a0de Tr\u00e1nsito (RUNT), con las bases de datos de la propia entidad y la \u00a0informaci\u00f3n enviada por los organismos de tr\u00e1nsito, en relaci\u00f3n con los \u00a0veh\u00edculos de carga desintegrados y registrados desde el a\u00f1o 2005, y ha \u00a0encontrado que existen veh\u00edculos registrados con omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos por la normativa vigente al momento de su ingreso, \u00a0particularmente con la expedici\u00f3n del certificado de cumplimiento de requisitos \u00a0y la aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n por ese Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace \u00a0necesario adoptar medidas especiales y transitorias con el fin de que los \u00a0propietarios de veh\u00edculos de carga que tienen omisiones en su registro inicial \u00a0presenten la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la aprobaci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n que fue omitida al momento de realizar el registro inicial, y, de ser \u00a0el caso, desintegren otro veh\u00edculo de carga que cumpla con las equivalencias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, para completar de esta forma el procedimiento legalmente \u00a0establecido para el registro inicial del veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 1 a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo \u00a07 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas especiales y transitorias para \u00a0sanear el registro inicial de los veh\u00edculos de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.1. Objeto. La presente \u00a0Subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias, para \u00a0resolver la situaci\u00f3n administrativa de los veh\u00edculos de transporte de carga \u00a0que presentan omisiones en su registro inicial entre los a\u00f1os 2005 y 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en la presente Subsecci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente a los veh\u00edculos de transporte de carga que presentan omisiones en el \u00a0cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la \u00a0normativa vigente al momento de su registro inicial entre los a\u00f1os 2005 y 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3. Plazo. Los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos de transporte de carga que presentan omisiones en el tr\u00e1mite de \u00a0registro inicial podr\u00e1n subsanarlas de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente Subsecci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4. Omisiones en el registro inicial de un \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga. Las siguientes son las omisiones en las que \u00a0se pudo incurrir al momento de realizar el registro inicial de un veh\u00edculo de \u00a0carga y que pueden ser objeto de saneamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veh\u00edculos cuyo registro inicial se \u00a0realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o sin la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de \u00a0los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido \u00a0el respectivo certificado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos cuyo registro inicial se \u00a0realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o sin la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de \u00a0los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.5. Identificaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial. El Ministerio de \u00a0Transporte, en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de la presente Subsecci\u00f3n, enviar\u00e1 a los organismos de tr\u00e1nsito los \u00a0listados de los veh\u00edculos que presuntamente presentan omisiones en su registro \u00a0inicial, resultantes del cruce de informaci\u00f3n realizado entre los veh\u00edculos \u00a0registrados que son objeto del programa de reposici\u00f3n vehicular, frente a las certificaciones \u00a0de cumplimiento de requisitos expedidas y las p\u00f3lizas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos de tr\u00e1nsito, en un t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) meses contados a partir del suministro de la informaci\u00f3n por el \u00a0Ministerio de Transporte, y con fundamento en esta, deber\u00e1n verificar el \u00a0listado de los veh\u00edculos de carga que presentan omisiones en su registro \u00a0inicial e indicar al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de Transporte \u00a0la omisi\u00f3n en la que se encuentran los veh\u00edculos, de acuerdo con los tipos de \u00a0omisiones enumerados en el art\u00edculo anterior. Adicionalmente, en caso de contar \u00a0con informaci\u00f3n adicional, deber\u00e1n actualizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte determinar\u00e1, en \u00a0un plazo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente \u00a0Subsecci\u00f3n, los est\u00e1ndares y mecanismos necesarios para la informaci\u00f3n que \u00a0deben reportar los organismos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte informar\u00e1 a las autoridades de control respectivas, en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir del vencimiento del plazo \u00a0previsto en el inciso 2\u00b0 de este art\u00edculo, los organismos de tr\u00e1nsito que no \u00a0remitieron al Ministerio la relaci\u00f3n de veh\u00edculos que presentan omisiones en su \u00a0registro inicial, para que adelanten las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0Organismos de Tr\u00e1nsito, una vez env\u00eden la informaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Transporte de los veh\u00edculos que presentan omisiones en el proceso de registro \u00a0inicial, deber\u00e1n comunicar al propietario del veh\u00edculo dicha situaci\u00f3n, \u00a0inform\u00e1ndole la posibilidad de acogerse o no al procedimiento establecido y el \u00a0correo electr\u00f3nico habilitado para dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del sistema RUNT, realizar\u00e1 una anotaci\u00f3n en \u00a0el Registro de aquellos veh\u00edculos que presentan las omisiones descritas en el \u00a0presente acto administrativo y que fueron reportadas por los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito, las cuales podr\u00e1n ser vistas cuando se realice la consulta del estado \u00a0del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0propietarios de veh\u00edculos de transporte de carga que consideren que el registro \u00a0de su veh\u00edculo presenta alguna de las omisiones detalladas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4 del presente Decreto podr\u00e1n reportarla mediante correo \u00a0electr\u00f3nico al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Direcci\u00f3n de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte establecer\u00e1 y difundir\u00e1, en el t\u00e9rmino de \u00a0ocho (8) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Subsecci\u00f3n, \u00a0los datos requeridos y el correo electr\u00f3nico habilitado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.6. Saneamiento para los veh\u00edculos descritos