{"id":50030,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1515-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1515-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1515-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1515 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1515 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.003, septiembre 21 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en lo relacionado con los plazos y la informaci\u00f3n para estimar \u00a0las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, para la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en \u00a0virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 1481 de 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 1530 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo n\u00famero 05 de 2011, dispone que la suma de \u00a0los recursos correspondientes a las asignaciones directas y de los recursos del \u00a0Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, crecer\u00e1n \u00a0anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de \u00a0los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se destinar\u00e1 la diferencia entre el total \u00a0de los ingresos del SGR y los recursos destinados al ahorro pensional \u00a0territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, al Fondo de \u00a0Desarrollo Regional, al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional y a las asignaciones \u00a0directas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n calcular e \u00a0informar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del SGR entre los fondos y diferentes beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0dispone que corresponde al Gobierno nacional establecer los procedimientos para \u00a0garantizar la distribuci\u00f3n de los recursos del SGR conforme a la normativa \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 18 entiende por \u00a0distribuci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de los porcentajes se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la Ley 1530 de 2012 para \u00a0cada una de las destinaciones del SGR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 61 y 72 \u00a0de la Ley 1530 de 2012 el \u00a0Plan de Recursos es un componente del Sistema Presupuestal del SGR que contiene \u00a0la proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento del SGR a diez a\u00f1os, el cual es \u00a0un insumo para la toma de decisiones y debe ser presentado como anexo al \u00a0proyecto de ley de presupuesto del SGR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 72 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0establece que el Plan de Recursos del SGR ser\u00e1 elaborado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con fundamento en la informaci\u00f3n remitida por los \u00a0\u00f3rganos del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar las \u00a0reglas de crecimiento anual y destinaci\u00f3n previstas en los incisos 6\u00b0 y 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 05 de 2011, se requiere establecer la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos \u00a0del SGR, as\u00ed como adecuar los plazos para la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.2.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, \u00a0elaborar\u00e1 el Plan de Recursos del Sistema General de Regal\u00edas, el cual \u00a0contendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento a diez a\u00f1os, discriminada \u00a0por cada uno de los ingresos, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o las entidades delegadas, enviar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las proyecciones de ingresos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas para los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os y los supuestos \u00a0utilizados para su elaboraci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el diez (10) de julio del a\u00f1o en \u00a0el cual se programe el presupuesto bienal del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n que este requiera para \u00a0adelantar la distribuci\u00f3n de los recursos del sistema entre fondos y \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la anterior informaci\u00f3n, y a m\u00e1s \u00a0tardar el quince (15) de julio del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto \u00a0bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e \u00a0informar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda el monto y porcentaje de \u00a0asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo comunicado por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las \u00a0entidades delegadas enviar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0determinaci\u00f3n de las asignaciones directas entre beneficiarios para cada a\u00f1o \u00a0del Plan de Recursos, a m\u00e1s tardar el veintiuno (21) de julio del a\u00f1o en el \u00a0cual se programe el presupuesto bienal del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la informaci\u00f3n \u00a0comunicada seg\u00fan lo dispuesto por los anteriores incisos, a m\u00e1s tardar el \u00a0primero (1\u00b0) de agosto del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del \u00a0sistema, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e informar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los recursos entre \u00a0fondos y beneficiarios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes \u00f3rganos del sistema deben \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico requiera para la elaboraci\u00f3n del \u00a0mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la anterior informaci\u00f3n \u00a0provista por los \u00f3rganos del sistema, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elaborar\u00e1 el \u00a0documento t\u00e9cnico del Plan de Recursos y lo remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar el ocho (8) de agosto del a\u00f1o en el \u00a0cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servir\u00e1 como insumo \u00a0para la emisi\u00f3n del concepto de que trata el art\u00edculo 82 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Recursos remitido podr\u00e1 ser \u00a0ajustado para su presentaci\u00f3n como anexo al proyecto de ley de presupuesto a \u00a0radicarse en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, dentro del plazo definido en el \u00a0presente art\u00edculo, no disponga de la informaci\u00f3n de proyecciones de las \u00a0variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de \u00a0garantizar la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos, podr\u00e1 usar proyecciones de \u00a0dichas variables que este elabore, las cuales ser\u00e1n utilizadas exclusivamente \u00a0para garantizar la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.10 al Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.10. Informaci\u00f3n para estimar las tasas de \u00a0crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para efectos de estimar las tasas anuales de crecimiento del total de los \u00a0ingresos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y \u00fanicamente para la \u00a0distribuci\u00f3n del Plan de Recursos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n usar\u00e1 \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El total de los ingresos comunicados por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos \u00a0trasferidos a la cuenta \u00fanica del sistema en el a\u00f1o 2014, por los conceptos de \u00a0distribuci\u00f3n se\u00f1alados en los art\u00edculos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0descontando de las asignaciones directas los recursos de que trata el inciso \u00a0segundo del par\u00e1grafo 3\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El total de los ingresos corrientes \u00a0anuales comunicados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para las Instrucciones de Abono a Cuenta, \u00a0de los recursos trasferidos a la cuenta \u00fanica del sistema para los a\u00f1os \u00a0posteriores al 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las proyecciones de ingresos del SGR del \u00a0segundo semestre del \u00faltimo a\u00f1o del presupuesto bienal en ejecuci\u00f3n, las cuales \u00a0deben ser enviadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o las entidades \u00a0delegadas, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el diez (10) de \u00a0julio del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la informaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los numerales 1, 2, 3 del presente art\u00edculo, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n estimar\u00e1 las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos \u00a0del SGR, y adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n entre fondos y beneficiarios del Plan de Recursos 2017-2026 del \u00a0SGR, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda enviar\u00e1 la informaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a0veintid\u00f3s (22) de septiembre de 2016 y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n del Plan de \u00a0Recursos, a m\u00e1s tardar el veintitr\u00e9s (23) de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1515 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.003, septiembre 21 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en lo relacionado con los plazos y la informaci\u00f3n para estimar \u00a0las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}