{"id":50031,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1516-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1516-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1516-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1516 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1516 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.003, septiembre 21 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia delegatario de funciones presidenciales \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1481 del 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012, \u201cpor la cual se dictan normas tendientes a \u00a0facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d norma que en su Cap\u00edtulo II contiene disposiciones \u00a0tendientes a hacer efectivo el acceso a la vivienda de inter\u00e9s prioritario, \u00a0permitiendo la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos que podr\u00e1n adelantar procesos \u00a0de convocatoria y selecci\u00f3n de los constructores interesados en desarrollar \u00a0proyectos de vivienda y\/o para la adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0confiri\u00f3 la facultad a los representantes legales de las entidades otorgantes \u00a0de subsidios familiares de vivienda para investigar y sancionar a los \u00a0constructores, interventores, auditores y\/o supervisores de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, personas jur\u00eddicas y\/o naturales, que incurran en \u00a0incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los mencionados proyectos; defini\u00f3 las \u00a0sanciones en las cuales incurren los incumplidos; y adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLas entidades otorgantes incluir\u00e1n en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda la informaci\u00f3n de las \u00a0personas naturales y\/o jur\u00eddicas sancionadas, para evitar su vinculaci\u00f3n en \u00a0nuevos proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Igualmente, remitir\u00e1n dicha \u00a0informaci\u00f3n a las C\u00e1maras de Comercio para su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0Proponentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0dispone que las entidades estatales enviar\u00e1n mensualmente a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de su domicilio, la informaci\u00f3n concerniente a los contratos, su \u00a0cuant\u00eda, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que \u00a0hayan sido adjudicados, se encuentren en ejecuci\u00f3n o ejecutados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 555 de \u00a02003 facult\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para otorgar \u00a0subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo con el numeral 9 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0; y para dise\u00f1ar, administrar, mantener, actualizar y custodiar \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda, se\u00f1alado en el numeral 8; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 96 de la Ley 388 de 1997, \u00a0contempla que las instituciones p\u00fablicas constituidas en las entidades \u00a0territoriales y sus institutos descentralizados, cuyo objetivo sea el apoyo a \u00a0la vivienda de inter\u00e9s social, son otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 dispuso en su art\u00edculo 2.1.1.2.3.3 que para efectos de lo \u00a0previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0solo se entender\u00e1 que una persona natural o jur\u00eddica ha sido sancionada por \u00a0incumplimientos contractuales relacionados con la construcci\u00f3n en los \u00faltimos \u00a0cinco (5) a\u00f1os, cuando en el Registro \u00danico de Proponentes se advierta que ha \u00a0sido objeto de al menos una declaratoria de caducidad o una declaratoria de \u00a0incumplimiento relacionada con contratos de obra civil y\/o interventor\u00eda de \u00a0contratos de obra civil, en los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha prevista \u00a0para la presentaci\u00f3n de propuestas en el respectivo proceso de selecci\u00f3n y, \u00a0cuando la sanci\u00f3n es la imposici\u00f3n de multas se tendr\u00e1 en cuenta si se \u00a0configuran los supuestos del art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario desarrollar el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, con \u00a0el fin de determinar el mecanismo con el cual contar\u00e1n el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda y las instituciones otorgantes del subsidio familiar de vivienda \u00a0urbana de las entidades territoriales, para reportar las sanciones y las \u00a0medidas administrativas de incumplimiento de la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0vivienda, por parte de constructores, interventores, auditores y\/o \u00a0supervisores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo al \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS \u00a0DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.1. Incumplimiento de obligaciones en proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las \u00a0instituciones otorgantes del subsidio familiar de vivienda urbana de las \u00a0entidades territoriales adelantar\u00e1n el procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio al que hace referencia el art\u00edculo 47 y siguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas \u00a0que los modifiquen, adicionen o sustituyan, contra los constructores, interventores, \u00a0auditores y\/o supervisores que hayan incurrido en un presunto incumplimiento de \u00a0sus obligaciones, durante la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda que involucren \u00a0recursos de subsidios familiares de vivienda asignados por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n en que incurrir\u00e1n los \u00a0constructores, interventores, auditores y\/o supervisores, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0ser\u00e1 la imposibilidad de participar durante diez (10) a\u00f1os en proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que vinculen los recursos asignados por las \u00a0entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los constructores, \u00a0interventores, auditores