{"id":50042,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1535-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1535-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1535-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1535 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1535 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el proceso de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa y el \u00a0pago del seguro de dep\u00f3sitos de Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 291 y el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 316 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal h) del art\u00edculo 323 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero dispone que el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) podr\u00e1 cancelar a los depositantes una suma \u00a0hasta por un monto equivalente al valor del seguro de dep\u00f3sitos, a partir de la \u00a0toma de posesi\u00f3n para liquidar una entidad inscrita en Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesaria la creaci\u00f3n de \u00a0mecanismos para facilitar y agilizar el pago a los depositantes del seguro de \u00a0dep\u00f3sitos administrado por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn) en los procesos de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la labor de seguimiento de la actividad \u00a0del liquidador atribuida al Fondo de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) debe \u00a0orientarse a la consecuci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera &#8211; URF, aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 005 del 26 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el numeral 4 al \u00a0art\u00edculo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Reclamaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn) asociada al reconocimiento del seguro de dep\u00f3sitos. El \u00a0Fondo presentar\u00e1 reclamaci\u00f3n hasta por un monto equivalente al valor total \u00a0calculado del seguro de dep\u00f3sitos, de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en \u00a0la base de datos de los depositantes de la entidad intervenida con corte al d\u00eda \u00a0de la toma de posesi\u00f3n para liquidar, la cual ser\u00e1 reconocida por el liquidador \u00a0hasta por dicho monto. Por lo tanto, los depositantes de la instituci\u00f3n en \u00a0liquidaci\u00f3n que cuenten con acreencias cubiertas por el seguro de dep\u00f3sitos \u00a0administrado por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) \u00a0no podr\u00e1n formular reclamaciones por los montos cubiertos de dichas acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los depositantes podr\u00e1n presentar \u00a0reclamaci\u00f3n ante la liquidaci\u00f3n por los montos que excedan la cobertura del \u00a0seguro de dep\u00f3sitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el primer inciso del \u00a0art\u00edculo 9.1.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de los tres meses siguientes a la \u00a0fecha en que haya vencido el t\u00e9rmino para la elaboraci\u00f3n del inventario, el \u00a0liquidador, con base en aval\u00faos t\u00e9cnicos, mediante resoluci\u00f3n aceptar\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n de los activos del inventario. Este plazo podr\u00e1 ser prorrogado por \u00a0el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a09.1.3.5.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9.1.3.5.1. Pago del seguro de dep\u00f3sitos. En \u00a0los casos de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de las instituciones \u00a0financieras inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn), el Fondo proceder\u00e1 al pago del seguro de dep\u00f3sitos en las \u00a0condiciones descritas en el art\u00edculo 323 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en la base de datos de los \u00a0depositantes de la entidad intervenida con corte al d\u00eda de la toma de posesi\u00f3n \u00a0para liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras (Fogaf\u00edn) tendr\u00e1 derecho a obtener el pago de los montos cancelados \u00a0por concepto del seguro de dep\u00f3sitos por parte del liquidador de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 9.1.3.2.4., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si con posterioridad al \u00a0vencimiento del plazo para que Fogaf\u00edn presente reclamaci\u00f3n ante la liquidaci\u00f3n \u00a0se hace necesario reajustar el monto equivalente al valor total calculado del \u00a0seguro de dep\u00f3sitos, Fogaf\u00edn podr\u00e1 presentar la respectiva reclamaci\u00f3n ante la \u00a0liquidaci\u00f3n, acogi\u00e9ndose a las condiciones en que se encuentre la liquidaci\u00f3n \u00a0en dicho momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El plazo previsto para \u00a0que los acreedores inicien acci\u00f3n judicial de responsabilidad contra el \u00a0liquidador, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 297 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, no impide la terminaci\u00f3n de la existencia legal de la \u00a0entidad. En todo caso deber\u00e1 atenderse lo previsto en el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el Cap\u00edtulo 9 del \u00a0T\u00edtulo 3 del Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA JUNTA DE ACREEDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1.3.9.1. Integraci\u00f3n de la Junta de Acreedores. En los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n habr\u00e1 una junta de acreedores la cual se reunir\u00e1 en cualquier \u00a0tiempo cuando sea convocada por el liquidador o por el contralor y, en todo \u00a0caso, en reuni\u00f3n ordinaria, el 1\u00b0 de abril de cada a\u00f1o a las 10 a. m. en la \u00a0oficina principal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta estar\u00e1 integrada por cinco \u00a0miembros, de los cuales tres ser\u00e1n los acreedores cuyos cr\u00e9ditos vigentes sean \u00a0los de mayor cuant\u00eda y dos ser\u00e1n designados peri\u00f3dicamente por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn). Cuando no acepten alguno o \u00a0algunos de los acreedores cuyos cr\u00e9ditos son los de mayor cuant\u00eda, se designar\u00e1 \u00a0a los acreedores que por el valor de los cr\u00e9ditos siguen en turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los dos miembros \u00a0restantes el Fondo, por conducto de la liquidaci\u00f3n, har\u00e1 una invitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0a todos los acreedores minoritarios para que