{"id":50040,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1530-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1530-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1530-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1530 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1530 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el numeral 2 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.2.2 y los \u00a0art\u00edculos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Cultura 1080 \u00a0de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueol\u00f3gico y el \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 8\u00b0 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen la obligaci\u00f3n del Estado de proteger las riquezas naturales y el \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la potestad reglamentaria \u00a0mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico es una de las principales herramientas para asegurar la \u00a0eficiencia econ\u00f3mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0gubernamental de simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional \u00a0regulatorio, se expidi\u00f3 el Decreto 1080 de 2015 \u00a0-Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la intervenci\u00f3n sobre el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n requiere autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), y bajo ese entendido, el art\u00edculo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0que establece los tipos de intervenci\u00f3n sobre patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0condiciona el inicio de obras en el marco de las actividades contempladas en su \u00a0numeral 2 a la puesta en marcha del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva y a \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico por parte del ICANH sin definir el \u00a0alcance de tales requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0se exige que las actividades sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico descritas en los \u00a0numerales 1 a 3 de dicho art\u00edculo, se realicen bajo la supervisi\u00f3n de \u00a0profesionales debidamente acreditados ante el ICANH pese a que mediante el \u00a0art\u00edculo 212 del Decreto 019 de 2012, \u00a0\u201cpor el cual se dictan normas para \u00a0suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, se suprimi\u00f3 el requisito de \u00a0acreditaci\u00f3n; raz\u00f3n por la que se hace necesario ajustar el decreto a las \u00a0normas de superior jerarqu\u00eda que le sirven de sustento, contribuyendo as\u00ed a la \u00a0eficiencia, la equidad, la eficacia y la econom\u00eda de la administraci\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de los fines del Estado y al fortalecimiento de principios como \u00a0los de buena fe, confianza leg\u00edtima, transparencia y moralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.7.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0que reglamenta el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, se ha prestado a \u00a0interpretaciones que exceden el alcance de la ley que reglamenta, raz\u00f3n por la \u00a0que se encuentra procedente ajustar su contenido a los postulados generales en \u00a0la materia, que se encuentran dispuestos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.7.1.2.3 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0reglamenta la formulaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico sin definir su \u00a0alcance, por lo cual, atendiendo las particularidades de las prospecciones en \u00a0materia de patrimonio cultural sumergido, es preciso hacer claridad en el \u00a0contenido del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico cuando el respectivo Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva sugiere o no la existencia de bienes o contextos \u00a0arqueol\u00f3gicos en el \u00e1rea del proyecto, con fundamento en la finalidad que \u00a0persiguen de tales requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente el art\u00edculo 2.7.1.2.3, \u00a0exige en su numeral 7, que para estos efectos el interesado deber\u00e1: \u201cSe\u00f1alar el arque\u00f3logo competente en medios \u00a0acu\u00e1ticos responsable del proyecto\u201d; requisito que resulta de dif\u00edcil \u00a0cumplimiento por la baja oferta en el pa\u00eds de arque\u00f3logos con esta competencia, \u00a0raz\u00f3n por la que, en aplicaci\u00f3n de la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del \u00a0requisito, se hace necesaria una redacci\u00f3n menos restrictiva, de modo tal que \u00a0sea viable conformar un equipo t\u00e9cnico interdisciplinario id\u00f3neo para adelantar \u00a0las actividades a efectos de garantizar el cumplimiento de la ley y la protecci\u00f3n \u00a0y preservaci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se modifica el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.6.2.2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Intervenciones en proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de redes de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, embalses, \u00a0infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos, obras o actividades que \u00a0requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la \u00a0autoridad ambiental, o que ocupando \u00e1reas mayores a una hect\u00e1rea requieran \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al inicio de las obras o actividades, \u00a0el interesado deber\u00e1 poner en marcha un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva que \u00a0le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueol\u00f3gicos en el \u00a0\u00e1rea de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; as\u00ed como \u00a0identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los \u00a0niveles de afectaci\u00f3n esperados sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico para formular \u00a0el correspondiente Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. Como condici\u00f3n para iniciar las \u00a0obras, dicho Plan deber\u00e1 ser aprobado por el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin prejuicio de lo anterior, las \u00a0actividades del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva y del Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico, que impliquen actividades de intervenci\u00f3n sobre contextos o \u00a0bienes arqueol\u00f3gicos, el interesado deber\u00e1 solicitar ante el ICANH la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se modifica el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.6.2.2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Las intervenciones \u00a0descritas en los numerales 1 a 3 solo podr\u00e1n realizarse bajo la supervisi\u00f3n de \u00a0profesionales id\u00f3neos para desarrollar las actividades propuestas en materia \u00a0arqueol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se modifica el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.6.2.2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El ICANH reglamentar\u00e1 \u00a0los par\u00e1metros para evaluar la idoneidad de los profesionales, as\u00ed como los \u00a0requisitos documentales y aspectos t\u00e9cnicos necesarios para solicitar y expedir \u00a0las autorizaciones de intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico y podr\u00e1 \u00a0definir t\u00e9rminos de referencia m\u00ednimos para la realizaci\u00f3n de los Programas de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva y la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los Planes de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.7.1.2.2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.2.2. Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. \u00a0Los proyectos de construcci\u00f3n de redes de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, \u00a0embalses, infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos y obras que \u00a0requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la \u00a0autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, \u00a0fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona \u00a0econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras \u00e1reas \u00a0delimitadas por l\u00edneas de base con fines distintos a la investigaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueolog\u00eda \u00a0preventiva que garantice la exploraci\u00f3n y prospecci\u00f3n del \u00e1rea de intervenci\u00f3n \u00a0y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido \u00a0permita tomar las medidas necesarias para su preservaci\u00f3n. El Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de \u00a0dichos programas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.7.1.2.3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.1.2.3. Formulaci\u00f3n de Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. El \u00a0resultado del programa de arqueolog\u00eda preventiva es el Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico, en el cual se establecer\u00e1n los niveles permitidos de \u00a0intervenci\u00f3n, condiciones de manejo y planes de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva \u00a0sugiere la existencia de bienes o contextos arqueol\u00f3gicos en el \u00e1rea del \u00a0proyecto, obras o actividades y define que para garantizar la protecci\u00f3n de un \u00a0hallazgo el responsable de la operaci\u00f3n deber\u00e1 realizar actividades espec\u00edficas, \u00a0este deber\u00e1 formular el respectivo Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, el cual deber\u00e1 \u00a0ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) como condici\u00f3n para iniciar las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de autorizaci\u00f3n respectiva \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un proyecto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar la metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n \u00a0arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la prospecci\u00f3n completa del \u00e1rea \u00a0que ser\u00e1 intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0datos de la prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n y registro de los bienes \u00a0del Patrimonio Cultural Sumergido hallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de manejo para la conservaci\u00f3n de \u00a0los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el personal t\u00e9cnico responsable \u00a0del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueol\u00f3gicas, el Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico contemplar\u00e1 \u00fanicamente la socializaci\u00f3n del protocolo para el \u00a0manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras se presentare un hallazgo fortuito, se proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1. del presente decreto y ser\u00e1 obligaci\u00f3n del interesado formular y \u00a0ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deber\u00e1n ser aprobadas por \u00a0el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica el numeral 2 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.6.2.2 y los art\u00edculos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1530 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el numeral 2 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.2.2 y los \u00a0art\u00edculos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Cultura 1080 \u00a0de 2015, en temas relacionados con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}