{"id":50032,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1517-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1517-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1517-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1517 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1517 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.004, septiembre 21 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea el Registro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso \u00a0de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) y se \u00a0adicionan unos art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la \u00a0consagrada en el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 6, inciso 5, de la Ley 105 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 105 de 1993 \u00a0establecen que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio \u00a0p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, el cual ejercer\u00e1 el control y la \u00a0vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en condiciones de calidad, \u00a0oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades \u00a0competentes dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas dirigidas a fomentar el uso de los \u00a0medios de transporte, \u201cracionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la \u00a0demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 5\u00b0 y 66 de la Ley 336 de 1996 prev\u00e9n \u00a0que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un \u00a0servicio p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado, y que este deber\u00e1 \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los usuarios, mediante, entre otras \u00a0medidas, la regulaci\u00f3n del ingreso de veh\u00edculos por incremento al servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3525 de 2005, \u00a0derogado por el art\u00edculo 3.1.1 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0se estableci\u00f3 que el ingreso de veh\u00edculos al servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga se efectuar\u00eda mediante reposici\u00f3n o incremento y \u00a0que en el caso de que el adquiriente de un nuevo veh\u00edculo de carga no realizara \u00a0inmediatamente la reposici\u00f3n, podr\u00eda ingresar el automotor presentando a favor \u00a0del Ministerio de Transporte una cauci\u00f3n consistente en garant\u00eda bancaria o \u00a0mediante p\u00f3liza de seguros, vigente en ambos casos por un t\u00e9rmino de dieciocho \u00a0(18) meses, la cual deb\u00eda ser aprobada por el Ministerio de Transporte antes de \u00a0la matr\u00edcula del nuevo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la disposici\u00f3n antes referida se \u00a0dispuso que si vencido el t\u00e9rmino de la cauci\u00f3n bancaria o de seguros sin que \u00a0el garante realizara la desintegraci\u00f3n del veh\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Transporte deb\u00eda declarar la ocurrencia del siniestro y la exigibilidad de la \u00a0garant\u00eda, lo que en ambos casos exoneraba al adquirente de la obligaci\u00f3n de \u00a0reponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1347 de 2005, \u00a0el cual tuvo una vigencia de quince (15) meses desde su publicaci\u00f3n, se dispuso \u00a0que el ingreso de veh\u00edculos al parque de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga se har\u00eda por reposici\u00f3n, previa demostraci\u00f3n de \u00a0que el o los veh\u00edculos repuestos fueran sometidos al proceso de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total, la cancelaci\u00f3n de su licencia de tr\u00e1nsito y del Registro Nacional \u00a0de Carga; igualmente, por reposici\u00f3n en caso de p\u00e9rdida total o por hurto. \u00a0Asimismo, el citado decreto previ\u00f3 que los organismos de tr\u00e1nsito pod\u00edan \u00a0efectuar el registro inicial cuando se contara con la certificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de requisitos para el registro inicial, expedida por el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1\u00b0 de octubre del a\u00f1o 2007 se expidi\u00f3 \u00a0el documento Conpes 3489, mediante el cual se defini\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Transporte P\u00fablico Automotor de Carga. En dicho documento se indic\u00f3 que el 57% \u00a0del parque automotor de carga en Colombia correspond\u00eda a veh\u00edculos con m\u00e1s de \u00a020 a\u00f1os de vida \u00fatil, con un promedio de 24.4 a\u00f1os de edad, y se propuso que \u00a0los Ministerios de Transporte y Hacienda, y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, estudiaran medidas conducentes a la modernizaci\u00f3n del parque automotor \u00a0del servicio p\u00fablico de carga, a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un \u00a0programa integral de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2085 de 2008 \u00a0\u2013posteriormente compilado con sus respectivas modificaciones en la Secci\u00f3n 7, \u00a0Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro del Decreto 1079 de 2015\u2013 \u00a0reglament\u00f3 el ingreso de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y particular de carga, \u00a0mediante los mecanismos de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o \u00a0cauci\u00f3n, y previ\u00f3 que el Ministerio de Transporte ser\u00eda el encargado de \u00a0determinar \u201clas condiciones y procedimientos para el registro inicial