{"id":50073,"date":"2023-08-16T21:37:41","date_gmt":"2023-08-16T21:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1602-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:41","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:41","slug":"decreto-1602-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1602-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1602 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1602 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000, 161 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 5 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de \u00a02015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 del 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016, \u00a0029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula \u00a0el ejercicio de la actividad notarial, y en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 se\u00f1ala que \u00a0la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido m\u00e1s de \u00a0sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 establecido en el art\u00edculo \u00a028 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl \u00a0puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de las \u00a0calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cpor el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial y en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Henry Cadena Franco, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16619476 de Cali, obtuvo para \u00a0notar\u00edas de primera categor\u00eda ochenta y un punto ochocientos ochenta y cuatro \u00a0(81.884) puntos, ocupando el d\u00e9cimo lugar de la lista de elegibles, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0del 16 de septiembre de 2016, suscrita por el secretario t\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante Oficio n\u00famero 2016-044 del 25 de agosto de 2016, el \u00a0secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or Henry Cadena Franco \u00a0por cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, las vacantes a la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n, entre las cuales se encontraba la Notar\u00eda Sesenta (60) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo 027 \u00a0de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez notificada \u00a0la postulaci\u00f3n sobre las notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto \u00a0ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de \u00a0las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. \u00a0Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las \u00a0notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Henry Cadena \u00a0Franco, mediante comunicaci\u00f3n de fecha 31 de agosto de 2016, manifest\u00f3 su \u00a0intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda Sesenta (60) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 16 de \u00a0septiembre de 2016, el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0vigente, conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Henry Cadena \u00a0Franco identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16619476, en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda Sesenta (60) del c\u00edrculo notarial de \u00a0Bogot\u00e1 y que le fue postulada mediante Oficio n\u00famero 2016-044 de fecha 25 de \u00a0agosto de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Sesenta \u00a0(60) del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de ochenta y un \u00a0punto ochocientos ochenta y cuatro (81.884) puntos, ocupando el puesto n\u00famero \u00a0diez (10) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual \u00a0fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en propiedad al se\u00f1or Henry \u00a0Cadena Franco, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16619476 de \u00a0Cali, como Notario Sesenta (60) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n \u00a0de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del \u00a0cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1602 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}