{"id":50041,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1534-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1534-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1534-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1534 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1534 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la licitaci\u00f3n de seguros asociados a cr\u00e9ditos con \u00a0garant\u00eda hipotecaria o leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 24 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en los art\u00edculos 100, 101 y 120 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y \u00a0en la Ley 1328 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 673 de 2 de abril de 2014, por el cual se modific\u00f3 el T\u00edtulo 2 del \u00a0Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y se dictan otras disposiciones, se expidi\u00f3 entre otros aspectos, con el objeto \u00a0de proteger y garantizar la libertad de contrataci\u00f3n de los tomadores de \u00a0seguros, dise\u00f1ando procedimientos de obligatorio cumplimiento para las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al momento \u00a0de contratar en nombre de sus deudores los seguros contra incendio y terremoto \u00a0asociados a los bienes hipotecados para garantizar el pago de los cr\u00e9ditos \u00a0otorgados, as\u00ed como los seguros de vida constituidos como garant\u00edas adicionales \u00a0del pago de un cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo el desarrollo del \u00a0procedimiento establecido para dicha contrataci\u00f3n, se considera necesario en \u00a0aras de brindar mayor competencia, garant\u00edas procedimentales y transparencia, \u00a0efectuar ajustes al mismo en materia de igualdad de acceso, contenido del pliego \u00a0de condiciones e informaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 008 del 28 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.3. Igualdad de acceso. Todas las \u00a0aseguradoras que est\u00e9n autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, \u00a0que tengan una calificaci\u00f3n de fortaleza financiera igual o superior a \u2018A\u2019, \u00a0otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad \u00a0adicionales incluidos en el pliego de condiciones, podr\u00e1n participar en la \u00a0licitaci\u00f3n de que trata este Cap\u00edtulo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia determinar\u00e1 los criterios bajo los cuales las entidades financieras \u00a0podr\u00e1n incluir dichos requisitos de admisibilidad adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al proceso de \u00a0licitaci\u00f3n de que trata este Cap\u00edtulo podr\u00e1n presentarse las aseguradoras \u00a0individualmente o a trav\u00e9s de coaseguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el pliego de \u00a0condiciones no podr\u00e1n establecerse condiciones o requisitos de admisibilidad \u00a0adicionales que favorezcan a una entidad en particular. Los requisitos de \u00a0admisibilidad adicionales que se incorporen en el pliego deber\u00e1n atender \u00a0criterios t\u00e9cnicos relacionados directamente con el seguro objeto de la \u00a0licitaci\u00f3n. Estos criterios deber\u00e1n estar sustentados en un documento de \u00a0soporte de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica que har\u00e1 parte del pliego de condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.8 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.8. Informaci\u00f3n al deudor. Una vez se \u00a0adjudique la licitaci\u00f3n, la instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 informar al deudor, a \u00a0trav\u00e9s del medio en el que recibe regularmente sus extractos o estados de \u00a0cuenta del producto al que se asocia el seguro, o por el medio que este haya \u00a0autorizado con anterioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El resultado de la licitaci\u00f3n, indicando \u00a0el nombre de la aseguradora y el cambio de la tasa de prima del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El derecho que tiene de escoger otra \u00a0aseguradora en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.36.2.2.5 del presente decreto, para \u00a0lo cual la instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 se\u00f1alar la totalidad de las \u00a0condiciones del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la instituci\u00f3n financiera ha tomado \u00a0el seguro por cuenta del deudor y ha recibido la p\u00f3liza de parte de la aseguradora, \u00a0tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para entregar al deudor una copia de la p\u00f3liza \u00a0respectiva, as\u00ed como publicar en su p\u00e1gina web los t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0seguro tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de la copia de la p\u00f3liza podr\u00e1 efectuarse por \u00a0cualquiera de los medios previstos en el C\u00f3digo de Comercio o en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0modificaciones. En todo caso la entidad financiera deber\u00e1 proveer una copia de \u00a0la p\u00f3liza y los t\u00e9rminos y condiciones del seguro en forma f\u00edsica si el deudor \u00a0as\u00ed lo requiere\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.10. Contenido del pliego de condiciones. El \u00a0contenido de los pliegos de condiciones de la licitaci\u00f3n de seguros asociados a \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios o leasing habitacional incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los elementos esenciales de los seguros \u00a0obligatorios de incendio y terremoto, en caso de que estas coberturas se \u00a0incluyan en la licitaci\u00f3n, definidos por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requisitos de admisibilidad \u00a0adicionales al previsto en el art\u00edculo 2.36.2.2.3 de este decreto que cumplan \u00a0con los criterios definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0participar en la respectiva licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los procedimientos particulares que deben \u00a0observarse en el proceso de licitaci\u00f3n definidos por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El