y \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de carga \u00a0de servicio p\u00fablico y particular por reposici\u00f3n, p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o \u00a0hurto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, la citada norma \u00a0determin\u00f3 que para el registro inicial de un veh\u00edculo de transporte terrestre \u00a0automotor de carga de servicio particular y p\u00fablico se deb\u00eda demostrar que se \u00a0hab\u00eda desintegrado totalmente uno o varios veh\u00edculos cuya capacidad de carga o \u00a0que la sumatoria de las capacidades originales en toneladas fuera igual al \u00a0ciento por ciento (100%) o superior a la capacidad de carga del veh\u00edculo objeto \u00a0de registro inicial. Asimismo, estableci\u00f3 que para los veh\u00edculos registrados \u00a0mediante el uso de la cauci\u00f3n, el plazo para reponer ser\u00eda de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2450 de 2008 \u00a0modific\u00f3 parcialmente el Decreto 2085 de 2008 \u00a0y estableci\u00f3 las medidas para el ingreso de veh\u00edculos de carga al servicio \u00a0particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga aplicables a \u00a0los veh\u00edculos con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas. Adem\u00e1s, \u00a0redujo a tres meses el plazo para realizar el proceso de desintegraci\u00f3n en los \u00a0casos en los que el solicitante hubiera constituido garant\u00eda bancaria o p\u00f3liza \u00a0de seguros y modific\u00f3 el valor de las cauciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1131 de 2009, \u00a0por el cual se modific\u00f3 parcialmente el Decreto 2085 de 2008, \u00a0defini\u00f3 que las medidas para el ingreso de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico \u00a0particular de carga ser\u00edan aplicables a todos los veh\u00edculos con Peso Bruto \u00a0Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), mediante \u00a0los mecanismos de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o cauci\u00f3n y \u00a0modific\u00f3 los valores de las cauciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 3759 de 2013 declar\u00f3 la \u00a0importancia estrat\u00e9gica del Programa de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y \u00a0Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos 486 y 1250 de 2013 \u00a0suspendieron provisionalmente el ingreso de veh\u00edculos de carga mediante la cauci\u00f3n \u00a0que preve\u00eda el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2085 de 2008, \u00a0y, posteriormente, el Decreto 1769 de 2013 \u00a0derog\u00f3 los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 2085 de 2005, \u00a0con lo cual el ingreso de veh\u00edculos de carga qued\u00f3 autorizado \u00fanicamente \u00a0mediante la reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2944 de 2013 \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 2085 de 2008, \u00a0a su vez modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013, en \u00a0el sentido de establecer que el ingreso de veh\u00edculos r\u00edgidos descritos en el \u00a0citado decreto estar\u00edan exentos de la condici\u00f3n de ingreso por reposici\u00f3n por \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total, por lo que no pod\u00edan ser objeto de cambio en sus \u00a0condiciones iniciales de ingreso; y que para el registro inicial de un veh\u00edculo \u00a0nuevo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y \u00a0p\u00fablico por reposici\u00f3n de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a \u00a010.500 kilogramos, se tendr\u00edan en cuenta las equivalencias all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1079 de 2015 \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la \u00a0Parte 2, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 7, Secci\u00f3n 7, adopta las medidas para el ingreso de \u00a0veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) \u00a0kilogramos, mediante el mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total \u00a0o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de \u00a0determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de carga \u00a0de servicio p\u00fablico y particular por reposici\u00f3n, p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o \u00a0hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante las Resoluciones 1347, 1150, \u00a03625 de 2005, y 2085, 2450 y 3253 de 2008 y 7036 de 2012, el Ministerio de \u00a0Transporte estableci\u00f3 los requisitos que se deb\u00edan cumplir para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculos de carga ante los organismos de tr\u00e1nsito, relacionados \u00a0particularmente con la exigencia de la expedici\u00f3n de un certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos o la aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n por parte de dicho \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar que los \u00a0recursos del Programa de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de Carga, se destinen efectivamente a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor y facilitar la obtenci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el tama\u00f1o de la flota de automotores destinados al trasporte \u00a0de carga, se hace necesario crear el Registro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n \u00a0F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre \u00a0Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1079 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense los siguientes art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.9. Condiciones del Programa de Promoci\u00f3n para \u00a0la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga. La Reposici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos destinados al transporte de carga de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1 de la presente Secci\u00f3n se efectuar\u00e1 en una relaci\u00f3n de uno a uno \u00a0hasta que se d\u00e9 una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se ejecute la totalidad de los \u00a0recursos del Programa de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de Carga, determinados en el documento Conpes 3759 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se equilibren las condiciones de \u00a0oferta y demanda del mercado asociado a la comercializaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0destinados al servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga. Esta \u00a0circunstancia deber\u00e1 ser acreditada por el Ministerio de Transporte con base en \u00a0estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se cumpla alguna de las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Transporte \u00a0dar\u00e1 apertura definitiva al mercado de veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.10. Registro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n \u00a0F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre \u00a0Automotor de Carga (RUNIS TAC). Cr\u00e9ase de forma transitoria el Registro \u00a0\u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos \u00a0Veh\u00edculos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor \u00a0a 10.5 toneladas, con el objeto de facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre \u00a0el tama\u00f1o de la flota de automotores destinados al trasporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El RUNIS TAC operar\u00e1 hasta que \u00a0ocurra una de las dos condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.9 de la \u00a0presente Secci\u00f3n y ser\u00e1 administrado y operado por el Ministerio de Transporte \u00a0con el soporte tecnol\u00f3gico y operativo de la plataforma RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.11. Contenido del RUNIS TAC. El RUNIS TAC \u00a0contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de los veh\u00edculos desintegrados y del ingreso de nuevos \u00a0veh\u00edculos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva, la fecha de la desintegraci\u00f3n f\u00edsica o del ingreso de nuevos \u00a0veh\u00edculos y dem\u00e1s elementos que el Ministerio de Transporte reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte velar\u00e1 \u00a0porque el RUNIS TAC cuente con est\u00e1ndares internacionales de seguridad, \u00a0transparencia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.12. Certificaci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula. Por cada cancelaci\u00f3n \u00a0de matr\u00edcula derivada de un tr\u00e1mite de desintegraci\u00f3n f\u00edsica con reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico sin fines de reposici\u00f3n, el Ministerio de Transporte expedir\u00e1 un \u00a0Certificado de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula-CCM, el cual tendr\u00e1 los efectos de una \u00a0Autorizaci\u00f3n de Registro Inicial de Veh\u00edculo Nuevo y su control se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del RUNIS TAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte \u00a0determinar\u00e1 los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se redimir\u00e1n las \u00a0Certificaciones de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula (CCM) como condici\u00f3n para la \u00a0matr\u00edcula de un veh\u00edculo nuevo. En todo caso se garantizar\u00e1 que los criterios \u00a0de asignaci\u00f3n se inspiren en factores objetivos y de transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.13. P\u00e9rdida de vigencia. Las Autorizaciones \u00a0de Registro Inicial de Veh\u00edculo Nuevo tendr\u00e1n una vigencia de doce (12) meses \u00a0contados a partir de la fecha de su otorgamiento. En su reemplazo, el \u00a0Ministerio de Transporte expedir\u00e1 una Certificaci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula \u00a0(CCM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecuci\u00f3n de recursos. El Ministerio de \u00a0Transporte coordinar\u00e1 con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos determinados en el Programa de Reposici\u00f3n y \u00a0Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes 3759 de 2013. \u00a0En cualquier caso, dichos recursos deber\u00e1n ejecutarse antes del 31 de diciembre \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.15. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Transporte reglamentar\u00e1 las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios \u00a0para el funcionamiento del RUNIS TAC, as\u00ed como para la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1517 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.004, septiembre 21 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea el Registro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso \u00a0de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) y se \u00a0adicionan unos art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}