{"id":50071,"date":"2023-08-16T21:37:41","date_gmt":"2023-08-16T21:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1596-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:41","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:41","slug":"decreto-1596-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1596-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1596 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1596 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el literal j) del numeral 2 del art\u00edculo 318 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario actualizar los \u00a0Estatutos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financiera, recogiendo los \u00a0cambios normativos, teniendo en cuenta la experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os e \u00a0incorporando las mejores pr\u00e1cticas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la reforma de los \u00a0estatutos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras adoptada por su \u00a0Junta Directiva en las sesiones del 24 de agosto de 2015, 16 de diciembre de \u00a02015 y 15 de junio de 2016, seg\u00fan consta en las Actas n\u00famero 455, 459 y 465 \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Origen y naturaleza, domicilio, organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento, y r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Origen y naturaleza. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 316 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, en adelante Fogaf\u00edn, creado por la Ley 117 de 1985 como \u00a0persona jur\u00eddica aut\u00f3noma de derecho p\u00fablico y naturaleza \u00fanica, es una \u00a0autoridad especial de intervenci\u00f3n del Sistema Financiero adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio. El domicilio legal de Fogaf\u00edn es la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Organizaci\u00f3n y funcionamiento. La organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de Fogaf\u00edn se establecen en las disposiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 318 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de Fogaf\u00edn y el de sus \u00a0operaciones, actos y contratos se establece en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero (Cap\u00edtulo I de la parte decimotercera, Cap\u00edtulos XX y XXI de la \u00a0parte tercera y Cap\u00edtulos I, II y III de la parte und\u00e9cima), en las normas que \u00a0lo reglamenten, en las normas del derecho privado, en los presentes estatutos, \u00a0en los reglamentos que expida su Junta Directiva y en los manuales internos. \u00a0As\u00ed mismo, aplican los principios establecidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fogaf\u00edn debe aplicar el r\u00e9gimen presupuestal \u00a0propio de su naturaleza \u00fanica y, adem\u00e1s, en asuntos contractuales, el r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las funciones que la ley \u00a0establece a cargo de Fogaf\u00edn, la entidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por \u00a0las normas especiales de procedimiento previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su naturaleza \u00fanica, a Fogaf\u00edn no le es \u00a0aplicable el r\u00e9gimen legal de las entidades del sector p\u00fablico del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Duraci\u00f3n. Fogaf\u00edn tiene duraci\u00f3n indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobierno corporativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de Fogaf\u00edn, la Junta Directiva y el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Junta Directiva. El \u00f3rgano supremo de direcci\u00f3n de Fogaf\u00edn es \u00a0su Junta Directiva, la cual est\u00e1 conformada por: el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro del mismo ramo, como su delegado; el Gerente \u00a0General del Banco de la Rep\u00fablica o el Gerente T\u00e9cnico, como su delegado; el \u00a0Superintendente Financiero de Colombia; y dos representantes designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en la Junta Directiva no podr\u00e1n ser administradores activos de las \u00a0instituciones financieras inscritas y no adquieren, por el hecho de su \u00a0designaci\u00f3n en la Junta Directiva, el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva est\u00e1 presidida por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de los miembros de la Junta \u00a0Directiva de Fogaf\u00edn son fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reuniones y qu\u00f3rum. La Junta Directiva se re\u00fane cuando sea \u00a0convocada por el Secretario de la Junta o por el Director de Fogaf\u00edn, o por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, o por la misma Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva delibera y adopta todas \u00a0sus decisiones con la mayor\u00eda establecida en el art\u00edculo 318 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la toma de decisiones, la Junta \u00a0Directiva cuenta con mecanismos alternativos y excepcionales que permiten \u00a0sesionar, sin que sea necesaria una reuni\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Junta Directiva. