{"id":50064,"date":"2023-08-16T21:37:40","date_gmt":"2023-08-16T21:37:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1570-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:40","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:40","slug":"decreto-1570-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1570-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1570 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1570 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.015, octubre 3 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia y se determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por \u00a0un nuevo pa\u00eds\u201d es la educaci\u00f3n, como el m\u00e1s poderoso instrumento de igualdad \u00a0social y crecimiento econ\u00f3mico en el largo plazo. Con este prop\u00f3sito, el Plan \u00a0est\u00e1 orientado a cerrar brechas en el acceso y la calidad del sistema \u00a0educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, para \u00a0acercar al pa\u00eds a altos est\u00e1ndares internacionales y lograr la igualdad de oportunidades \u00a0para todos los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es necesario modificar la estructura del Instituto \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s y Providencia, en tanto \u00a0resulta pertinente y conveniente su modernizaci\u00f3n, de manera que su estructura \u00a0sea flexible y pueda orientarse a brindar educaci\u00f3n de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Profesional de San Andr\u00e9s y Providencia en sesi\u00f3n virtual extraordinaria del 9 \u00a0de marzo de 2016 (Acta n\u00famero 006), decidi\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional la modificaci\u00f3n de su estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al cumplirse los requisitos legales, resulta procedente aprobar \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Profesional de San Andr\u00e9s y Providencia puesta a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional y, por lo mismo, derogar el Decreto n\u00famero \u00a01095 de 2004, que actualmente define la estructura de la mencionada \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Estructura. La \u00a0estructura del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho de la Rector\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vicerrector\u00eda Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a), quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina o su delegado (a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Representante designado por el Presidente de la Rep\u00fablica que haya \u00a0tenido v\u00ednculos con el sector universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un Representante de las directivas acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un Representante de los docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un Representante de los egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un Representante de los estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un Representante del Sector Productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un ex Rector de una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Rector de la Instituci\u00f3n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s y Providencia ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la pol\u00edtica acad\u00e9mica, administrativa y la planeaci\u00f3n \u00a0institucional, en concordancia con los planes y programas del sistema de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir la organizaci\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa y financiera de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar y proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la \u00a0estructura org\u00e1nica y administrativa y a la planta de personal que se \u00a0consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar el Estatuto General de la Instituci\u00f3n y cualquier reforma que se \u00a0introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la \u00a0vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas org\u00e1nicas de \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar anualmente los estados financieros de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al Rector la aceptaci\u00f3n de donaciones o legados que no \u00a0impliquen una condici\u00f3n o una contraprestaci\u00f3n de cualquier naturaleza para la \u00a0entidad, en cualquier cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar la adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0administrativos cuya cuant\u00eda sea superior a la menor cuant\u00eda establecida para \u00a0la Instituci\u00f3n, acorde con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos o convenios de cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0con instituciones educativas nacionales, gobiernos extranjeros o instituciones \u00a0educativas internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes, previo \u00a0concepto del Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir el plan de desarrollo institucional, previo concepto del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Designar al Rector, darle posesi\u00f3n y resolver lo atinente a las \u00a0situaciones administrativas de este, cuando no sean competencia de otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar porque la marcha de la Instituci\u00f3n est\u00e9 acorde con las disposiciones \u00a0legales, el Estatuto General y las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los v\u00ednculos entre el Instituto y la comunidad local, \u00a0regional, nacional e internacional, y propender por la adecuada financiaci\u00f3n de \u00a0sus programas, seg\u00fan las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otorgar t\u00edtulo, condecoraciones y conceder las distinciones acad\u00e9micas \u00a0de profesor distinguido, profesor em\u00e9rito y profesor honorario, a propuesta del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular, a propuesta del Rector, las pol\u00edticas de mejoramiento \u00a0continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo y financiero del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen la ley, el Estatuto General y otras \u00a0disposiciones Legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico. Son funciones del Consejo Acad\u00e9mico, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir sobre el desarrollo acad\u00e9mico de la Instituci\u00f3n en lo relativo a \u00a0la docencia, investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y bienestar institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y presentar, para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, las \u00a0pol\u00edticas acad\u00e9micas en lo referente al personal docente y estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar, supervisar y modificar los planes y programas de estudio de las \u00a0Carreras o Programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los proyectos relacionados con la adopci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00a0los reglamentos docente, estudiantil y de investigaci\u00f3n, los cuales deben \u00a0someterse a aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de t\u00edtulos honor\u00edficos y \u00a0distinciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir y aprobar el calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, el Estatuto General y el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del \u00a0Despacho de la Rector\u00eda. Son funciones del Despacho de la Rector\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto e informar \u00a0al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar el proceso de Planeaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar el ejercicio del Control Interno y Gesti\u00f3n de la Instituci\u00f3n \u00a0y propender por el mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y conformar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos \u00a0internos de trabajo, mediante resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades \u00a0del servicio y los planes y programas trazados por la Instituci\u00f3n; as\u00ed como \u00a0designar el funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del \u00a0grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Someter el proyecto de presupuesto a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0y ejecutarlo una vez sea aprobado y expedido legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir los contratos y expedir los actos administrativos que sean \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombrar, remover y administrar el personal del Instituto de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir el Manual de Funciones y competencias laborales y velar por su \u00a0respectivo cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamentar y convocar a elecci\u00f3n del representante de los egresados, \u00a0los estudiantes, los profesores y dem\u00e1s miembros de los diferentes comit\u00e9s, de \u00a0conformidad con las normas estatutarias de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Someter al Consejo Directivo, cada mes, un informe sobre ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y anualmente los estados financieros de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar los informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y a otras autoridades que lo requieran, en la forma que estos lo \u00a0determinen, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de las funciones que corresponden a la \u00a0Instituci\u00f3n y los informes generales o particulares que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la Ley 734 de 2012 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0Instituci\u00f3n, en concordancia con los planes de desarrollo y las pol\u00edticas \u00a0trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la \u00a0Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica. Son funciones de la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Rector\u00eda en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas acad\u00e9micos, de investigaci\u00f3n, proyecci\u00f3n social y Bienestar Institucional, \u00a0y proponer los mecanismos que estimulen el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Consejo \u00a0Acad\u00e9mico y Rector\u00eda, en materia de docencia, investigaci\u00f3n, proyecci\u00f3n social \u00a0y bienestar institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de docencia, \u00a0investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n que desarrolla el Instituto \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s y Providencia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instancias acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los instrumentos de selecci\u00f3n para convocatoria de profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los procesos de admisi\u00f3n, registro y control acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y coordinar el sistema institucional de capacitaci\u00f3n del \u00a0personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar ante los organismos competentes, por instrucci\u00f3n de la \u00a0Rector\u00eda, las licencias, reconocimientos y aprobaciones de los programas y \u00a0proyectos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y estructurar los planes de estudio, el dise\u00f1o curricular y \u00a0evaluativo de los diferentes programas, con la asesor\u00eda del Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por la ejecuci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y control de los reglamentos \u00a0relacionados con la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desempe\u00f1ar las funciones del Rector, mientras este cargo se encuentre \u00a0en vacancia temporal o definitiva, hasta que se produzca la designaci\u00f3n de \u00a0quien lo reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer a la rector\u00eda y al Consejo Acad\u00e9mico el calendario de \u00a0actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servir de mecanismo de comunicaci\u00f3n efectivo entre los docentes para el \u00a0fortalecimiento del di\u00e1logo entre los diferentes estamentos de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer a las instancias superiores del Instituto la creaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los planes de estudio y de los programas docentes \u00a0de investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la \u00a0Vicerrector\u00eda Administrativa y Financiera. Son funciones de la \u00a0Vicerrector\u00eda Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones de Secretaria T\u00e9cnica de los Consejos Directivo y \u00a0Acad\u00e9mico y refrendar los actos expedidos por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Rector y a las dem\u00e1s dependencias en la formulaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, planes, programas y procedimientos para la \u00a0administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n del talento \u00a0humano, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n e \u00a0incentivos, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque la contabilidad general, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el \u00a0registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la \u00a0materia, y preparar y presentar los informes relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los procesos de archivo y gesti\u00f3n documental del Instituto, y la \u00a0atenci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos que presenten los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por la debida aplicaci\u00f3n del \u00a0sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y \u00a0organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos t\u00e9cnicos, \u00a0materiales, f\u00edsicos y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con \u00a0proveedores, as\u00ed como la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e \u00a0inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el \u00a0funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, ejecutar y controlar los programas de mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n que garanticen el buen estado de funcionamiento y control de los \u00a0bienes muebles e inmuebles de la Instituci\u00f3n y la prestaci\u00f3n y uso racional de \u00a0los servicios p\u00fablicos y de manejo documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planear, coordinar y desarrollar los procesos contractuales de compras \u00a0nacionales e internacionales de bienes y servicios, de administraci\u00f3n de los \u00a0bienes muebles e inmuebles, y de prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad y \u00a0vigilancia, y mantenimiento y aseo de la planta f\u00edsica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Compras del Instituto, \u00a0en relaci\u00f3n con los planes de acci\u00f3n de las dependencias y con el modelo \u00a0integrado de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se \u00a0adelanten en contra de los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera \u00a0instancia, de conformidad con la Ley 734 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n de Personal y del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes y reglamentarias \u00a0aplicables a cada una de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San \u00a0Andes y Providencia, podr\u00e1 crear comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales para \u00a0el estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas alusivos a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a01095 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1570 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.015, octubre 3 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba la modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia y se determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}