{"id":50033,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1523-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1523-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1523-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1523 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1523 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con la inscripci\u00f3n temporal de valores en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe la necesidad de regular los t\u00e9rminos \u00a0bajo los cuales puede llevarse a cabo en el mercado secundario, la enajenaci\u00f3n \u00a0de las acciones o bonos convertibles en acciones inscritos temporalmente de \u00a0propiedad de sociedades incursas en procesos concursales -incluyendo las que se \u00a0encuentran en procesos de liquidaci\u00f3n ordenados por una autoridad \u00a0administrativa-, en los eventos en que estas enajenaciones requieran ser \u00a0condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta \u00fatil viabilizar la venta de \u00a0acciones o bonos convertibles en acciones inscritos temporalmente, a trav\u00e9s de \u00a0mecanismos institucionales regulados para el efecto, tales como los \u00a0establecidos en las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 007 del 24 de mayo de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a05.2.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.2.2.1. Inscripci\u00f3n temporal de valores. \u00a0Las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico u oficial y las entidades en procesos \u00a0concursales incluyendo las que se encuentran en procesos de liquidaci\u00f3n, que \u00a0sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones que no se \u00a0encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0podr\u00e1n acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que se \u00a0ordene su inscripci\u00f3n en el Registro de manera temporal, a efectos de poder \u00a0enajenarlos mediante oferta p\u00fablica de venta en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose de procesos de \u00a0privatizaci\u00f3n o procesos concursales incluidas las liquidaciones, la orden de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de manera temporal a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, permitir\u00e1 a los particulares propietarios de acciones o bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones, enajenar tales valores mediante \u00a0oferta p\u00fablica de venta en el mercado secundario, en forma conjunta dentro del \u00a0proceso de privatizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, conforme a la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n temporal de \u00a0valores, tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de seis (6) meses, salvo que verse sobre \u00a0acciones o bonos convertibles en acciones de propiedad del Estado sobre las \u00a0cuales se hubiere iniciado un proceso de privatizaci\u00f3n, es decir, a partir de \u00a0la aprobaci\u00f3n del programa de enajenaci\u00f3n o del inicio del plan de venta que se \u00a0establezca, caso en el cual la inscripci\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, o hasta la expiraci\u00f3n del plazo que se hubiere previsto para la \u00a0enajenaci\u00f3n en el respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1 el t\u00e9rmino privatizaci\u00f3n como la enajenaci\u00f3n de la \u00a0propiedad accionaria estatal conforme a lo regulado por la Ley 226 de 1995, as\u00ed como \u00a0la enajenaci\u00f3n de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de \u00a0entidades financieras p\u00fablicas, de acuerdo con los t\u00e9rminos del T\u00edtulo 1 del \u00a0Libro 36 de la Parte 2 del presente Decreto y, en general, se entender\u00e1 como la \u00a0enajenaci\u00f3n de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones a \u00a0trav\u00e9s de cualquier otro procedimiento legalmente autorizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5.2.2.2 \u00a03 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.2.2.3. Efectos de la inscripci\u00f3n. Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo anterior, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n temporal de los valores en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la cual se entender\u00e1 efectuada \u00fanica y \u00a0exclusivamente para efectos de la realizaci\u00f3n de la subsiguiente oferta p\u00fablica \u00a0de venta. En consecuencia, transcurrido el plazo para realizar la operaci\u00f3n de \u00a0venta se extinguir\u00e1 la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n temporal de las acciones o \u00a0bonos convertibles en acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0(RNVE), no implicar\u00e1 su inscripci\u00f3n autom\u00e1tica en una bolsa de valores, sin \u00a0perjuicio de que all\u00ed puedan ser inscritos para llevar a cabo la correspondiente \u00a0oferta p\u00fablica de venta a trav\u00e9s de los mecanismos autorizados para el efecto, \u00a0en condiciones de libre concurrencia, publicidad, transparencia y adecuada \u00a0formaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excepcionalmente, los planes \u00a0de venta establecidos para la enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos convertibles \u00a0en acciones de propiedad de sociedades incursas en un proceso concursal \u00a0incluyendo las que se encuentran en procesos de liquidaci\u00f3n, ordenados por una \u00a0autoridad administrativa, podr\u00e1n establecer condiciones a las operaciones de \u00a0venta o a sus participantes, orientadas exclusivamente a garantizar la adecuada \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de la sociedad cuyas acciones o bonos \u00a0convertibles en acciones se inscriben temporalmente, atendiendo en todo caso a \u00a0su r\u00e9gimen jur\u00eddico, actividad econ\u00f3mica y a las normas de competencia \u00a0aplicables a la operaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n que se pretenda desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante el tiempo que dure la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la sociedad \u00a0emisora de los valores deber\u00e1 dar cumplimiento a las disposiciones contenidas \u00a0en el Libro 2 de la Parte 5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No obstante lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5.1.1.1.5 del presente Decreto, el pago de la contribuci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0emolumentos derivados de la inscripci\u00f3n temporal ante el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE), correr\u00e1n a cargo de la entidad enajenante y no de \u00a0aquella cuyos valores se inscriban temporalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 5.2.2.2.1 y 5.2.2 2.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1523 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con la inscripci\u00f3n temporal de valores en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}