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones establecidas en el numeral 2 del art\u00edculo 318 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, la Junta Directiva ejerce las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar la participaci\u00f3n de Fogaf\u00edn en \u00a0el capital de instituciones financieras inscritas y los mecanismos de \u00a0resoluci\u00f3n o dem\u00e1s medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir las resoluciones necesarias para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. Las resoluciones que expida la Junta Directiva \u00a0ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer la estructura y organizaci\u00f3n \u00a0administrativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar las prestaciones extralegales de \u00a0los funcionarios de Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos \u00a0internos o externos, los cuales podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elegir al Secretario General de Fogaf\u00edn, \u00a0quien ser\u00e1 el Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conceder licencias temporales al Director \u00a0de Fogaf\u00edn y autorizar los viajes y comisiones al exterior que este o los \u00a0funcionarios de Fogaf\u00edn, deban realizar en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar los estatutos de Fogaf\u00edn y cualquier reforma que a \u00a0ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se\u00f1alar las condiciones y los \u00a0funcionarios en quienes el Director de Fogaf\u00edn puede delegar con car\u00e1cter \u00a0permanente algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar la selecci\u00f3n del revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar el C\u00f3digo de Buen Gobierno de la \u00a0entidad en el cual se establecen los mecanismos y procedimientos conforme a los \u00a0cuales se ejerce la administraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Tomar las medidas necesarias para \u00a0asegurar el acatamiento de la normatividad vigente en materia de gobierno \u00a0corporativo y el efectivo cumplimiento del c\u00f3digo a que se refiere el literal \u00a0anterior, teniendo en cuenta la naturaleza especial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la normatividad que \u00a0resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Director de Fogaf\u00edn. El Director de Fogaf\u00edn es agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, cuya \u00a0remuneraci\u00f3n y r\u00e9gimen de prestaciones sociales son los se\u00f1alados por la ley. \u00a0Ejerce la representaci\u00f3n legal de Fogaf\u00edn, es el administrador del mismo y en \u00a0desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 318 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, ejerce las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar, constituir y remover apoderados \u00a0judiciales o extrajudiciales cuando las actividades de Fogaf\u00edn lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar a sesiones a la Junta Directiva \u00a0cuando lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir las relaciones laborales, la \u00a0contrataci\u00f3n y remoci\u00f3n de los funcionarios de Fogaf\u00edn y autorizar las \u00a0licencias de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar la observancia de las leyes y los \u00a0estatutos, la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos y el debido mantenimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar los contratos para fines \u00a0relacionados con los objetivos de Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar en las Asambleas de otras \u00a0entidades y sociedades en las cuales Fogaf\u00edn sea accionista o socio, o \u00a0constituir mandatarios para tales efectos designando las personas que \u00a0representen las acciones, cuotas o partes sociales de Fogaf\u00edn en los \u00f3rganos \u00a0sociales correspondientes; as\u00ed mismo podr\u00e1 asistir o ser miembro de las Juntas \u00a0Directivas de tales sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Representar a Fogaf\u00edn en reuniones o \u00a0eventos de car\u00e1cter nacional o internacional a los cuales deba asistir en \u00a0desarrollo de las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer bajo su responsabilidad las \u00a0funciones que le asigne la Junta Directiva o que le atribuyan las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Delegar en los funcionarios de Fogaf\u00edn \u00a0alguna o algunas de las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s funciones que corresponden a \u00a0Fogaf\u00edn y que no est\u00e9n atribuidas expresamente a otro \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y funciones de Fogaf\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Objeto. El objeto general de Fogaf\u00edn consiste en la protecci\u00f3n \u00a0de los recursos de los ahorradores en Colombia, mediante el pago oportuno del \u00a0Seguro de Dep\u00f3sitos, la administraci\u00f3n eficiente de mecanismos de resoluci\u00f3n \u00a0para instituciones financieras insolventes vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y la divulgaci\u00f3n de los beneficios, caracter\u00edsticas y \u00a0limitaciones del Seguro de Dep\u00f3sitos, con el fin de generar confianza y \u00a0estabilidad en el Sistema Financiero, de conformidad con el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 316 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones legales. Para efectos de cumplir su objeto general, \u00a0Fogaf\u00edn tiene adem\u00e1s de las funciones previstas en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0316 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, otras funciones asignadas por \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inscripci\u00f3n de instituciones financieras. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 317 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, deben inscribirse obligatoriamente en Fogaf\u00edn, los bancos, las \u00a0corporaciones financieras, las compa\u00f1\u00edas de financiamiento, las sociedades \u00a0especializadas en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos y las dem\u00e1s instituciones cuya \u00a0constituci\u00f3n sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y \u00a0respecto de las cuales la Ley establezca la existencia de una garant\u00eda por \u00a0parte de Fogaf\u00edn. Para tales efectos se deben tener en cuenta los requisitos \u00a0establecidos por la Junta Directiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sistema de Seguro de Dep\u00f3sitos. El Sistema de Seguro \u00a0de Dep\u00f3sitos est\u00e1 conformado por los siguientes aspectos relevantes: i) El \u00a0recaudo de las primas que deben pagar las instituciones financieras inscritas, \u00a0las cuales conforman la Reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos; ii) la calificaci\u00f3n de \u00a0cada una de las instituciones financieras inscritas con base en los indicadores \u00a0financieros establecidos por Fogaf\u00edn; iii) la devoluci\u00f3n o el cobro de prima \u00a0adicional con fundamento en la calificaci\u00f3n de las instituciones financieras \u00a0inscritas, iv) el pago del Seguro de Dep\u00f3sitos, y v) la participaci\u00f3n en \u00a0mecanismos de resoluci\u00f3n que correspondan a Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos. Seg\u00fan lo establecido \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 319 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0la Reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos se alimenta con las primas recibidas de las \u00a0instituciones financieras inscritas en Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que los recursos de la reserva \u00a0sean utilizados para el pago del Seguro de Dep\u00f3sitos o en cualquier mecanismo \u00a0de resoluci\u00f3n de las instituciones financieras inscritas, la recuperaci\u00f3n, los \u00a0reembolsos y cualquier otro ingreso derivado del uso de los recursos en las \u00a0instituciones financieras inscritas, ser\u00e1n devueltos a la Reserva del Seguro de \u00a0Dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la Reserva del Seguro de \u00a0Dep\u00f3sitos son invertidos teniendo en cuenta los lineamientos autorizados por la \u00a0Junta Directiva de la entidad. Los rendimientos que se obtengan incrementan el \u00a0saldo de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Fogaf\u00edn administrar\u00e1 \u00a0los recursos de la Reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito en forma separada e independiente de los recursos de la Reserva del \u00a0Seguro de Dep\u00f3sitos de las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos \u00a0Electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Administraci\u00f3n de la reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos. Los recursos de la \u00a0Reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos son invertidos teniendo en cuenta los \u00a0lineamientos autorizados por la Junta Directiva de la entidad, siguiendo las \u00a0mejores pr\u00e1cticas en administraci\u00f3n de portafolios y est\u00e1ndares de cuidado como \u00a0los que seguir\u00eda un inversionista prudente. Los recursos pueden invertirse en \u00a0portafolios separados fuera o dentro del pa\u00eds, y su administraci\u00f3n puede \u00a0delegarse a terceros con conocimiento especializado en los mercados de inter\u00e9s. \u00a0Los rendimientos que se obtengan incrementan el saldo de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Uso de la reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos. Los recursos de la \u00a0Reserva del Seguro de Dep\u00f3sitos tienen la destinaci\u00f3n establecida en el literal \u00a0d) numeral 2 del art\u00edculo 319 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Mecanismos de resoluci\u00f3n e intervenci\u00f3n. Corresponde a \u00a0Fogaf\u00edn participar en los siguientes mecanismos de resoluci\u00f3n e intervenci\u00f3n, \u00a0que permitan resolver la situaci\u00f3n de una instituci\u00f3n financiera o cualquier \u00a0otra instituci\u00f3n vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exclusi\u00f3n de Activos y Pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fusi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 113 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Operaciones de Instituciones Inscritas \u00a0Abiertas: Que incluyen capitalizaci\u00f3n