{"id":50076,"date":"2023-08-16T21:37:41","date_gmt":"2023-08-16T21:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1605-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:37:41","modified_gmt":"2023-08-16T21:37:41","slug":"decreto-1605-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1605-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 1605 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1605 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un \u00a0notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000, 161 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 5 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos \u00a0003 del 28 de abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del 27 de \u00a0junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016 y 029 del 22 de agosto de 2016, del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos \u00a0p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0Carrera Notarial\u2019\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto \u00a01069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su art\u00edculo 2.2.6.5.11 \u00a0se\u00f1ala que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido \u00a0m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 establecido en el \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cpor el cual se aprueba la lista definitiva \u00a0de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su \u00a0publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o en curso \u00a0en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el Acuerdo 027 del \u00a029 de junio de 2016 estableci\u00f3 el procedimiento para el agotamiento de la lista \u00a0de elegibles y selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes, para el nombramiento de notarios \u00a0en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial y en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3 que \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en \u00a0estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda \u00a0inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se \u00a0requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad \u00a0de nombramiento en alguna de las notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jaime Javier Romero Amador, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 73092906 de Cartagena, obtuvo para notar\u00edas de primera categor\u00eda \u00a0ochenta y dos punto novecientos treinta y tres (82.933) puntos, ocupando el \u00a0s\u00e9ptimo lugar de la lista de elegibles, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico \u00a0y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 5 de octubre de 2016, \u00a0suscrita por el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje que \u00a0obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante Oficios n \u00a0\u00fameros 2016-030 del 16 de agosto, 2016-032 del 17 de agosto y 2016-104 del 30 \u00a0de septiembre de 2016, el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Jaime Javier Romero Amador, por cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, las \u00a0vacantes a la fecha de la primera comunicaci\u00f3n, entre las cuales se encontraba \u00a0la Notar\u00eda Primera (1a) del C\u00edrculo Notarial de Valledupar (Cesar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo 027 de 2016 se\u00f1ala que \u201cuna vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las \u00a0notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el \u00a0aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su \u00a0intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las notar\u00edas vacantes \u00a0correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las notar\u00edas postuladas en la \u00a0comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Jaime Javier Romero Amador, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de fecha 22 de agosto de 2016, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser \u00a0nombrado en la Notar\u00eda Primera (1a) del C\u00edrculo de Valledupar (Cesar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 5 de octubre de 2016, el secretario t\u00e9cnico \u00a0del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon \u00a0fundamento en la lista de elegibles vigente, conformada por el Acuerdo 026 del \u00a029 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El \u00a0Nuevo Siglo, el doctor Jaime Javier Romero Amador identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 73092906, en su calidad de aspirante a ser designado en la \u00a0Notar\u00eda Primera (1a) del circulo notarial de Valledupar (Cesar) y que le fue \u00a0postulada mediante Oficio n\u00famero 2016-030 de fecha 16 de agosto de 2016, es \u00a0quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Primero (1\u00b0) del c\u00edrculo de \u00a0Valledupar (Cesar), conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de ochenta y dos punto \u00a0novecientos treinta y tres (82.933) puntos, ocupando el puesto n\u00famero siete (7) \u00a0de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual \u00a0fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3 del art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 del 9 de \u00a0abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, la \u00a0lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jaime Javier Romero Amador, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 73092906 de Cartagena, ejerce como notario \u00fanico del c\u00edrculo \u00a0notarial de La Jagua de Ibirico (Cesar), cargo en el cual fue nombrado mediante \u00a0el Decreto \u00a00000069 del 30 de marzo de 2012 por la Gobernaci\u00f3n del departamento del \u00a0Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en \u00a0propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad al se\u00f1or Jaime Javier Romero Amador, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73092906 de Cartagena, como \u00a0notario primero (1o) del C\u00edrculo Notarial de Valledupar (Cesar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Jaime Javier Romero Amador, no podr\u00e1 separarse del \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de \u00a0La Jagua de Ibirico (Cesar), mientras no se haya hecho cargo de ellas quien \u00a0deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, \u00a0el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1605 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.023, octubre 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un \u00a0notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-50076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}