{"id":50043,"date":"2023-08-16T21:37:39","date_gmt":"2023-08-16T21:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1536-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:39","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:39","slug":"decreto-1536-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1536-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1536 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1536 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0el T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 en lo concerniente al Formulario \u00danico Territorial, se \u00a0reglamentan los Art\u00edculos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los Art\u00edculos 189 Numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0188 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 188 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que, sin perjuicio del cumplimiento del deber de reporte de informaci\u00f3n \u00a0por las entidades territoriales a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0dispuestos por el Gobierno nacional para fines sectoriales y de control \u00a0administrativo, toda la informaci\u00f3n del orden territorial sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de ingresos y gastos, y dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, de \u00a0naturaleza organizacional, financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social y \u00a0ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos \u00a0del monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las entidades \u00a0territoriales, ser\u00e1 recolectada a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial \u00a0(FUT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la Ley 962 de 2005, el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia coordin\u00f3 el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de un \u00a0formulario \u00fanico com\u00fan de las entidades nacionales para recolectar la \u00a0informaci\u00f3n que varias de ellas soliciten a las entidades territoriales, y \u00a0realiz\u00f3 las acciones necesarias para su puesta en marcha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3402 de 2007 \u00a0adopt\u00f3 el Formulario \u00danico Territorial y cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial, \u00a0encargada de su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1 del art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los \u00a0municipios y los territorios ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica no ha \u00a0expedido la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial que d\u00e9 lugar a la \u00a0conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas seg\u00fan lo dispuesto por el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 329 Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales \u00a0necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los Territorios Ind\u00edgenas \u00a0y a su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales, mientras que el \u00a0Congreso expide la ley a que se refiere el art\u00edculo 329 de la Carta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1953 de 2014 \u00a0cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas \u00a0respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0hasta que el Congreso expida la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 del Decreto 1953 de 2014 \u00a0prev\u00e9 que los Territorios Ind\u00edgenas o Resguardos Ind\u00edgenas, que tengan a cargo \u00a0la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, deber\u00e1n diligenciar y presentar los informes y formatos que \u00a0sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de \u00a0control, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en el presente decreto y en \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 del Decreto 28 de 2008, \u00a0que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto \u00a0que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, ordena que \u00a0las entidades territoriales y los prestadores de los servicios, cualquiera que \u00a0sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico, suministren la informaci\u00f3n requerida a los \u00a0responsables institucionales de esa estrategia de monitoreo, seguimiento y \u00a0control integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 168 de 2009 \u00a0establece que la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de las \u00a0actividades de monitoreo sobre el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, \u00a0se efect\u00fae a trav\u00e9s del Formato \u00danico Territorial (FUT), o de los instrumentos \u00a0de recopilaci\u00f3n adoptados por los ministerios sectoriales, conforme a los \u00a0par\u00e1metros y sistemas de informaci\u00f3n definidos para este efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 22 y 5\u00b0 de los Decretos 28 de 2008 y 168 de 2009, \u00a0respectivamente, les son aplicables a los territorios y resguardos ind\u00edgenas \u00a0certificados, o a las asociaciones de estos \u00faltimos, que administren recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones conforme a lo previsto en el Decreto 1953 de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo ordenado por la Ley 1712 de 2014 y \u00a0salvo las excepciones expresamente previstas por la Constituci\u00f3n y la Ley, es \u00a0obligatorio que la informaci\u00f3n que posea toda entidad p\u00fablica, incluyendo a las \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios de los \u00f3rdenes departamental, \u00a0municipal y distrital, est\u00e9 a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de medios \u00a0f\u00edsicos, remotos o locales de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar las medidas conducentes \u00a0al cumplimiento de los objetivos consignados en el art\u00edculo 188 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00edntegramente el \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto \u00a0N\u00famero 1068 del 26 de mayo de 2015, relacionado con el Formulario \u00danico \u00a0Territorial, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIO \u00daNICO TERRITORIAL (FUT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1. Formulario \u00danico Territorial (FUT). Ad\u00f3ptese \u00a0un Formulario \u00danico Territorial (FUT), de reporte de informaci\u00f3n, mediante el cual \u00a0se recolecte la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica que sea requerida por las entidades \u00a0del Gobierno nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FUT buscar\u00e1 la disminuci\u00f3n del n\u00famero, la \u00a0simplificaci\u00f3n y el mejoramiento de la calidad de los reportes de datos \u00a0oficiales b\u00e1sicos que deban presentar las entidades obligadas a informar. Para \u00a0el efecto, el FUT contribuir\u00e1 a la automatizaci\u00f3n de procesos y, para su \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento, se apoyar\u00e1 en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna entidad del Gobierno nacional podr\u00e1, \u00a0por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la \u00a0informaci\u00f3n que estas ya est\u00e9n reportando a trav\u00e9s de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 como informaci\u00f3n oficial \u00a0b\u00e1sica, aquella de naturaleza presupuestal, de ingresos y gastos, \u00a0organizacional, financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social y ambiental que sea \u00a0requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0ingresos y gastos reportada a trav\u00e9s del FUT, deber\u00e1 ser consistente y \u00a0coherente con la informaci\u00f3n contable reconocida y revelada en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del FUT. El FUT ser\u00e1 de obligatorio \u00a0diligenciamiento y presentaci\u00f3n por parte del sector central de los \u00a0Departamentos, Distritos, Municipios, de sus respectivos establecimientos \u00a0p\u00fablicos, de las entidades asimiladas a estos, y de los Territorios y \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas certificados y\/o Asociaciones de estos \u00faltimos, a los que \u00a0se refiere el Decreto 1953 de 2014 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Gobernaciones y Alcald\u00edas deber\u00e1n \u00a0consolidar y reportar al FUT la informaci\u00f3n b\u00e1sica territorial correspondiente \u00a0\u00fanicamente a la administraci\u00f3n central y a sus unidades ejecutoras, a las asambleas \u00a0y concejos, a las personer\u00edas y, a los \u00f3rganos de control fiscal. Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos de cada entidad territorial o las entidades \u00a0asimiladas a estos enviar\u00e1n por aparte sus reportes de informaci\u00f3n oficial \u00a0b\u00e1sica territorial, incluidas aquellas operaciones de recaudo de ingresos \u00a0tributarios y no tributarios de propiedad de las administraciones centrales que \u00a0se deleguen en ellos. Tambi\u00e9n los representantes de los Territorios y \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas certificados, y de las Asociaciones de estos \u00faltimos, \u00a0deber\u00e1n consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se ponen a \u00a0su disposici\u00f3n las utilidades de captura de datos a trav\u00e9s de las cuales deban \u00a0reportar los establecimientos p\u00fablicos adscritos a las entidades territoriales, \u00a0o las entidades asimiladas a estos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica territorial que \u00a0presenten las Gobernaciones y las Alcald\u00edas contendr\u00e1 el reporte de todos los \u00a0sectores de su competencia aunque se atiendan a trav\u00e9s de tales establecimientos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3. Presentaci\u00f3n de informes a trav\u00e9s del FUT. Las entidades \u00a0incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto presentar\u00e1n a trav\u00e9s del \u00a0FUT su informaci\u00f3n consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes \u00a0fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de corte: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de julio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de octubre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de febrero del a\u00f1o siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A solicitud del \u00a0DANE, por razones de comparabilidad internacional y para efectos del c\u00e1lculo de \u00a0las estad\u00edsticas de Producto Interno Bruto (PIB) y de Indicador de Inversi\u00f3n en \u00a0Obras Civiles (IIOC), se conformar\u00e1 una muestra con no m\u00e1s del 15% de las entidades \u00a0obligadas a reportar al FUT. Para el cierre del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, la \u00a0fecha de reporte de estas entidades ser\u00e1 el 31 de enero del a\u00f1o siguiente para \u00a0las categor\u00edas de ingresos, gastos de funcionamiento, gastos de inversi\u00f3n, \u00a0servicio de la deuda, reservas, cuentas por pagar, ingresos y gastos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. De todas maneras y para efectos de la distribuci\u00f3n \u00a0del SGP, esas entidades podr\u00e1n hacer correcciones a sus reportes oportunos \u00a0hasta el 15 de febrero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La fecha l\u00edmite de \u00a0presentaci\u00f3n de los informes con corte a diciembre 31 de 2016 para los \u00a0municipios de categor\u00edas Cuarta, Quinta y Sexta y sus establecimientos p\u00fablicos \u00a0ser\u00e1 el 1\u00b0 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00danicamente con fines \u00a0de ampliaci\u00f3n de la cobertura estad\u00edstica pero sin que ello produzca otros \u00a0efectos y en todo caso cuando se trate de informaci\u00f3n diferente a aquella \u00a0requerida para el c\u00e1lculo del Producto Interno Bruto (PIB), las entidades \u00a0territoriales, sus establecimientos p\u00fablicos, las entidades asimilados a estos, \u00a0y los Territorios y Resguardos Ind\u00edgenas certificados o Asociaciones de estos \u00a0\u00faltimos, podr\u00e1n reportar su informaci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea conforme a la \u00a0resoluci\u00f3n que emita la entidad que ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del FUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4. Funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a \u00a0trav\u00e9s del FUT. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la \u00a0presentaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Formulario \u00danico Territorial \u00a0ser\u00e1 de responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o \u00a0Representante Legal del establecimiento p\u00fablico o de la entidad asimilada a \u00a0este, o los representantes legales de los Territorios y Resguardos Ind\u00edgenas \u00a0certificados o Asociaciones de estos \u00faltimos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de las entidades \u00a0incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto deber\u00e1n adoptar \u00a0formalmente las medidas y procedimientos pertinentes para que las Asambleas, \u00a0los Concejos, las Personer\u00edas, las Contralor\u00edas y dem\u00e1s unidades ejecutoras, \u00a0incluidas las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Salud y las unidades de servicios \u00a0p\u00fablicos que hagan parte de las administraciones centrales municipales, \u00a0concilien con las dependencias responsables de reportar al FUT la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para su diligenciamiento. En los Departamentos, Distritos y \u00a0Municipios, los Gobernadores y Alcaldes ordenar\u00e1n el reporte de sus \u00a0establecimientos p\u00fablicos, y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces \u00a0en cada entidad obligada a reportar, verificar\u00e1 de forma semestral la adopci\u00f3n \u00a0y cumplimiento de los procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de \u00a0dependencia respecto del reporte al FUT y elaborar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n y \u00a0recomendaciones para la mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5. Control \u00a0de cumplimiento de los reportes del FUT. El incumplimiento en \u00a0el reporte de la informaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo generar\u00e1 las \u00a0sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el FUT informar\u00e1 a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el listado de las entidades obligadas a \u00a0reportar que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso \u00a0disciplinario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto \u00a0n\u00famero 1068 del 26 de mayo de 2015, en lo concerniente con el Formulario \u00a0\u00danico Territorial, y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1536 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0el T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 en lo concerniente al Formulario \u00danico Territorial, se \u00a0reglamentan los Art\u00edculos 31 de la Ley 962 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}