parcial, oficializaci\u00f3n, pr\u00e9stamos, \u00a0garant\u00edas, capital garant\u00eda, compra de activos y dem\u00e1s operaciones autorizadas \u00a0a Fogaf\u00edn en el art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toma de Posesi\u00f3n: Que incluye la toma de \u00a0posesi\u00f3n, la toma de posesi\u00f3n para administrar y la toma de posesi\u00f3n para \u00a0liquidar de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pago del Monto Equivalente al Seguro de \u00a0Dep\u00f3sitos y el Pago del Seguro de Dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s que se\u00f1ale la normatividad que \u00a0resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los mecanismos de \u00a0resoluci\u00f3n, Fogaf\u00edn debe establecer los protocolos y procedimientos, realizar \u00a0simulacros y dem\u00e1s funciones que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. M\u00ednimo costo. Seg\u00fan lo establecido en el literal b) del \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0previamente a la adopci\u00f3n de medidas de apoyo a las instituciones financieras, \u00a0Fogaf\u00edn evaluar\u00e1 y estudiar\u00e1 el costo que las mismas implicar\u00edan y lo \u00a0comparar\u00eda con el valor que deber\u00eda pagar por raz\u00f3n del Seguro de Dep\u00f3sitos en \u00a0caso de liquidaci\u00f3n de la entidad. Fogaf\u00edn preferir\u00e1 aquellas medidas que, de \u00a0acuerdo con el estudio realizado, le permitan cumplir de manera adecuada su \u00a0objeto al menor costo. No obstante lo anterior, en los casos en que la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad pueda poner en peligro la estabilidad del sector \u00a0financiero o pueda causar graves perjuicios a la econom\u00eda, por decisi\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva de Fogaf\u00edn, aprobada con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno \u00a0de sus miembros, se adoptar\u00e1n las medidas que permitan precaver dicho riesgo \u00a0aun cuando su costo exceda el valor del Seguro de Dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los \u00a0mecanismos de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n corresponde a Fogaf\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designaci\u00f3n. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 291 y en el numeral 4 del art\u00edculo 295 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, para la toma de posesi\u00f3n y la \u00a0liquidaci\u00f3n forzosa administrativa ordenadas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, Fogaf\u00edn debe designar al agente especial y al liquidador, \u00a0respectivamente, quienes podr\u00e1n ser personas naturales o jur\u00eddicas. El agente \u00a0especial podr\u00e1 actuar tanto durante la etapa de toma de posesi\u00f3n y, si es del \u00a0caso, como liquidador. As\u00ed mismo, Fogaf\u00edn debe designar al revisor fiscal, \u00a0cuando este sea removido de su cargo, en el caso de la toma de posesi\u00f3n y, al \u00a0contralor, en el caso de la liquidaci\u00f3n. La misma persona natural o jur\u00eddica se \u00a0le puede encomendar el cumplimiento de las dos funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fogaf\u00edn debe fijar los honorarios y puede \u00a0remover discrecionalmente a quienes desempe\u00f1en las funciones de agente \u00a0especial, liquidador, revisor fiscal y contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seguimiento. Seg\u00fan lo establecido en el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 291, en el literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 296 y \u00a0en el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 316 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, Fogaf\u00edn realiza el seguimiento de la actividad del agente \u00a0especial en los procesos de toma de posesi\u00f3n, sin perjuicio de la vigilancia de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad objeto de administraci\u00f3n, \u00a0mientras no se decida su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fogaf\u00edn debe llevar a cabo el seguimiento de \u00a0la actividad de los liquidadores de las instituciones respecto de las cuales la \u00a0Ley establezca dicha obligaci\u00f3n, tanto de las que sean objeto de liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0como de las instituciones cuya liquidaci\u00f3n haya sido dispuesta por el Gobierno \u00a0nacional. Igualmente, Fogaf\u00edn hace seguimiento a los liquidadores de las \u00a0liquidaciones voluntarias mientras registren pasivos con el p\u00fablico, para lo \u00a0cual se observan las normas que regulan tales procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recuperaciones. Fogaf\u00edn debe establecer los par\u00e1metros de \u00a0enajenaci\u00f3n de los activos recibidos en daci\u00f3n en pago que permitan la \u00a0maximizaci\u00f3n del valor de los mismos y adelanta los tr\u00e1mites necesarios para la \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes muebles, participaciones en fidecomisos, \u00a0participaciones accionarias, bonos y dem\u00e1s bienes que reciba, remanentes de \u00a0instituciones que fueron objeto de capitalizaci\u00f3n, entre otros. Lo anterior, \u00a0atendiendo a las disposiciones legales aplicables en materia de