costo del servicio de recaudo de la \u00a0prima de seguro licitado que la instituci\u00f3n financiera cobrar\u00eda en caso que la \u00a0aseguradora adjudicataria decida utilizar a dicha instituci\u00f3n para tal fin. \u00a0Este costo deber\u00e1 sustentarse en el pliego con base en: el n\u00famero de deudores; \u00a0los canales utilizados hist\u00f3ricamente por los deudores para hacer los pagos \u00a0(internet, d\u00e9bito autom\u00e1tico, transferencia, pago en sucursal, entre otros) y \u00a0el costo asociado a cada uno de estos canales el cual deber\u00e1 atender \u00a0condiciones de mercado, por lo que se deber\u00e1 incluir como parte del pliego el \u00a0c\u00e1lculo realizado por la instituci\u00f3n financiera para establecer el costo del \u00a0servicio. La aseguradora deber\u00e1 suscribir un convenio de recaudo masivo con la \u00a0instituci\u00f3n financiera que se limite al pago de este costo. La instituci\u00f3n \u00a0financiera contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario desde la \u00a0fecha de recaudo para entregar estos recursos a la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cl\u00e1usula donde se indique expresamente la \u00a0imposibilidad de revocatoria unilateral de la p\u00f3liza de que trata el art\u00edculo \u00a01071 del C\u00f3digo de Comercio por parte de la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier otro contenido determinado por \u00a0la instituci\u00f3n financiera que convoca la licitaci\u00f3n, que incluir\u00e1 los elementos \u00a0esenciales del contrato de seguro de las coberturas que cada instituci\u00f3n estime \u00a0necesarias, de acuerdo con sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de exigirse una carta de \u00a0compromiso por parte de un reasegurador, la informaci\u00f3n relativa a la cartera \u00a0asegurable que permita suministrar dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otro requisito que la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La p\u00f3liza de que \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo no excluye la contrataci\u00f3n de una p\u00f3liza que ampare \u00a0las propiedades horizontales de acuerdo con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de las \u00a0coberturas de incendio y terremoto, para efectos de lo establecido en este decreto \u00a0y lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 101 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 el \u00a0valor por el cual deben asegurarse los bienes teniendo en cuenta para el efecto \u00a0el valor comercial y la parte destructible de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.12 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.12. Prohibici\u00f3n de pagos a favor de la \u00a0instituci\u00f3n financiera. En la contrataci\u00f3n de seguros asociados a \u00a0cr\u00e9ditos garantizados con hipoteca o leasing habitacional por cuenta del \u00a0deudor, no podr\u00e1 estipularse el pago de comisiones, participaci\u00f3n de utilidades \u00a0o remuneraciones de cualquier tipo a favor de la instituci\u00f3n financiera \u00a0otorgante del cr\u00e9dito, salvo el derecho del acreedor a pagarse del saldo \u00a0insoluto del cr\u00e9dito con la indemnizaci\u00f3n en caso de siniestro. El costo del \u00a0servicio de recaudo ser\u00e1 reconocido a la instituci\u00f3n financiera por parte de la \u00a0entidad aseguradora, por lo que no est\u00e1 permitido el pago directo del servicio \u00a0de recaudo a la instituci\u00f3n financiera por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de devoluci\u00f3n de primas \u00a0por cualquier concepto, el valor de las mismas deber\u00e1 ser entregado a los \u00a0deudores asegurados. Se except\u00faa de la regla anterior, el caso en el cual el \u00a0deudor est\u00e1 en mora de restituir el valor de la prima a la instituci\u00f3n \u00a0financiera tomadora del seguro por cuenta del deudor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.14. Estudio y modificaci\u00f3n del pliego de \u00a0condiciones y de los requisitos de admisibilidad. Para el estudio y \u00a0modificaci\u00f3n del pliego de condiciones y de los requisitos de admisibilidad se \u00a0deber\u00e1n agotar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las aseguradoras podr\u00e1n formular las \u00a0preguntas sobre el pliego de condiciones una vez este haya sido puesto a su \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La instituci\u00f3n financiera dar\u00e1 respuesta \u00a0a las inquietudes formuladas al pliego de condiciones y har\u00e1n las \u00a0modificaciones que estime convenientes si es del caso. En estos eventos, las \u00a0preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, as\u00ed como las eventuales \u00a0modificaciones efectuadas al pliego deber\u00e1n ser publicadas en un lugar \u00a0destacado de la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n financiera que act\u00fae como tomadora \u00a0de seguros por cuenta de sus deudores, al concluir el t\u00e9rmino correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las aseguradoras deber\u00e1n proporcionar \u00a0la documentaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de \u00a0admisibilidad a que se refiere el art\u00edculo 2.36.2.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La instituci\u00f3n financiera evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.3 del presente decreto. Si la instituci\u00f3n financiera considera que \u00a0alguna aseguradora no cumple dichos requisitos, deber\u00e1 enviarle una \u00a0comunicaci\u00f3n en la que se expliquen las razones del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La instituci\u00f3n financiera dar\u00e1 \u00a0oportunidad por una \u00fanica vez a las aseguradoras de sanear las inconformidades \u00a0que se presenten en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, \u00a0para pronunciarse de forma definitiva respecto de las aseguradoras que los \u00a0cumplen o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La instituci\u00f3n financiera entregar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2.36.2.2.4 del presente \u00a0decreto a las aseguradoras que cumplan los requisitos de admisibilidad \u00a0establecidos