por escrito manifiesten su \u00a0intenci\u00f3n y aceptaci\u00f3n para integrar la Junta, la cual quedar\u00e1 conformada por \u00a0los dos (2) primeros acreedores minoritarios que hagan llegar su aceptaci\u00f3n, \u00a0circunstancia esta que el Liquidador deber\u00e1 informar al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn). El liquidador publicar\u00e1 y comunicar\u00e1 la \u00a0integraci\u00f3n de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta deliberar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de \u00a0sus integrantes y decidir\u00e1 al menos con el voto favorable de igual n\u00famero de \u00a0miembros. Cuando la Junta no pueda sesionar por falta de qu\u00f3rum el liquidador \u00a0la citar\u00e1 nuevamente y por una sola vez para los diez d\u00edas siguientes, \u00a0convocando directamente a los acreedores que seg\u00fan el valor de sus cr\u00e9ditos \u00a0deban reemplazar a quienes no concurrieron, si dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes los mismos no han justificado su inasistencia. En este caso la Junta \u00a0deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con cualquier n\u00famero plural de miembros que asistan. \u00a0Cuando se trate de la reuni\u00f3n ordinaria, en el evento de que no sesione la \u00a0Junta, el liquidador dar\u00e1 traslado de las cuentas a los acreedores a partir de \u00a0la fecha de la segunda y \u00faltima convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta tendr\u00e1 las funciones previstas en \u00a0el presente Libro para la junta asesora del agente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante su proceso \u00a0de constituci\u00f3n la junta podr\u00e1 sesionar, deliberar y decidir con tres (3) de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Desde el \u00a0reconocimiento de los cr\u00e9ditos y hasta cuando se concluyan los pagos por \u00a0concepto de restituci\u00f3n de sumas excluidas de la masa de la liquidaci\u00f3n, la \u00a0Junta solo podr\u00e1 estar integrada por acreedores de tales sumas. Una vez \u00e9stas \u00a0hayan sido canceladas la Junta se integrar\u00e1 con acreedores de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que por \u00a0alguna circunstancia no pueda sesionar la Junta, el liquidador no podr\u00e1 \u00a0suspender las decisiones a adoptar, sino seguir con el procedimiento dando \u00a0publicidad mediante medios id\u00f3neos e informando a la Junta en la sesi\u00f3n \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a011.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.3.1.1.2. Definici\u00f3n. Para efectos de lo \u00a0previsto en el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 316 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, se entiende por seguimiento, la facultad que tiene el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) de evaluar la gesti\u00f3n \u00a0y eficacia del liquidador de la respectiva entidad, teniendo en cuenta \u00a0principalmente los criterios que se se\u00f1alan en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus funciones, el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) podr\u00e1 solicitar aquella \u00a0informaci\u00f3n que estime necesaria para examinar la gesti\u00f3n y eficacia de la \u00a0actividad del liquidador, que le permita identificar el cumplimiento de los \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos del proceso liquidatorio definidos por el Fondo, de \u00a0acuerdo con la naturaleza y complejidad de la entidad objeto de la liquidaci\u00f3n, \u00a0y adoptar las medidas a que haya lugar para que el liquidador logre cumplir los \u00a0objetivos de acuerdo con las normas que rigen el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 296 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) podr\u00e1 tener acceso en todo \u00a0tiempo a los libros y papeles de la sociedad y a los documentos y actuaciones \u00a0de la liquidaci\u00f3n, sin que le sea oponible reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de liquidaciones voluntarias, el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) podr\u00e1 adem\u00e1s convocar \u00a0y poner en conocimiento de la asamblea de accionistas de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, aquellas situaciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento efectuado por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) no exonera al liquidador de \u00a0responsabilidad alguna derivada del cumplimiento de sus funciones, ni implica \u00a0participaci\u00f3n o intervenci\u00f3n en la administraci\u00f3n por parte del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) en sus actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a011.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.3.1.1.3. Par\u00e1metros. La funci\u00f3n de \u00a0seguimiento del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) de \u00a0las actividades del liquidador se adelantar\u00e1 observando principalmente los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n se medir\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos \u00a0liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn), y el logro de los objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras (Fogaf\u00edn) podr\u00e1 verificar que los actos del liquidador se sujetan a \u00a0los principios que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de planes \u00a0de trabajo, presupuestos, informes de ejecuci\u00f3n, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) considere pertinente, \u00a0cuyo cumplimiento se podr\u00e1 tener en cuenta en la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras (Fogaf\u00edn) podr\u00e1 iniciar las acciones que de acuerdo con lo previsto \u00a0en el numeral 10 del art\u00edculo 295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables se deriven de las actuaciones del liquidador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n adiciona el numeral 4 al art\u00edculo 9.1.3.2.2 y modifica \u00a0los art\u00edculos 9.1.3.3.2, 9.1.3.5.1, 9.1.3.6.5, 11.3.1.1.2, 11.3.1.1.3, y el \u00a0Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 3 del Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1535 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el proceso de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa y el \u00a0pago del seguro de dep\u00f3sitos de Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50042"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50042\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}