enajenaci\u00f3n de \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Divulgaci\u00f3n del Seguro de Dep\u00f3sitos. Fogaf\u00edn, en su \u00a0calidad de Asegurador de Dep\u00f3sitos del Sistema Financiero Colombiano, debe \u00a0divulgar la existencia, beneficios y limitaciones del Seguro de Dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Educaci\u00f3n \u00a0financiera. Fogaf\u00edn participa en las actividades que se \u00a0desarrollen en cumplimiento del Decreto 457 de 2014 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, como miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otras entidades nacionales e \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n para el seguimiento del sistema financiero. Fogaf\u00edn cumple con \u00a0los objetivos y funciones que le corresponden de acuerdo con su objeto y misi\u00f3n, \u00a0en el seno de este Comit\u00e9, con el fin de propender, en lo pertinente, por la \u00a0estabilidad del Sistema Financiero colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Asociaci\u00f3n Internacional de Aseguradores de Dep\u00f3sitos. De acuerdo con el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0Fogaf\u00edn puede participar en las actividades de la Asociaci\u00f3n Internacional de \u00a0Aseguradores de Dep\u00f3sitos (IADI, por su sigla en ingl\u00e9s), por ser este el \u00a0principal foro internacional para la discusi\u00f3n de distintos aspectos relacionados \u00a0con la administraci\u00f3n de los esquemas de Seguros de Dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Convenios Internacionales. Fogaf\u00edn puede celebrar convenios \u00a0internacionales a efectos de: i) Intercambiar informaci\u00f3n, experiencias y \u00a0mejores pr\u00e1cticas sobre aspectos misionales y administrativos relacionados con \u00a0los Principios B\u00e1sicos para Sistemas de Seguros de Dep\u00f3sitos Eficaces; ii) \u00a0promover y establecer la cooperaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del \u00a0Sistema de Seguro de Dep\u00f3sitos y su participaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de distintos \u00a0mecanismos de resoluci\u00f3n, mediante reuniones sobre \u00e1reas espec\u00edficas predeterminadas \u00a0en las que estas tengan experiencia o respecto de las cuales llevan a cabo \u00a0actividades, iii) coordinar con la autoridad de resoluci\u00f3n del pa\u00eds con quien \u00a0se celebre el convenio, las posibles actuaciones en relaci\u00f3n con instituciones \u00a0inscritas en Fogaf\u00edn que operen en ese pa\u00eds o viceversa, o iv) para cualquier \u00a0otro objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento de Fogaf\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Presupuesto de gastos. Corresponde a Fogaf\u00edn elaborar anualmente su \u00a0presupuesto de gastos de funcionamiento, el cual debe ser aprobado por su Junta \u00a0Directiva. El presupuesto de Fogaf\u00edn se atiende con los recursos que cobra por \u00a0la labor administrativa y con cargo a las reservas, de conformidad con el \u00a0literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 319 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Usos. Los recursos que administra Fogaf\u00edn deben destinarse, respectivamente, \u00a0al cumplimiento del objeto y funciones se\u00f1aladas por normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Administraci\u00f3n y manejo. La administraci\u00f3n, recaudo y manejo de los \u00a0recursos para el funcionamiento de Fogaf\u00edn est\u00e1n a su cargo y se ejecutan por \u00a0quienes est\u00e9n autorizados por la Junta Directiva o el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen laboral de los empleados. Con excepci\u00f3n del \u00a0Director y el Auditor, los dem\u00e1s empleados de Fogaf\u00edn est\u00e1n vinculados mediante \u00a0contrato de trabajo regulado por las normas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables a los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Adquisici\u00f3n de bienes y servicios. Fogaf\u00edn puede \u00a0adquirir los bienes necesarios relacionados con el cumplimiento de sus \u00a0objetivos, adelantando las operaciones que le han sido asignadas por la ley, y \u00a0las necesarias para disponer de la capacidad operativa y financiera requerida \u00a0para su funcionamiento, con sujeci\u00f3n al Manual de Contrataci\u00f3n de la entidad y \u00a0a las normas legales y reglamentarias que est\u00e9n vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prerrogativas de Fogaf\u00edn. Para el conveniente y eficaz logro de \u00a0sus objetivos, Fogaf\u00edn goza de las prerrogativas establecidas en los numerales \u00a01 y 2 del art\u00edculo 322 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y de las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Operaciones autorizadas. Fogaf\u00edn con el \u00fanico prop\u00f3sito de \u00a0desarrollar su objeto puede realizar las actividades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Limitaciones de Fogaf\u00edn. Fogaf\u00edn tiene las limitaciones establecidas \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo 322 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reserva de informaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 