en el pliego de condiciones conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 garantizar \u00a0la transparencia de sus actuaciones durante todas las etapas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, mediante la publicaci\u00f3n de los fundamentos que sustentan sus \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos de cada una de las etapas de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n determinados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.15 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.15. Presentaci\u00f3n de posturas. Culminadas \u00a0las etapas a que se hace referencia en el art\u00edculo anterior, las aseguradoras \u00a0dispondr\u00e1n de un plazo establecido por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para presentar sus posturas en sobre cerrado. Las posturas presentadas \u00a0con posterioridad al plazo se\u00f1alado ser\u00e1n descartadas de plano por la \u00a0instituci\u00f3n financiera que act\u00fae como tomadora de seguros por cuenta de sus \u00a0deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de una postura, \u00a0vincula a la aseguradora durante el lapso entre su presentaci\u00f3n y la \u00a0adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n. En consecuencia, la aseguradora deber\u00e1 suscribir \u00a0una p\u00f3liza que garantice la seriedad de su oferta por el monto establecido para \u00a0el efecto en los pliegos de condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.16 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.16. Adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n. Finalizado \u00a0el plazo para la presentaci\u00f3n de posturas, la instituci\u00f3n financiera dispondr\u00e1 \u00a0de un plazo m\u00e1ximo para adjudicar la licitaci\u00f3n determinado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0audiencia p\u00fablica con apertura de los sobres cerrados y con lectura de todas \u00a0las propuestas. Se efectuar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n a la aseguradora que presente la \u00a0postura con la menor tasa de prima de seguro para el deudor, incluyendo la \u00a0comisi\u00f3n del corredor de seguros, si es el caso. Si despu\u00e9s de iniciado el \u00a0proceso de licitaci\u00f3n y antes de su adjudicaci\u00f3n, la aseguradora adjudicataria \u00a0deja de cumplir con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.36.2.2.3 del \u00a0presente decreto, el representante legal de la instituci\u00f3n financiera que act\u00fae \u00a0como tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, de manera p\u00fablica y con \u00a0fundamentos, podr\u00e1 adjudicar la licitaci\u00f3n al segundo mejor postor. El Defensor \u00a0del Consumidor Financiero de la entidad licitante deber\u00e1 asistir a la audiencia \u00a0p\u00fablica y levantar un acta de dicho proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las aseguradoras \u00a0presentar\u00e1n sus ofertas como una tasa de prima mensual incluyendo el IVA, \u00a0expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan. \u00a0Dicha oferta deber\u00e1 incluir y discriminar la comisi\u00f3n del corredor de seguros \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instituci\u00f3n \u00a0financiera contratante podr\u00e1 seleccionar otro corredor siempre y cuando la \u00a0comisi\u00f3n del nuevo corredor sea inferior a la especificada en la oferta \u00a0adjudicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de empate \u00a0en la postura entre dos o m\u00e1s aseguradoras, la instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 \u00a0elegir la primera postulaci\u00f3n recibida. En caso de que el empate subsista, la \u00a0instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 implementar un mecanismo aleatorio para \u00a0resolverlo que deber\u00e1 estar previsto previamente en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La tasa de prima \u00a0mensual del seguro no podr\u00e1 modificarse durante la vigencia del contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02.36.2.2.17 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.2.2.17. Cierre del proceso de licitaci\u00f3n. Hecha \u00a0la adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n, la instituci\u00f3n financiera que act\u00fae como \u00a0tomadora de seguros por cuenta de sus deudores, publicar\u00e1 los resultados y el \u00a0acta de adjudicaci\u00f3n en un lugar destacado de su p\u00e1gina web, y enviar\u00e1 \u00a0comunicaci\u00f3n en el mismo sentido a la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos, el nombre o raz\u00f3n social de los \u00a0oferentes y la tasa de prima ofrecida por cada uno de ellos, debiendo indicar \u00a0la aseguradora seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente informaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse \u00a0en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n financiera al menos durante la vigencia del \u00a0contrato respectivo: un cuadro comparativo que d\u00e9 cuenta de las ofertas \u00a0recibidas de las aseguradoras que incluya las tasas de prima ofrecidas, el \u00a0pliego de condiciones y las preguntas y respuestas al mismo, la p\u00f3liza del \u00a0seguro contratado, el acta de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n y los dem\u00e1s que determine \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Transici\u00f3n. Las instituciones financieras de las que trata el \u00a0presente decreto deber\u00e1n aplicar las normas aqu\u00ed dispuestas una vez la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias \u00a0para su implementaci\u00f3n. Hasta entonces les ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. En todo caso se deber\u00e1 \u00a0cumplir con las disposiciones aqu\u00ed establecidas a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.36.2.2.3, 2.36.2.2.8, 2.36.2.2.10, \u00a02.36.2.2.12, 2.36.2.2.14, 2.36.2.2.15, 2.36.2.2.16 y 2.36.2.2.17 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1534 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la licitaci\u00f3n de seguros asociados a cr\u00e9ditos con \u00a0garant\u00eda hipotecaria o leasing habitacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}