{"id":50034,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1524-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1524-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1524-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1524 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1524 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996 \u00a0establece la composici\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario, se\u00f1alando que para la toma de decisiones el Fondo tendr\u00e1 una \u00a0Junta Directiva integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de las organizaciones de \u00a0peque\u00f1os productores agropecuarios, elegidos por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de las organizaciones de \u00a0peque\u00f1os productores pesqueros, elegidos por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0indica, respecto de los representantes de los productores ante la Junta \u00a0Directiva del Fonsa, que los representantes legales de las organizaciones de \u00a0peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios y pesqueros legalmente \u00a0constituidas y reconocidas, de car\u00e1cter departamental, designar\u00e1n en su respectivo \u00a0departamento un delegado por cada actividad, quienes actuar\u00e1n en representaci\u00f3n \u00a0de dichas organizaciones en la reuni\u00f3n que convoque el Viceministro de Asuntos \u00a0Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los \u00a0representantes de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el art\u00edculo antes \u00a0mencionado ajust\u00e1ndose a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996, en lo \u00a0relacionado con que la Junta Directiva est\u00e1 integrada por dos representantes de \u00a0peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros, y para establecer similares \u00a0condiciones aplicables a los peque\u00f1os productores agropecuarios o pesqueros de \u00a0car\u00e1cter departamental y nacional, en cuanto a los delegados por actividad \u00a0agropecuaria o pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.1.3.5 \u00a0del T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.3.5. Representantes de los productores ante la Junta Directiva del Fonsa. Los representantes legales de las organizaciones de peque\u00f1os \u00a0productores agropecuarios o pesqueros legalmente constituidas reconocidas, de \u00a0car\u00e1cter departamental, designar\u00e1n en su respectivo departamento un delegado \u00a0por cada actividad, quienes actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de dichas organizaciones \u00a0en la reuni\u00f3n que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien \u00a0haga sus veces con el fin de elegir a los representantes de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que no existiere ninguna organizaci\u00f3n de car\u00e1cter departamental, la designaci\u00f3n \u00a0la har\u00e1n las organizaciones municipales. La respectiva Secretar\u00eda de \u00a0Agricultura Departamental, o quien haga sus veces, convocar\u00e1 p\u00fablicamente, a \u00a0trav\u00e9s de cualquier medio masivo de comunicaci\u00f3n, a los representantes legales \u00a0de las organizaciones de que trata el inciso anterior, en las fechas que se\u00f1ale \u00a0el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de \u00a0que se produzca la designaci\u00f3n de los delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros de car\u00e1cter \u00a0nacional, legalmente constituidas y reconocidas, tendr\u00e1n un delegado por cada actividad, \u00a0designado por sus respectivas Juntas Directivas, quien actuar\u00e1 en \u00a0representaci\u00f3n de dichas organizaciones en la reuni\u00f3n de que trata el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, enti\u00e9ndase por \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios o pesqueros de car\u00e1cter \u00a0departamental y nacional aquellas organizaciones cuya conformaci\u00f3n sea, por lo \u00a0menos en sus tres cuartas partes, de peque\u00f1os productores en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. Las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales, o quienes hagan sus veces, \u00a0verificar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario, con sus respectivos suplentes, se elegir\u00e1n por mayor\u00eda absoluta \u00a0de votos entre los delegados que resultaren designados, en el lugar y fecha que \u00a0se se\u00f1alen en la convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos \u00a0Agropecuarios o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes elegidos tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la primera sesi\u00f3n de Junta Directiva que se realice con posterioridad a su \u00a0elecci\u00f3n, y podr\u00e1n reelegirse por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, los delegados de las organizaciones de car\u00e1cter departamental \u00a0y nacional deber\u00e1n acreditar las condiciones de peque\u00f1o productor en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Todos los representantes de las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores agropecuarios o pesqueros se deber\u00e1n \u00a0elegir en nuevas convocatorias realizadas con el fin de seleccionar a los \u00a0representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario. \u00a0Esta convocatoria se efectuar\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, para lo cual las organizaciones deber\u00e1n \u00a0acreditar que su existencia es anterior a dicha vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1524 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}