322 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con las operaciones que desarrolle Fogaf\u00edn en \u00a0cumplimiento de su objeto goza de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Inspecci\u00f3n y vigilancia externa. Seg\u00fan lo establecido \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo 318 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de Fogaf\u00edn estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ejercer\u00e1 la mencionada funci\u00f3n \u00a0de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley en lo referente a las instituciones \u00a0financieras, teniendo en cuenta la naturaleza especial de Fogaf\u00edn y su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Mecanismos internos. Fogaf\u00edn cuenta con los siguientes mecanismos \u00a0de control y vigilancia internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Auditor interno: encargado de medir y \u00a0evaluar la eficiencia, eficacia, equidad y econom\u00eda de las operaciones de \u00a0Fogaf\u00edn, asesorando a la Direcci\u00f3n en la continuidad del proceso \u00a0administrativo, el seguimiento de los planes y compromisos establecidos y las \u00a0recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos. Su \u00a0nombramiento, remuneraci\u00f3n y r\u00e9gimen de prestaciones sociales se encuentran \u00a0se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 de auditor\u00eda: \u00f3rgano de apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n que realiza la Junta Directiva respecto de la implementaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y mejoramiento del control interno de la entidad, sirviendo de \u00a0soporte para la toma de decisiones atinentes al control y al mejoramiento del \u00a0mismo. Su funci\u00f3n se orienta a servir de enlace de comunicaci\u00f3n entre la Junta \u00a0Directiva, la administraci\u00f3n y los organismos internos de control, con el \u00a0prop\u00f3sito de realizar seguimiento a los procedimientos de control utilizados \u00a0por Fogaf\u00edn, tendientes a salvaguardar los activos de la entidad y lograr el \u00a0correcto desarrollo de su objeto. Est\u00e1 integrado por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica y el \u00a0Superintendente Financiero de Colombia o sus delegados. En cada sesi\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 los miembros nombrar\u00e1n a la persona que en dicha sesi\u00f3n actuar\u00e1 como presidente \u00a0del Comit\u00e9. Actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 el Secretario de la Junta \u00a0Directiva de Fogaf\u00edn qui\u00e9n asistir\u00e1 con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los comit\u00e9s a que haya tugaren virtud de \u00a0las disposiciones legales vigentes o los creados en Fogaf\u00edn para facilitar el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Mecanismo externo. Fogaf\u00edn cuenta con un revisor fiscal, quien \u00a0cumplir\u00e1 las funciones previstas en el Libro II T\u00edtulo I Cap\u00edtulo VIII del \u00a0C\u00f3digo de Comercio y se sujeta a lo all\u00ed dispuesto, sin perjuicio de lo \u00a0prescrito en otras normas. Su elecci\u00f3n resulta de someter a consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva propuestas de firmas de auditor\u00eda o contadores con \u00a0caracter\u00edsticas tales como las de tener experiencia de m\u00e1s de cinco a\u00f1os en \u00a0revisor\u00eda de otras entidades del sector financiero y no haber sido objeto de \u00a0sanci\u00f3n alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0Superintendencia de Sociedades o por la Junta Central de Contadores. El periodo \u00a0es de un (1) a\u00f1o, prorrogable anualmente, sin que la duraci\u00f3n total del \u00a0contrato pueda exceder cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisor\u00eda fiscal de Fogaf\u00edn cumple con \u00a0las responsabilidades que le asigna la ley caracteriz\u00e1ndose por su \u00a0independencia, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad \u00a0profesional. Su gesti\u00f3n debe ser libre de todo conflicto de inter\u00e9s que le \u00a0reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinaci\u00f3n respecto de los \u00a0administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control. A su \u00a0vez la administraci\u00f3n de Fogaf\u00edn vela porque los informes del revisor fiscal \u00a0relacionados con hallazgos relevantes est\u00e9n a disposici\u00f3n de las partes \u00a0interesadas siempre y cuando no versen sobre informaci\u00f3n sujeta a reserva. Los \u00a0citados hallazgos son incluidos en el dictamen que se presente a la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n se fija teniendo en cuenta \u00a0la decisi\u00f3n de la Junta Directiva y de la ley. Fogaf\u00edn por ning\u00fan motivo puede \u00a0contratar otra clase de servicios con la persona que ofrece el servicio de \u00a0revisor\u00eda fiscal y por lo tanto, su remuneraci\u00f3n s\u00f3lo incluye de manera \u00a0exclusiva y excluyente el servicio de revisor\u00eda fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2757 de 1991 y 1509 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1596 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}