y\/o supervisores de los proyectos de vivienda hayan \u00a0desarrollado sus obligaciones a trav\u00e9s de un consorcio, uni\u00f3n temporal o \u00a0cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, se iniciar\u00e1 el proceso \u00a0sancionatorio a todos los miembros de la forma asociativa, y se determinar\u00e1 la \u00a0sanci\u00f3n a cada uno, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 80 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos en los cuales Fonvivienda o las instituciones \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda urbana de las entidades \u00a0territoriales sean fideicomitentes determinen qu\u00e9 constructores, interventores, \u00a0auditores y\/o supervisores de proyectos de vivienda incumplieron sus \u00a0obligaciones, la sociedad fiduciaria vocera del Fideicomiso informar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n a los directores o representantes legales de las entidades otorgantes \u00a0del subsidio familiar de vivienda, quienes deber\u00e1n adelantar el procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio de que trata este art\u00edculo y emitir el acto \u00a0administrativo sancionatorio que se reportar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si tanto Fonvivienda como las \u00a0instituciones otorgantes del subsidio familiar de vivienda urbana de las \u00a0entidades territoriales aportaron recursos al mismo patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0Fonvivienda adelantar\u00e1 el procedimiento administrativo sancionatorio de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.2. Reporte de la informaci\u00f3n. Las sanciones impuestas a los constructores, \u00a0interventores, auditores y\/o supervisores de proyectos de vivienda, deber\u00e1n ser \u00a0reportadas por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, dentro \u00a0del mes siguiente a la ejecutoria del respectivo acto, a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0que tenga jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito en el Registro \u00a0\u00danico de Proponentes que haya sido sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0determinar\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas, procedimiento y condiciones para el \u00a0reporte electr\u00f3nico de informaci\u00f3n que Fonvivienda o las entidades otorgantes \u00a0de subsidios est\u00e1n obligadas a suministrar a las C\u00e1maras de Comercio sobre las \u00a0sanciones impuestas a los inscritos en el Registro \u00danico de Proponentes, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones y medidas administrativas de \u00a0incumplimiento declaradas a consorcios, uniones temporales o cualquier otra \u00a0forma asociativa permitida por la ley, deber\u00e1n reportarse respecto a cada uno \u00a0de sus integrantes inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando se trate de sanciones \u00a0o medidas administrativas impuestas por Fonvivienda, esta entidad incluir\u00e1 la \u00a0sanci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, y se \u00a0mantendr\u00e1 en el mismo por el tiempo de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda, del nivel departamental y \u00a0municipal, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, \u00a0surtiendo el procedimiento y condiciones que defina la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para el efecto. Adicionalmente, deber\u00e1n reportar la misma \u00a0informaci\u00f3n a Fonvivienda, en los t\u00e9rminos y condiciones definidos por este, \u00a0con el fin de que se incluya en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Fonvivienda estar\u00e1 \u00a0obligada a reportar a las C\u00e1maras de Comercio la informaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, a partir de los tres (3) meses siguientes a la fecha en \u00a0que Confec\u00e1maras comunique a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre \u00a0la implementaci\u00f3n definitiva de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica adoptada para el \u00a0reporte de dicha informaci\u00f3n. Una vez reciba la mencionada comunicaci\u00f3n la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, informar\u00e1 a Fonvivienda, para los \u00a0fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.3. Reporte de informaci\u00f3n previamente emitida. La informaci\u00f3n de \u00a0las sanciones y medidas administrativas de incumplimiento declaradas por \u00a0Fonvivienda antes de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 ser \u00a0reportada por dicha entidad a la C\u00e1mara de Comercio del domicilio del inscrito \u00a0en el Registro \u00danico de Proponentes que haya sido sancionado, dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la fecha en que reciba la comunicaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.1.6.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2.4. Condiciones para el reporte de la informaci\u00f3n. Cuando la entidad \u00a0que haya emitido la sanci\u00f3n o medida de incumplimiento reporte la informaci\u00f3n \u00a0respectiva, las C\u00e1maras de Comercio la registrar\u00e1n sin necesidad de actuaci\u00f3n \u00a0alguna por parte del incumplido y\/o sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio no ser\u00e1n \u00a0responsables del contenido ni de la oportunidad de la informaci\u00f3n reportada por \u00a0la entidad que reporte la sanci\u00f3n o medida de incumplimiento, por lo tanto, las \u00a0controversias respecto de la misma, deber\u00e1n surtirse ante dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones que expidan las C\u00e1maras \u00a0de Comercio, en relaci\u00f3n con el Registro \u00danico de Proponentes deber\u00e1n permitir \u00a0verificar si los reportes de incumplimientos contractuales est\u00e1n relacionados \u00a0con el desarrollo de contratos de obra civil y\/o interventor\u00eda de obra civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Noguera de \u00a0la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1516 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.003, septiembre 21 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0 El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}