en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. El registro inicial \u00a0de los veh\u00edculos que obtuvieron certificado de cumplimiento de requisitos o \u00a0certificado de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte, que operaban en su momento, con posterioridad a su matr\u00edcula, \u00a0quedar\u00e1n saneados administrativamente una vez se agoten las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El propietario del veh\u00edculo, a trav\u00e9s de \u00a0la plataforma tecnol\u00f3gica dispuesta por el RUNT, postular\u00e1 para saneamiento el \u00a0veh\u00edculo registrado con omisi\u00f3n en su registro inicial, diligenciando el \u00a0formulario electr\u00f3nico que para el efecto se establezca. En este, el propietario \u00a0indicar\u00e1 que se encuentra inmerso en la situaci\u00f3n descrita en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el certificado de cumplimiento de requisitos o el certificado \u00a0de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del \u00a0Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del Sistema RUNT, verificar\u00e1 y validar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el formulario de postulaci\u00f3n con la existente en el \u00a0Registro Nacional Automotor. Para esto, el RUNT mostrar\u00e1 los criterios \u00a0utilizados para la validaci\u00f3n y la informaci\u00f3n encontrada en el Registro \u00a0Nacional del Parque Automotor, de manera que el proceso de validaci\u00f3n sea \u00a0transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez verificada y validada la \u00a0informaci\u00f3n, el Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de Transporte, o \u00a0quien haga sus veces, proceder\u00e1 a emitir la autorizaci\u00f3n de saneamiento a \u00a0trav\u00e9s del RUNT, en un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente al que finalice el proceso de verificaci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Surtido el proceso de verificaci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n, se emitir\u00e1 a trav\u00e9s del RUNT el comprobante \u00fanico de pago que \u00a0indique el valor correspondiente a la inscripci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0saneamiento del registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de ser \u00a0rechazada la solicitud de saneamiento descrita en el presente art\u00edculo, el \u00a0propietario podr\u00e1 sanear mediante la desintegraci\u00f3n de un veh\u00edculo, de acuerdo \u00a0con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si el propietario demuestra en \u00a0debida forma que, de conformidad con las normas vigentes al momento del \u00a0registro inicial, ya desintegr\u00f3 un veh\u00edculo, para el saneamiento administrativo \u00a0de que trata el presente decreto no le ser\u00e1 exigible la desintegraci\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7. Saneamiento para los veh\u00edculos descritos en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las \u00a0omisiones presentadas en el registro inicial de un veh\u00edculo de transporte de \u00a0carga, descritas en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, \u00a0el propietario del veh\u00edculo deber\u00e1 desintegrar otro veh\u00edculo de carga que \u00a0cumpla con las equivalencias establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.8. Procedimiento para el saneamiento de los veh\u00edculos descritos en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. El \u00a0propietario del veh\u00edculo, a trav\u00e9s de la plataforma tecnol\u00f3gica dispuesta por \u00a0el RUNT, postular\u00e1 para saneamiento el veh\u00edculo registrado con omisi\u00f3n en su \u00a0registro inicial, diligenciando el formulario electr\u00f3nico que para el efecto se \u00a0establezca. En este, el propietario indicar\u00e1 que se encuentra inmerso en la situaci\u00f3n \u00a0descrita en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para la desintegraci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1 el establecido en el Cap\u00edtulo \u00a0II del T\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 7036 de 2012 y las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificada y validada la \u00a0informaci\u00f3n, el Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de Transporte, o \u00a0quien haga sus veces, proceder\u00e1 a emitir a trav\u00e9s del RUNT la autorizaci\u00f3n de \u00a0saneamiento del veh\u00edculo que presente omisiones en el registro inicial y haya \u00a0sido indicado en la solicitud de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el proceso de verificaci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n, se emitir\u00e1 a trav\u00e9s del RUNT el comprobante \u00fanico de pago que \u00a0indique el valor correspondiente a la inscripci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de saneamiento \u00a0del registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.9. Registro del Saneamiento. El certificado de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total por saneamiento, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de \u00a0saneamiento, deber\u00e1n inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro \u00a0Nacional Automotor y tendr\u00e1n que estar contenidas en el Certificado de Libertad \u00a0y Tradici\u00f3n del Veh\u00edculo que expida el Organismo de Tr\u00e1nsito competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.10. Veh\u00edculos no saneados. En los casos en que \u00a0no sea posible efectuar el saneamiento del registro de los veh\u00edculos de carga, \u00a0entre otras circunstancias porque el propietario actual no postul\u00f3 el veh\u00edculo \u00a0que presenta omisiones en su registro inicial y no adelant\u00f3 los procedimientos \u00a0establecidos en la presente Subsecci\u00f3n, los Organismos de Tr\u00e1nsito deber\u00e1n \u00a0iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos \u00a0administrativos expedidos por ellos mismos, a trav\u00e9s de los cuales se efectu\u00f3 \u00a0el registro inicial del veh\u00edculo de transporte de carga que presenta omisiones \u00a0en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.11. Acciones. El saneamiento \u00a0administrativo de que trata la presente Subsecci\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio \u00a0de las acciones penales, civiles, disciplinarias, fiscales y administrativas \u00a0que se encuentren en curso y\/o las que con posterioridad se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.12. Improcedencia de reconocimiento econ\u00f3mico. Las disposiciones \u00a0contenidas en la presente Subsecci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a reconocimiento econ\u00f3mico \u00a0por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI \u00a0VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1514 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.002, septiembre 20 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de \u00a0los veh\u00edculos de transporte de carga y se adiciona la subsecci\u00f3n 1 a la Secci\u00f3n \u00a07 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}